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Plazo no verificadoBDNS 824430

Subvenciones a asociaciones que desarrollan su actividad en Servicios Sociales 2025

LOCAL · ESKORIATZA · AYUNTAMIENTO DE ESKORIATZA

Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 23/10/2026 07:51 (España)

¿A quién se dirige?

PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.

Ámbito territorial

ES212 - Gipuzkoa

Tipo de convocatoria

Concurrencia competitiva - canónica

Finalidad

Servicios Sociales y Promoción Social

Plazos, con su contexto.

El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.

Inicio de solicitudes
No consta
Fin de solicitudes
No consta
Registro en BDNS
02/04/2025
Publicación en diario oficial
11/04/2025

Texto oficial de apertura: Día siguiente hábil al de la publicación de la correspondiente convocatoria en el BOG

Texto oficial de cierre: Un mes

Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.

Extracto publicado

PREAMBULOCon fecha 21 de diciembre de 2023 quedó aprobado el Plan Estratégico de Subvenciones del Ayuntamiento de Eskoriatza 2024-2027. En dicho  Plan  se recogen las diferentes líneas estratégicas, siendo la  tercera la denominada “Acción social”. La acción D  de esta línea  son las subvenciones para asociaciones que desarrollan su actividad en el ámbito de la acción social y tiene como objetivo la concesión de subvenciones a las asociaciones que desarrollen una actividad en el ámbito de la acción social, tanto para sus gastos de funcionamiento como para la realización de programas específicos y/o servicios dirigidos a los colectivos objeto de la actividad asociativa.1. ObjetoEs objeto de las presentes bases, la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, a las asociaciones que desarrollan sus actividades en el ámbito de los Servicios Sociales, tanto para sus gastos de funcionamiento como para la realización de proyectos.2. Entidades beneficiariasPodrán optar a las subvenciones las entidades sin ánimo de lucro con sede social en Gipuzkoa, legalmente constituidas e inscritas en el registro de asociaciones del Gobierno Vasco, que desarrollan sus actividades en el ámbito de municipio de Eskoriatza o atiendan en sus servicios a vecinos de Eskoriatza, y sus fines sean coincidentes con el objeto del presente programa de ayudas.Deberán desarrollar su actividad en el ámbito de los Servicios Sociales y su finalidad será el fomento de la participación, la promoción del voluntariado social, la solidaridad entre los ciudadanos y la atención a personas con problemas de integración e inserción social en uno o varios de los colectivos siguientes: infancia, juventud, mujer, minusvalías, tercera edad, minorías étnicas, personas exreclusas, adicciones, transeúntes y cualquier grupo en riesgo social que precise de los Servicios Sociales.Deberán hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.Deberán haber justificado debidamente la ayuda concedida por este Ayuntamiento el ejercicio anterior.3. Normativa aplicableLa concesión de estas ayudas y la relación jurídica entre el/la beneficiario/a y la entidad otorgante se regirá por las presentes bases y demás normativas vigentes en el momento de su concesión.En todo lo no previsto en las presentes bases, será de aplicación:•    Ordenanza General reguladora del régimen de subvenciones del Ayuntamiento de Eskoriatza (BOG nº85, del 10 de mayo de 2021)•    Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas.•    Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (Boletín Oficial del Estado 18-11/2003) y el Reglamento General de subvenciones aprobado por Real Decreto 887/2006 de 21 de julio.•    Plan Estratégico de Subvenciones del Ayuntamiento de Eskoriatza (BOG de 28 de febrero de 2023)•    Artículo 23 del texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres aprobado por el Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo.•    Ley 1/2016, de Atención Integral de Adicciones y Drogodependencias.4. Actividades susceptibles de subvenciónLas subvenciones se destinarán a financiar:•    El desarrollo de actividades específicas dentro del área de servicios sociales: conferencias, campañas divulgativas, ocio y tiempo libre de ciertos sectores de la población, organización de cursos de formación, fomento del asociacionismo… •     Actividades y/o acciones dirigidas a grupos específicos de la población, cuyo fin sea su integración en la sociedad.•    Atención a colectivos dentro del área de los servicios sociales y sanitarios.•    El mantenimiento de las entidades solicitantes, entendiéndose como tales, teléfono, fax, material de oficina, equipamiento menor, etc. 5. Solicitudes5.1.- Plazo:El plazo para presentar las solicitudes será de UN MES a contar desde el día siguiente a la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial de Gipuzkoa. Si el último día del plazo fuese sábado o festivo, se prorrogará hasta el siguiente día hábil.