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Plazo no verificadoBDNS 823403

Acuerdo AC0000025659 de CGI de 26/03/2025, por el que se convocan Subvenciones para las Iniciativas Empresariales destinadas a la Apertura de Nueva Empresa y/o Locales, convocatoria 2025.

LOCAL · CABILDO INSULAR DE TENERIFE · CABILDO INSULAR DE TENERIFE

Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 23/10/2026 12:00 (España)

¿A quién se dirige?

PYME Y PERSONAS FÍSICAS QUE DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.

Ámbito territorial

ES709 - Tenerife

Tipo de convocatoria

Concurrencia competitiva - canónica

Finalidad

Otras actuaciones de carácter económico

Plazos, con su contexto.

El estado actual del plazo no está verificado. Estas son las fechas declaradas en la BDNS; compruébalas en la fuente oficial.

Inicio de solicitudes
05/04/2025
Fin de solicitudes
30/09/2025
Registro en BDNS
28/03/2025
Publicación en diario oficial
04/04/2025

Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.

Extracto publicado

Primero. - Bases Reguladoras:Las Bases reguladoras de la presente convocatoria fueron aprobadas por acuerdo de Consejo de Gobierno Insular celebrado el 26 de marzo de 2025.Segundo. - Beneficiarios:Podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en las presentes Bases las personas físicas, jurídicas, sociedades civiles, comunidades de bienes y agrupaciones de personas que hubieran puesto en marcha una iniciativa empresarial, y en el caso de las sociedades mercantiles, mercantiles especiales, sociedades civiles y comunidades de bienes, aquellas cuyo capital social sea titularidad únicamente de personas físicas, e igualmente, aquellas agrupaciones de personas en que todas ellas sean personas físicas que hubieran puesto en marcha o pretendan poner en marcha una iniciativa empresarial cuyos plazos de constitución o inicio de actividades económicas sean desde el 01 de septiembre de 2024 hasta el 31 de agosto de 2025, que cumplan los requisitos establecidos en la Base segunda de las reguladoras.Tercero. - Objeto:Establecer las normas que han de regir la concesión de subvenciones, en régimen concurrencia no competitiva de las subvenciones destinadas a facilitar la puesta en marcha de una actividad empresarial por personas trabajadoras por cuenta propia, como autónomas, conjuntamente con otras personas trabajadoras, o que tengan previsto la expansión de una actividad económica a través de la apertura de un nuevo local, en el que se preste el servicio directo al público, o establecimiento comercial urbana de una actividad ya existente, y que generen empleo en la isla de Tenerife.Cuarto. - Cuantía:El crédito presupuestario aprobado para esta convocatoria asciende a TRESCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y DOS EUROS CON NOVENTA Y UN CÉNTIMOS (351.892,91 €), correspondiente al ejercicio 2025, declarado ampliable en un total de hasta CIEN MIL EUROS (100.000,00 €) en función de la disponibilidad de crédito como consecuencia de alguna de las circunstancias reglamentariamente establecidas.El importe a conceder dependerá de las circunstancias personales del/la solicitante y del empleo estable que se pretende crear con la nueva empresa, de la siguiente forma:- Solicitante General (individual o colectivo): 1.000,00 €.- Incremento por apertura de local a pie de calle, entendiéndose por tal aquel que permita el acceso directo a los consumidores desde la vía pública: 6.000,00 €Se entenderá por local a pie de calle aquel cuya ubicación se encuentre a nivel de suelo y que permita el acceso directo a los consumidores desde la vía pública para recibir el servicio prestado o realizar la transacción comercial.No tendrán esta consideración aquellos locales que no estén ubicados en una planta a nivel de calle o los que se encuentren ubicados en centros comerciales.-Incremento por solicitante, o la mayoría de los socios integrantes que trabajen del colectivo solicitante supongan al menos el 50% del capital o aportaciones fundacionales, con grado de discapacidad reconocida igual o superior al 33%: 1.000,00 €-Incremento para solicitantes mujeres o en cuyo colectivo que trabajen y estas sean, al menos, el 50% del capital total o aportaciones a la fundación del colectivo en que se integran: 1.000,00 €-Incremento por creación de empleo por cuenta ajena: 400,00 € por cada contrato a tiempo completo (máx. 5 contratos). En caso de contratos a tiempo parcial, podrán percibir la parte proporcional que corresponda en la misma proporción que represente la jornada parcial de ese contrato respecto de la jornada completa de 40 horas semanales.Se entenderá por tiempo completo la jornada laboral de 40 horas semanales. En caso que las contrataciones se hagan a tiempo parcial, la cuantía a otorgar por cada contrato laboral creado en este concepto se ajustará en proporción a lo que representan las horas de la jornada incluida en cada contrato respecto al total de 40 horas semanales.La evaluación