Plazo no verificadoBDNS 823343
Acuerdo AC0000025658 de 26 de marzo de 2025, del Consejo de Gobierno Insular, por el que se convocan Subvenciones para la “RENOVACIÓN DE LA IMAGEN DE LOS RÓTULOS EN LOS ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES”, convocatoria 2025.
LOCAL · CABILDO INSULAR DE TENERIFE · CABILDO INSULAR DE TENERIFE
Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 23/10/2026 11:58 (España)
¿A quién se dirige?
El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.
Ámbito territorial
ES709 - Tenerife
Tipo de convocatoria
Concurrencia competitiva - canónica
Finalidad
Industria y Energía
Plazos, con su contexto.
El estado actual del plazo no está verificado. Estas son las fechas declaradas en la BDNS; compruébalas en la fuente oficial.
- Inicio de solicitudes
- 05/04/2025
- Fin de solicitudes
- 05/05/2025
- Registro en BDNS
- 27/03/2025
- Publicación en diario oficial
- 04/04/2025
Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.
Extracto publicado
Primero. - Bases Reguladoras:Las Bases reguladoras de la presente convocatoria fueron aprobadas por acuerdo de Consejo de Gobierno Insular celebrado el 26 de marzo de 2025.Segundo. - Beneficiarios:Podrán tener la condición de personas o entidades beneficiarias de estas subvenciones, quienes desarrollen una actividad industrial y estén inscritos en algún epígrafe del IAE (Anexo V) siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos en la Base 2ª de las reguladoras de la convocatoria:Las personas físicas bajo la forma jurídica de “Empresario/a Individual”, que tributen en el denominado “Régimen Especial de trabajadores Autónomos” (RETA).Las personas jurídicas denominadas Sociedades Anónimas, Sociedades de Responsabilidad Limitada (SLNE, SL Unipersonal, SL, o SLL) y Sociedades Civiles que tributen por el Impuesto sobre Sociedades, que reúnan los requisitos del Reglamento (UE) nº 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del tratado (DOUE nº 187, de 26.6.14) para ser definidas como Pyme o Microempresa.Las comunidades de bienes, sociedades civiles y otras entidades sin personalidad jurídica propia que tributen por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), que reúnan los requisitos del Reglamento (UE) nº 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del tratado (DOUE nº 187, de 26.6.14) para ser definidas como Pyme o Microempresa.Según la definición establecida en el Anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del tratado (DOUE nº 187, de 26.6.14) se considera mediana empresa a aquellas que ocupan a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones EUR o cuyo balance general anual no excede de 43 millones EUR, pequeña empresa a aquellas que ocupan a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones EUR, y microempresa, a las que ocupan a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 2 millones EUR.Cooperativas.Grandes empresas de hasta 500 trabajadores por cuenta ajena.Tercero. - Objeto:Sufragar los gastos derivados de la instalación, renovación y/o sustitución de los rótulos y/o carteles y/o letreros identificativos de los establecimientos industriales de autónomos, empresas y otras entidades del ámbito industrial, así como el diseño de la imagen corporativa comercial de los establecimientos industriales de autónomos, empresas y otras entidades del ámbito industrial, en los términos que se fijarán en las presentes Bases Reguladoras, de modo que se contribuya así a mejorar su visibilidad, promoviendo su propio desarrollo económico y el del área industrial de la isla de Tenerife, a la vez que se facilita la orientación de sus clientes actuales, potenciales y futuros.Cuarto. - Cuantía:El crédito presupuestario aprobado para esta convocatoria asciende a TRESCIENTOS MIL EUROS (300.000,00 €), correspondientes al ejercicio 2025, declarado ampliable en un total DOSCIENTOS MIL EUROS, La aprobación de esta cuantía adicional estará condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito como consecuencia de alguna de las circunstancias reglamentariamente establecidas.El importe de la subvención será el 100% de los gastos subvencionables, con un máximo de diez mil (10.000 €) euros, de los cuales:Un importe máximo de 6.500 € correspondientes a los gastos inherentes al diseño, fabricación e instalación del cartel/rótulo/tótem/letrero.Un importe máximo de 1.500 € relativos a los gastos de gestión y honorarios profesionales especificados en la Base 5ª (Gastos Subvencionables).Un importe máximo de 2.000 € relativo a los gastos de creación y/o diseño de la marca/imagen corporativa.Un importe máximo de 4.000 € relativo a los gastos por la prestación del servicio de pintura de fachadas.Los solicitantes podrán recibir la subvención para financiar los gastos conforme se establece en la Base 5ª (gastos subvencionables), estableciendo el orden de prevalencia entre los mismos conforme a la base 6ª (criterios de valoración).Las ayudas establecidas en las presentes Bases serán compatibles para el mismo proyecto o actuación subvencionables con cualquier otra ayuda concedida con cargo a los presupuestos de cualquier otra Administración siempre y cuando no financie los mismos objetos y los mismos gatos, y en ningún caso, el importe total acumulado de todas las ayudas sobrepase el coste total del proyecto.Quinto. - Plazo de presentación de solicitudes:Será de TREINTA (30) DÍAS NATURALES a computar a partir del día siguiente al de la publicación del presente extracto en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife.Las solicitudes se formalizarán en el modelo normalizado oficial específicamente elaborado por el Cabildo Insular de Tenerife, que se encuentra a disposición de los interesados en la sede