Plazo no verificadoBDNS 823717
Resolución de 24 de marzo de 2025, de la Secretaría General de Medios, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas económicas, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a empresas periodísticas y de radiodifusión,
AUTONOMICA · GALICIA · PRESIDENCIA DE LA XUNTA DE GALICIA
Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 23/10/2026 12:06 (España)
¿A quién se dirige?
El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.
Ámbito territorial
ES11 - GALICIA
Tipo de convocatoria
Concurrencia competitiva - canónica
Finalidad
Cultura
Plazos, con su contexto.
El estado actual del plazo no está verificado. Estas son las fechas declaradas en la BDNS; compruébalas en la fuente oficial.
- Inicio de solicitudes
- 24/03/2025
- Fin de solicitudes
- 31/12/2025
- Registro en BDNS
- 31/03/2025
- Publicación en diario oficial
- 02/04/2025
Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.
Extracto publicado
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de datos nacional de subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).
Primero. Entidades beneficiarias
1. De acuerdo con lo establecido en el Decreto 71/1999, de 18 de marzo, las beneficiarias de estas ayudas serán las empresas periodísticas que publiquen o difundan informaciones, programas, artículos, reportajes, colaboraciones o secciones que cumplan con el objeto de estas ayudas y con el resto de requisitos establecidos en esta resolución.
2. Las empresas beneficiarias deben acreditar una plantilla media de trabajadores en alta de al menos cinco trabajadores y elaborar y difundir toda o parte de su producción informativa de forma específica en el territorio de la Comunidad Autónoma en el año natural anterior al de la convocatoria.
3. Quedan excluidas de la concesión de ayudas:
a) Las empresas que emitan a través de la señal de televisión.
b) Las entidades sin personalidad jurídica y/o sin ánimo de lucro.
Segundo. Objeto
1. Esta resolución tiene por objeto establecer subvenciones a las empresas periodísticas que, estando debidamente inscritas en el Registro Mercantil o en el que corresponda según la forma empresarial que adopten, realicen su actividad informativa orientada a alentar la defensa de la identidad de Galicia, la promoción de sus valores, la normalización de la lengua y la defensa de su cultura, y efectuar la convocatoria para el año 2025.
2. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia no competitiva.
Tercero. Bases reguladoras
Las bases reguladoras están establecidas en la Resolución de 24 de marzo de 2025, de la Secretaría General de Medios, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas económicas, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a empresas periodísticas y de radiodifusión, y se convocan para el año 2025 (código de procedimiento PR852A).
Cuarto. Importe
La concesión de las ayudas reguladas en esta resolución se financiará con cargo a las aplicaciones 04.03.151A.470.1, por importe de 790.000,00 euros, y 04.03.461A.470.1, por importe de 1.186.777,00 euros, de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para el año 2025, sin perjuicio de ulteriores variaciones producidas como consecuencia de una mayor disponibilidad presupuestaria, en los términos del artículo 31.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del octavo día natural siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.
Primero. Entidades beneficiarias
1. De acuerdo con lo establecido en el Decreto 71/1999, de 18 de marzo, las beneficiarias de estas ayudas serán las empresas periodísticas que publiquen o difundan informaciones, programas, artículos, reportajes, colaboraciones o secciones que cumplan con el objeto de estas ayudas y con el resto de requisitos establecidos en esta resolución.
2. Las empresas beneficiarias deben acreditar una plantilla media de trabajadores en alta de al menos cinco trabajadores y elaborar y difundir toda o parte de su producción informativa de forma específica en el territorio de la Comunidad Autónoma en el año natural anterior al de la convocatoria.
3. Quedan excluidas de la concesión de ayudas:
a) Las empresas que emitan a través de la señal de televisión.
b) Las entidades sin personalidad jurídica y/o sin ánimo de lucro.
Segundo. Objeto
1. Esta resolución tiene por objeto establecer subvenciones a las empresas periodísticas que, estando debidamente inscritas en el Registro Mercantil o en el que corresponda según la forma empresarial que adopten, realicen su actividad informativa orientada a alentar la defensa de la identidad de Galicia, la promoción de sus valores, la normalización de la lengua y la defensa de su cultura, y efectuar la convocatoria para el año 2025.
2. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia no competitiva.
Tercero. Bases reguladoras
Las bases reguladoras están establecidas en la Resolución de 24 de marzo de 2025, de la Secretaría General de Medios, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas económicas, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a empresas periodísticas y de radiodifusión, y se convocan para el año 2025 (código de procedimiento PR852A).
Cuarto. Importe
La concesión de las ayudas reguladas en esta resolución se financiará con cargo a las aplicaciones 04.03.151A.470.1, por importe de 790.000,00 euros, y 04.03.461A.470.1, por importe de 1.186.777,00 euros, de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para el año 2025, sin perjuicio de ulteriores variaciones producidas como consecuencia de una mayor disponibilidad presupuestaria, en los términos del artículo 31.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del octavo día natural siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.
Bases y documentación
Texto en otra lengua de la convocatoriaPublicado 11/02/2026Descargar archivo oficial · BDNSTexto en castellano de la convocatoriaPublicado 11/02/2026Descargar archivo oficial · BDNSEXTRACTO de la Resolución de 24 de marzo de 2025, de la Secretaría General de Medios, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas económicas, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a empresas periodísticas y de radiodifusión, y se convocan para el año 2025 (código de procedimiento PR852A).Publicado 02/04/2025Resolución de 24 de marzo de 2025, de la Secretaría General de Medios, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas económicas, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a empresas periodísticas y de radiodifusión,Información orientativa; confirma siempre las bases y el plazo en la sede oficial antes de presentar tu solicitud.