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Plazo no verificadoBDNS 824105

SUBV.INSTAL.INFRAESTRUCTURA RECARGA VEHÍCULOS ELÉCTRICOS 2025

LOCAL · MADRID · ÁREA DE GOBIERNO DE URBANISMO, MEDIO AMBIENTE Y MOVILIDAD

Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 23/10/2026 07:43 (España)

¿A quién se dirige?

PYME Y PERSONAS FÍSICAS QUE DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.

Ámbito territorial

ES300 - Madrid

Tipo de convocatoria

Concurrencia competitiva - canónica

Finalidad

Industria y Energía

Plazos, con su contexto.

El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.

Inicio de solicitudes
No consta
Fin de solicitudes
No consta
Registro en BDNS
01/04/2025
Publicación en diario oficial
07/04/2025

Texto oficial de apertura: 21 DE ABRIL DE 2025

Texto oficial de cierre: 27 DE MAYO DE 2025

Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.

Extracto publicado

Primero. Objeto.Las instalaciones de infraestructura de recarga susceptibles de recibir ayudas son las siguientes:Ámbito 1. Destinadas a aparcamientos para residentes (PAR): Preinstalaciones o instalaciones de infraestructura de recarga de baterías de vehículos eléctricos, en el caso de aparcamientos públicos para residentes de titularidad municipal (PAR), incluida la parte destinada a residentes de los aparcamientos de tipo mixto.Ámbito 2. Destinadas a aparcamientos de uso residencial privado: Preinstalaciones o instalaciones de infraestructura de recarga de baterías de vehículos eléctricos, en el caso de aparcamientos o estacionamientos colectivos en edificios existentes de régimen de propiedad horizontal en comunidad de propietarios, o comunidades de bienes.Segundo. Personas beneficiarias.Ámbito 1. Aparcamientos para residentes (PAR):-Concesionarios de aparcamientos públicos de titularidad municipal para uso residencial (PAR).-Comunidades de usuarios o de Cesionarios de aparcamientos públicos de titularidad municipal para uso residencial (PAR) que no ejerzan actividad económica.Ámbito 2. Aparcamientos de uso residencial privado:-Las comunidades de propietarios, en edificios de más de dos viviendas, titulares de aparcamientos o estacionamientos colectivos en edificios existentes de régimen de propiedad horizontal, o comunidades de bienes.Tercero. Bases reguladoras.Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, de 30 de octubre de 2013 (OBRGS).Cuarto. Procedimiento de concesión.En la tramitación de esta convocatoria se seguirá el procedimiento simplificado de concurrencia competitiva, previsto en el artículo 26.5 a) de la OBRGS. Las ayudas objeto de esta convocatoria se otorgarán a las solicitudes que cumplan con todos y cada uno de los requisitos establecidos, y por orden de presentación, hasta agotarse el presupuesto disponible, o bien, hasta que finalice el plazo de presentación de solicitudes.Quinto. Cuantía.El crédito de la convocatoria asciende a UN MILLÓN DE EUROS (1.000.000,00 €), ampliable en 1.000.000 € más, distribuido de la siguiente forma:La cuantía de las ayudas es la siguiente:-Ámbito 1. Aparcamientos para residentes (PAR): 90% del coste subvencionable (IVA incluido), con un límite de 150.000 € por destinatario último y convocatoria.-Ámbito 2. Aparcamientos de uso residencial privado: 75% del coste subvencionable (IVA incluido), con un límite de 75.000 € por destinatario último y convocatoria.Sexto. Presentación de solicitudes.Las solicitudes se presentarán electrónicamente, desde el 21 de abril hasta el 23 de mayo de 2025, cumplimentando el modelo de solicitud disponible en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Madrid, https://sede.madrid.es.Séptimo. Justificación y pago.El pago del importe total de las ayudas se hará efectivo tras la publicación de la resolución de concesión, de manera anticipada a la justificación por el beneficiario de la realización de instalación de recarga, como financiación de las actuaciones.Las personas beneficiarias están obligadas a justificar la realización de la actuación y el cumplimiento de la finalidad que determinó la concesión de la subvención en un plazo máximo de tres meses desde la conclusión del plazo para la finalización de la ejecución.Octavo. Acumulación y compatibilidad de las ayudas.Serán compatibles con cualquier otra ayuda pública. En caso de acumulación de ayudas para el mismo proyecto, la cuantía máxima de todas en su conjunto deberá ser inferior al 90 % de los costes elegibles.Los solicitantes que desarrollen una actividad económica estarán sujetos a los límites establecidos en el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

Bases y documentación

Texto en castellano de la convocatoriaPublicado 03/12/2025Descargar archivo oficial · BDNSModificación de la convocatoriaPublicado 03/12/2025Descargar archivo oficial · BDNSModificación de la convocatoriaPublicado 03/12/2025Descargar archivo oficial · BDNSModificación de la convocatoriaPublicado 03/12/2025Descargar archivo oficial · BDNSExtracto de la SUBV.INSTAL.INFRAESTRUCTURA RECARGA VEHÍCULOS ELÉCTRICOS 2025Publicado 07/04/2025ORDENANZA BBRR GENERALES PARA CONCESIÓN SUBVENCIONES POR AYTO MADRID Y OP