CerradaBDNS 824184
SUBVENCIONES A DEPORTISTAS INDIVIDUALES NO PROFESIONALES
LOCAL · DIPUTACIÓN PROV. DE CÁDIZ · DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CÁDIZ
Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 23/10/2026 07:45 (España)
¿A quién se dirige?
El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.
Ámbito territorial
ES612 - Cádiz
Tipo de convocatoria
Concurrencia competitiva - canónica
Finalidad
Otras actuaciones de carácter económico
Plazos, con su contexto.
- Inicio de solicitudes
- 01/04/2025
- Fin de solicitudes
- 22/05/2025
- Registro en BDNS
- 01/04/2025
- Publicación en diario oficial
- 16/04/2025
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Extracto publicado
1.- PREÁMBULOEl presente documento tiene por objeto establecer las Bases que regulan el otorgamiento de ayudas a deportistas individuales de la provincia de Cádiz, no profesionales, que participen en eventos deportivos de carácter autonómico, nacional e internacional incluidos dentro del calendario oficial de la federación correspondiente. Estas ayudas están tramitadas por el Servicio de Deportes del Área de Transición Ecológica y Desarrollo a la Ciudadanía de la Excma. Diputación Provincial de Cádiz para la anualidad 2025. Estas Bases completan lo establecido en la Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación Provincial de Cádiz, publicada en el BOP número 140 de 18 de junio de 2004. El deporte, entendido como práctica generalizada de actividad física, es uno de los principales destinatarios del tiempo de ocio de la ciudadanía en general y su expansión ha sido debida a la aparición de nuevos valores en la sociedad relacionados con la salud, con el ocio activo y con la recreación. Está científicamente demostrada la compleja y estrecha relación existente entre la forma de vida y el estado de salud de las personas, condicionado principalmente por la alimentación y el tipo de actividad física que se desarrolla.Tal y como reconoce la Organización Mundial de la Salud, es necesaria la intervención de las Administraciones Públicas en la promoción de la práctica deportiva para fomentar en la ciudadanía hábitos de vida saludable, así como facilitar la práctica habitual de actividad físico deportiva de calidad, de manera que ésta incida favorablemente en la salud y calidad de vida de todos los ciudadanos. Este es el mandato recogido en el artículo 43.3 de la Constitución: ?Los poderes públicos fomentarán la educación sanitaria, la educación física y el deporte. Asimismo, facilitarán la adecuada utilización del ocio?.Por todo ello es necesaria la convocatoria de ayudas económicas en materia deportiva, para colaborar con los deportistas individuales de nuestra provincia, para facilitar la participación y avance en las distintas modalidades deportivas del mayor número de personas que sea factible, fomentando en la ciudadanía hábitos de vida saludable, de manera que el deporte y la actividad físico deportiva, incidan favorablemente en la salud y calidad de vida.El artículo 36 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local establece que son competencias propias de la Diputación las que le atribuyan las leyes del Estado y de las Comunidades Autónomas en los diferentes sectores de la acción pública. En todo caso le corresponde la cooperación en el fomento del desarrollo económico y social en el territorio provincial, de acuerdo con las competencias de las demás Administraciones Públicas en este ámbito.La Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía, en el apartado 2 de su artículo 12 (Competencias de las entidades locales) dispone que ?las provincias ejercerán competencias de asistencia técnica, económica y material a los municipios que por sí o asociados ejerzan las competencias en materia de deporte de conformidad con el artículo 12.1 de esta ley y con el artículo 11 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de autonomía local de Andalucía?.Esta misma ley en su artículo 13 (relaciones interadministrativas) establece que ?las disposiciones de desarrollo de la presente ley, así como los planes o programas que se aprueben para su aplicación, determinarán las modalidades e instrumentos para la cooperación entre las administraciones públicas andaluzas en el ejercicio de sus respectivas competencias en materia de deporte, así como con las federaciones y entidades privadas respecto de aquellas actividades deportivas de interés público?.2.- MARCO NORMATIVOEl marco normativo básico que afecta a la presente convocatoria se encuentra constituido por:Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía.Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía.Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.Reglamento Regulador de la Administración Electrónica en la Diputación Provincial de Cádiz, de 25 de junio de 2019.Decreto 41/2022, de 8 de marzo, por el que se regulan las Entidades Deportivas de Andalucía y se establece la estructura y régimen de funcionamiento del Registro Andaluz de Entidades Deportivas.Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación Provincial de Cádiz (BOP nº 140, de 18 de junio de 2004).Reglamento de administración electrónica de la Diputación Provincial de Cádiz (24 de junio de 2019).Bases de Ejecución del Presupuesto 2025 aprobado en Sesión Plenaria de fecha 30 de diciembre de 2024.3.- OBJETO Y CONDICIONES3.1.- Objeto: El objeto de las presentes Bases es regular la convocatoria pública de la Diputación Provincial de Cádiz para la anualidad 2025 de subvenciones, mediante procedimiento de concurrencia competitiva ordinaria, destinadas a deportistas individuales de la provincia de Cádiz, no profesionales, con la finalidad de fomentar la participación en eventos deportivos de carácter autonómico, nacional e internacional, incluidos dentro del calendario oficial de la Federación correspondiente.3.2.- Condiciones: La subvención otorgada será por importe cierto y puede financiar hasta el 100% del coste de la actividad subvencionada sin que en ningún caso pueda superarse el valor total de dicha actividad y el límite de ayuda que se establece en la Base Sexta. La concesión de estas subvenciones será compatible con otras subvenciones públicas o privadas concedidas para el mismo fin, siempre que la cuantía total de las ayudas no supere el 100% del coste de la actividad que se subvenciona. Serán, en todo caso, incompatibles con otras subvenciones concedidas por la Diputación Provincial de Cádiz para el mismo fin.4.