electrónica (https://sede.tenerife.es), apartado «Trámites y Servicios».La documentación a presentar junto a la solicitud será la relacionada, según corresponda, en el Anexo I. I, Anexo I.II y Anexo I.III (según condición del solicitante) y Anexo II.I (de las presentes Bases Reguladoras.Sexto. - Resolución del procedimiento y recursos:El plazo máximo para resolver y notificar el presente procedimiento será de SEIS (6) MESES a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria.Los interesados podrán entender desestimadas sus pretensiones por silencio administrativo, si transcurrido el plazo máximo señalado en el párrafo anterior, no se ha dictado y notificado resolución expresa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003 de 17 de Noviembre General de Subvenciones (LGS).La competencia para la concesión de estas subvenciones corresponde al Consejero de Industria, Comercio, Sector Primario y Bienestar Animal, de conformidad con lo dispuesto en la Base 27.2 de las de Ejecución del Presupuesto del Cabildo de Tenerife.Contra las resoluciones del Consejero de Industria, Comercio, Sector Primario y Bienestar Animal por las que se resuelvan la convocatoria que no ponen fin a la vía administrativa, se podrá interponer RECURSO DE ALZADA ante la Excmo. Sra. Presidenta de esta Corporación Insular, dentro del plazo de UN MES, contado a partir del día siguiente al de la notificación/ publicación de la misma conforme a lo previsto en los artículos 121 y 122 de la LPAC.Séptimo. - Gastos subvencionables.Se considerarán gastos subvencionables los indicados en la Base 5ª de las reguladoras que de manera directa e indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se adecúen a los objetivos de las Bases reguladoras.El coste de adquisición de dichos gastos en ningún caso será superior al valor del mercado, ni incluirán conceptos especificados en el apartado de gastos excluidos.El periodo computable de los gastos subvencionables será desde la fecha de la Resolución de la concesión, hasta el 30 de junio del 2026.Octavo. - Justificación de las subvenciones concedidas:El plazo de justificación de la subvención será desde que se dicte la Resolución de concesión y se realicen los gastos, hasta el 1 de marzo de 2026.La documentación a presentar se especifica en la base reguladora 13.2.Noveno. - Abono:Se realizará mediante abono anticipado, con carácter previo a la justificación, una vez se dicte la resolución definitiva de concesión de la subvención. Es decir, al tratarse de una subvención de carácter anticipado, se procederá al abono del 100% del importe concedido con anterioridad a la justificación de la misma. Si se dan los supuestos previstos en la Base Reguladora nº16 -relativos infracciones, a la justificación incorrecta de la subvención o se ha incurrido en un gasto inferior al importe concedido- se procederá al REINTEGRO TOTAL O PARCIAL, según el caso, de la subvención concedida. Todo ello en los términos y condiciones establecidas en la mencionada Base 16 ª.Asimismo, no podrá realizarse el pago de la subvención en tanto la persona beneficiaria no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.Décimo. - Publicidad de la subvención en caso de ser concedida:Acreditación del cumplimiento de lo dispuesto en la Base 15ª en relación con la información y publicidad de la subvención concedida mediante la aportación de la siguiente documentación:Colocación del cartel (conforme modelo Anexo IV) en lugar visible del local, nave o establecimiento de la empresa beneficiaria, con el siguiente texto: “Empresa subvencionada por el Cabildo Insular de Tenerife, Área de Industria, Comercio, Sector Primario y Bienestar Animal, en la convocatoria XXXX (nombre y año del ejercicio presupuestario al que se refiere la respectiva convocatoria), durante el periodo de un año a partir de la fecha de concesión de la subvención.En caso de disponer de página web, la inclusión en la misma de la siguiente leyenda: “Empresa subvencionada por el Cabildo Insular de Tenerife (Consejería de Industria) en la convocatoria 2025 para la subvención destinada a la renovación de la imagen de los rótulos en los establecimientos industriales, año XXXX (nombre y año del ejercicio presupuestario al que se refiera la respectiva convocatoria), así como el logo del Cabildo de Tenerife.En general, aquellos que permitan comprobar la veracidad de la información aportada en el proyecto y cualquier otro documento que el Cabildo estime conveniente requerirle al considerarla necesaria para obtener evidencias razonables sobre la adecuada aplicación de la subvención.Undécimo. - Otros datos:Las ayudas establecidas en las presentes Bases serán compatibles para el mismo proyecto o actuación subvencionables con cualquier otra ayuda concedida con cargo a los presupuestos de cualquier otra Administración siempre y cuando no financie los mismos objetos y los mismos gatos, y en ningún caso, el importe total acumulado de todas las ayudas nunca podrá sobrepasar el coste total del proyecto.
Bases y documentación
Documento de la convocatoria en españolPublicado 28/03/2025Descargar archivo oficial · BDNSExtracto del Acuerdo AC0000025658 de 26 de marzo de 2025, del Consejo de Gobierno Insular, por el que se convocan en régimen de concurrencia competitiva subvenciones para la “RENOVACIÓN DE LA IMAGEN DE LOS RÓTULOS EN LOS ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES”, correspondientes al año 2025.Publicado 04/04/2025BASES QUE HAN DE REGIR EL OTORGAMIENTO DE SUBVENCIONES PARA LA “RENOVACIÓN DE LA IMAGEN DE LOS RÓTULOS EN LOS ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES”Información orientativa; confirma siempre las bases y el plazo en la sede oficial antes de presentar tu solicitud.