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Plazo no verificadoBDNS 824320

Decreto de Alcaldía, de fecha 31 de marzo de 2025, por el que se aprueba la convocatoria 2025 de subvenciones a entidades colaboradoras de los servicios sociales municipales de Portugalete

LOCAL · PORTUGALETE · AYUNTAMIENTO DE PORTUGALETE

Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 23/10/2026 07:48 (España)

¿A quién se dirige?

PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.

Ámbito territorial

ES213 - Bizkaia

Tipo de convocatoria

Concurrencia competitiva - canónica

Finalidad

Servicios Sociales y Promoción Social

Plazos, con su contexto.

El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.

Inicio de solicitudes
No consta
Fin de solicitudes
No consta
Registro en BDNS
01/04/2025
Publicación en diario oficial
10/04/2025

Texto oficial de apertura: A partir del día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el BOB

Texto oficial de cierre: En el plazo de un mes a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria en el BOB

Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.

Extracto publicado

Artículo 1. Objeto.Es objeto de la presente convocatoria la concesión de las subvenciones destinadas a entidades sin ánimo de lucro, en régimen de concurrencia competitiva, para la realización en Portugalete o cuyas destinatarias sean personas residentes en Portugalete de actividades dirigidas a la prevención, atención e integración social de personas en riesgo o situación de vulnerabilidad. Las actividades se podrán diferenciar por los colectivos a los que van dirigidas:Población en general.Personas afectadas por situaciones de enfermedad, discapacidad, precariedad económica, etc.Personas mayores.Infancia y familia.Mujer.Población migrada. El plazo de ejecución de las actividades a subvencionar es desde el 1 de enero de 2025 a 31 de diciembre de 2025. Artículo 2. Bases reguladoras.Las Bases reguladoras de la concesión de subvenciones a entidades colaboradoras de los Servicios Sociales municipales han sido aprobadas por el Pleno del Ayuntamiento de Portugalete, en sesión ordinaria celebrada el 30 de marzo de 2023 (BOB nº 75 de 19 de abril de 2023). Artículo 3. Beneficiarias.Serán destinatarias de estas ayudas aquellas entidades sin ánimo de lucro colaboradoras con los Servicios Sociales municipales, y que tengan su sede social en el municipio de Portugalete o desarrollen las actividades, para las que solicitan subvención, en el municipio o tengan como destinatarias personas residentes en el municipio de Portugalete. Artículo 4. Requisitos de las beneficiarias.Podrán ser beneficiarias de las presentes ayudas aquellas entidades que cumplan los siguientes requisitos:Carecer de ánimo de lucro.Estar legalmente constituida e inscrita formalmente en el Registro General de Asociaciones del Gobierno Vasco o registro público que corresponda con al menos un año de antigüedad a la fecha de solicitud.Justificar el desarrollo de la actividad en el municipio o que las personas destinatarias sean residentes en el mismo.Tener sede social o delegación en Portugalete o bien presencia activa en Portugalete. Entendiendo por presencia activa, el trabajo continuado y la realización de proyectos o actividades en Portugalete dirigidas a la prevención, atención e integración social de personas en riesgo o situación de vulnerabilidad con anterioridad a la convocatoria de estas subvenciones.Disponer de estructura suficiente para garantizar el cumplimiento de sus objetivos.Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la seguridad social a la fecha de la solicitud.Estar al corriente de la justificación de subvenciones municipales recibidas con anterioridad.No pueden ser beneficiarias de estas subvenciones las entidades en quienes concurran algunas de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, ni las entidades que se encuentren cumpliendo sanción administrativa o penal por incurrir en discriminación por razón de sexo o estar sancionadas con la prohibición de acceder a estas ayudas en virtud del Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres. Artículo 5. Procedimiento de concesión.El régimen aplicable al concepto subvencionable será el de concurrencia competitiva. En el régimen de concurrencia competitiva, la concesión de las subvenciones se realiza mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración fijados en las