- BENEFICIARIOS. REQUISITOSPodrán ser beneficiarios de esta convocatoria los/las deportistas que cumplan los siguientes requisitos: a. No hallarse incurso/a en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.b. Cumplir las obligaciones que con carácter general, se establecen en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.c. No tener pendiente de justificación, una vez vencido el plazo acordado, cualquier subvención otorgada por la Diputación.d. No ser beneficiario de subvención nominativa prevista en el presupuesto de la Diputación correspondiente a la anualidad 2025 o de cualquier otro tipo de ayuda económica concedida por la Diputación a lo largo de la anualidad 2025 para la misma finalidad.e. Que estén empadronados en algún municipio de la provincia de Cádiz, dentro del plazo de presentación de solicitudes.f. Que el solicitante haya nacido antes del 31 de diciembre de 2009, inclusive.g. Que estén en posesión de la licencia federativa en vigor, en la temporada a la que se refiere el proyecto deportivo. No podrán ser beneficiarias aquellas personas, que se encuentren en las siguientes circunstancias: a. Que sean beneficiarias, en la anualidad en la que se solicite la subvención, de alguna ayuda perteneciente a los programas ADO o ADOP (Asociación Deportes Olímpicos) y Fundación Andalucía Olímpica. b. Que el proyecto objeto de subvención se haya acogido a otra línea de ayudas incluida en esta convocatoria realizada por esta Diputación en la presente anualidad y que vayan referidas a Entidades Deportivas. c. Que el proyecto objeto de subvención esté incluido y/o forme parte de cualquier programa deportivo que ponga en marcha del Servicio de Deportes de la Diputación de Cádiz en la presente anualidad. d. Que, durante el periodo de ejecución de la convocatoria, el/la deportista no esté dado/a de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas (I.A.E.) en ninguno de los epígrafes comprendidos entre el 041 y el 049, ambos inclusive, ni se encuentre en calidad de trabajador/a por cuenta ajena al servicio de un club deportivo o de una Sociedad Anónima Deportiva.5.- PLAZO DE EJECUCIÓN DE PROYECTOSLas personas solicitantes podrán presentar, en el marco de esta convocatoria, proyectos de actividades deportivas realizadas desde el 1 de diciembre de 2024 hasta el 31 de octubre de 2025.6.- CRÉDITOS PRESUPUESTARIOS QUE SE ASIGNAN E IMPORTE MÁXIMO DE LAS AYUDAS QUE SE CONVOCANLa Diputación Provincial de Cádiz destinará a esta convocatoria un crédito total de cien mil euros (100.000,00 €) que se imputará a la aplicación presupuestaria 31/341C/48000.Cada deportista solicitante podrá remitir como máximo una solicitud, referida a una sola actividad o proyecto a presentar que en ningún caso podrá exceder de dos mil euros (2.000,00 €). El importe máximo de subvención que se otorgará a los posibles beneficiarios será de mil quinientos euros (1.500,00€)7.- SOLICITUD, PLAZO, DOCUMENTACIÓN Y SUBSANACIÓN7.1.- Solicitud. La solicitud de subvención se dirigirá a la Presidencia de la Diputación Provincial de Cádiz y se presentará mediante el procedimiento de tramitación electrónica que está disponible desde la página principal de la Sede Electrónica de la Diputación Provincial de Cádiz: Subvenciones Deportes, accesible igualmente desde el portal corporativo de la Diputación Provincial de Cádiz www.dipucadiz.es y del portal del Servicio de Deportes www.dipucadiz.es/deportes/subvenciones/ y se realizará a través del formulario electrónico habilitado al efecto, que contendrá la misma información que figura en el impreso de solicitud y anexos. El Registro Electrónico proporcionará el documento de acuse de recibo de la transacción realizada, así como copia de todos los documentos presentados.Los interesados deberán indicar claramente en la solicitud de subvención la autorización o denegación de autorización al Servicio de Deportes, Intervención y Tesorería de la Diputación Provincial de Cádiz para recabar, a través de redes corporativas, plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, las certificaciones de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal, Autonómica y de estar al corriente de pago con la Seguridad Social. En ausencia de oposición del interesado, la Diputación Provincial deberá recabar la documentación antes citada. Todo ello conforme a lo establecido en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.7.2.- Plazo. El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia. 7.3.- Documentación. La solicitud se acompañará de la documentación que se detalla a continuación:Licencia Federativa de la persona solicitante o Certificado Federativo que acredite que el solicitante está dado de alta en esa Federación en la temporada a la que se refiere el proyecto deportivo, o prueba válida de tal circunstancia.Certificado federativo expedido por la Federación deportiva nacional y/o autonómica correspondiente, donde se especifique que la actividad objeto de subvención está dentro del ámbito de dicha Federación Deportiva o circular federativa firmada por el Secretario de la Federación correspondiente.Certificado federativo o Acta de la Competición expedidos por la Federación deportiva nacional y/o autonómica correspondiente, firmada por el Secretario de la Federación, que acredite que el deportista estuvo, en la campaña anterior a esta convocatoria de Subvenciones, inscrito en prueba de ámbito similar a la que presenta en esta convocatoria, con expresión de los resultados obtenidos por el deportista en cuestión. Documento acreditativo de la inscripción en la/s competición/es objeto de subvención (en caso de que el deportista, en el momento de la solicitud, no haya formalizado todavía la inscripción en la competición objeto de la subvención, deberá presentarla posteriormente junto a la justificación).Proyecto de la actividad objeto de subvención (Anexo II), firmado por la persona solicitante, detallando:Ámbito de la competición: autonómica, nacional, internacional.Denominación de la actividad.Objetivos que se pretenden conseguir.Lugar y fecha de celebración. Indicar el número de jornadas de competición.Deportistas a los que va dirigida la actividad (categorías deportivas).Desarrollo de la actividad. Desplazamiento: Indicar número de kilómetros previstos realizar hasta el lugar de competición (ida y vuelta).Instalaciones donde se desarrollará.Medios de difusión y publicidad.Presupuesto (equilibrado o donde resulten más gastos que ingresos), detallado por conceptos (Anexo III). Dicho presupuesto no excederá de dos mil euros (2.000.00 €) y deberá presentarse firmado por la persona solicitante.Ficha de Terceros: trámite disponible en sede electrónica y además así lo harán solo los deportistas que deban darse de alta o modificar datos, pero no lo tendrán que hacer los que ya estén dado de alta en la base de datos de Terceros de la Diputación de Cádiz. Adjuntamos enlace de entrada al trámite disponible: Acceso Ficha de Terceros7.4.