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Plazo no verificadoBDNS 823629

Resolución 27/03/25, del director general de Labora Servicio Valenciano de Empleo y Formación, por la que se aprueba la convocatoria de la segunda etapa de las subvenciones para el desarrollo del programa mixto de Empleo-Formación Acci

AUTONOMICA · COMUNITAT VALENCIANA · DIRECCIÓN GENERAL DE EMPLEO Y FORMACIÓN

Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 23/10/2026 12:04 (España)

¿A quién se dirige?

PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.

Ámbito territorial

ES52 - COMUNIDAD VALENCIANA

Tipo de convocatoria

Concurrencia competitiva - canónica

Finalidad

Fomento del Empleo

Plazos, con su contexto.

El estado actual del plazo no está verificado. Estas son las fechas declaradas en la BDNS; compruébalas en la fuente oficial.

Inicio de solicitudes
07/04/2025
Fin de solicitudes
30/04/2025
Registro en BDNS
28/03/2025
Publicación en diario oficial
03/04/2025

Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.

Extracto publicado

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de datos nacional de subvenciones: https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/ge/es/convocatorias
Que procede dar a conocer que la convocatoria aprobada por Resolución de 27 de marzo de 2025, de la Dirección General, por la que se aprueba la convocatoria de la segunda etapa de las subvenciones para el desarrollo del programa mixto de empleo-formación «Acció inserta», destinado a personas con dificultades de inserción laboral o en situación de vulnerabilidad, con cargo al ejercicio presupuestario 2025, en aplicación de la Orden 23/2024, de 3 de septiembre, de la Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo, finalmente será financiada con fondos procedentes del Servicio Público de Empleo Estatal.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3b y 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans):

Primero. Aprobación de la convocatoria e indicación de las bases reguladoras de las subvenciones.
Se convocan para el ejercicio 2025, subvenciones para el desarrollo de la segunda etapa del programa mixto de Empleo-Formación Acción Inserta, destinado a personas con dificultades de inserción laboral o en situación de vulnerabilidad, en aplicación de la Orden 23/2024, de 3 de septiembre, de la Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones de los programas Escuelas Taller, Talleres de Empleo y otros programas públicos mixtos de empleo-formación, publicada en el DOGV 9.932 de 9 de septiembre de 2024.

Segundo. Objeto.
La resolución tiene por objeto convocar para el ejercicio 2025, a través del procedimiento de concurrencia competitiva, subvenciones destinadas al desarrollo al desarrollo de programas de empleo formación con el objeto de mejorar la cualificación y facilitar la inserción laboral de las personas participantes, en los términos recogidos en el art. 29.2 del Real Decreto 818/2021 de 28 de septiembre, por el que se regulan los programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo.

En esta segunda etapa se desarrollarán especialidades completas, dirigidas a la obtención de los certificados profesionales que deberán ajustarse las opciones previstas en la resolución de convocatoria, siendo proyectos nuevos o proyectos de continuidad de primera etapa.

Tercero. Entidades Beneficiarias
Podrán ser entidades beneficiarias en las condiciones y con los requisitos que se señalan en la convocatoria:
- Las entidades locales territoriales de la Comunitat Valenciana, sus organismos autónomos y entidades con competencias en materia de promoción de empleo, dependientes o asimiladas a las mismas, cuya titularidad corresponda íntegramente a dichas entidades locales.
Las mancomunidades y otras agrupaciones de entidades locales territoriales de la Comunidad Valenciana con personalidad jurídica propia que cuenten explícitamente entre sus principales fines constitutivos el fomento del empleo.
- Órganos, organismos autónomos u otros entes públicos dependientes de la Administración de la Comunidad Autónoma.
- Asociaciones, fundaciones y otras entidades privadas, todas ellas sin ánimo de lucro, con al me-nos una delegación en el territorio de la Comunitat Valenciana.
- Los Acuerdos/Pactos Territoriales por el Empleo constituidos al amparo de la correspondiente normativa reguladora de la Comunitat Valenciana.

Cuarto. Personas destinatarias
El alumnado que se incorpore en los nuevos proyectos de la segunda etapa deberá cumplir, en la fecha de incorporación al proyecto, los requisitos mínimos establecidos en el artículo 4.1 de la Orden por la que se aprueban las bases reguladoras:
a) Cumplir los requisitos establecidos en la normativa de aplicación para formalizar un contrato de formación en alternancia.
b) Ser desempleadas, según la definición contenida en el art. 4.1.a de la orden de bases.
c) Cumplir los requisitos establecidos para el acceso a las acciones formativas establecidos en la normativa reguladora de los certificados profesionales.
Asimismo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 9.1 de la misma orden, siempre que cumplan los requisitos mínimos, son programas específicos para personas desempleadas pertenecientes a los colectivos con mayores dificultades de inserción laboral o en situación de vulnerabilidad que allí se recogen.

Quinto. Cuantía
Se destina para atender las subvenciones un importe global máximo de 19.900.000,00 € con cargo a la línea presupuestaria S0452 del capítulo IV del subprograma 322.C02, del presupuesto de Labora Servicio Valenciano de Empleo y Formación (en adelante Labora) para el ejercicio 2024, prorrogado para el ejercicio 2025 según lo establecido en el en el Decreto 193/2024, de 23 de diciembre, del Consell, con la distribución territorial de carácter estimativo que se recoge en la resolución a la que se refiere el presente extracto.

Sexto. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria.

Bases y documentación

Texto en castellano de la convocatoriaPublicado 19/02/2026Descargar archivo oficial · BDNSExtracto firmadoPublicado 19/02/2026Descargar archivo oficial · BDNSTexto en otra lengua de la convocatoriaPublicado 19/02/2026Descargar archivo oficial · BDNSEXTRACTO de la resolución de 12 de febrero de 2026, del director general de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación, por la que se da publicidad al fondo que va a financiar la convocatoria de la segunda etapa de las subvenciones para el desarrollo del programa mixto de empleo-formación «Acció inserta», aprobadas por Resolución de 27 de marzo de 2025, de la Dirección General de LABORA.Publicado 23/02/2026Extracto de la Resolución del director general de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación, por la que se aprueba la convocatoria de la segunda etapa de las subvenciones para el desarrollo del programa mixto de Empleo-Formación Acción Inserta destinado a personas con dificultades de inserción laboral o en situación de vulnerabilidad, con cargo al ejercicio presupuestario 2025, en aplicación de la Orden 23/2024, de 3 de septiembre, de la Conselleria de Educación, Cultura, Universidades yPublicado 03/04/2025ORDEN 23/2024, de 3 de septiembre, de la Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones de los programas Escuelas Taller, Talleres de Empleo y otros programas público