PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.
Ámbito territorial
ES230 - La Rioja
Tipo de convocatoria
Concurrencia competitiva - canónica
Finalidad
Agricultura, Pesca y Alimentación
Plazos, con su contexto.
El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.
Inicio de solicitudes
No consta
Fin de solicitudes
No consta
Registro en BDNS
01/04/2025
Publicación en diario oficial
04/04/2025
Texto oficial de apertura: día siguiente a la publicación del extracto
Texto oficial de cierre: 20 días hábiles siguientes a la publicación del extracto
Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.
Extracto publicado
Primero. Bases Reguladoras.La Orden ATP/28/2022, de 3 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas económicas, con carácter de subvención, para pequeñas actuaciones en infraestructuras de riego de comunidades de regantes.Segundo. Objeto.La Resolución aprueba la convocatoria 2025 para la concesión de subvenciones reguladas en el apartado 1 del artículo 3 de la ATP/28/2022, de 3 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas económicas, con carácter de subvención, para pequeñas actuaciones en infraestructuras de riego de comunidades de regantes, con cargo al ejercicio presupuestario 2026.Tercero. Beneficiarios. Podrán ser beneficiarios de las ayudas, conforme a lo establecido en el 1.3 de la Orden reguladora, las Comunidades de Regantes u otras comunidades de usuarios de aguas principalmente vinculadas al regadío que sean corporaciones de derecho público según el artículo 81 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas, que sean titulares o gestionen infraestructuras de regadío en los casos de inversiones en regadíos existentes, posean su correspondiente derecho de agua y su ámbito de actuación esté dentro del territorio de La Rioja. Cuarto. Cuantía. Aprobar el gasto correspondiente a la convocatoria de subvenciones para inversiones previstas en el apartado 1 del artículo 3 de la Orden ATP/28/2022, de 3 de junio, por un importe total de 300.000 € según se establece a continuación:Proyecto gasto Partida presupuestaria Anualidad Importe (euros)60.001 05.03.4121.780.01 "Mejora de infraestructuras agrarias de regadíos" 2026 300.000Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días hábiles a partir del día siguiente a la publicación del presente extracto en Boletín Oficial de La Rioja.Sexto. - Otros datos de interés:1. Convocatoria. El texto íntegro de la Resolución de convocatoria estará disponible en la siguiente dirección de la página web del Gobierno de La Rioja (https://www.larioja.org/oficina-electronica/es?web=000&proc=24233)2. Solicitudes y documentación. Junto con la solicitud se deberá presentar la documentación referida en el artículo 7.4 de la Orden reguladora y la necesaria para justificar los criterios de prioridad.Dada la naturaleza jurídica de los beneficiarios, las solicitudes se deben presentar electrónicamente en la oficina electrónica de la sede electrónica del Gobierno de La Rioja www.larioja.org.4. Procedimiento de concesión. Tal y como se establece en el artículo 8 de la Orden reguladora, "El procedimiento de concesión de las ayudas previstas en la presente Orden se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, previa convocatoria pública, conforme a los criterios de valoración establecidos para cada una de las operaciones.5. Instrucción y tramitación. Conforme a lo previsto en el artículo 5 de la Orden reguladora, para priorizar las solicitudes, se tendrán en cuenta los criterios establecidos en el apartado tercero de la resolución de convocatoria.En caso de empate, tendrán prioridad los expedientes con menor inversión subvencionable.6. Publicidad de la concesión de la ayuda. De conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la resolución de concesión será objeto de publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, así como cualquier acto previo a éste.Los requerimientos que deban realizarse a los beneficiarios para la subsanación de la solicitud se publicarán en el Boletín Oficial de La Rioja.7. Obligaciones, Justificación y abono. Los beneficiarios se someterán a las obligaciones establecidas en el artículo 13 de la orden reguladora.Las inversiones previstas tendrán las siguientes fechas límite para realizarse y acreditarse:Ejercicio presupuestario Fecha límite2026 30 de junio de 2026Excepcionalmente, y por causas debidamente justificadas, el beneficiario podrá solicitar prórroga, que deberá solicitarse antes de la expiración del plazo inicialmente fijado.La Resolución de abono a la que hace referencia el artículo 12 de la Orden reguladora, se notificará al beneficiario en la DEH (dirección electrónica habilitada).