Resolución de 26/03/2025, de la Dirección General de Turismo, Comercio y Artesanía, por la que se convocan las ayudas destinadas a impulsar y consolidar el comercio minorista de Castilla-La Mancha, para el ejercicio 2025.
AUTONOMICA · CASTILLA-LA MANCHA · DIRECCIÓN GENERAL DE TURISMO, COMERCIO Y ARTESANÍA
PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICAPYME Y PERSONAS FÍSICAS QUE DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.
Ámbito territorial
ES42 - CASTILLA LA MANCHA
Tipo de convocatoria
Concurrencia competitiva - canónica
Finalidad
Comercio, Turismo y Pymes
Plazos, con su contexto.
El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.
Inicio de solicitudes
No consta
Fin de solicitudes
No consta
Registro en BDNS
28/03/2025
Publicación en diario oficial
02/04/2025
Texto oficial de apertura: Desde el día siguiente a la publicación de la Resolución y su extracto en el D.O.C.M.
Texto oficial de cierre: Un mes desde el día siguiente a la publicación de la Resolución y su extracto en el D.O.C.M.
Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.
Extracto publicado
Primero. Objeto. La presente resolución tiene por objeto convocar las ayudas destinadas a impulsar y consolidar el comercio minorista de Castilla-La Mancha para el ejercicio 2025, con la finalidad de potenciar la actividad comercial minorista de nuestra región, consolidar el tejido empresarial existente, estimular el empleo en el sector e incrementar su competitividad y rentabilidad. Segundo. Bases reguladoras. La presente convocatoria trae causa de la Orden 93/2024, de 27 de mayo, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a impulsar y consolidar el comercio minorista de Castilla-La Mancha (D.O.C.M. nº 111, de 11/06/2024). Tercero. Líneas de ayuda, gastos subvencionables y cuantía de la subvención. 1. Las líneas de ayuda convocadas al amparo de la Orden 93/2024, de 27 de mayo, son las siguientes: a) Línea para impulsar y consolidar el comercio minorista. b) Línea para la promoción del comercio minorista. 2. Son gastos subvencionables los que se recogen en los artículos 12.1 y 15.1 de la Orden 93/2024, de 27 de mayo. 3. La cuantía de la subvención que podrá concederse para ambas líneas el será del 70 por ciento del gasto que se considere subvencionable. Cuarto. Personas y entidades beneficiarias. Podrán ser personas o entidades beneficiarias de las ayudas convocadas: a) En la línea para impulsar y consolidar el comercio minorista: las personas físicas o jurídicas, incluidas las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o de entidad carente de personalidad jurídica, que desarrollen una o varias actividades comerciales minoristas incluidas en alguno de los epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas recogidos en el anexo de la Orden 93/2024, de 27 de mayo, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo. No podrán ser beneficiarias de esta línea las asociaciones y federaciones de las mismas. b) En la línea para la promoción del comercio minorista: las asociaciones de comerciantes y federaciones de las mismas constituidas, en más de un 50 por ciento, por asociados que sean personas físicas o jurídicas, incluidas las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o de entidad carente de personalidad jurídica, que desarrollen una actividad comercial minorista incluida en alguno de los epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas recogidos en el anexo de la Orden 93/2024, de 27 de mayo, de la Consejería de Quinto. Plazo de ejecución de los gastos. El plazo de ejecución de los gastos se iniciará con la presentación de la solicitud, finalizando en la fecha que se determine en la resolución individual de concesión de la ayuda, en atención a la naturaleza y características del proyecto y en función de lo solicitado por la persona o entidad interesada. La finalización del plazo de ejecución determinado en la resolución individual de concesión de la ayuda en ningún caso podrá ser superior a 4 meses, contados desde la fecha en la que se dicte dicha resolución. Sexto. Financiación. Las subvenciones que se convocan al amparo de la presente resolución se financiarán con fondos propios, destinándose un importe total de 1.048.000,00 euros, con cargo al presupuesto del ejercicio 2025 de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo. Séptimo. Plazo y forma de presentación de las solicitudes. 1. El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución y su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, y se dirigirán a la persona titular de la Dirección General de Turismo, Comercio y Artesanía. 2. Sólo se admitirá una única solicitud por persona o entidad interesada. En caso de presentación de más de una solicitud, sólo se a tenderá a aquella presentada en último lugar, dentro del plazo establecido. 3. Las solicitudes se presentarán de forma telemática con firma electrónica, a través del formulario normalizado que figura como anexo I, incluido en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla- La Mancha (https://www.jccm.es Código SIACI de búsqueda SKIL).