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CerradaBDNS 823781

Orden de 28 de marzo de 2025, de la Consejería de la Presidencia, por la que se determina la cuantía que corresponde a cada entidad local en el Fondo de Cohesión Territorial en Castilla y León

AUTONOMICA · CASTILLA Y LEÓN · CONSEJERÍA DE LA PRESIDENCIA

Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 23/10/2026 12:07 (España)

¿A quién se dirige?

PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.

Ámbito territorial

ES41 - CASTILLA Y LEON

Tipo de convocatoria

Concesión directa - canónica

La fuente identifica una concesión directa. Que figure un plazo no implica que exista una solicitud abierta al público general. Consulta los beneficiarios y las bases oficiales.

Finalidad

Otras actuaciones de carácter económico

Plazos, con su contexto.

Inicio de solicitudes
03/04/2025
Fin de solicitudes
05/05/2025
Registro en BDNS
31/03/2025
Publicación en diario oficial
02/04/2025

Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.

Extracto publicado

Asimismo la convocatoria puede consultarse en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) utilizando el identificador BDNS. También podrá consultarse en el portal de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en el apartado de ayudas a las entidades locales, Ayudas de la Cooperación Económica local General y FCL 2025. Primero.- Beneficiarios. 1.- Los municipios con población superior a 1.000 habitantes e inferior o igual a 20.000 habitantes.2.- Los municipios con población inferior o igual a 1.000 habitantes. Segundo.- Objeto y finalidad. Subvenciones con destino a inversiones en:                 a) Infraestructura y equipamiento de servicios municipales mínimos y obligatorios.                 b) Infraestructura y equipamiento de otros servicios de interés comunitario local prestados por las entidades locales.  Tercero.- Bases reguladoras. Orden PRE/804/2022, de 30 de junio, de la Consejería de la Presidencia, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a inversiones de entidades locales del Fondo de Cohesión Territorial en Castilla y León.  Cuarto.- Importe. 1.- La cuantía del Fondo de Cohesión Territorial que corresponde a cada uno de los municipios con población superior a 1.000 habitantes e inferior o igual a 20.000 habitantes es la señalada en el Anexo I que se acompaña a la presente Orden, por un importe total de 10.184.802,16 euros. 2.- La cuantía del Fondo de Cohesión Territorial que corresponde a cada uno de los municipios con población inferior o igual a 1.000 habitantes es la señalada en el Anexo II que se acompaña a la presente Orden, por un importe total de 9.815.197,84 euros.3.- En el caso de los municipios con población superior a 1.000 habitantes e inferior o igual a 20.000 habitantes, las subvenciones concedidas no podrán superar el 75% del presupuesto considerado, debiendo aportar el municipio, en todo caso y como mínimo, el 25% de dicho presupuesto.4.- 2.    Para los municipios con población inferior o igual a 1.000 habitantes, en la financiación de cada proyecto participarán la Administración de la Comunidad de Castilla y León, la diputación provincial y el municipio afectado. Las subvenciones concedidas no podrán superar el 50% del presupuesto considerado, debiendo aportar el municipio, en todo caso y como mínimo, el 25% de dicho presupuesto y la correspondiente Diputación Provincial el resto de financiación.Mediante convenio de colaboración entre la Comunidad Autónoma y la Diputación Provincial correspondiente se ha concretado la participación de las administraciones implicadas en la financiación de los proyectos, siendo, en todo caso, el porcentaje de cofinanciación de la Comunidad Autónoma el mayor de las tres administraciones.Quinto.- Plazo de presentación de solicitudes. 1.-  El último día para la presentación de la documentación necesaria para la tramitación de las subvenciones dirigidas a inversiones de los municipios con población superior a 1.000 habitantes e inferior o igual a 20.0000 habitantes de Castilla y León, reguladas en la Sección Segunda será el 5 de mayo de 2025. 2.- La parte del Fondo de Cohesión Territorial que corresponda al conjunto de municipios con población inferior o igual a 1.000 habitantes de cada provincia será gestionada por la correspondiente diputación provincial, en los términos previstos en este artículo y en el respectivo convenio de colaboración suscrito por esta Administración Autonómica y cada una de las Diputaciones Provinciales de la Comunidad.Los municipios beneficiarios presentarán la documentación a la que se refiere el artículo séptimo de esta Orden ante la Diputación Provincial correspondiente, en la forma y plazo que determine la propia Diputación Provincial.

Bases y documentación

corrección de erroresPublicado 14/04/2025Descargar archivo oficial · BDNSDocumento de la convocatoria en españolPublicado 31/03/2025Descargar archivo oficial · BDNSExtracto de la Orden de 28 de marzo de 2025, de la Consejería de la Presidencia, por la que se determina la cuantía que corresponde a cada entidad local en el Fondo de Cohesión Territorial en Castilla y LeónPublicado 02/04/2025Orden PRE/804/2022, de 30 de junio, de la Consejería de la Presidencia, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a inversiones de entidades locales del Fondo de Cohesión Territorial en Castilla y León