- Subsanación: Efectuadas las comprobaciones, si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos o no se acompañasen los documentos preceptivos, se requerirá al interesado, mediante publicación en el Tablón Electrónico de Anuncios y Edictos de la Diputación Provincial, para que en el plazo de 10 días hábiles contados desde el día siguiente al de la publicación subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos. El citado requerimiento contendrá indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición y así se reflejará en la resolución del expediente conforme a lo establecido en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.Dicha subsanación se realizará mediante el aporte de la documentación necesaria a través del apartado habilitado en el propio procedimiento electrónico.8.-INSTRUCCIÓN Y RESOLUCIÓN DEL PROCEDIMIENTOLas subvenciones que se regulan en las presentes Bases se concederán en régimen de concurrencia competitiva conforme al procedimiento que se regula en las presentes bases, siendo de aplicación supletoria la Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación Provincial de Cádiz (BOP nº 140, de 18 de junio de 2004).8.1.- Órganos competentes: La ordenación e instrucción de los procedimientos de concesión de las subvenciones acogidas a las presentes Bases corresponde, como órgano instructor, al Diputado que tiene delegadas las atribuciones en materia de deporte. El órgano instructor, en el ejercicio de sus funciones, interpretará las presentes Bases y resolverá aquellos aspectos no recogidos en las mismas, con respeto a la legislación vigente. El otorgamiento de las subvenciones corresponderá al Diputado Delegado del Área de Transición Ecológica y Desarrollo a la Ciudadanía.8.2.- Instrucción del procedimiento: El Órgano Instructor, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos y documentos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución. A tal efecto solicitará del personal técnico del Servicio de Deportes la emisión de cuantos informes sean necesarios para resolver, y específicamente se acreditará la observación del procedimiento establecido en las presentes bases, el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de beneficiario de la subvención así como, en su caso, las subsanaciones o documentos que debe presentar el solicitante.8.3.- Admitidos y no admitidos en el procedimiento: Tras la revisión de la documentación presentada por los solicitantes y subsanación de la misma en su caso, el Órgano Instructor emitirá resolución motivada de los admitidos y no admitidos para la presente convocatoria a tenor de los requisitos establecidos para ser beneficiario, recogidos en el punto 4 de estas Bases. 8.4.- Valoración de las solicitudes: La valoración de las solicitudes se realizará por una Comisión de Valoración compuesta por los siguientes miembros:Presidente: Director del Área de Transición Ecológica y Desarrollo a la Ciudadanía o persona en quien delegue. El Jefe del Servicio de DeportesVocales: dos técnicos del Servicio de Deportes designado por el Diputado Delegado. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.3.e) de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las solicitudes presentadas se evaluarán y seleccionarán por la Comisión de Valoración teniendo en cuenta los criterios objetivos de valoración que se recogen en el punto 8.5 ?Criterios de Valoración? de las presentes Bases. La Comisión emitirá un informe con una propuesta motivada de concesión de subvenciones que contendrá la relación de beneficiarios, valoración obtenida y cuantía de la ayudas concedidas, así como la relación de solicitudes desestimadas. Durante el periodo de valoración la Comisión podrá recabar de los solicitantes información complementaria que sirva para un mejor conocimiento del proyecto o actividad. Para la concesión de la subvención, cada solicitud será evaluada sobre una puntuación máxima de 100 puntos. Será requisito indispensable para ser beneficiario alcanzar un mínimo de 40 puntos o, en su defecto, haber participado, como mínimo, en una categoría de ámbito nacional.La puntuación obtenida determinará el importe total de la subvención a otorgar según el siguiente criterio de reparto: el importe del crédito total de la convocatoria se dividirá entre la suma del total de puntos asignados en la valoración a los solicitantes de la convocatoria, de cuyo cálculo se obtendrá un valor del punto. El importe de la subvención a otorgar será el resultado de multiplicar, para cada solicitante, los puntos obtenidos en la valoración por el valor del punto.La Comisión de Valoración podrá solicitar el asesoramiento de profesionales o expertos de reconocido prestigio para el mejor desarrollo de las funciones que tiene encomendadas. 8.5.