Ayudas 2025 a la implantación de sistemas de riego que promuevan el uso eficiente del agua y la energía en las explotaciones agrarias, según Decreto 12/2025, de 11 de marzo, que las convoca
AUTONOMICA · EXTREMADURA · DIRECCIÓN GENERAL DE REGADÍOS E INFRAESTRUCTURAS RURALES
PYME Y PERSONAS FÍSICAS QUE DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.
Ámbito territorial
ES43 - EXTREMADURA
Tipo de convocatoria
Concurrencia competitiva - canónica
Finalidad
Agricultura, Pesca y Alimentación
Plazos, con su contexto.
El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.
Inicio de solicitudes
No consta
Fin de solicitudes
No consta
Registro en BDNS
28/03/2025
Publicación en diario oficial
02/04/2025
Texto oficial de apertura: Día siguiente a la publicación en el D.O.E y su extracto
Texto oficial de cierre: 1 mes desde día siguiente a publicación en el D.O.E
Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.
Extracto publicado
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3 b) y 20.8 a) de laLey 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en elartículo 16 q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de laComunidad Autónoma de Extremadura, se publica el extracto de laconvocatoria, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de DatosNacional de Subvenciones (http://www.infosubvenciones.gob.es) y en elpresente Diario Oficial de Extremadura.Primero. Objeto.La convocatoria tiene por objeto, en el ámbito territorial de laComunidad Autónoma de Extremadura, el régimen de ayudas para laactuación: “Apoyo a las inversiones en instalaciones de riego en elseno de explotaciones agrarias”, conforme al artículo 74 del Reglamento(UE) n.º 2021/2115, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 dediciembre de 2021, y a la Intervención 6841.2 “Ayudas a inversiones enmodernización y/o mejora de explotaciones agrarias” del Plan Estratégicode la PAC 2023-2027.Segundo. Beneficiarias.Podrán ser beneficiarias de las ayudas las personas físicas, ya sea enrégimen de titularidad única o en régimen de titularidad compartida, asícomo las personas jurídicas, titulares de explotaciones agrarias,siempre y cuando reúnan los requisitos del artículo 4 de las basesreguladoras.Quedan excluidas de este régimen de ayudas las entidades de derechopúblico y las entidades sin ánimo de lucro, cualquiera que sea la formajurídica que adopten.Tercero. Bases reguladoras.La convocatoria se regirá por lo dispuesto en el Decreto 12/2025, de 11de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras de ayudas a laimplantación de sistemas de riego que promuevan el uso eficiente delagua y la energía en las explotaciones agrarias de la Comunidad Autónomade Extremadura y se aprueba la primera convocatoria.Cuarto. Financiación y cuantía.La financiación de las ayudas previstas en esta convocatoria serealizará con cargo a la aplicación presupuestaria 230040000G/353A/77000 FR23744102 de acuerdo con las disponibilidades de créditoconsignadas en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, enel proyecto de gasto 20240383 "7441.2 Implantación de sistemaseficientes de riego y/o energía en explotaciones agrarias (6841.2PEPAC)". El importe total de la convocatoria de ayudas será de tresmillones de euros (3.000.000,00 €), conforme a las siguientesanualidades e importes:— Anualidad 2026: 1.000.000 €— Anualidad 2027: 2.000.000 €El gasto correspondiente a estas ayudas está cofinanciado por el FondoEuropeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) en un 75 %, por elMinisterio de Agricultura, Pesca y Alimentación y por la Junta deExtremadura, de acuerdo con los recursos económicos asignados a laIntervención 6841.2 “Ayudas a inversiones en modernización y/o mejora deexplotaciones agrarias” del Plan Estratégico de la PAC 2023-2027.El importe máximo de la inversión subvencionable se establece en 150.000euros por persona beneficiaria y convocatoria, siendo el importe de lasubvención de hasta un 65 % de conformidad con lo dispuesto en elartículo 7 de las bases reguladoras.Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.El plazo de presentación de solicitudes será de 1 mes, computados apartir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en elDiario Oficial de Extremadura http://doe.juntaex.es/ y del extractoprevisto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,General de Subvenciones y se dirigirán a la Dirección General deInfraestructuras Rurales, Patrimonio y Tauromaquia de la Consejería deGestión Forestal y Mundo Rural de la Junta de Extremadura.La presentación de las solicitudes, tanto por las personas físicas comojurídicas, así como el acceso a la totalidad de la información sobre elprocedimiento, se efectuará a través del punto de acceso generalelectrónico (https://www.juntaex.es), dentro de la ficha correspondienteal trámite https://www.juntaex.es/w/3140, en la forma establecida en elartículo 11 de este decreto e irán acompañadas de la documentaciónexigible en el artículo 12 del mismo.