bases reguladoras, sin sobrepasar, en ningún caso, el importe de la dotación presupuestaria fijado en la convocatoria. Artículo 6. Criterios de concesión.La puntuación máxima será de 100 puntos.Para la concesión de estas ayudas se tendrán en cuenta los siguientes criterios, ponderados de manera homogénea: Experiencia de la entidad en el desarrollo de las actividades propuestas. Continuidad y estabilidad del programa (hasta 20 puntos).Coordinación con los Servicios Sociales municipales (hasta 20 puntos).Actividades no desarrolladas por servicios públicos en el territorio (hasta 20 puntos).Intervenciones dirigidas a colectivos con especial riesgo de exclusión (hasta 20 puntos).Actividades que en su desarrollo incorporen específicamente la perspectiva de género y promuevan la igualdad de mujeres y hombres (hasta 20 puntos). Artículo 7. Cuantía de las ayudas.Las ayudas económicas quedarán limitadas en todo caso a la consignación presupuestaria.No obstante lo establecido en el artículo 5 de esta convocatoria, cuando depurado el presupuesto presentado, la suma de las cantidades solicitadas por las entidades superen el crédito disponible, se adoptará la medida de ponderar de manera homogénea en función de la puntuación obtenida por cada uno de los proyectos presentados que obtengan al menos una valoración aceptable (50% de puntuación según criterios) y la cuantía solicitada de los mismos, con el límite del crédito disponible.Entendiendo por presupuesto depurado, el importe resultante de disminuir del presupuesto presentado aquellos gastos no subvencionables. Para el cálculo de la cuantía individualizada de cada subvención se aplicará la siguiente fórmula: SAi= (MCi* PDi / SUMATORIO MCi* PDi) * SP SAi =MCi * PDi   *SP      Donden = Número de entidades (i= 1, 2…n)SP = Subvención Presupuesto Total disponiblePDi = Presupuesto Depurado de la entidadMCi = % a conceder a la entidadSAi = Subvención Ajustada a la entidad Artículo 8.- Gastos subvencionables.Serán objeto de subvención los gastos derivados específicamente del desarrollo de la actividad o proyecto subvencionado.Podrán imputarse los costes indirectos (gastos generales y de mantenimiento de la entidad) en un porcentaje máximo del 10 % sobre el importe de la subvención solicitada hasta un importe total de 600 €. Podrán acogerse a este beneficio las entidades que tengan sede o delegación en Portugalete, lo cual deberá quedar acreditado documentalmente. Artículo 9.- Gastos no subvencionables.Con carácter general, se consideran gastos no subvencionables los gastos de comida, bebida, etc. derivados de actividades lúdicas y festivas.No serán subvencionables los gastos de garantía bancaria. Artículo 10. Presentación de solicitudes.Las solicitudes, a las que se adjuntará la documentación señalada en el artículo 11 de la convocatoria, deberán dirigirse al Ayuntamiento de Portugalete (Departamento de Servicios Sociales e Igualdad), y sólo podrán ser presentadas por sede electrónica, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2. de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, pudiendo elegir para ello los registros electrónicos que se establecen en el artículo 16.4 de esta Ley. La información y el modelo de solicitud (Anexo I) estarán disponibles en la página web municipal (www.portugalete.org). El plazo para presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Bizkaia. No se admitirán las solicitudes presentadas fuera de plazo. Artículo 11. Documentación a presentar.Copia del DNI/NIE de la persona representante legal de la entidad solicitante y del poder de representación.Copia de la tarjeta de identificación fiscal de la entidad.Copia de estatutos de la entidad.Certificado de inscripción de la entidad en el Registro de Asociaciones del Gobierno Vasco, o registro correspondiente.El Registro General de Asociaciones del País Vasco emite certificados de inscripción y junta directiva instantáneos –siendo públicos los Estatutos- a través de su sede electrónica. Por tanto, el Ayuntamiento de Portugalete podrá realizar dichas consultas telemáticas.El Ayuntamiento de Portugalete realizará las comprobaciones y consultas necesarias para verificar el requisito de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, salvo oposición expresa indicada en la solicitud. En caso de oposición expresa, para cuantías superiores a 3.000 euros, se deberá presentar certificación