del importe de la subvención a otorgar será determinada atendiendo a la documentación aportada por las personas promotoras o empresas, siendo necesario adjuntar la información solicitada en los anexos a estas Bases junto con la documentación preceptiva.En caso contrario, no se podrá determinar incremento alguno al importe del Solicitante General si no se encuentran acreditados documentalmente los colectivos y las circunstancias de los/as solicitantes.Quinto. - Plazo de presentación de solicitudes:Desde el día siguiente a la publicación del presente extracto en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife hasta el 30 de septiembre de 2025 o cuando se produzca el agotamiento del crédito, si esto sucediera antes de esa fecha.Las solicitudes se formalizarán en el modelo normalizado oficial específicamente elaborado por el Cabildo Insular de Tenerife, que se encuentra a disposición de los interesados en la sede electrónica (https://sede.tenerife.es), en la sección «Trámites».La documentación a presentar junto a la solicitud será la relacionada, en el Anexo I de las Bases reguladoras.Sexto. - Resolución del procedimiento y recursos:El plazo máximo para resolver y notificar el presente procedimiento de concesión de subvención será de SEIS (6) MESES a partir de la publicación de las bases y de la convocatoria.Los interesados podrán entender desestimadas sus pretensiones por silencio administrativo, si transcurrido el plazo máximo señalado en el párrafo anterior, no se ha dictado y notificado resolución expresa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.Contra la Resolución, dictada por delegación del Consejero Insular, se podrá interponer RECURSO DE ALZADA ante la Presidenta de la Corporación, en el plazo de UN MES, contado a partir del día siguiente al de la recepción de su notificación, cuya resolución agotará la vía administrativa, a efectos de la interposición del recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo en Santa Cruz de Tenerife, dentro del plazo de DOS MESES contados a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación, sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que estime procedenteSéptimo. - Justificación de las subvenciones concedidas:La persona beneficiaria dispondrá de 30 días naturales contados a partir de los 12 meses posteriores a la fecha de la Resolución de la concesión para justificar la subvención otorgada mediante la aportación de la documentación justificativa, según las circunstancias de la persona beneficiaria.La documentación a presentar se especifica en la base reguladora 10.2.Octavo. - Abono:El importe de la subvención se abonará con carácter anticipado a la justificación.La concesión se realizará una vez se acrediten los requisitos de que el beneficiario se encuentra en una determinada situación aportando la documentación exigida en las bases reguladoras.Asimismo, no podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro, conforme al artículo 34 de la LGS.Noveno. - Publicidad de la subvención en caso de ser concedida:Acreditación del cumplimiento de lo dispuesto en Base 10.2 y 12 en relación con la información y publicidad de la subvención concedida mediante la aportación de alguna de la siguiente documentación:En el caso de mención en el pie de los documentos emitidos por la empresa beneficiaria (ofertas, presupuestos, albaranes y facturas), será necesario aportar una muestra de los documentos que se hayan emitido.Cuando se haya optado por la colocación del cartel identificativo, según el modelo específico que figura como Anexo 4 adjunto a estas Bases Reguladoras, se aportará por el beneficiario una foto donde se aprecie la colocación del mismo en un lugar visible del local de negocio.Si no dispone de local comercial, hacer constar en su página web su condición de empresa subvencionada por el Cabildo Insular de Tenerife, según el modelo específico que figura como Anexo 4 adjunto a estas Bases Reguladoras.En general, el Cabildo podrá requerirle cualquier otro tipo de documentación en aras a acreditar la veracidad de que concurre la situación por la que se ha concedido la subvención.Décimo. - Otros datos:Estas ayudas serán compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de Organismos internacionales.El plazo de constitución o inicio de actividades económicas deben estar comprendidos entre el 01 de septiembre de 2024 y el 31 de agosto de 2025.

Bases y documentación

Documento de la convocatoria en españolPublicado 28/03/2025Descargar archivo oficial · BDNSExtracto del Acuerdo AC0000025659 de 26 de marzo de 2025, del Consejo de Gobierno Insular, por el que se convocan en régimen de concurrencia no competitiva Subvenciones para las Iniciativas Empresariales destinadas a la Apertura de Nueva Empresa y/o Locales, correspondientes al año 2025.Publicado 04/04/2025BASES QUE HAN DE REGIR EL OTORGAMIENTO DE SUBVENCIONES PARA LAS INICIATIVAS EMPRESARIALES DESTINADAS A LA APERTURA DE NUEVA EMPRESA Y/O LOCALES.