- Criterios de Valoración:Se seguirán los siguientes criterios de valoración:A) Nivel y ámbito territorial de la competición. Hasta un máximo de 25 puntos, valorándose de la siguiente manera:a) Competición de carácter mundial (25 puntos).b) Competición de carácter europeo (17,5 puntos).c) Competición nacional (10 puntos).d) Competición autonómica (5 puntos).B) Según el número de kilómetros, de ida y vuelta, realizados por la persona solicitante, al objeto de desplazarse al municipio sede de la competición. El número de kilómetros se contabilizará, desde el municipio donde se encuentre empadronada la persona solicitante, hasta el municipio sede de la competición. Hasta un máximo de 25 puntos, valorándose de la siguiente manera:a) Más de 2000 kilómetros (25 puntos).b) Entre 1999 y 1500 kilómetros (17,5 puntos).c) Entre 1499 y 1000 kilómetros (10 puntos).d) Menos de 1000 kilómetros (5 puntos).C) Según el número de jornadas de competición. Hasta un máximo de 25 puntos, valorándose de la siguiente manera:a) 7 o más jornadas (25 puntos)b) 5 ó 6 jornadas (17,5 puntos)c) 3 ó 4 jornadas (10 puntos)d) 1 ó 2 jornadas (5 puntos)D) Rendimiento Deportivo. Se valorará el rendimiento deportivo del deportista en la temporada inmediatamente anterior a la Convocatoria presente. Hasta un máximo de 25 puntos, valorándose de la siguiente manera:a) Por haber alcanzado el primer puesto (1º) en la final de la competición (25 puntos).b) Por haber alcanzado puesto de honor (2º ó 3º) en la final de la competición (17,5 puntos)c) Por haber alcanzado los puestos 4º hasta 10º inclusive (10 puntos).d) Por su participación en la competición correspondiente o en actividades objeto de esta Convocatoria de Subvenciones (5 puntos)8.6.-Propuesta de Resolución: El Órgano Instructor, a la vista del expediente, de los informes técnicos y del informe de la Comisión de Valoración, formulará la propuesta de resolución debidamente motivada que contendrá, al menos los siguientes extremos:Convocatoria y aplicación presupuestaria a los que se imputa la subvención.Indicación del beneficiario o beneficiarios de la subvención, de la actividad a realizar o comportamiento a adoptar y del plazo de ejecución con expresión del inicio del cómputo del mismo. Se hará mención expresa a la desestimación del resto de las solicitudes.La cuantía de la subvención concedida, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla. La forma y secuencia del pago y los requisitos exigidos para su abono de acuerdo a lo establecido en las presentes bases.Las condiciones impuestas al beneficiario.Plazo y forma de justificación por parte del beneficiario del cumplimiento de la finalidad para que se concede la subvención y de la aplicación de los fondos recibidos, de acuerdo a las presentes bases reguladoras. La propuesta de resolución se publicará en el Tablón Electrónico de Anuncios y Edictos de la Diputación Provincial de Cádiz para que, en un plazo de 10 días hábiles desde el día siguiente al de la publicación, los interesados presenten, por los mismos medios ya detallados para la solicitud en la Base 7.1, la siguiente documentación:La propuesta de resolución en ningún caso generará derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras no se haya publicado en el Tablón Electrónico de Anuncios y Edictos de la Diputación Provincial de Cádiz la resolución definitiva de la concesión.8.7.-Resolución definitiva: Pasados los 10 días hábiles de exposición de la propuesta de resolución, una vez estudiadas las posibles alegaciones presentadas a la propuesta de resolución y constando en el expediente la documentación acreditativa de la realidad de los datos contenidos en la declaración responsable, se resolverá la concesión de la subvención. La resolución de concesión de las subvenciones será motivada, con expresa referencia a los criterios establecidos en la convocatoria y contendrá, como mínimo, los extremos ya descritos para la propuesta de resolución. Se publicará en el Tablón Electrónico de Anuncios y Edictos de la Diputación Provincial de Cádiz.El decreto del Diputado Delegado del Área de Economía, Hacienda y Gestión Administrativa, en cuanto resuelva el procedimiento de concesión de la subvención, es definitivo en vía administrativa. 9.-JUSTIFICACIÓN DEL GASTO Y PAGO DE LA SUBVENCIÓN9.1.- Plazo de justificación de la subvención.El plazo para presentar la justificación será desde el día siguiente a la publicación en el Tablón de Edictos y Anuncios de la Diputación de Cádiz del Decreto de Concesión Definitiva hasta el 10 de noviembre de 2025 a las 23:59 horas.9.2.- Forma de justificación de la subvención.La justificación de la subvención deberá acompañarse de la siguiente documentación:Memoria Técnica detallada del objeto de la subvención (Anexo IV), firmada por el beneficiario, que incluirá los siguientes datos:Participación y repercusión de la actividad. Recursos humanos utilizados.Infraestructura utilizada.Resultados técnico-deportivos: se debe incluir lugar y fecha de celebración de la actividad, el número total de participantes en el Campeonato, Prueba, Actividad,?; número de participantes según categoría y puesto obtenido; tipo de competición realizada (todos contra todos, liga eliminatoria, etc.).Recursos materiales empleados.Publicidad realizada (quedando acreditada la inclusión del logotipo de la Diputación Provincial en cualquier medio o soporte de difusión de la actividad), cuando a iniciativa del deportista se realice cualquier acto o acción de difusión del proyecto o actividad subvencionada. Dirección web donde se recojan los resultados de las pruebas realizadas.Certificado Federativo, o Diploma acreditativo de la organización, del resultado obtenido. Otras colaboraciones con empresas públicas o privadas.Cuantas otras informaciones resulten de interés para la valoración de la documentación presentada.Memoria Económica que consistirá en la Cuenta Justificativa de la actividad realizada (Anexo V), donde se relacionan la totalidad de gastos e ingresos necesarios para su desarrollo, y en las facturas originales allí relacionadas.Deberá justificarse la totalidad del importe del proyecto en base al presupuesto económico aprobado al solicitante (Anexo III), y que ha determinado la concesión de la subvención. En caso de que la justificación sea menor que la cantidad aprobada al solicitante, se aminorará la cantidad concedida en igual proporción a la cantidad justificada. En el supuesto de que no se otorgue autorización expresa para que los Servicios de Deportes, Intervención y Tesorería de la Diputación Provincial de Cádiz procedan a la consulta de las certificaciones que acrediten el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal, la Hacienda Autonómica y la Seguridad Social, mediante redes corporativas, plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, dichas certificaciones deberán ser aportadas de manera directa por el interesado en la forma y plazo que le sea requerido.La falta de aportación de la documentación requerida o de la aceptación de la subvención en el plazo establecido supondrá el desistimiento de la solicitud.En caso de que el deportista, en el momento de la solicitud, no haya formalizado todavía la inscripción