¿A quién se dirige?
PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.
Ámbito territorial
ES130 - Cantabria
Tipo de convocatoria
Concurrencia competitiva - canónica
Finalidad
Servicios Sociales y Promoción Social
Plazos, con su contexto.
El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.
- Inicio de solicitudes
- No consta
- Fin de solicitudes
- No consta
- Registro en BDNS
- 01/04/2025
- Publicación en diario oficial
- 08/04/2025
Texto oficial de apertura: Día hábil siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el BOC.
Texto oficial de cierre: Pasados 15 días hábiles siguientes a la publicación del extracto de la convocatoria en el B.O.C.
Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.
Extracto publicado
BDNS (identif.): 824126De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index): Primero. – Entidades beneficiarias. a) Asociaciones de mujeres y federaciones de asociaciones de mujeres. b) Asociaciones cuyo objeto social vaya dirigido a la prevención, estudio e intervención ante enfermedades que afecten principalmente a mujeres. c) Asociaciones y federaciones socioculturales con sección de mujeres o cuya junta directiva esté constituida íntegramente por mujeres. d) Sindicatos y organizaciones empresariales con sección, secretaría, área o programa de mujeres. Todas estas entidades deberán cumplir los requisitos previstos en el artículo 2 de la Orden UIC/7/2023, de 10 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a asociaciones de mujeres y otras organizaciones sin ánimo de lucro para el fomento de la igualdad. Segundo. - Objeto. Serán objeto de subvención los proyectos realizados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria, entre el 1 de enero y 31 de diciembre de 2025, que fomenten la participación de las mujeres, su empoderamiento, así como el tejido asociativo con el objetivo de la consecución de la igualdad real y efectiva de mujeres y hombres: a) Proyectos que contribuyan a la eliminación de cualquier tipo de discriminación de las mujeres y a alcanzar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres a través de acciones positivas específicas para mujeres. b) Proyectos que fomenten el acceso al empleo de las mujeres y promuevan la adquisición de habilidades y capacidades personales para su inserción laboral. c) Proyectos que contribuyan a fomentar la conciliación de la vida laboral y personal y la corresponsabilidad en el reparto de responsabilidades en el núcleo familiar entre mujeres y hombres. d) Proyectos de actividades orientados a dinamizar, motivar e impulsar el movimiento asociativo de las mujeres que contribuyan a su empoderamiento y que creen, fomenten y fortalezcan las redes de asociaciones de mujeres. e) Proyectos que contribuyan a informar y sensibilizar sobre la participación de las mujeres en diversos ámbitos como la ciencia, la cultura, la política, el deporte y la literatura. f) Proyectos que fomenten la salud de las mujeres a través de actividades de sensibilización, información, apoyo y atención ante enfermedades o afecciones físicas y/o mentales que las afecten, preferentemente, mediante la realización de actividades que se desarrollen de forma grupal. g) Proyectos que fomenten las relaciones intergeneracionales e interterritoriales entre mujeres para la creación de redes entre mujeres. El número de proyectos a subvencionar se limita a dos por entidad. Tercero. - Bases reguladoras. Orden UIC/7/2023, de 10 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a asociaciones de mujeres y otras organizaciones sin ánimo de lucro para el fomento de la igualdad, modificada por la Orden ISO/03/2024, de 5 de marzo, por la que se modifica la Orden UIC/7/2023, de 10 de abril. Cuarto. - Cuantía. La cuantía de la subvención a percibir por cada proyecto o actuación será variable y será calculada dividiendo la cuantía del crédito autorizado entre el número de puntos obtenidos por todas las solicitudes valoradas, lo que dará el valor del punto, que habrá de multiplicarse posteriormente por la puntuación obtenida por cada proyecto. En caso de que, realizado el primer reparto resultara un sobrante, se realizarán sucesivos repartos hasta agotar la cuantía del crédito autorizado. El importe máximo de la subvención a percibir por cada entidad, por el conjunto de proyectos solicitados, no podrá superar 4.000,00 € de cuantía máxima a conceder en la convocatoria. Quinto. - Plazo de presentación de solicitudes. Quince días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Cantabria. Las solicitudes, dirigidas a la persona titular de la consejería con competencias en materia de igualdad y mujer, se realizarán en el modelo oficial que se incluye como Anexo I de la convocatoria del año 2025 acompañadas de la documentación prevista en el artículo 7 de la Resolución de convocatoria de la subvención, firmados con certificado electrónico por quien ostente la representación legal de la entidad. Sexto. - Otros datos. El modelo de solicitud y el resto de modelos complementarios se encontrarán disponibles en el Portal Institucional del Gobierno de Cantabria, en su apartado Atención a la Ciudadanía 012, Ayudas y Subvenciones (http://www.cantabria.es). Las subvenciones se tramitarán por la Dirección General de Inclusión Social, Familias e Igualdad, órgano directivo adscrito a la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad.