Plazo no verificadoBDNS 823661
Resolució, 27/03/25 del director general de Labora Servicio Valenciano de Empleo y Formación, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones a los proyectos de formación en alternancia con el empleo que desarrollan el prog
AUTONOMICA · COMUNITAT VALENCIANA · DIRECCIÓN GENERAL DE EMPLEO Y FORMACIÓN
Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 23/10/2026 12:06 (España)
¿A quién se dirige?
El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.
Ámbito territorial
ES52 - COMUNIDAD VALENCIANA
Tipo de convocatoria
Concurrencia competitiva - canónica
Finalidad
Fomento del Empleo
Plazos, con su contexto.
El estado actual del plazo no está verificado. Estas son las fechas declaradas en la BDNS; compruébalas en la fuente oficial.
- Inicio de solicitudes
- 07/04/2025
- Fin de solicitudes
- 30/04/2025
- Registro en BDNS
- 28/03/2025
- Publicación en diario oficial
- 02/04/2025
Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.
Extracto publicado
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de datos nacional de subvenciones
(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias/823661)
RESUELVO:
Que una vez integradas las ayudas concedidas a los municipios afectados por la dana del 29 de octubre de 2024 en la prioridad “R” de la reprogramación RESTORE del Programa del Fondo Social Europeo Plus de la Comunitat Valenciana 202-2027, procede, de conformidad con las normas sobre información, comunicación y publicidad recogidas en los Reglamentos (UE) 2021/1060 y 2021/1057, del Parlamento Europeo y del Consejo, de Disposiciones Comunes a los fondos estructurales y del FSE+, respectivamente, que le resultan de aplicación, dar a conocer que las referidas ayudas van a estar cofinanciadas al 95%.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3b y 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans):
Primero. Aprobación de la convocatoria e indicación de las bases reguladoras de las subvenciones
Se convocan para el ejercicio 2025, subvenciones para el desarrollo del programa mixto de Empleo-Formación Talento Joven, con cargo al Programa Operativo del Fondo Social Europeo Plus de la Comunitat Valenciana 2021-2027, en aplicación de la Orden 23/2024, de 3 de septiembre, de la Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones de los programas Escuelas Taller, Talleres de Empleo y otros programas públicos mixtos de empleo-formación, publicada en el DOGV 9.932 de 9 de septiembre de 2024.
Segundo. Financiación e importe de la convocatoria
Se destina para atender las subvenciones un importe global máximo de 12.900.000,00 euros con cargo a la línea presupuestaria S1488 del capítulo IV del subprograma 322C02, del presupuesto de Labora Servicio Valenciano de Empleo y Formación del ejercicio 2024, prorrogado para el ejercicio 2025 según lo establecido en el en el Decreto 193/2024, de 23 de diciembre, del Consell, con la distribución territorial de carácter estimativo que se establece en la resolución de convocatoria a la que se refiere el presente extracto.
La publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV) de la ley de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2025 podrá suponer una variación del importe consignado en esta convocatoria, de lo que se dará cuenta mediante publicación en el DOGV. Cualquier variación en el importe global máximo de la convocatoria que se produzca con motivo de la aprobación y publicación de dicha ley, deberá tramitarse conforme a lo previsto en la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones y en el Decreto 77/2019, de 7 de junio, del Consell, de regulación del procedimiento de gestión del presupuesto de la Generalitat.
Tercero. Objeto
La presente resolución tiene por objeto aprobar la convocatoria de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a mejorar la cualificación y la inserción profesional de personas jóvenes que cumplan los requisitos recogidos en la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, para beneficiarse de una acción derivada del Sistema Nacional de Garantía Juvenil en los términos recogidos en el art. 29.2 del Real Decreto 818/2021 de 28 de septiembre, por el que se regulan los programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo.
Cuarto. Entidades beneficiarias
Podrán promover los proyectos y ser entidades beneficiarias, en las condiciones y con los requisitos que se señalan en el artículo 2.1 de la Orden de Bases:
- Las entidades locales territoriales de la Comunitat Valenciana, sus organismos autónomos y entidades con competencias en materia de promoción de empleo, dependientes o asimiladas a las mismas, cuya titularidad corresponda íntegramente a dichas entidades locales.
Las mancomunidades y otras agrupaciones de entidades locales territoriales de la Comunidad Valenciana con personalidad jurídica propia que cuenten explícitamente entre sus principales fines constitutivos con el fomento del empleo.
- Órganos, organismos autónomos u otros entes públicos dependientes de la Administración de la Comunidad Autónoma.
- Asociaciones, fundaciones y otras entidades privadas, todas ellas sin ánimo de lucro, con al menos una delegación en el territorio de la Comunitat Valenciana.
- Las entidades firmantes de Acuerdos/Pactos Territoriales por el Empleo constituidos al amparo de la correspondiente normativa reguladora de la Comunitat Valenciana.
