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Plazo no verificadoBDNS 824432

REDISTRIB.CRTO.CONV.SUBV.TEATROS,CIRCO,DANZA Y TÍTERES 25

LOCAL · MADRID · ÁREA DE GOBIERNO DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE

Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 23/10/2026 07:51 (España)

¿A quién se dirige?

PYME Y PERSONAS FÍSICAS QUE DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.

Ámbito territorial

ES300 - Madrid

Tipo de convocatoria

Concurrencia competitiva - canónica

Finalidad

Cultura

Plazos, con su contexto.

El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.

Inicio de solicitudes
No consta
Fin de solicitudes
No consta
Registro en BDNS
02/04/2025
Publicación en diario oficial
09/04/2025

Texto oficial de apertura: A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE A LA PUBLICACIÓN DEL EXTRACTO EN EL BOCM

Texto oficial de cierre: 10 DÍAS HÁBILES DESPUÉS DEL DÍA SIGUIENTE A LA PUBLICACIÓN DEL EXTRACTO EN EL BOCM

Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.

Extracto publicado

Primero. Objeto:El objeto de la presente convocatoria es la promoción de las artes escénicas mediante el apoyo a las entidades productoras de teatro, danza, circo y títeres que forman parte del tejido cultural de la ciudad de Madrid.Segundo.Beneficiarios:1. Podrán optar a la presente convocatoria las empresas privadas, ya sean personas físicas o jurídicas, así como las entidades sin ánimo de lucro, que cumplan todos y cada uno de los siguientes requisitos:a) Las entidades solicitantes deberán estar dedicadas a la creación de producciones escénicasb) Tener su sede social en el municipio de Madrid.c) Las entidades productoras de artes escénicas de teatro deben acreditar la estabilidad por su trayectoria en la actividad continuada en el periodo de los cuatro años anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria. Para ello deberán demostrar su actividad durante el referido período con la acreditación de la presentación de, como mínimo, una producción escénica y, al menos, quince actuaciones, ya sean en España o en el extranjero. De estas quince actuaciones, al menos, siete de ellas deberán ser remuneradas.Por su parte, las entidades productoras de artes escénicas de circo, danza y títeres deben acreditar la estabilidad por su trayectoria en la actividad continuada en el periodo de los tres años anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria. Para ello deberán demostrar su actividad durante el referido período con la acreditación de la presentación de, como mínimo, una producción escénica y, al menos, siete actuaciones, ya sean en España o en el extranjero. De estas siete actuaciones, al menos, tres de ellas deberán ser remuneradas.2. No podrán acceder a las subvenciones previstas en la presente convocatoria las entidades privadas gestoras de servicios en espacios de titularidad pública.No se admitirán solicitudes de entidades en las que la participación mayoritaria en su capital social, patrimonio fundacional o en sus órganos de gobierno, administración o dirección corresponda a cualquier Administración pública, entidad del sector público, financiera o de crédito.3. La ayuda prevista en la presente convocatoria será incompatible con cualquier convocatoria de subvenciones que durante el periodo subvencionable promueva el Área de Cultura, Turismo y Deporte del Ayuntamiento de Madrid, excepto con la convocatoria de subvenciones de ayudas a la creación contemporánea y a la movilidad nacional e internacional, con la que sí será compatible siempre que se trate de proyectos y/o actividades de diferente naturaleza y con distinta finalidad.La concesión de las subvenciones de la presente convocatoria será compatible con la concesión de otras ayudas de entidades públicas o privadas para la misma actividad siempre que el total de las ayudas recibidas no exceda del 100 por 100 de su coste, con la salvedad señalada en el párrafo anterior.4. No podrán acceder a la condición de beneficiarios de las subvenciones, las personas físicas o jurídicas y las entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante, Ley General de Subvenciones).5. Con base en lo establecido en el artículo 15.2 de la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos (en adelante, OBRS), en ningún caso se podrá acceder a la condición de beneficiario si tuviera pendiente de justificar alguna subvención otorgada por el Ayuntamiento de Madrid o sus Organismos Públicos, siempre que el plazo establecido para su presentación hubiera finalizado, con independencia de que el requerimiento a que se refiere el artículo 70.3 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por RD 887/2006, de 21 de julio (en adelante, reglamento de desarrollo RGS), se hubiera realizado o no.6. No podrán concurrir las personas jurídicas cuyos fines u objetivos, sistema de admisión o acceso, funcionamiento, trayectoria, actuación, organización o estatutos sean contrarios al principio de igualdad de mujeres y hombres; no podrán concurrir aquellos que hayan sido sancionados en firme en vía administrativa, laboral o penal por vulneración del derecho a la igualdad y a la no discriminación por razón de sexo; no podrán concurrir las entidades sin ánimo de lucro o empresas que incumplan las obligaciones establecidas en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, y en la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la Igualdad Real y Efectiva de las Personas Trans y para la Garantía de los Derechos de las Personas LGTBI.Tercero. Bases Reguladoras:La presente convocatoria se regirá, con carácter general, por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, por la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y, supletoriamente, en la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como por cualquier otra disposición normativa que, por su naturaleza, pudiera resultar de aplicación.Cuarto. Cuantía:El importe total de esta convocatoria asciende a 835.000 euros.Quinto. Plazo de presentación de solicitudes:Las solicitudes se presentarán en el plazo de 10 días contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.Sexto. Periodo subvencionable:El periodo de realización de las actuaciones subvencionadas será el comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025.Séptimo. Publicación:La publicación del extracto de esta convocatoria se realizará en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, publicándose el texto íntegro de la misma en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, así como en la Sede Electrónica (https://sede.madrid.es). Asimismo, se podrá realizar una publicación adicional en la forma y por los medios que se establezcan por el órgano competente para realizar la convocatoria.El texto de la convocatoria se comunicará a la Base de Datos Nacional de Subvenciones de conformidad con el artículo 20.8 a) de la Ley General de Subvenciones, de 17 de noviembre.

Bases y documentación

Modificación de la convocatoriaPublicado 30/09/2025Descargar archivo oficial · BDNSModificación de la convocatoriaPublicado 30/09/2025Descargar archivo oficial · BDNSTexto en castellano de la convocatoriaPublicado 30/09/2025Descargar archivo oficial · BDNSExtracto de la CONVOCATORIA SUBV.ENT.PROD.TEATROS,CIRCO,DANZA Y TÍTERES 25Publicado 09/04/2025ORDENANZA BBRR GENERALES PARA CONCESIÓN SUBVENCIONES POR AYTO MADRID Y OP