¿A quién se dirige?
PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICAPERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICAPYME Y PERSONAS FÍSICAS QUE DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.
Ámbito territorial
ES230 - La Rioja
Tipo de convocatoria
Concurrencia competitiva - canónica
Finalidad
Agricultura, Pesca y Alimentación
Plazos, con su contexto.
El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.
- Inicio de solicitudes
- No consta
- Fin de solicitudes
- No consta
- Registro en BDNS
- 31/03/2025
- Publicación en diario oficial
- 03/04/2025
Texto oficial de apertura: A partir del día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el BOR
Texto oficial de cierre: 20 días hábiles a partir de día siguiente al de publicación del extracto de convocatoria en el BOR
Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.
Extracto publicado
Primero. Bases Reguladoras.La Orden AGM/15/2025, de 16 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la permeabilización de obstáculos para la fauna piscícola en afluentes del Ebro en La Rioja.Ley 2/2006, de 28 de febrero de Pesca de La Rioja.Segundo. Objeto.Convocar para el ejercicio 2025 las ayudas reguladas por la Orden AGM/15/2025, de 16 de febrero de junio, para la permeabilización de obstáculos para la fauna piscícola en afluentes del Ebro en La Rioja.Tercero. Beneficiarios.Podrán acogerse a la subvención las empresas e instituciones sin fines de lucro que sean titulares de los derechos concesionales de aprovechamientos de agua con infraestructuras asociadas que impidan el paso de peces a lo largo del rio y que cumplan con el resto de requisitos establecidos en la orden de bases.El artículo 8 de la Orden de bases, establece las exclusiones para obtener la condición de beneficiario de estas ayudas.Cuarto. Cuantía.Se aprueba el gasto para la convocatoria 2025 por un importe total de ciento treinta mil euros (130.000,00 €) imputándose con cargo a las aplicaciones presupuestarias que figuran en el cuadro adjunto del proyecto de gasto 80702.3, del presupuesto de gastos de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente correspondiente al ejercicio 2025 y 2026, con el siguiente desglose; AÑO 2025 Concepto PresupuestarioEmpresas privadas05.06.4712.770.01 20.000 € Entidades sin ánimo de lucro 05.06.4712.783.00 10.000 €AÑO 2026 Concepto PresupuestarioEmpresas privadas05.06.4712.770.01 80.000 € Entidades sin ánimo de lucro 05.06.4712.783.00 20.000 €Quinto. Plazo de presentación de solicitudes. El plazo para la solicitud de estas subvenciones será de 20 días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja.Sexto. Otros datos de interés.1. Convocatoria. El texto íntegro de la Resolución de convocatoria estará disponible en la siguiente dirección de la página web del Gobierno de La Rioja Ayudas para la permeabilización de obstáculos para la fauna piscícola en afluentes del Ebro en La Rioja2. Solicitudes. Las solicitudes se ajustarán al modelo de solicitud del catálogo de procedimiento de ayudas de la sede electrónica del Gobierno de La Rioja.Las solicitudes de subvención se dirigirán al Director General de Medio Natural y Paisaje, pudiendo ser presentadas en el Registro de dicha Dirección (C/Prado Viejo 62 bis, 26071 Logroño), en el de la de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente (Avda. La Paz 8-10, 26004 Logroño), en el Registro General de la Comunidad Autónoma de La Rioja (C/ Beti Jai, 1 ‑ Logroño), o en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 6 del Decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el Registro en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos Públicos, o bien realizarse de manera telemática en la oficina electrónica de la página web del Gobierno de La Rioja www.larioja.org, en el área temática de medio ambiente.3. Documentación. Las solicitudes de ayuda, deberán acompañarse de la documentación establecida en el artículo 10 de la Orden reguladora; así mismo, la justificación de las actuaciones se realizará de acuerdo a lo establecido en el mismo artículo 13 de la Orden AGM/15/2025 de 16 de febrero, de bases reguladoras de las ayudas referidas.4. Procedimiento de concesión y tramitación. Esta línea de subvención se tramitará en régimen de concurrencia competitiva. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento es la Dirección General de Medio Natural y Paisaje, a través del Servicio de Defensa de la Naturaleza, Caza y Pesca.El órgano competente para resolver es la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, salvo que se encuentre en vigor una delegación de competencias en la materia.Los criterios de prioridad de las actuaciones subvencionables quedan establecidos en el artículo 6 de la Orden de bases.Para lo no dispuesto expresamente en la Resolución de la convocatoria, se estará a lo establecido en la citada Orden.Las acciones subvencionables se detallan a continuación:Acciones subvencionables:Redacción del proyecto/memoria y dirección de la obra: según el presupuesto de la Ejecución Material de la obra los importes serán:Si la ejecución material de la obra es superior a 40.000 €, la ayuda será del 4,5% del presupuesto de ejecución material de la obra. Será obligatorio presentar proyecto constructivo.Si la ejecución material de la obra es inferior a 40.000 €, la ayuda será de 1.200 €. En este caso, resultará admisible la presentación de proyecto o de memoria técnica.Ejecución de obra: la ayuda será el 85% del presupuesto de ejecución material.El límite máximo de subvención total a conceder por todos los conceptos susceptibles de ser incluidos en la solicitud (subvención por la redacción del documento técnico, por la dirección de obra y por la ejecución de las obras) será de 65.000 euros.5. Justificación. El plazo para justificar las actuaciones será hasta el 1 de diciembre de 2026.6. Publicidad. De conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, será objeto de publicación en el Boletín Oficial de La Rioja la resolución de concesión, así como cualquier acto previo a éste, como pudiera ser la subsanación de solicitudes entre otros. 7. Pago de la ayuda. El abono de las subvenciones a los solicitantes se efectuará una vez dictada la Resolución de pago por la Dirección General de Medio Natural y Paisaje en los términos y cuantía indicados en la Orden reguladora, previa solicitud de abono presentada por los beneficiarios.La Resolución de pago, así como todos los actos administrativos posteriores a la solicitud de pago del beneficiario, serán notificados individualmente de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.