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Plazo no verificadoBDNS 823532

CONVOCATORIA DE CONCESIÓN DE AYUDAS PARA FAMILIAS NUMEROSAS

LOCAL · RAFELBUNYOL · AYUNTAMIENTO DE RAFELBUNYOL

Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 23/10/2026 12:03 (España)

¿A quién se dirige?

PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.

Ámbito territorial

ES523 - Valencia / València

Tipo de convocatoria

Concurrencia competitiva - canónica

Finalidad

Servicios Sociales y Promoción Social

Plazos, con su contexto.

El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.

Inicio de solicitudes
No consta
Fin de solicitudes
No consta
Registro en BDNS
28/03/2025
Publicación en diario oficial
08/04/2025

Texto oficial de apertura: 22 de abril de 2025

Texto oficial de cierre: 14 de mayo de 2025

Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.

Extracto publicado

PRIMERO.- OBJETO Y FINALIDAD            La presente convocatoria tiene como objetivo desarrollar el procedimiento a seguir, en régimen de concurrencia competitiva, la solicitud y concesión, de ayudas dirigidas a aquellas familias en las que concurre la situación de ser familia numerosa, acreditada mediante los criterios de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas y que su situación económica esta de acuerdo con las Bases Reguladoras para la concesión de ayudas para familias numerosas, aprobadas por el Pleno del Ayuntamiento de Rafelbunyol en la sesión de fecha 29 de noviembre de 2021, y publicadas en 30 de noviembre de 2021 en el Tablón de anuncios y en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia núm. 26 de fecha 8 de febrero de 2022.            Las ayudas económicas son de carácter finalista y subsidiario, complementarias al resto de recursos sociales y económicos previstos en la legislación vigente, con la finalidad de ayudar económicamente a dichas familias por los mayores gastos, que por el número de hijos, soportan para el mantenimiento y sustento de las necesidades básicas de la misma. SEGUNDO.- REQUISITOS DE LAS FAMILIAS BENEFICIARIAS            Las familias beneficiarias deben cumplir con la condición de ser familia numerosa según lo dispuesto por la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas y cuya Renta per Cápita de toda la unidad familiar o de convivencia no supere el porcentaje del IPREM vigente , en cómputo total con 12 pagas.De forma detallada, se requerirá:1. Estar en posesión del Título de Familia Numerosa emitido por el organismo oficial correspondiente y cuya vigencia está en vigor.2. La renta per cápita anual de toda la unidad o convivencia familiar no exceda en 1,5 veces el IPREM   vigente en el momento de presentar la solicitud, en cómputo anual con 12 pagas.A tales efectos se  considerarán ingresos familiares la totalidad de los ingresos brutos procedentes de todas las personas que forman la unidad familiar o de convivencia. Se tendrá en cuenta los ingresos económicos provenientes de remuneraciones, rentas, propiedades, intereses bancarios y pensiones o ayudas otorgadas por instituciones públicas o privadas a cualquiera de los miembros de la unidad.3. Estar empadronados y residir en Rafelbunyol, al menos 12 meses  desde presentación de la solicitud, en el mismo domicilio, todos los miembros que componen la familia numerosa, sin perjuicio de qué por motivos de trabajo, separación o divorcio, u otras causas, de los progenitores, alguno de éstos no conviva en el domicilio o resida en otro municipio.La Concejalía de Bienestar Social como órgano instructor, comprobará de oficio el empadronamiento de la unidad familiar a través del Padrón Municipal de Habitantes en el caso de que la solicitud de la ayuda figure que se autoriza expresamente el acceso.En caso contrario se deberá presentar el certificado de empadronamiento colectivo y actualizado de la unidad familiar . TERCERO.- SOLICITUD Y DOCUMENTACIÓN A PRESENTARSOLICITUD RELLENADA Y FIRMADA- con la firma de la solicitud se expresará la conformidad de las personas interesadas con las bases de la convocatoria, las condiciones, los requisitos y las obligaciones que se contiene en la misma.Así mismo se entenderá que se da mediante la firma de la solicitud los siguientes permisos:1. Autorización expresa al Ayuntamiento para que éste realice el pago de la ayuda que le sea aprobada en el número de cuenta designado por la persona solicitante (apartado incluido en la          solicitud).2. Declaración responsable de los interesados de:          1. Que los datos expuestos en la solicitud son ciertos.           2 Que se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.(Apartados incluidos en la solicitud)La solicitud se realizará por medio de la presentación del impreso normalizado para la concesión de la ayuda, acompañada de la documentación que aparece en el  ANEXO I de esta convocatoria.La documentación preceptiva que ha de acompañar a la solicitud será la detallada a continuación:2. FOTOCOPIA DEL DNI O NIE-de todas las personas de la unidad familiar o de convivencia3. TÍTULO DE LA FAMILIA NUMEROSA- en vigor y expedido por el órgano oficial correspondiente4. FICHA DE MANTENIMIENTO A TERCEROS- debidamente cumplimentada ( ANEXO II)5. ACREDITACIÓN DE LA SITUACIÓN LABORAL Y ECONÓMICA ACTUAL- de todas las personas mayores de 16 años:           1 . Vida laboral actual- En todos los casos, excepto estudiantes y pensionistas mayores de 65 años.            2. Fotocopias de las nóminas de los ÚLTIMOS TRES MESES , de todos los miembros en activo.            