PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.
Ámbito territorial
ES - ESPAÑA
Tipo de convocatoria
Concurrencia competitiva - canónica
Finalidad
Educación
Plazos, con su contexto.
El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.
Inicio de solicitudes
02/04/2025
Fin de solicitudes
24/04/2025
Registro en BDNS
31/03/2025
Publicación en diario oficial
01/04/2025
Texto oficial de apertura: Día siguiente a publicación en BOE
Texto oficial de cierre: 15 días hábiles siguientes a su publicación en el BOE
Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.
Extracto publicado
Primero: Beneficiarios.Podrán acceder a la condición de beneficiarios de estas ayudas las federaciones deportivas españolas que cumplan con todos los requisitos establecidos en la convocatoria y no queden excluidas por algún condicionamiento establecido en la normativa vigente.Segundo: Objeto de la convocatoria.Regular la concesión en régimen de concurrencia competitiva de subvenciones a federaciones deportivas españolas, que cumplan los requisitos previstos en la convocatoria y en el resto de las normas de aplicación, ayudando a financiar la preparación y rendimiento de deportistas y equipos nacionales en las competiciones de ámbito internacional y contribuyendo a la continuidad de los programas deportivos que resulten adecuadamente valorados. De modo complementario, se fomentará cuantitativa y cualitativamente la celebración de competiciones nacionales y se promoverá la formación de técnicos deportivos, jueces, árbitros y equivalentes, así como la producción de contenidos audiovisuales que promocionen y difundan las actividades de las federaciones deportivas españolas.Tercero: Bases Reguladoras.Orden ECD/2681/2012, de 12 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones y ayudas por el Consejo Superior de Deportes, disponibles en: http://www.boe.es/boe/dias/2012/12/15/pdfs/BOE-A-2012-15180.pdfCuarto: Cuantía.El importe máximo imputable a las subvenciones será de 60.013.920 €, con cargo al crédito presupuestario 336A 483.01 del Consejo Superior de Deportes del ejercicio 2025Quinto. Plazo y procedimiento de solicitud.Las solicitudes deberán presentarse en el plazo de quince días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación en el BOE del extracto de la Resolución convocante.Las solicitudes deberán presentarse de modo telemático a través de la Sede Electrónica del Consejo Superior de Deportes, accesible en la dirección electrónica: https://sede.csd.gob.es (trámite nº 051210 – Convocatoria 2025). Las solicitudes deberán estar firmadas mediante una firma electrónica avanzada, acorde con lo dispuesto sobre firma electrónica en la Ley 39/2015.Sexto. Otros datos administrativos y de procedimiento.El órgano instructor del procedimiento es la Dirección General de Deportes, conforme a lo dispuesto en el artículo 8.4b) del Real Decreto 460/2015, de 5 de junio por el que se aprueba el Estatuto del CSD.El pago de las subvenciones tendrá carácter de pago anticipado sin necesidad de que las beneficiarias constituyan garantías, al tratarse de entidades sin ánimo de lucro declaradas de utilidad pública. Con anterioridad a la tramitación del pago, las federaciones deportivas españolas afectadas deberán presentar modificación del presupuesto y su ajuste a los términos de la subvención concedida, incluyendo Memoria explicativa del ajuste realizado en el citado presupuesto y por tanto en el proyecto deportivo.La justificación de las ayudas se realizará, por parte de las federaciones deportivas españolas de acuerdo con lo previsto en esta convocatoria y en la Guía de Presupuestación y Justificación del CSD. A tal fin, se emitirá cuenta justificativa de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 72.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Esta justificación se hará conforme con lo previsto en la base Decimocuarta, punto 3, de la Orden ECD/2681/2012, de 12 de diciembre, y con lo establecido en “la Guía”, e incluirá, igualmente, todos los gastos financiados con cargo a la subvención del CSD a lo largo del periodo subvencionable. La justificación se presentará antes del 31 de marzo de 2026.