“De conformidad con el artículo 14 de la Ley 39/2015, las personas jurídicas tienen la obliga-ción de relacionarse con las Administraciones Públicas haciendo uso de medios electrónicos, por lo que las solicitudes para esta subvención, deberán presentarse obligatoriamente por vía telemática. Esta solicitud telemática se podrá realizar las 24 horas del día, los 7 días de la semana, en la sede electrónica del Ayuntamiento de Eskoriatza, www.eskoriatza.eus, en el apartado "Trámi-tes". (https://labur.eus/5tgsi) . Si el Ayuntamiento comprobara que la documentación es insuficiente respecto al proyecto presentado, concederá al mismo un plazo de 10 días naturales para subsanar la omisión o deficiencia, transcurrido el cual, sin haber procedido a la subsanación, la solicitud se archivará sin más trámite.5.2.- Documentación a aportar:Las personas solicitantes deberán aportar los siguientes documentos:1.    Impreso de solicitud de subvención. En el impreso deberá declarar:  •    Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias frente a la Seguridad Social y la Hacienda Foral.•    No hallarse incurso en ningún proceso de devolución económica ante la administración.•    No haber solicitado otra subvención para la misma actividad. Si se ha solicitado, documentación sobre la ayuda solicitada.•    No haber recibido sanción administrativa o penal por discriminación sexual o por infringir la normativa vigente y aplicable en materia de igualdad entre hombres y mujeres. •    Que sus fines y objetivos no son contrarios al principio de igualdad entre mujeres y hombres.•    Que no está incurso en ninguna de las causas de prohibición de los artículos 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003.2.    El anexo I (Recogida de datos sobre la asociación) debidamente cumplimentado.3.    El Ayuntamiento de Eskoriatza solicitará directamente a otras administraciones los da-tos necesarios para acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social por parte del solicitante. En el caso de que la persona solicitante se oponga a ello en la instancia, deberá presentar la documentación acreditativa de ha-llarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.4.    Se tendrá en cuenta lo dispuesto en la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protec-ción integral de la infancia y la adolescencia frente a la violencia, y en consecuencia, en las actividades que impliquen un contacto habitual con personas menores de edad, se deberá aportar certificado negativo del Registro Central de Delincuentes Sexuales. Este certificado deberá tener una antigüedad máxima de 6 meses.6. Criterios de valoración1.    Continuidad y estabilidad demostrada por la entidad solicitante en el ámbito social. 2.    Personas beneficiarias de Eskoriatza: 3.    Coordinación y Colaboración con los Servicios Sociales Municipales. 4.    Integración de la perspectiva de género o bien promoción de la igualdad de mujeres y hombres.5.    Aportación que se realiza a la normalización del euskera.6.    Datos sobre la actividad para la que se solicita la ayuda. 7. PresupuestoLa dotación económica destinada a estas subvenciones para el presente ejercicio será la siguiente:0300.481.230.00.01 partidatik 4.700 €0300.481.231.60.01 partidatik 1.000 €8. Elaboración y resolución de propuestaPresentada la documentación requerida, la Comisión de Servicios Sociales estudiará y analizará las solicitudes recibidas y los informes técnicos elaborados en su caso, elevando propuesta de concesión a la alcaldía.9. Notificación a la entidad peticionariaLa resolución adoptada por el órgano competente será debidamente notificada a las entidades solicitantes en el plazo de un mes y medio desde la finalización del plazo de presentación. Si transcurrido el plazo citado el Ayuntamiento no hubiese dictado resolución expresa sobre alguna solicitud, se entenderá que la misma ha sido denegada.10. JustificaciónPara la justificación de la subvención será requisito indispensable haber realizado las actividades subvencionadas y presentar en el Ayuntamiento la siguiente documentación:1.    Impreso de Solicitud general.2.    Junto con el impreso se deberá adjuntar la memoria justificativa del proyecto subvencionado (Anexo II). En dicha memoria se recoge, entre otros, la siguien-te información:•    Balance de ingresos y gastos realizados con motivo del proyecto sub-vencionado, de manera que se pueda comprobar que se ha ajustado al presupuesto inicial presentado. Dicho balance deberá de estar aprobado por el órgano competente y certificado por quien represente a la entidad. Para comprobar la medida en que se ha ajustado el balance al presu-puesto inicial presentado, se acompañará con la justificación el cuadro de desviaciones del balance con respecto al presupuesto inicial, y en el caso de que en el mismo se observen desviaciones, se cumplimentará el informe de justificación de las mismas.•    Una relación clasificada de los gastos que ha generado el proyecto (CUENTA JUSTIFICATIVA), con identificación de la entidad acreedo-ra, número de la factura o documento de valor probatorio equivalente, el importe, la fecha de emisión y la fecha de pago.•    Declaración de otras ayudas solicitadas.•    Para acreditar obligaciones relacionadas con la igualdad:    Según el caso y si no se ha solicitado anteriormente, se presentará la documentación gráfica: carteles, programas, folletos,...•    Para acreditar obligaciones relacionadas con la prevención de adiccio-nes:    Según el caso y si no se ha solicitado anteriormente, se presentará la documentación gráfica: carteles, programas, folletos,...3.    