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Plazo no verificadoBDNS 823486

Acuerdo de 19/03/2025 del Consejo de Gobierno Insular por la que se convoca Subvención para la contratación y formación de Doctores y Doctoras en empresas (Doctorados Industriales),2025-2028

LOCAL · CABILDO INSULAR DE TENERIFE · CABILDO INSULAR DE TENERIFE

Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 23/10/2026 12:01 (España)

¿A quién se dirige?

PYME Y PERSONAS FÍSICAS QUE DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICAGRAN EMPRESA

El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.

Ámbito territorial

ES709 - Tenerife

Tipo de convocatoria

Concurrencia competitiva - canónica

Finalidad

Investigación, desarrollo e innovación

Plazos, con su contexto.

El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.

Inicio de solicitudes
No consta
Fin de solicitudes
15/09/2025
Registro en BDNS
28/03/2025
Publicación en diario oficial
02/04/2025

Texto oficial de apertura: A partir del día siguiente al de la publicación de la Convocatoria en el Diario Oficial

Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.

Extracto publicado

CABILDO INSULAR DE TENERIFECONSEJERÍA INSULAR DE INVESTIGACIÓN, INNOVACIÓN Y DESARROLLOExtracto del Acuerdo de 19 de marzo de 2025, del Consejo de Gobierno Insular del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, por el que se aprueba la convocatoria de la línea de subvención para la contratación y formación de doctores y doctoras en empresas (doctorados industriales), 2025 – 2028Primero.- Objeto y finalidad.Las presentes bases tienen por objeto establecer las normas que han de regir el otorgamiento de la subvención para la suscripción de contratos predoctorales entre las entidades que resulten beneficiarias y las personas investigadoras que se encuentren matriculadas en programas de doctorado oficiales de las universidades públicas.La finalidad de estas subvenciones es promover la realización de proyectos de investigación industrial en los que se enmarque una tesis doctoral, a fin de favorecer la inserción laboral de personal investigador, desde el comienzo de su carrera profesional, impulsando el progreso científico y técnico en los sectores prioritarios para la isla de Tenerife. Dichos sectores prioritarios son los establecidos en el vigente Plan Director de Innovación de Tenerife (en adelante, PDI): - Astrofísica, espacio y aeronáutica.- Audiovisual e industrias creativas.- Conectividad.- Digitalización e inteligencia artificial.- Economía azul.- Energía.- Salud y biotecnología.- Sostenibilidad. Segundo.- Requisitos para solicitar la subvención y forma de acreditarlos.Podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en las presentes bases:Las entidades beneficiarias de la subvención podrán ser las empresas (una misma empresa solo podrá ser beneficiaria de la ayuda para dos contratos como máximo), incluyendo las empresas spin-off, radicadas en la isla de Tenerife, cuya actividad se ajuste a alguno de los sectores prioritarios del PDI enumerados anteriormente.El cumplimiento de los requisitos se acreditará mediante la presentación de la documentación que se relaciona en el Anexo I de las Bases que rigen la presente convocatoria.Tercero.- Procedimiento de concesiónLas entidades beneficiarias de la subvención podrán ser las empresas (una misma empresa solo podrá ser beneficiaria de la ayuda para dos contratos como máximo), incluyendo las empresas spin-off, radicadas en la isla de Tenerife, cuya actividad se ajuste a alguno de los sectores prioritarios del PDI enumerados anteriormente.Cuarto.- Crédito presupuestario.El crédito presupuestaria para la presente convocatoria es de QUINIENTOS DEICISEIS MIL EUROS (516.000,00 €), con cargo a la aplicación presupuestaria 1101-4632-47000, distribuido en las siguientes anualidades: Primera anualidad 2025:  120.000,00 €Segunda anualidad 2026: 132.000,00 €Tercera anualidad 2027: 132.000,00 €Cuarta anualidad 2028: 132.000,00 € Quinto.- Órganos competentes para la instrucción y resolución.La instrucción del procedimiento corresponde a quien ostente la jefatura del Servicio Administrativo del Innovación, que deberá evacuar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución de otorgamiento de las subvenciones.El procedimiento para el otorgamiento de estas subvenciones será resuelto por el Consejero Insular de Investigación, Innovación y Desarrollo del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, de conformidad con lo dispuesto en su Reglamento Orgánico, así como en las Bases de Ejecución del Presupuesto para el presente ejercicio económico.Sexto.