PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.
Ámbito territorial
ES243 - Zaragoza
Tipo de convocatoria
Concurrencia competitiva - canónica
Finalidad
Cultura
Plazos, con su contexto.
El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.
Inicio de solicitudes
No consta
Fin de solicitudes
No consta
Registro en BDNS
02/04/2025
Publicación en diario oficial
08/04/2025
Texto oficial de apertura: A partir de la publicación del anuncio de la convocatoria en el BOP de Zaragoza
Texto oficial de cierre: 20 días hábiles desde la publicación en el BOP de Zaragoza
Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.
Extracto publicado
Primero. Beneficiarios: Podrán solicitar subvención las Entidades y Asociaciones sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica propia, que estén legalmente constituidas y registradas, que tengan su domicilio social en alguno de los municipios de la Comarca, y que realicen actividades de interés cultural en el ámbito comarcal en el año 2025.Segundo. Objeto: Concesión de subvenciones para la realización de proyectos y actividades que tengan por objeto la promoción y fomento de la cultura y la puesta en valor y difusión del patrimonio cultural por Asociaciones y Entidades sin ánimo de lucro con domicilio social en alguno de los municipios de la Comarca.Será condición indispensable que el programa o actividad objeto de subvención se desarrolle en alguno o algunos de los municipios que integran la Comarca Ribera Alta del Ebro o excepcionalmente fuera de la Comarca siempre que fomenten los valores culturales así como la identidad comarcal.Tercero. Bases reguladoras: Bases reguladoras de la convocatoria de subvenciones dirigidas a asociaciones y entidades sin ánimo de lucro de la Comarca Ribera Alta de Ebro, para actividades de promoción y fomento de la cultura que se realicen en el ejercicio 2025, aprobadas en sesión del Consejo Comarcal de fecha 26 de marzo de 2025Cuarto. Cuantía: El importe total de la subvención a conceder por la Comarca Ribera Alta del Ebro no superará el 80% del programa/actividad subvencionable, debiendo justificarse la subvención concedida en la forma y por el importe definido en la base decimotercera.Esta subvención será compatible con la percepción de otras subvenciones, ayudas o ingresos destinados a la misma actividad procedentes de otras Administraciones o Entidad Públicas, en cuyo caso, la suma de las mismas no podrá suponer más de 80% del coste de la actividad subvencionada. Si la suma de ayudas públicas superase dicho porcentaje, la aportación de la Comarca se reducirá hasta cumplir con ese porcentaje.Quinto. - Crédito presupuestario: El crédito presupuestario previsto para esta convocatoria asciende a la cantidad de 28.800 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 3340.48000 del presupuesto para el año 2025.Sexto.- Plazo de presentación de solicitudes: veinte días hábiles contados a partir de la fecha de publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia. Las solicitudes de subvención y la documentación a que se hace mención en el apartado anterior, deberán ser dirigidas al Ilmo. Sr. Presidente de la Comarca Ribera Alta del Ebro, C/ Almogávares 51, 50.630 Alagón, y deberán presentarse electrónicamente a través del registro electrónico de la Comarca