3. Si trabaja por cuenta propia (autónomos) el Modelo 130 ( trimestral).            4. Declaración jurada de ingresos en caso de no poder justificarlos.            5. Certificado de percepción de pensiones públicas emitido por el Instituto Nacional de la Seguridad Social- sólo en caso de ser pensionista.            6. DARDE y certificado de prestaciones del SEPE             7. Copia de extracto de los movimientos bancarios de los TRES ÚLTIMOS MESES de todas las cuentas corrientes que tengan cualquier miembro de la unidad familiar.             8. Declaración de la Renta o Certificado negativo de Hacienda del ÚLTIMO EJERCICIO: En todos los casos.CUARTO.- PLAZO Y PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES            El plazo para la presentación de la solicitud será desde el 22  de abril al 14 de mayo tal y como se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia.La solicitud y la documentación requerida deberá presentarse en el Registro General de este Ayuntamiento o por cualquiera de los medios señalados en el art.16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.Si una solicitud de ayuda es objeto de subsanación, la fecha que se considerará a efectos de resolución será aquella en que la solicitud esté correcta.QUINTO.- PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN            El procedimiento se tramitará de acuerdo con las Bases Reguladoras para la concesión de ayudas para familias numerosas, aprobadas por el Pleno del Ayuntamiento de Rafelbunyol en la sesión de fecha 29 de noviembre de 2021.            El carácter de la convocatoria es de régimen abierto, en la cuantía que resulte de aplicación, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en la convocatoria y se acompañen de la documentación requerida, hasta agotar el crédito disponible o finalice el plazo de presentación de las solicitudes, según el orden en que la solicitud completa haya tenido entrada en los Registros de Entrada del Ayuntamiento, o en los previstos en el art.16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.Instrucción            El tramite se inicia de oficio, previa convocatoria, momento a partir del cual por la persona interesada podrá proceder a la presentación de la correspondiente solicitud.            Registrada la solicitud, se comprobará que la documentación es correcta. De no ser así,  el órgano instructor requerirá a las personas que hayan presentado su solicitud dentro del plazo establecido, para que en el plazo de diez días acompañen los documentos preceptivos, con apercibimiento de que si no lo hiciesen se le tendrá por desistido de su petición, y que, previa resolución correspondiente, se procederá al archivo del expediente, de acuerdo con los dispuesto en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.Complementada la documentación, la Concejalía de Bienestar Social como órgano instructor de las ayudas procederá a informar el órgano colegiado compuesto por las técnicas del área del Bienestar Social, quienes emitirán un informe sobre cumplimiento o no de los requisitos y su adaptación a los criterios de distribución establecidos en estas bases, formulando, para su elevación al órgano concedente a través del órgano instructor, propuesta sobre concesión o denegación de las ayudas y cuantía correspondiente a cada uno de los beneficiarios y las beneficiarias.Plazo de Resolución y Notificación            La Resolución sobre la concesión o denegación de las ayudas solicitadas, se notificará a las personas interesadas   de acuerdo con el art. 45.1  de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en todo los casos mediante la publicación de los listados en la página web www.rafelbunyol.es y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.            El plázo máximo para la notificación de la resolución será de tres meses.            En caso de que se le debe requerir aportación de documentación a la persona solicitante, el plazo se entenderá suspendido, para el mismo, durante el transcurso de tiempo que medie entre la notificación del requerimiento y su efectivo cumplimiento o, en su defecto, por el transcurso del plazo concedido.            A tenor del art. 25 de la Ley 39/2015, 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el silencio administrativo tendrá efecto desestimatorio. SEXTO.- ÓRGANOS COMPUESTOS PARA LA CONVOCATORIA            Los órganos compuestos para la presente convocatoria son los siguientes:Órgano instructor, que será la Concejalía de Servicios SocialesÓrgano colegiado compuesto por:Concejala de Bienestar Social.2 Técnicos de base del Departamento de  Servicios Sociales.Secretario o auxiliar administrativa del AyuntamientoÓrgano competente para resolver será la Alcaldía del Ayuntamiento. SÉPTIMO.- FINANCIACIÓN Y CUANTÍA            La financiación de la ayuda regulada en las Bases aprobadas por el Pleno del Ayuntamiento de Rafelbunyol en la sesión de fecha 29 de noviembre de 2021 se hará con cargo a la aplicación “23100.48007 – Servicios Sociales. Ayudas a familias numerosas” y por el importe máximo 2500 euros.            