Justificación de los gastos:•    Los gastos se justificarán mediante facturas originales (con acreditación de su pago) debidamente cumplimentadas de los gastos realizados en el ejercicio de la actividad. Las facturas habrán de presentarse por el con-junto de la actividad subvencionada aun cuando el otorgamiento de la subvención municipal sea inferior al presupuesto inicial.•    Todos los gastos que se justifiquen deberán estar datados durante el año en que se haya concedido la subvención, y corresponder al proyecto obje-to de subvención.•    Las facturas deberán incluir como mínimo lo siguiente:    Datos completos de la empresa o persona física emisora: denomi-nación, domicilio, CIF o DNI.    Estarán expedidas a nombre de la entidad beneficiaria de la sub-vención, haciendo constar su denominación, domicilio y CIF, concepto, unidades, coste total por unidad, coste total e IVA des-glosado o incluido, nº de factura, fecha de emisión y forma de pa-go. Deberá constar la referencia normativa en caso de operaciones exentas de IVA.•    Para la justificación de los gastos de personal:    Relación certificada por quien represente a la entidad de todo el personal que se imputa a la actividad, con especificación de las tareas o funciones que ha realizado, tiempo de dedicación y coste.    Contratos, nóminas, boletines de cotización a la Seguridad Social (documentos TC/1 y TC/2) o los que sustituyan reglamentaria-mente y documentos de ingreso en Hacienda de las retenciones practicadas en concepto de I.R.P.F11. Plazo y forma de pagoEl abono de la subvención se hará en dos pagos:- El primer pago, 60%, en el plazo máximo de un mes, contado a partir del acuerdo de concesión.- El segundo pago de 40%, previo informe y justificación documental de la realización del proyecto en un 100% antes del 29 de noviembre del año en curso. 12. Regularización de la subvenciónA la vista de los gastos e ingresos realmente producidos, se efectuará la oportuna rectificación de la subvención concedida en el momento de abonar en el segundo pago.La modificación de las condiciones tenidas en cuenta al otorgar la subvención, así como las ayudas económicas recibidas por otras entidades con el mismo fin, podrán conllevar también una modificación en el momento de abonar en el segundo pago.13. Obligaciones de la entidad beneficiaria  De conformidad con lo establecido en el artículo 23 del texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres aprobado por el Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, las memorias, proyectos y demás textos aportados por las entidades beneficiarias de subvención, deberán adecuar su redacción a un uso no sexista del lenguaje. Asimismo, se deberá evitar la reproducción de estereotipos de género y promover activamente la igualdad de mujeres y hombres en todas las imágenes, comunicaciones, publicaciones, programas, cursos, etc. que se realicen.En cumplimiento de las medidas establecidas en la Ley 1/2016, de Atención Integral de Adicciones y Drogodependencias, se deberá de limitar la publicidad, promoción, suministro, venta y consumo de bebidas alcohólicas y tabaco, especialmente cuando se trate de actividades dirigidas a personas menores de edad.14. Uso del euskera  En cumplimiento de lo establecido en el Decreto 179/2019, sobre normalización del uso insti-tucional y administrativo de las lenguas oficiales en las instituciones locales de Euskadi, cuando la actividad objeto de subvención implique una relación directa con un conjunto inde-terminado de vecinos y vecinas, se deberá garantizar el uso normal del euskera, sin perjuicio del uso del castellano.Asimismo, en las comunicaciones o publicaciones que se produzcan en el marco de esa acti-vidad se dará preferencia al euskera.15. Supuesto de incumplimientoEl incumplimiento de cualquiera de las obligaciones previstas en las presentes bases supondrá la revisión de la Concesión y, en su caso, la anulación, disminución o devolución de la cantidad otorgada.16. Compatibilidad con otras subvencionesLa subvención concedida por el Ayuntamiento será compatible con cualquier otra recibida para el mismo fin.Sin embargo, el importe de la subvención no podrá ser, por sí sola o junto con otras subvenciones, superior al costo de la actividad subvencionada.17.  Anulación o revocación de la subvenciónSerá motivo de revisión y, en su caso, de anulación de la subvención concedida, el haberla recibido sin cumplir las condiciones requeridas para ello.18. InterpretaciónCualquier duda surgida en la interpretación y desarrollo de estas bases será resuelta por la persona que presida la comisión de Servicios Sociales.19. Normativa SupletoriaPara cuanto no esté expresamente establecido en las presentes bases, será de aplicación lo dispuesto en la ley estatal 38/2003, de 17 de noviembre, así como el resto de la legislación en vigor en materia de subvenciones. 

Bases y documentación

Documento de la convocatoria en lengua cooficialPublicado 02/04/2025Descargar archivo oficial · BDNSDocumento de la convocatoria en españolPublicado 02/04/2025Descargar archivo oficial · BDNSBases para la concesión de subvenciones a asociaciones que desarrollan su actividad en Servicios SocialesPublicado 11/04/2025Subvenciones a asociaciones que desarrollan su actividad en Servicios Sociales 2025