Resolución de 23 de abril de 2025 de la Presidencia de la Agencia Estatal de Investigación, por la que se aprueba la convocatoria 2025 de ayudas a «Centros de Excelencia Severo Ochoa» y «Unidades de Excelencia María de Maeztu».
ESTADO · MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES · AGENCIA ESTATAL DE INVESTIGACIÓN
PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.
Ámbito territorial
ES - ESPAÑA
Tipo de convocatoria
Concurrencia competitiva - canónica
Finalidad
Investigación, desarrollo e innovación
Plazos, con su contexto.
El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.
Inicio de solicitudes
20/05/2025
Fin de solicitudes
10/06/2025
Registro en BDNS
28/03/2025
Publicación en diario oficial
25/04/2025
Texto oficial de apertura: A las 00:00 (hora peninsular española) del día
Texto oficial de cierre: A las 14:00 (hora peninsular española) del día
Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.
Extracto publicado
Primero. Entidades beneficiarias.Podrán ser beneficiarias de las ayudas, las entidades a las que pertenezcan los centros o las unidades definidas en el anexo I, apartados 2 y 3, de la convocatoria y que estén incluidas en la siguiente relación:a) Organismos públicos de investigación.b) Universidades públicas y privadas.c) Otros centros públicos de I+D y centros privados de I+D+i sin ánimo de lucro.Segundo. Objeto.La convocatoria tiene por objeto potenciar el fortalecimiento institucional de los centros y unidades de excelencia existentes en nuestro país a través de la acreditación de centros de investigación como «Centro de Excelencia Severo Ochoa» y de unidades de investigación como «Unidad de Excelencia María de Maeztu» y la financiación de sus planes estratégicos.Asimismo, se financiarán actuaciones encaminadas a la formación de personal investigador predoctoral asociadas a líneas prioritarias de investigación que se desarrollen en los planes estratégicos mencionados.Tercero. Bases reguladoras.Orden CIN/1025/2022, de 27 de octubre, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» de 29 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas correspondientes a varios programas y subprogramas del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2021-2023, cuya gestión corresponda a la Agencia Estatal de Investigación.Cuarto. Cuantía.La cuantía máxima destinada a financiar esta convocatoria asciende a 78.000.000,00 euros, que se imputará a las aplicaciones presupuestarias equivalentes, en el ejercicio 2026 y siguientes, a la actual 28.303.463B.750 de los Presupuestos Generales del Estado, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias.La cuantía individual de cada ayuda para la financiación de los planes o programas estratégicos será de 4.500.000,00 euros en el caso de «Centro de Excelencia Severo Ochoa» acreditado y de 2.250.000,00 euros en el caso de «Unidad de Excelencia María de Maeztu» acreditada. La cuantía individual de las ayudas para las actuaciones para la formación de personal investigador predoctoral será de 134.200,00 euros.Quinto. Forma y plazo de presentación de solicitudes.El plazo de presentación de las solicitudes se iniciará el día 20 de mayo y finalizará el día 10 de junio de 2025 a las 14:00 horas (hora peninsular española).Las solicitudes de participación serán presentadas de conformidad con el procedimiento que se describe en el artículo 14 de la convocatoria.La cumplimentación y envío telemático de la solicitud deberá realizarse obligatoriamente a través de los medios electrónicos habilitados para ello en la sede electrónica del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades.Sexto. Evaluación de las solicitudes.Las solicitudes serán evaluadas en dos fases de acuerdo con los siguientes criterios:a) Primera fase: Calidad científico-técnica del/de la investigador/a.b) Segunda fase: Memoria de actividades científicas y plan estratégico de investigación.La descripción de los criterios y subcriterios de evaluación, así como su valoración y umbrales se determinan en el Anexo II de la convocatoria.