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Plazo no verificadoBDNS 824488

Resolución de 2 de abril de 2025 de la D.G. de Comercio.Convocatoria 2025 de subvenciones en rég.de conc.competitiv.a Ayuntamientos y destinadas a impulsar la mejora, modernización y promoción del comercio y la artesanía en Andalucía

AUTONOMICA · ANDALUCÍA · CONSEJERÍA DE EMPLEO, EMPRESA Y TRABAJO AUTÓNOMO

Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 23/10/2026 07:51 (España)

¿A quién se dirige?

PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.

Ámbito territorial

ES61 - ANDALUCIA

Tipo de convocatoria

Concurrencia competitiva - canónica

Finalidad

Comercio, Turismo y Pymes

Plazos, con su contexto.

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Inicio de solicitudes
11/04/2025
Fin de solicitudes
11/05/2025
Registro en BDNS
02/04/2025
Publicación en diario oficial
10/04/2025

Texto oficial de apertura: A partir día siguiente publicación Extracto en BOJA

Texto oficial de cierre: Un mes natural

Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.

Extracto publicado

 BDNS: 824488 De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica un extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans) y en el presente Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Primero. Convocatoria.Se convocan para el ejercicio 2025 las subvenciones a conceder en régimen de concurrencia competitiva dirigidas a Ayuntamientos y destinadas a impulsar la mejora, modernización y promoción del comercio y la artesanía en Andalucía, al amparo de la Orden de 6 de agosto de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva dirigidas a Ayuntamientos y destinadas a impulsar la mejora, modernización y promoción del comercio y la artesanía en Andalucía y modificada por la Orden de 23 de diciembre de 2022, financiándose con los créditos asignados específicamente en el presupuesto de gastos de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, dentro del programa presupuestario 76A «Ordenación y Promoción Comercial» con cargo a las partidas presupuestarias 1400010000 G/76A/76401/00 01, proyecto de inversión 2025000853 y 1400010000 G/76A/46401/00 01 por las cuantías totales máximas para cada anualidad que se indican a continuación, en atención a los ámbitos territoriales y funcionales de competitividad previstos en el artículo 10 de las bases reguladoras.2. La distribución del crédito entre los ámbitos funcionales y territoriales de competitividad queda del siguiente modo:a) Línea 1. Actuaciones dirigidas a promover la inversión en la mejora y modernización de infraestructuras y de la transformación digital del comercio local y de la artesanía en el municipio, con cargo a la partida presupuestaria 1400010000 G/76A/76401/00 01, proyecto de inversión 2025000853: ANUALIDADCuantía MáximaALMERÍACÁDIZCÓRDOBAGRANADAHUELVAJAÉNMÁLAGASEVILLA2025851.000,0093.496,0086.308,0079.853,00140.575,0069.696,0083.120,00143.360,00154.592,002026212.750,0023.374,0021.577,0019.963,0035.143,0017.425,0020.780,0035.840,0038.648,00 1.063.750,00116.870,00107.885,0099.816,00175.718,0087.121,00103.900,00179.200,00193.240,00b) Línea 2. Actuaciones dirigidas a promover la planificación estratégica y la dinamización y promoción del comercio minorista y de la artesanía local, con cargo a la partida presupuestaria 1400010000 G/76A/46401/00 01: ANUALIDADCuantía MáximaALMERÍACÁDIZCÓRDOBAGRANADAHUELVAJAÉNMÁLAGASEVILLA2025299.000,0032.850,0030.324,0028.056,0049.391,0024.490,0029.203,0050.370,0054.316,00202674.750,008.212,007.581,007.014,0012.347,006.123,007.300,0012.593,0013.580,00 373.750,0041.062,0037.905,0035.070,0061.738,0030.613,0036.503,0062.963,0067.896,00 Segundo. Beneficiarios.1. Pueden participar en esta convocatoria los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.2. Según lo previsto en el artículo 4.2.d) de las bases reguladoras, no podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en la presente convocatoria, aquellos Ayuntamientos que hayan resultado beneficiarios de estas subvenciones en la convocatoria del ejercicio 2023, aprobada mediante Resolución de 26 de mayo de 2023, de la Dirección General de Comercio, por la que se convocan, para el ejercicio 2023, las subvenciones a conceder en régimen de concurrencia competitiva dirigidas a Ayuntamientos y destinadas a impulsar la mejora, modernización y promoción del comercio y la artesanía en Andalucía, publicada en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 108, de 8 de junio de 2023».Tercero. Objeto.Las subvenciones tienen por objeto impulsar la mejora, modernización y promoción del comercio y la artesanía en el ámbito de la Administración Local de la Comunidad Autónoma de Andalucía.Cuarto. Bases reguladoras.La presente convocatoria se regirá por la Orden de 6 de agosto de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva dirigidas a Ayuntamientos y destinadas a impulsar la mejora, modernización y promoción del comercio y la artesanía en Andalucía «BOJA n.º 154 de 11 de agosto de 2021», modificada por la Orden de 23 de diciembre de 2022 publicada en el «BOJA n.º 249 de 30 de diciembre de 2022».Quinto. Cuantía.1. A cada entidad se concederá una subvención para el desarrollo de las actuaciones solicitadas, a la que le serán de aplicación los siguientes límites:a) Se subvencionará un porcentaje máximo del 75% del coste de las actuaciones.b) La cuantía total máxima a subvencionar por entidad no excederá en ningún caso de 60.000 €.2. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente, o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por la entidad beneficiaria.Sexto. Plazo de presentación de las solicitudes.El plazo para la presentación de solicitudes será desde el día siguiente al de la publicación de este extracto en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía hasta xxxxx.Séptimo. Otros datos.Los formularios para la solicitud y demás datos necesarios figuran publicados en el presente Boletín Oficial de la Junta de Andalucía junto con la convocatoria.  LA CONSEJERA DE EMPLEO, EMPRESA Y TRABAJO AUTÓNOMOP.D. LA DIRECTORA GENERAL DE COMERCIOOrden de 6 de agosto de 2021(BOJA núm. 154, de 11 de agosto de 2021) Fdo.: Cecilia Ortiz Carrasco

Bases y documentación

Texto en castellano de la convocatoriaPublicado 10/04/2025Descargar archivo oficial · BDNSExtracto de la Resolución de 2 de abril de 2025, de la D.G de Comercio, convocatoria 2025 de subvenciones en rég.de conc.competitiv.a Ayuntamientos y destinadas a impulsar la mejora, modernización y promoción del comercio y la artesanía en AndalucíaPublicado 10/04/2025Orden de 6 de agosto de 2021, por la que se aprueban las b.r.para la concesión de subvenciones en régimen de conc.comp. dirigidas a Ayuntamientos y destinadas a impulsar la mejora, modernización y promoción del comercio y la artesanía en Andalucía.