Quinto. Personas destinatarias
Las personas destinatarias de este programa de acuerdo con el artículo 10 de la Orden de Bases serán personas jóvenes mayores de 16 años y menores de 30 deberán cumplir los siguientes requisitos mínimos que se deberán reunir en la fecha de incorporación al proyecto:
a) Estar inscritas y figurar como beneficiarias activas en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
b) Los recogidos en la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, para beneficiarse de una acción derivada del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
c) Los establecidos en la normativa de aplicación para formalizar un contrato para la formación y el aprendizaje.
d) Cumplir los requisitos establecidos para el acceso a las acciones formativas establecidos en la normativa reguladora de los certificados profesionales.
Sexto. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria
(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias/823661)
RESUELVO:
Que una vez integradas las ayudas concedidas a los municipios afectados por la dana del 29 de octubre de 2024 en la prioridad “R” de la reprogramación RESTORE del Programa del Fondo Social Europeo Plus de la Comunitat Valenciana 202-2027, procede, de conformidad con las normas sobre información, comunicación y publicidad recogidas en los Reglamentos (UE) 2021/1060 y 2021/1057, del Parlamento Europeo y del Consejo, de Disposiciones Comunes a los fondos estructurales y del FSE+, respectivamente, que le resultan de aplicación, dar a conocer que las referidas ayudas van a estar cofinanciadas al 95%.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3b y 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans):
Primero. Aprobación de la convocatoria e indicación de las bases reguladoras de las subvenciones
Se convocan para el ejercicio 2025, subvenciones para el desarrollo del programa mixto de Empleo-Formación Talento Joven, con cargo al Programa Operativo del Fondo Social Europeo Plus de la Comunitat Valenciana 2021-2027, en aplicación de la Orden 23/2024, de 3 de septiembre, de la Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones de los programas Escuelas Taller, Talleres de Empleo y otros programas públicos mixtos de empleo-formación, publicada en el DOGV 9.932 de 9 de septiembre de 2024.
Segundo. Financiación e importe de la convocatoria
Se destina para atender las subvenciones un importe global máximo de 12.900.000,00 euros con cargo a la línea presupuestaria S1488 del capítulo IV del subprograma 322C02, del presupuesto de Labora Servicio Valenciano de Empleo y Formación del ejercicio 2024, prorrogado para el ejercicio 2025 según lo establecido en el en el Decreto 193/2024, de 23 de diciembre, del Consell, con la distribución territorial de carácter estimativo que se establece en la resolución de convocatoria a la que se refiere el presente extracto.
La publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV) de la ley de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2025 podrá suponer una variación del importe consignado en esta convocatoria, de lo que se dará cuenta mediante publicación en el DOGV. Cualquier variación en el importe global máximo de la convocatoria que se produzca con motivo de la aprobación y publicación de dicha ley, deberá tramitarse conforme a lo previsto en la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones y en el Decreto 77/2019, de 7 de junio, del Consell, de regulación del procedimiento de gestión del presupuesto de la Generalitat.
Tercero. Objeto
La presente resolución tiene por objeto aprobar la convocatoria de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a mejorar la cualificación y la inserción profesional de personas jóvenes que cumplan los requisitos recogidos en la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, para beneficiarse de una acción derivada del Sistema Nacional de Garantía Juvenil en los términos recogidos en el art. 29.2 del Real Decreto 818/2021 de 28 de septiembre, por el que se regulan los programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo.
Cuarto. Entidades beneficiarias
Podrán promover los proyectos y ser entidades beneficiarias, en las condiciones y con los requisitos que se señalan en el artículo 2.1 de la Orden de Bases:
- Las entidades locales territoriales de la Comunitat Valenciana, sus organismos autónomos y entidades con competencias en materia de promoción de empleo, dependientes o asimiladas a las mismas, cuya titularidad corresponda íntegramente a dichas entidades locales.
Las mancomunidades y otras agrupaciones de entidades locales territoriales de la Comunidad Valenciana con personalidad jurídica propia que cuenten explícitamente entre sus principales fines constitutivos con el fomento del empleo.
- Órganos, organismos autónomos u otros entes públicos dependientes de la Administración de la Comunidad Autónoma.
- Asociaciones, fundaciones y otras entidades privadas, todas ellas sin ánimo de lucro, con al menos una delegación en el territorio de la Comunitat Valenciana.
- Las entidades firmantes de Acuerdos/Pactos Territoriales por el Empleo constituidos al amparo de la correspondiente normativa reguladora de la Comunitat Valenciana.
Quinto. Personas destinatarias
Las personas destinatarias de este programa de acuerdo con el artículo 10 de la Orden de Bases serán personas jóvenes mayores de 16 años y menores de 30 deberán cumplir los siguientes requisitos mínimos que se deberán reunir en la fecha de incorporación al proyecto:
a) Estar inscritas y figurar como beneficiarias activas en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
b) Los recogidos en la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, para beneficiarse de una acción derivada del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
c) Los establecidos en la normativa de aplicación para formalizar un contrato para la formación y el aprendizaje.
d) Cumplir los requisitos establecidos para el acceso a las acciones formativas establecidos en la normativa reguladora de los certificados profesionales.
Sexto. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria
Bases y documentación
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