en la competición objeto de la subvención, deberá presentar el documento acreditativo de la inscripción en la competición objeto de subvención junto a la justificación.Deberá justificarse la totalidad del importe concedido al deportista en base al proyecto deportivo y económico presentados en los Anexos II y III. No se aceptarán a trámite justificantes, cualquiera que sea su importe, en concepto de gastos indirectos que ocasione la actividad.Los gastos efectivamente realizados para la ejecución de la actividad subvencionable se justificaran mediante ejemplar original de facturas, ajustadas a lo regulado en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, y en la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, y demás documentos de valor probatorio en el trafico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, así como documento probatorio del abono de las mismas. Será requisito imprescindible que las facturas estén a nombre del beneficiario y contendrán, en todo caso, los siguientes datos:Número de factura del proveedor. Lugar y fecha de la emisión de la factura. Nombre, NIF, domicilio fiscal, firma y sello del expedidor. Nombre y DNI de la persona beneficiaria. Concepto por el que se factura con cantidades y precios unitarios si fuera el caso. Si se hace referencia a albaranes u otro tipo de notas, se adjuntarán a la factura. Tipo de IVA aplicado, si corresponde. Importe total de la factura. Todos los documentos acreditativos de los gastos de la actividad subvencionada deberán corresponder al plazo de ejecución del proyecto establecido en la base 5ª de las presentes Bases.Toda facturación llevada a cabo posteriormente a la realización de la actividad subvencionada deberá adjuntar albarán de entrega.Será desestimada cualquier factura que se haya abonado en efectivo por una cuantía superior a mil euros (1.000,00€) conforme el artículo 18 de la Ley 11/2021, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal.La Diputación podrá comprobar el valor de mercado de los gastos subvencionados por cualquiera de los medios previstos en el artículo 33 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.La justificación de la subvención se realizará mediante la cumplimentación de la Cuenta Justificativa, según el modelo establecido en el Anexo V, acompañada de la Memoria Técnica, ambas presentadas por los mismos medios ya detallados para la solicitud en la base 7.1.En el caso de que la documentación de la justificación remitida contenga algún error o defecto, se solicitará la subsanación correspondiente, teniendo el beneficiario un plazo de 10 días hábiles contados desde el día siguiente al de la fecha de notificación, para corregir los aspectos indicados.La subsanación de la justificación se realizará por los mismos medios ya detallados para la justificación de la subvención y en el que se especifique el objeto de la presentación de los documentos y una relación de los mismos.Siempre que se haya alcanzado el objetivo o finalidad perseguidos, si no se justificara debidamente el total de la ayuda concedida deberá reducirse el importe de la subvención concedida por el importe de la cantidad no justificada.9.3.- Pago de la subvención: El pago de la subvención se realizará previa justificación por el beneficiario, de la realización de la actividad para la que se concedió en los términos establecidos en las presentes bases. Previo al pago de la subvención se verificará que el beneficiario está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias ante las administraciones estatal, autonómica y provincial y frente a la Seguridad Social o del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones. La acreditación mediante certificación vigente de la administración estatal y de la Seguridad Social, correrá a cargo del interesado cuando en la solicitud de la subvención hubiera denegado expresamente la autorización a la Diputación Provincial de Cádiz a recabarlas ante las respectivas Administraciones Públicas. En todo caso el interesado deberá presentar el Certificado de estar al corriente de sus obligaciones fiscales con la Hacienda Autonómica Andaluza.10.- GASTOS SUBVENCIONABLESLos gastos subvencionables se regirán por lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Se consideran gastos subvencionables, a los efectos previstos en esta ley, aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo establecido por estas bases reguladoras. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.Son subvencionables los siguientes conceptos de gasto:a) Gastos por adquisición de vestuario o material deportivo no inventariable (Entendiendo por material deportivo no inventariable como aquel cuya durabilidad está limitada a la temporada específica para la cual fue adquirido, careciendo de una vida útil extendida más allá de ese período determinado). En el caso de vestimenta deportiva, esta deberá incorporar de manera serigrafiada el logotipo de la Diputación Provincial de Cádiz en la zona más visible del equipamiento adquirido. Esto será aplicable siempre que en el Anexo V no se indique la existencia de un patrocinador cuya aportación económica sea superior y que, por consiguiente, requiera ocupar dichas áreas del vestuario.Con carácter enunciativo, se considera material deportivo no inventariable en el marco de la presente convocatoria: los materiales imprescindibles para la práctica deportiva (balones y pelotas, redes, discos, aros, cintas, mazas, palas, raquetas, sticks, bates y otros implementos), los materiales para entrenamientos (conos, aros, escaleras de coordinación, bandas elásticas de resistencia, esterillas y colchonetas), y los materiales de protección y seguridad indispensables para la práctica deportiva (protecciones, espinilleras, coderas, rodilleras, muñequeras, chalecos, guantes).b) Gastos por desplazamientos, incluidos los derivados del uso de transporte con empresas especializadas, de carácter público o privado y del alquiler de vehículos a través de empresas autorizadas, para participar en competiciones deportivas oficiales (solo serán subvencionables los gastos de combustible con fecha de factura 48 horas previas y posteriores al día del evento).c) Gastos de alojamiento por asistencia a competiciones deportivas oficiales. d) Gastos en inscripciones por la participación en competiciones deportivas oficiales.e) Gastos relativos