- Plazo de presentación de solicitudes.El plazo de presentación de solicitudes irá desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia hasta el 15 de septiembre de 2025. Séptimo.- Plazo de resolución.El plazo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de concesión de las subvenciones será de un máximo de SEIS (6) MESES, contados a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes.Octavo.- Plazo de justificación.El plazo para realizar la justificación de la subvención concedida será hasta el 31 de julio de cada anualidad.Noveno.- Documentación e información que debe acompañar a la petición.Las solicitudes se formalizarán en el modelo oficial específicamente elaborado por el Cabildo Insular de Tenerife e irán acompañadas de la documentación que se relaciona en el Anexo I de las bases que rigen la presente convocatoria.Décimo.- Recursos.Contra las resoluciones del Sr. Consejero Insular de Investigación, Innovación y Desarrollo, con competencias en materia de innovación, podrá interponerse recurso de alzada ante la Presidenta de la Corporación, dentro del plazo de un (1) mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación en el Tablón de Anuncios ubicado en las oficinas de asistencia en materia de registro de esta Corporación, si el acto fuera expreso; si no lo fuera, el solicitante podrán interponer recurso de alzada en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.La presentación del recurso de alzada se realizará a través de la sede electrónica del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife a través del procedimiento denominado “Recurso administrativo de alzada”.La resolución del recurso de alzada agotará la vía administrativa a efectos del recurso ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, salvo el recurso extraordinario de revisión, en los casos establecidos en el artículo 125.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.Undécimo.- Medios de notificación.Las notificaciones se publicarán en el Tablón de Anuncios disponible en la sede electrónica del Cabildo de Tenerife (https://sede.tenerife.es), y en el Tablón de Anuncios ubicado en las oficinas de asistencia en materia de registro de esta Corporación.La publicación que produce efectos legales es la que se realiza en el Tablón de Anuncios ubicado en las oficinas de asistencia en materia de registros del Cabildo de Tenerife, sin perjuicio de que la información publicada pueda ser consultada a través del Tablón de Anuncios disponible en la sede electrónica.Duodécimo.- Criterios de valoración de las solicitudes.I. CRITERIO 1: Puntuación de la nota académica, hasta un máximo de 4 puntos, asignados por una graduación lineal entre las personas investigadoras. Se utilizará el siguiente procedimiento para el cálculo de la nota media (NM Solicitud):NM Solicitud= (NM ISCED General-NM ISCED Universidad) /2 + NM persona investigadora.NM persona investigadora = Nota Media presentada en la solicitud.NM ISCED General = Nota Media de los egresados para las titulaciones del mismo ISCED de todas las universidades.NM ISCED Universidad = Nota Media de los egresados para las titulaciones del mismo ISCED por Universidad.Cálculo de NM persona investigadora = Nota Media presentada en la solicitud:El cálculo deberá estar realizado en la escala numérica de 0-10, con dos decimales, establecida en el artículo 5 del Real Decreto 1125/2003, de 5 de septiembre, por el que se establece el sistema europeo de créditos y el sistema de calificaciones en las titulaciones universitarias de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional y en el párrafo 4.3.4 del anexo del Real Decreto 1044/2003, de 1 de agosto, por el que se establece el procedimiento para la expedición por las universidades del Suplemento Europeo al Título.En el caso de los estudios realizados parcial o totalmente en centros extranjeros, la nota media del grado se calculará con al menos 240 créditos y del máster con al menos 60 créditos.En el caso de que se opte a la convocatoria con la presentación de más de un título, el órgano instructor obtendrá la nota media conjunta de la siguiente forma:1. Para estudios de 1.er y 2.