CerradaBDNS 824495
CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA ENTIDADES LÚDICAS Y JUVENILES 2025
LOCAL · BISBAL D'EMPORDÀ, LA · AYUNTAMIENTO DE BISBAL D'EMPORDÀ, LA
Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 23/10/2026 07:51 (España)
¿A quién se dirige?
El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.
Ámbito territorial
ES512 - Girona
Tipo de convocatoria
Concurrencia competitiva - canónica
Finalidad
Servicios Sociales y Promoción Social
Plazos, con su contexto.
- Inicio de solicitudes
- 07/04/2025
- Fin de solicitudes
- 23/04/2025
- Registro en BDNS
- 02/04/2025
- Publicación en diario oficial
- 07/04/2025
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Extracto publicado
1. Objeto y finalidadSubvenciones en régimen de concurrencia competitiva para entidades o asociaciones sin ánimo de lucro legalmente constituidas, que en el marco de sus estatutos consten proyectos y actividades de ámbito cívico, solidario, educativo, ocio, juvenil, de ocio, deportivo o cultural para el fomento del municipio y que reúnan todos los requisitos que se detallan en el punto cuarto de las bases reguladoras en el momento de presentar la solicitud. 2.Dotación económica y determinación de la aplicación presupuestariaEl importe total destinado a la convocatoria es de quince mil euros (15.000,00 €), con cargo a la aplicación presupuestaria: 21 3410 4800000. 3.Plazo de presentación de solicitudesLas solicitudes se presentarán en el plazo de 10 días hábiles (a contar desde el día siguiente de la publicación de la convocatoria en el BOP de Girona) a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de la Bisbal d'Empordà. Las bases, el formulario de solicitud, y los modelos de documentos normalizados exigidos para la solicitud de esta convocatoria se podrán encontrar en la página de la convocatoria disponible en https://labisbal.cat/ajuntament/subvencions- municipales/. 4.Importe de las subvencionesLa cuantía de la subvención es de quince mil euros (15.000,00 €) que dependerá de la valoración que se realizará de las solicitudes presentadas.Cada solicitud se evaluará de acuerdo con los criterios establecidos en el punto séptimo de las bases específicas reguladoras y, dada la calificación conseguida y la dotación presupuestaria establecida en esta convocatoria, se determinará el importe de la subvención a otorgar. Las propuestas presentadas tendrán una puntuación máxima de 50 puntos y se valorará los proyectos que obtengan una puntuación mínima de 25 puntos sobre los criterios objetivos de otorgamiento de subvención. 5.Criterios de valoración de las subvenciones Los criterios que, generalmente, se valoraran serán los siguientes:< >Introducción y trayectoria de la entidad: máximo de 3 puntos.Justificación y concreción del proyecto: máximo 2 puntos.Objetivos generales y específicos: máximo 5 puntos.Organigrama: equipo educativo, labores, funciones y coordinaciones: máximo 5 puntos.Descripción de la estructura organizativa y su funcionamiento.Descripción de las funciones de cada integrante del equipo educativo.Descripción de las coordinaciones del equipo educativo.Temática de interés y metodología de trabajo: máximo 15 puntos.< >Originalidad de la temática de interés.Metodología para el desarrollo de las actividades y los objetivos propuestos.Propuestas que favorezcan la motivación de los participantes en función de sus inquietudes e intereses.Que la temática de interés favorezca el aprendizaje de la cultura popular local, además de la posible participación de asociaciones de la localidad en alguna de las actividades.La transversalidad de las actividades en aspectos como la salud, alimentación saludable, naturaleza, sostenibilidad, inclusión social y igualdad a través de la promoción de los valores de coeducación.Planificación de actividades y modelos de la planificación semanal: máximo 10 puntos.Justificación del programa de planificación semanal.Que la planificación de actividades siga los objetivos generales y específicos.La variedad y originalidad de las actividades programadas.La dinamización del servicio de acogida matinal.Relación con las familias: máximo 5 puntos.Descripción de los canales de comunicación.Utilización de canales de comunicación eficientes.Realización de reuniones informativas previas al inicio de la actividad.Sistema de evaluación: máximo 5 puntos.Descripción del sistema de evaluación.Descripción de los aspectos a valorar. 6.Ámbito temporal de las acciones subvencionablesDurante las vacaciones escolares de verano realizadas durante el año de la convocatoria. 7.Plazo para justificar las subvencionesEl plazo para la justificación del gasto de la subvención será hasta el 30 de octubre del año en curso. 8.Plazo de resolución y notificaciónEl procedimiento de concesión de las subvenciones debe resolverse en el plazo máximo de 3 meses y la falta de resolución dentro de este plazo tendrá carácter de desestimación. La notificación se realizará de conformidad con las determinaciones de la Ley 39/2015, de 1 octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Bases y documentación
Documento de la convocatoria en españolPublicado 02/04/2025Descargar archivo oficial · BDNSDecreto de convocatoriaPublicado 02/04/2025Descargar archivo oficial · BDNSDocumento de la convocatoria en lengua cooficialPublicado 02/04/2025Descargar archivo oficial · BDNSCONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA ENTIDADES LUDICAS Y JUVENILES. ANUALIDAD 2025Publicado 07/04/2025Información orientativa; confirma siempre las bases y el plazo en la sede oficial antes de presentar tu solicitud.