de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social. La declaración responsable sustituirá a la presentación de las certificaciones en aquellos casos en el que la cuantía a otorgar no supere el importe de 3.000 euros.Solicitud de subvención mediante modelo formalizado (Anexo I), que contiene:Declaración jurada de la existencia o no de otras fuentes de financiación para el mismo fin, cuantía de la misma y, en su caso, de las solicitudes de ayuda pendientes de resolución.Declaración jurada de no estar incursos, ni la entidad solicitante ni sus representantes, en ninguna de las circunstancias que impiden obtener la condición de beneficiario del artículo 13 (apartados 2 y 3) de la Ley 38/2003 General de Subvenciones.Declaración jurada de no encontrarse sancionada, ni incursa en expediente sancionador, en discriminación por razón de sexo en virtud del Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres.Presupuesto desglosado y detallado de gastos e ingresos previstos para la realización de las actividades o proyecto a subvencionar.Certificación bancaria, en la que conste el número de cuenta y titular de la misma, en caso de que el Ayuntamiento no disponga de ella previamente.Memoria descriptiva del proyecto: justificación explícita de la necesidad del proyecto, objetivos, identificación y descripción de las actividades, metodología, personas destinatarias, calendario, lugar de desarrollo de las actividades, recursos humanos y materiales, e indicadores de evaluación.Cualquier otra que, en el transcurso de la instrucción del expediente, el Ayuntamiento pudiera solicitar. En el caso de que alguno de los documentos señalados en los apartados 1, 2, 3 y 4 estuviesen en poder de esta Administración, quien solicite la subvención tendrá derecho a no presentarlos. En este caso, deberá presentar declaración responsable de que no han variado las circunstancias existentes en el momento en que se entregó dicha documentación, con indicación expresa de los documentos en cuestión. Si las solicitudes no se formalizan completamente o falta alguno de los documentos exigidos, se requerirá a la persona interesada para que en el plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le entenderá por desistida su petición, previa resolución emitida al efecto. Artículo 12.- Instrucción y ResoluciónInstrucción:-     La propuesta de concesión se formulará al órgano concedente por un órgano colegiado a través del órgano instructor.-     Este último será el Departamento de Servicios Sociales e Igualdad del Ayuntamiento de Portugalete.-     Corresponderá al Departamento de Servicios Sociales e Igualdad del Ayuntamiento de Portugalete, como órgano instructor, el análisis y evaluación de las solicitudes presentadas, el cual podrá requerir cuanta documentación y/o información complementaria considere necesaria para su adecuada comprensión y evaluación.-     El órgano instructor del expediente realizará de oficio cuantas actuaciones estime oportunas para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.-     Analizada y evaluada la solicitud, el órgano instructor elaborará el correspondiente informe, con pronunciamiento expreso sobre la concesión o denegación de la subvención solicitada, indicando su cuantía.-     El órgano colegiado, previo examen de las bases reguladoras de la convocatoria y del informe del órgano instructor, procederá a la emisión de preceptivo informe – propuesta de resolución al que se refiere el artículo 22 de la Ley General de Subvenciones 38/2003, de 27 de noviembre.El órgano colegiado referido, estará constituido por las y los miembros:-     La Dirección de Servicios Sociales e Igualdad, como Presidencia.-     La Dirección de Educación, Juventud y Deporte, como suplente de la Presidencia.-     Administrativa de Servicios Sociales e Igualdad, como Secretaría.-     El o la Técnica de Igualdad, como suplente de Secretaría.-     El o la Técnica de Participación e Innovación Social, como vocal.-     El o la Técnica de Bienestar Comunitario, como suplente de vocal. Resolución:-     El órgano competente para resolver será la Alcaldía, mediante acuerdo definitivo que pondrá fin a la vía administrativa.-     La notificación de la resolución tanto de concesión como de denegación se practicará en la forma prevista en la legislación de procedimiento administrativo.