al servicio de profesionales del deporte, la fisioterapia y la nutrición; así como los productos y suplementos comprados en su ámbito.f) Gastos federativos: formalización de las licencias federativas, arbitrajes y seguros de los deportistas.No son subvencionables los siguientes conceptos de gasto:a) Los gastos que respondan a actividades lucrativas.b) Los gastos derivados de sanciones económicas.c) Gastos de protocolo o representación.d) Los gastos de manutención y dietas.e) Los gastos en combustible que no correspondan al desplazamiento para participar en competiciones deportivas oficiales.f) Cualquier otro gasto no incluido en el apartado anterior de gastos subvencionables. g) Materiales inventariables: porterías, canastas, estructuras, pesas, mancuernas, barras, balones medicinales, sacos, cajas de salto, ruedas abdominales, máquinas de gimnasio, bancos, soportes, pistas inflables, cestas de almacenamiento, material de cronometraje y seguimiento gps, y otros que se consideren.11- REINTEGRO DE LA SUBVENCIÓN11.1.- Supuestos de reintegro: Procederá el reintegro de las subvenciones tras la declaración judicial o administrativa de la nulidad o anulación de la resolución de concesión, así como cuando medie cualquiera de las causas revistas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.11.2.- Procedimiento de reintegro: el procedimiento de reintegro será el regulado en la Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación Provincial de Cádiz (BOP nº 140, de 18 de junio de 2004).12.- OBLIGACIONES QUE ASUMEN LOS BENEFICIARIOS DE LAS SUBVENCIONES.Las personas beneficiarias de las subvenciones se comprometen expresamente al cumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos en los artículos 13 y 14 de la Ley General de Subvenciones. Además, asumirán las siguientes obligaciones:a) Mantener las condiciones y elementos declarados en el proyecto que sirvieron de base para otorgar la subvención y comunicar a la Diputación Provincial de Cádiz cualquier alteración o modificación que pudiera producirse en su ejecución.b) Comunicar a la Diputación Provincial de Cádiz la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de otras Administraciones o entes, públicos o privados, nacionales o internacionales.c) Proporcionar cuanta información y documentación complementaria les sea solicitada por la Diputación Provincial de Cádiz a efectos de verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos, tanto a efectos de seguimiento y control de la actividad subvencionada, como de evaluación y justificación de la subvención.d) Cuando a iniciativa del deportista se realice cualquier acto o acción de difusión del proyecto o actividad subvencionada (incluidos medios electrónicos, webs, foros, redes sociales, medios audiovisuales y menciones realizadas en medios de comunicación), éste deberá hacer constar que dicho proyecto o actividad se requerirá que los deportistas beneficiarios incluyan las marcas ?Diputación de Cádiz? y ?Senderos de Cádiz? en su material promocional, publicidad y durante su participación en las distintas competiciones. Las leyenda y logos correspondientes serán remitidos por el Servicio de Deportes de la Diputación de Cádiz, siempre de conformidad con las normas gráficas del ?Manual de Identidad Corporativa?.e) Cumplir lo estipulado en la legislación sectorial vigente, en materia de seguridad, cuidado medioambiental y salud, eximiendo a la Diputación Provincial de Cádiz, de cualquier reclamación judicial o administrativa derivada del incumplimiento de lo anteriormente expuesto. Asimismo asumirá cualquier responsabilidad civil por perjuicios a terceros derivados de la realización de la actividad, quedando eximida la Diputación Provincial de Cádiz.f) Justificar debidamente la aplicación de la ayuda concedida y percibida en la forma y plazos establecidos en esta convocatoria.g) De todas estas obligaciones responderán los propios beneficiarios, o los representantes legales de estos, que serán los que firmen la solicitud. 13.-PROTECCIÓN DE DATOS.Los datos de carácter personal que se puedan tratar en este procedimiento, cumplirán lo establecido en el régimen jurídico de la protección de datos. Básicamente el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Además del resto de disposiciones específicas que se puedan dar. Asimismo, los sistemas de información donde serán tratados dichos datos, cumplen las exigencias del Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica.14.- ANEXOS, NOTIFICACIONES, PUBLICIDAD, PLAZO DE RESOLUCIÓN Y RECURSOS.14.1.- Anexos: La ruta de acceso es: Trámites Disponibles para el Servicio de Deportes14.2.- Notificaciones: Todos los actos, resoluciones y trámites administrativos con efectos a terceros que se deriven de la presente convocatoria de subvenciones se publicarán en el Tablón Electrónico de Anuncios y Edictos de la Diputación Provincial de Cádiz, surtiendo los mismos efectos que la notificación, conforme a lo establecido en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.14.3.- Publicidad: En todo lo relativo a la publicidad de las subvenciones y de información para la Base de Datos Nacional de Subvenciones se aplicará lo establecido en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y normativa reglamentaria de desarrollo. En todo caso se dará publicidad en el Tablón Electrónico de Anuncios y Edictos de la Diputación Provincial de Cádiz o en la página web de la Corporación.14.4.- Plazo de resolución: El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses, a partir de la publicación de la convocatoria.El transcurso del plazo máximo sin que se haya notificado la resolución del procedimiento a las interesadas, legitima a éstas para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.14.5. Recursos: La resolución del procedimiento de concesión pone fin a la vía administrativa. Contra ella podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que dicto el acto, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la fecha de su publicación en el Tablón Electrónico de Anuncios y Edictos de la Diputación Provincial de Cádiz o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo que corresponda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde la misma fecha. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro recurso o ejercitarse cualquier acción que se estime procedente.Si interpone el recurso potestativo de reposición, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente el recurso de reposición o se haya producido la desestimación presunta del mismo por transcurso de un mes, conforme a los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas?.15.-RÉGIMEN SANCIONADOR.El régimen sancionador aplicable en el marco de la presente convocatoria será el previsto en la Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación Provincial de Cádiz, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia n.º 140, de fecha 18 de junio de 2004, y conforme a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en sus disposiciones de desarrollo.La constatación del incumplimiento de cualquiera de las condiciones, obligaciones o requisitos establecidos en las bases reguladoras de la presente convocatoria dará lugar a la exclusión inmediata del procedimiento de adjudicación de la subvención, sin perjuicio de las responsabilidades adicionales que, en su caso, pudieran derivarse.En el supuesto de que dicho incumplimiento sea detectado con posterioridad al abono de las cantidades concedidas, se procederá al inicio del correspondiente procedimiento administrativo de reintegro, que incluirá la restitución íntegra de las cantidades percibidas, incrementadas, en su caso, con los intereses legales que correspondan desde el momento de su percepción hasta la fecha de devolución. Asimismo, podrá imponerse una sanción económica de acuerdo con lo previsto en la normativa vigente, sin que dicha sanción pueda exceder del triple del importe indebidamente percibido.ANEXOS 2025 DEPORTISTAS INDIVIDUALESSOLICITUD DE SUBVENCIÓN PARA DEPORTISTAS INDIVIDUALES 20251DATOS DEL DEPORTISTA SOLICITANTENOMBRE Y APELLIDOS DEL DEPORTISTA N.I.F./N.I.E.LOCALIDADFECHA DE NACIMIENTO2REPRESENTANTE LEGAL (EN CASO DE MENORES DE EDAD)NOMBRE Y APELLIDOSN.I.F./N.I.E.3MEDIO DE NOTIFICACIÓNNOTIFICACIÓN ELECTRÓNICAEl medio de notificación para esta solicitud es electrónico, mediante comparecencia en la sede electrónica de la Diputación Provincial de Cádiz, por lo que indique el correo electrónico y número de teléfono móvil donde desea recibir una alerta para que acceda la sede y al contenido de la notificación: CORREO ELECTRÓNICOTELÉFONO MÓVIL4TÍTULO DEL PROYECTO PARA AYUDAS ECONÓMICAS A DEPORTISTAS INDIVIDUALES DE LA PROVINCIA DE CÁDIZ NO PROFESIONALES (COMPETICIÓN, CATEGORÍA Y DEPORTE AL QUE PRESENTA LA SUBVENCIÓN)5DERECHO DE OPOSICIÓN1Las áreas tramitadoras del expediente van a consultar los siguientes datos, en el caso de que no esté de acuerdo, manifieste su oposición (artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre): £ME OPONGO a la consulta de estar al corriente de pago con la Seguridad Social, por lo que APORTO certificado de estar al corriente de pago con la Seguridad Social.£ME OPONGO a la consulta de mis datos de identidad por lo que APORTO DNI.6CONSENTIMIENTO EXPRESOCONSENTIMIENTO EXPRESO DE CONSULTA DE DATOS TRIBUTARIOS2 A LAS ÁREAS TRAMITADORAS DEL EXPEDIENTEMarque una de las dos opciones:£Presto el CONSENTIMIENTO para la consulta de datos tributarios.£NO CONSIENTO por lo que aporto el certificado de estar al corriente con la Hacienda Estatal y Autonómica.7DOCUMENTACIÓN A APORTAR2En caso de presentar la solicitud con certificado de persona física como representante, acreditación de dicha representación (poder notarial, representación legal o voluntaria).Licencia Federativa de la persona solicitante.Certificado federativo expedido por la Federación deportiva nacional y/o autonómica correspondiente de la inclusión de la prueba dentro del calendario oficial o circular federativa firmada por el Secretario de la Federación correspondiente. Certificado federativo o Acta de Competición firmado por el Secretario de la Federación correspondiente que acredite que el deportista estuvo inscrito en la temporada anterior en prueba igual o de ámbito similar, con expresión de los resultados obtenidos por el deportista en cuestión. Documento acreditativo de la inscripción en la competición objeto de subvención (en caso de que el deportista, en el momento de la solicitud, no haya formalizado todavía la inscripción en la competición objeto de la subvención, deberá presentarla posteriormente junto a la justificación). Anexo II: proyecto de la actividad objeto de subvención.Anexo III: presupuesto detallado por conceptos.Datos bancarios para proceder al pago de la subvenciónEn el caso de que no se encuentre dado de alta en los Registros Contables de la Diputación Provincial de Cádiz, o precise actualizar sus datos bancarios o económicos, deberá cumplimentar el trámite ?Ficha de Terceros? en la Sede Electrónica de la Diputación Provincial de Cádiz. Enlace: https://sede.dipucadiz.es/tramites-disponibles8DECLARACIÓN DE RESPONSABILIDADLa persona abajo firmante DECLARA:Que son ciertos los datos que figuran en la presente solicitud, así como en la documentación adjunta, y se COMPROMETE a cumplir las obligaciones y requisitos exigidos por las normas de aplicación.Que si entre la información facilitada o consultada en la Plataforma de Intermediación de Datos figuran datos de terceros, ASUMO EL COMPROMISO de informarles de los extremos señalados en la cláusula informativa sobre Protección de Datos Personales, a fin de que pueda ejercer sus derechos. Que el solicitante de la ayuda reúne los requisitos y se encuentra en la situación que fundamenta la concesión de la subvención y no está incurso en ninguna de las causas que le impidan obtener la condición de beneficiario, y tiene la capacidad para llevar a cabo la actuación recogida en la Memoria descriptiva adjunta conforme a la normativa vigente.9INFORMACIÓN SOBRE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALESLos datos personales facilitados mediante el presente formulario serán tratados por la Diputación Provincial de Cádiz, para darle adecuada respuesta a la solicitud formulada en el procedimiento de referencia que ha iniciado con la presentación de la misma. Podrá ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación o portabilidad: dirigiéndose a la Delegación de Protección de Datos por correo electrónico: dpd@dipucadiz.es o al teléfono 956240320; de forma electrónica a través de la Sede electrónica https://sede.dipucadiz.es; o de forma postal enviando un escrito al Registro General de Diputación (Edificio Roma), en Avenida 4 de diciembre de 1977, 12, 11071 de Cádiz. Puede consultar toda la información completa en https://www.dipucadiz.es/protecciondedatos/. 