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Plazo no verificadoBDNS 823822

RENOVACIÓN DE INSTALACIONES TÉRMICAS 2025

LOCAL · MADRID · ÁREA DE GOBIERNO DE URBANISMO, MEDIO AMBIENTE Y MOVILIDAD

Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 23/10/2026 12:09 (España)

¿A quién se dirige?

PYME Y PERSONAS FÍSICAS QUE DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.

Ámbito territorial

ES300 - Madrid

Tipo de convocatoria

Concurrencia competitiva - canónica

Finalidad

Industria y Energía

Plazos, con su contexto.

El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.

Inicio de solicitudes
No consta
Fin de solicitudes
No consta
Registro en BDNS
31/03/2025
Publicación en diario oficial
07/04/2025

Texto oficial de apertura: 21 DE ABRIL DE 2025

Texto oficial de cierre: 25 DE NOVIEMBRE DE 2025

Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.

Extracto publicado

Primero. Objeto.Sustitución en instalaciones térmicas de edificios de calefacción o combinación de calefacción y agua caliente sanitaria de calderas de gasóleo por instalaciones térmicas con tecnologías menos contaminantes, en el municipio de MadridSegundo. Personas beneficiarias.Personas físicas, jurídicas, comunidades de bienes u otros entes sin personalidad jurídica propia, con las especificaciones que se establecen en el apartado 5 de la convocatoria. En ningún caso podrán beneficiarse de estas ayudas las Administraciones Públicas, sus organismos autónomos o dependientes, las empresas públicas o cualquier otra entidad, sea cual sea su forma jurídica, perteneciente al sector público.En concreto, podrán ser beneficiarias:a)Las comunidades de propietarios de edificios de uso residencial privado con dos o más viviendas.b)Las personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes u otros entes sin personalidad jurídica propia, propietarios o arrendatarios de:-fincas de propiedad particular de dos o más viviendas o edificios de viviendas pertenecientes a Comunidades de Bienes;-establecimientos, locales o edificios pertenecientes al Sector Terciario.Tercero. Bases reguladoras.Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, de 30 de octubre de 2013 (OBRGS).Cuarto. Procedimiento de concesión.Procedimiento simplificado de concurrencia competitiva previsto en el artículo 26.5 a) de la OBRGS. Las ayudas objeto de esta convocatoria se otorgarán a las solicitudes que cumplan con todos y cada uno de los requisitos establecidos, y por orden de presentación, hasta agotarse el presupuesto disponible, o bien, hasta que finalice el plazo de presentación de solicitudes.Quinto. Cuantía.El crédito de la convocatoria asciende a UN MILLÓN OCHOCIENTOS MIL EUROS (1.800.000,00 €), ampliable en 900.000 €.La cuantía de la ayuda se determinará según lo establecido en el apartado 7 de la convocatoria.Sexto. Presentación de solicitudes.Las solicitudes podrán presentarse desde el 21 de abril de 2025 hasta el 21 de noviembre de 2025.Las solicitudes de ayuda se presentarán por medios electrónicos mediante la aplicación informática disponible al efecto, https://madrid.es/cambia360.Los interesados podrán presentar su solicitud directamente, actuar mediante representante o a través de una empresa instaladora adherida.Séptimo. Justificación y pago.Los solicitantes deberán remitir la documentación justificativa señalada en el apartado 10 de la convocatoria, con fecha límite de 30 de enero de 2026.El pago del importe de las ayudas se hará efectivo conforme al apartado 13 de la convocatoria a partir de la fecha de publicación de la resolución de la concesión, previa justificación por el beneficiario de la realización de la renovación y comprobación por parte de la entidad colaboradora.Octavo. Acumulación y compatibilidad de las ayudas.Serán compatibles con cualquier otra ayuda pública. En caso de acumulación de ayudas públicas para el mismo proyecto, la cuantía máxima de todas en su conjunto deberá ser inferior al 90 % de la inversión incentivable, IVA excluido, con excepción de las subvenciones de la convocatoria de subvenciones para la renovación de instalaciones térmicas de calefacción y climatización, correspondiente a la anualidad 2024, aprobada mediante Decreto de 4 de abril de 2024 del Delegado del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad.Noveno. Entidad colaboradora.La gestión de esta línea de ayudas se realizará por la entidad colaboradora Asociación de Empresas del Sector de las Instalaciones y de la Energía (AGREMIA).

Bases y documentación

Modificación de la convocatoriaPublicado 14/05/2025Descargar archivo oficial · BDNSTexto en castellano de la convocatoriaPublicado 14/05/2025Descargar archivo oficial · BDNSExtracto de la RENOVACIÓN DE INSTALACIONES TÉRMICAS 2025Publicado 07/04/2025ORDENANZA BBRR GENERALES PARA CONCESIÓN SUBVENCIONES POR AYTO MADRID Y OP