Esta subvención tendrá carácter anual y único. La totalidad de las subvenciones concedidas queda subordinada a la existencia de crédito adecuado y suficiente para el ejercicio que se indique en la convocatoria anual. En el caso de que las peticiones a aprobar en cada momento superaran en cuantía el crédito presupuestario, se procederá al prorrateo, entre las personas beneficiarias de la subvención, del importe global máximo destinado a las subvenciones, siendo éstas minoradas proporcionalmente hasta ajustarse al total del crédito disponible.              Las subvenciones a las familias numerosas se distribuirán de acuerdo con los siguientes criterios generales:            - Familias numerosas de 3 hijos/as o aquellas equiparables según el art. 2.2 de la Ley 40/2003- 250,00€            - Familias numerosas de 4 hijos/as- 275,00€            - Familias numerosas  de 5 hijos/as- 300,00€            ...OCTAVO.- RÉGIMEN DE PAGO Y JUSTIFICACIÓN DEL GASTO            El pago de la ayuda se realizará mediante transferencia bancaria en el número de cuenta de la persona titular que figure en la ficha de mantenimiento a terceros.            Como las ayudas se conceden en atención a la concurrencia de una determinada situación en la persona perceptora, de acuerdo con el art. 30.7 de la Ley General de Subvenciones no requerirá otra justificación que la acreditación de dicha situación previamente a la concesión.            Se procederá al reintegro de la ayuda concedida y el interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la ayuda, en caso de falsedad en las condiciones requeridas para su concesión. NOVENO.- DECLARACIÓN DE LA PERSONA BENEFICIARIA            Las presentes ayudas se sujetarán a la declaración por IRPF, según establezca la Ley 25/2006, de 28 de noviembre, sobre el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas y su normativa de desarrollo.    DÉCIMO.- COMPATIBILIDAD, INCOMPATIBILIDAD Y EXCLUSIÓN DE OTRAS AYUDAS            Las ayuda establecida en esta convocatoria son compatibles con cualquier otra.            Las presentes ayudas tienen carácter subsidiario y, en su caso, complementario de todo tipo de recursos y prestaciones sociales de contenido económico previstos en la legislación vigente que pudieran corresponder a la persona beneficiaria o a cualquiera de las personas miembros de su unidad familiar o de convivencia, siempre que éstas últimas no cubran la totalidad de la necesidad para la que se solicita la ayuda.            No podrán obtener la condición de beneficiarios y/o beneficiarias las personas en quienes concurra alguna de las prohibiciones previstas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuya apreciación se hará de forma prevista en dicho artículo.            No obstante lo anterior, atendiendo a la naturaleza de las prestaciones objeto de esas bases, se exceptúan las prohibiciones previstas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003 relativas a la necesidad de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de poder proceder al embargo o compensación de las presentes ayudas para atender a dichas deudas. UNDÉCIMO.- RECURSOS QUE PROCEDEN CONTRA LA RESOLUCIÓN            Contra la resolución, que pone fin a la vía administrativa, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre y artículos 8, 45 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, se podrá interponer uno de los siguientes recursos:Con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido (salvo que se trate de un acto dictado por delegación en cuyo caso corresponderá la resolución al órgano delegante), en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la recepción de esta notificación.La interposición del recurso, excepto en los casos en que una disposición establezca lo contrario, no suspenderá la ejecución del acto impugnado, de conformidad con los dispuesto en el art. 117 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.Si transcurriese un mes desde el día siguiente al de la interposición del recurso de reposición sin que éste haya sido resuelto, podrá entender que ha sido desestimado e interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de los Contencioso Administrativo de Valencia, en el plazo de seis meses, a contar desde el día siguiente al de la desestimación presunta.Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Valencia, dentro del plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la recepción de esta notificación.En caso de optar por el recurso potestativo de reposición no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio administrativo.Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que se estime procedente.       DUODÉCIMO.- PUBLICIDAD DE LA CONVOCATORIA            Esta convocatoria anual será publicada en el Boletín Oficial de la Provincia a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones. Posteriormente, la BDNS dará traslado del extracto de la referida convocatoria al BOP de Valencia para su publicación. La información requerida para su publicación será la indicada en el art. 23.2 de la Ley General de Subvenciones. 

Bases y documentación

Documento de la convocatoria en lengua cooficialPublicado 28/03/2025Descargar archivo oficial · BDNSDocumento de la convocatoria en españolPublicado 28/03/2025Descargar archivo oficial · BDNSCONVOCATORIA DE AYUDAS PARA FAMILIAS NUMEROSASPublicado 08/04/2025BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS PARA FAMILIAS NUMEROSAS