10ÓRGANO AL QUE SE DIRIGEPRESIDENCIA DE LA DIPUTACIÓN DE CÁDIZ (Unidad tramitadora: Servicio de Deportes)ANEXO II: PROYECTO PARA EL QUE SE SOLICITA SUBVENCIÓN. DEPORTISTAS INDIVIDUALES 2025NOMBRE DEPORTISTANIFTÍTULO DEL PROYECTO (COMPETICIÓN, CATEGORÍA Y DEPORTE)ÁMBITO DE LA COMPETICIÓN: £AUTONÓMICA£NACIONAL£EUROPEA£MUNDIALRESUMEN DE LA ACTIVIDADDENOMINACIÓN DE LA ACTIVIDAD Y DESCRIPCIÓN OBJETIVOS QUE SE PRETENDEN CONSEGUIRCELEBRACIÓN DE LA COMPETICIÓN (LUGAR Y FECHA)COMPETICIÓNLUGARDESDE(dd/mm/aaaa)HASTA(dd/mm/aaaa)Nº JORNADASRESULTADO AÑO ANTERIORDESARROLLO DE LA ACTIVIDADDESPLAZAMIENTO: Indicar número de kilómetros previstos a realizar, en total, desde el lugar de empadronamiento del deportista hasta las localidades donde se celebren las competiciones (ida y vuelta)INSTALACIONES DONDE SE DESARROLLARÁMEDIOS DE DIFUSIÓN Y PUBLICIDAD. ENLACES DÓNDE APARECE DICHA PUBLICIDAD. PUBLICACIONES EN REDES SOCIALES.Nota: Dicho anexo deberá ser cumplimentado de la forma más exhaustiva posible, no admitiéndose la presentación del proyecto en otro formato distinto.ÓRGANO AL QUE SE DIRIGEPRESIDENCIA DE LA DIPUTACIÓN DE CÁDIZ (Unidad tramitadora: Servicio de Deportes)ANEXO III: PRESUPUESTO DESGLOSADO DEL PROYECTO. DEPORTISTAS INDIVIDUALES 2025NOMBRE DEL DEPORTISTAN.I.F.TÍTULO PROYECTO (COMPETICIÓN, CATEGORÍA Y DEPORTE)IMPORTE TOTAL DEL PROYECTO (cantidad solicitada a la Diputación + aportación propia + otras fuentes de ingresos) máximo 2.000 €: INGRESOSCANTIDAD SOLICITADA A LA DIPUTACIÓN (máximo 1.500 €): APORTACIÓN PROPIAOTRAS FUENTES DE INGRESOS AYUDAS SOLICITADAS O PERCIBIDAS PARA REALIZAR ESTE PROYECTONombre de la ayuda Entidad, organismo o institución Cantidad solicitada Estado (solicitada/concedida)Cantidad concedida TOTAL INGRESOS: GASTOS SUBVENCIONABLES Conceptos Desglose del concepto (tipos de gastos) Coste de cada tipo de gasto Coste total del concepto Vestuario y/o material deportivoDesplazamientos y/o combustibleAlojamientoGastos en profesionales del deporte, fisioterapia y nutriciónGastos federativos e inscripcionesTOTAL GASTOS SUBVENCIONABLESNota: Solo podrá presentar facturas relacionadas con los gastos subvencionables y referidas a un solo proyectoD./Dña. _______________________________________________________, certifica la veracidad de todos los datos que obran en el presente anexo.ÓRGANO AL QUE SE DIRIGEPRESIDENCIA DE LA DIPUTACIÓN DE CÁDIZ (Unidad tramitadora: Servicio de Deportes)ANEXO IV: MODELO DE MEMORIA TÉCNICA. DEPORTISTAS INDIVIDUALES 2025.1. PARTICIPACIÓN Y REPERCUSIÓN DE LA ACTIVIDAD2. RECURSOS HUMANOS UTILIZADOS3. INFRAESTRUCTURA UTILIZADA4. RECURSOS MATERIALES5. RESULTADOS TÉCNICOS-DEPORTIVOS5.1. CALENDARIO DE COMPETICIÓN5.2. LUGAR Y FECHA DE COMPETICIONES5.3. PUESTO OBTENIDO5.4. NÚMERO DE PARTICIPANTES5.5. DIRECCIÓN WEB DONDE SE RECOJAN LOS RESULTADOS5.6. OTROS6. PUBLICIDAD REALIZADA (SOLO LA ACREDITADA CON LA INCLUSIÓN DEL LOGOTIPO DE DIPUTACIÓN)7. OTRAS COLABORACIONES CON EMPRESAS PÚBLICAS Y PRIVADAS7.1. INSTITUCIONES / EMPRESAS PÚBLICAS7.2. EMPRESAS PRIVADAS8. OTRAS INFORMACIONES DE INTERÉS9. IMÁGENES ADJUNTASÓRGANO AL QUE SE DIRIJEPRESIDENCIA DE LA DIPUTACIÓN DE CÁDIZ (Unidad tramitadora: Servicio de Deportes)ANEXO V: CUENTA JUSTIFICATIVA. DEPORTISTAS INDIVIDUALES 2025.D/Dª_____________________________________ con D.N.I. ________________________ , y/o el representante legal o tutor de D/Dª ________________________, con D.N.I. _______________ , beneficiario/a en la convocatoria de subvenciones del Servicio de Deportes de la Diputación Provincial de Cádiz, correspondiente al año 2025 de una subvención de ________________ € para la ejecución del proyecto denominado ________________________________. CERTIFICA:Primero.- Que la relación numerada de facturas, recibos y demás documentos de valor probatorio en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, que se detallan en este Anexo V, corresponden a gastos efectivamente realizados por importe total de _________€ y que este gasto ha sido empleado en su totalidad para el fin del proyecto subvencionado y es acorde con las partidas detalladas en el presupuesto de gastos presentado.Segundo.- Que el beneficiario arriba citado garantiza que dichos documentos originales que han sido presentados, y que no queden depositados en el expediente instruido por el Servicio de Deportes de la Diputación de Cádiz, estarán a disposición de ésta para cualquier inspección.Tercero.- Que dichos documentos podrán ser presentados ante otras administraciones públicas o entes privados como justificantes de subvenciones concedidas por ellas para el mismo fin, siempre y cuando la cuantía total de ayuda no supere el 100% del coste de la actividad subvencionada.Cuarto.- Que los conceptos a los que se imputa el gasto realizado son los que se relacionan en dicho Anexo con los importes detallados.Quinto.- Relación clasificada de los gastos de la actividad:Identificación del acreedorNúmero facturaConcepto FacturaFecha Emisión FacturaFecha Pago FacturaImporte Factura€NIFNombre Razón SocialTOTAL GASTOS...........€Sexto.- Detalle de ingresos o subvenciones que han financiado la actividad subvencionada:Identificación de la procedenciaImporte €TOTAL INGRESOS...........€El/La abajo firmante declara bajo su responsabilidad que los datos incluidos son ciertos, y para que conste a los efectos oportunos, firmo la presente.ÓRGANO AL QUE SE DIRIGEPRESIDENCIA DE LA DIPUTACIÓN DE CÁDIZ (Unidad tramitadora: Servicio de Deportes)
Bases y documentación
Texto en castellano de la convocatoriaPublicado 02/07/2026Descargar archivo oficial · BDNSBASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA PÚBLICA DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CÁDIZ PARA LA ANUALIDAD 2025 DE SUBVENCIONES EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA A DEPORTISTAS INDIVIDUALES DE LA PROVINCIA DE CÁDIZ, NO PROFESIONALES, QUE PARTICIPEN EN EVENTOS DEPORTIVOS DE CARÁCTER AUTONÓMICO NACIONAL E INTERNACIONAL, INCLUIDOS DENTRO DEL CALENDARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN CORRESPONDIENTE.Publicado 16/04/2025ORDENANZA GENERALInformación orientativa; confirma siempre las bases y el plazo en la sede oficial antes de presentar tu solicitud.