-     El plazo máximo para la resolución y notificación de las solicitudes será de seis meses desde la fecha de publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Bizkaia. Artículo 13. Justificación de las ayudas.Las entidades beneficiarias deberán presentar durante el primer trimestre del año siguiente:Memoria justificativa del proyecto subvencionado en modelo formalizado al efecto (Anexo II) que contiene:Certificación de veracidad de los datos presentados por el/la representante legal de la entidad de que ha sido cumplida la finalidad para la cual se otorgó la subvención, conforme al presupuesto y proyecto presentado.Memoria explicativa del proyecto, con evaluación de los resultados obtenidos según indicadores establecidos, incluyendo, datos desglosados por sexo y edad del número de personas participantes o beneficiarias de la actividad.Datos económicos del proyecto: Balance de ingresos y gastos correspondientes a la ejecución del proyecto, detallando las ayudas y/o subvenciones concedidas procedentes de otras instituciones, entidades y/o personas públicas y/o privadas.Relación clasificada de todos los gastos justificativos del proyecto subvencionado. Facturas de los gastos relacionados hasta el importe, como mínimo, de la subvención concedida, como muestra que permita obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención. Ejemplar de la publicidad realizada al objeto de difundir la actividad o proyecto subvencionado donde aparezca expresamente el patrocinio del Ayuntamiento de Portugalete en las dos lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma del País Vasco.Las medidas de difusión deberán adecuarse al objeto subvencionado, tanto en su forma como en su duración, pudiendo consistir en la inclusión de la imagen institucional de la entidad concedente, así como leyendas relativas a la financiación pública en carteles, materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales, o bien en menciones realizadas en medios de comunicación. En cumplimiento del Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres La modificación de los proyectos subvencionados o el empleo de los fondos recibidos para actividades distintas a las propuestas, deberá contar necesariamente con la aceptación explícita del Departamento de Servicios Sociales e Igualdad.Las cantidades no gastadas, o empleadas para proyectos no acordados, traerá como consecuencia la obligación de reintegrar las cantidades percibidas, junto al interés de demora, en los términos establecidos en el apartado 1 del artículo 37 de la Ley General de Subvenciones. Artículo 14.- Compatibilidad con otras subvenciones.Las subvenciones que pudieran percibirse del Ayuntamiento de Portugalete serán compatibles con otras subvenciones, ayudas o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados. En cualquier caso, el montante de la financiación obtenida, por subvenciones y otras fuentes, no podrá resultar superior al coste del proyecto subvencionado. Caso de producirse un supuesto de sobrefinanciación por concurrencia de subvenciones, la entidad beneficiaria tendrá la obligación de reintegro de la cuantía concedida por el Ayuntamiento de Portugalete, en proporción al importe aportado por éste y en relación con el total financiado. Artículo 15. Importe.El crédito presupuestario disponible será de cincuenta mil (50.000,00) euros con cargo a la partida 06 2310 48101 del presupuesto vigente. Artículo 16. Publicidad de la concesión de las subvenciones a entidades colaboradoras de los Servicios Sociales.Las subvenciones concedidas se publicarán en la Base de Datos Nacional de Subvenciones en aplicación del Artículo 20 de la Ley General de Subvenciones, modificado por la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa; y serán expuestas en el Portal de Transparencia del Ayuntamiento de Portugalete.

Bases y documentación

Documento de la convocatoria en españolPublicado 01/04/2025Descargar archivo oficial · BDNSBases reguladoras_EuskeraPublicado 01/04/2025Descargar archivo oficial · BDNSBases reguladoras_CastellanoPublicado 01/04/2025Descargar archivo oficial · BDNSExtracto del Decreto de Alcaldía, de fecha 31 de marzo de 2025, por el que se aprueba la convocatoria 2025 de subvenciones a entidades colaboradoras de los servicios sociales municipales de PortugaletePublicado 10/04/2025Acuerdo del Pleno de la Corporación, de fecha 30 de marzo de 2023, por el que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones a entidades colaboradoras de los servicios sociales municipales de Portugalete