º ciclo se calculará teniendo en cuenta el conjunto de asignaturas y créditos superados entre ambos ciclos.2. Para estudios de 1.er ciclo y de máster se tendrá en cuenta la totalidad de los créditos superados en el 1.er ciclo y los del máster, debiendo haber completado al menos 240 créditos en el conjunto de los estudios universitarios de primer ciclo y los del máster.3. Para estudios de 1.er ciclo y curso puente para la obtención del título de Grado se tendrá en cuenta la totalidad de los créditos superados en el 1.er ciclo y los del Grado, debiendo haber completado al menos 240 créditos en el conjunto de los estudios universitarios de primer ciclo y los del grado.4. Para estudios de grado de menos de 240 créditos y de máster. La nota media incluirá la totalidad de los créditos superados en el grado y en el máster debiendo haber completado al menos 240 créditos en el conjunto de los estudios universitarios de primer ciclo y los del máster.La nota media obtenida en cada titulación se multiplicará por el número de créditos de dicha titulación y la suma total se dividirá por el total de créditos de la titulación, aplicando la fórmula que ilustra el siguiente ejemplo: si X1 es la nota media obtenida en el grado o primer título y X2 es la nota media obtenida en el máster o segundo título, la nota media final será el resultado de (X1*G + X2*M)/(G+M) donde G denota el número de créditos realizados en el Grado o primer título y M denota el número de créditos realizados en el Máster o segundo título. Tanto X1 como X2 han de calcularse también en la escala de 0 a 10 y dos decimales.Si se produjera algún caso diferente a los señalados en los puntos anteriores, el órgano instructor procederá a determinar el procedimiento a semejanza con los señalados para otros casos, velando por el principio de equidad.Cálculo de NM ISCED General = Nota Media de los egresados para las titulaciones del mismo ISCED de todas las universidades:Para la obtención de los datos relativos a la NM ISCED General se utilizarán las notas medias de los expedientes académicos de los egresados declaradas por las universidades en el Sistema Integrado de Información Universitaria (SIIU) publicado en la última convocatoria de ayudas para la formación de profesorado universitario (FPU) del Gobierno de España.Cálculo de NM ISCED Universidad = Nota Media de los egresados para las titulaciones del mismo ISCED por Universidad:Para la obtención de los datos relativos a la NM ISCED Universidad se utilizarán las notas medias de los expedientes académicos de los egresados declaradas por las universidades en el Sistema Integrado de Información Universitaria (SIIU) publicado en la última convocatoria de ayudas para la formación de profesorado universitario (FPU) del Gobierno de España.II. CRITERIO 2: Otros méritos del currículum vitae, hasta un máximo de 3 puntos:i. Premio extraordinario en la licenciatura, grado o máster (0,5 puntos por premio). Documentación a aportar: certificación expedida por la universidad correspondiente.ii. Otra titulación superior de primer o segundo ciclo distinta de la que da acceso al doctorado, evaluada en el apartado a. Documentación a aportar: certificación expedida por la universidad correspondiente (0,5 puntos por titulación).iii. Conocimientos acreditados de idiomas (Nivel C1 o C2) o equivalente, distinto de la lengua materna y lenguas del territorio español. Documentación a aportar: Certificado oficial acreditativo (0,3 puntos por cada idioma C1 y 0,5 puntos por cada idioma C2. Cada idioma solo computará en el nivel máximo obtenido).III CRITERIO 3: Impacto del proyecto de investigación, hasta un máximo de 3 puntos. Se valorará el impacto científico-técnico, social y económico de la propuesta; el plan propuesto para la explotación de resultados esperados, incluyendo la generación y explotación de patentes y/o modelos de utilidad y los planes de difusión y divulgación de los resultados del proyecto. En los casos de solicitudes que obtengan igual puntuación, el empate se resolverá según fecha y hora de orden de entrada de la documentación completa. La comisión de valoración constituida al efecto elaborará un informe en el que se concreten los resultados de las comprobaciones efectuadas, y ordenará las solicitudes en orden  

Bases y documentación

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