Extracto publicado
1. Bases reguladoras: Las Bases que regulan esta convocatoria son las aprobadas por el Pleno Municipal el 28 de abril de 2022 y publicadas en el Boletín Oficial de Bizkaia núm 92 el 16 de mayo de 2022, con corrección de errores en el Boletín Oficial de Bizkaia núm 97, el 23 de mayo de 2022. Será de aplicación en todo aquello que no hubiera sido contemplado en la presente convocatoria, la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento aprobado por RD 887/2006 de 21 de julio, así como demás normativa aplicable. 2. Objeto: Es objeto de la presente convocatoria la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones a las entidades socioculturales y casas regionales sin ánimo de lucro del municipio de Portugalete, para la ejecución de programas concretos de naturaleza cultural a desarrollar en Portugalete, dirigidos al público en general y que complementen la oferta cultural municipal. 3. Actividades subvencionables y exclusiones: serán subvencionables las actividades de difusión cultural y de dinamización socio-cultural en los ámbitos de la música, el folklore, el teatro, las letras, las artes plásticas y las audiovisuales, entendiendo como tales las exposiciones, representaciones de teatro, festivales, certámenes, conciertos, charlas y conferencias, semanas culturales, la edición de material gráfico y sonoro generada por la actividad propia de la entidad cuando su difusión no se realice exclusivamente entre sus socios. No serán objeto de subvención:Los programas de ámbito educativo.Los programas culturales de carácter anual.Las excursiones y actividades dirigidas exclusivamente a las personas socias. Las actividades de producción artística.Los proyectos a realizar fuera del municipio de Portugalete.Las actividades desarrolladas en espacios privados y sin libre acceso al público.Los programas promovidos por entidades de carácter gastronómico, social, juvenil, deportivo, las AMPAS y los centros educativos.Así como las acciones que vayan en menoscabo de los distintos planes municipales aprobados por el Ayuntamiento. Sin perjuicio de la posible presentación de diversos proyectos por cada entidad solicitante, tan sólo podrán ser objeto de subvención un máximo de tres proyectos por entidad beneficiaria, que deberán estar perfectamente definidos y presupuestados de forma independiente. 4. Requisitos de las entidades beneficiarias: Podrán acogerse a estas subvenciones las asociaciones y entidades socioculturales y casas regionales con domicilio social principal en Portugalete, sin ánimo de lucro, que trabajen en el ámbito de la cultura, que estén inscritas en el Registro General de Asociaciones de Gobierno Vasco y que, además de reunir los requisitos señalados en el artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, cumplan los siguientes:Reflejar en sus estatutos que entre sus fines se encuentra la realización, fomento o divulgación de actividades culturales.Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social y tributarias con el Ayuntamiento de Portugalete.Haber justificado debidamente las subvenciones municipales que pueda haber obtenido con anterioridad salvo que no haya vencido su plazo de justificación.No podrán acogerse a esta subvención las entidades de ámbito educativo, de carácter gastronómico, social, juvenil, deportivo, AMPAS y los centros educativos, ni aquellas entidades que reciban otras ayudas económicas del Ayuntamiento de Portugalete por el mismo concepto.La inscripción y los estatutos serán consultados de oficio en el Registro General de Asociaciones del Gobierno Vasco.5. Lugar y plazo de presentación de las solicitudes: El plazo de entrega de solicitudes será de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Bizkaia.Las solicitudes se presentarán en el Registro Electrónico General del Ayuntamiento de Portugalete, o por cualquiera de los medios previstos en la Ley 39/2015 del procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.6. Crédito presupuestario: La cuantía destinada a la presente convocatoria asciende cincuenta y cinco mil euros, 55.000,00 euros, en la partida presupuestaria 08.3340.48101 del presente ejercicio. 7. Procedimiento de concesión: El régimen aplicable al concepto subvencionable será el de concurrencia competitiva siendo los criterios de valoración los previstos en las bases reguladoras, aprobadas por el Pleno Municipal el 28 de abril de 2022 y publicadas en el BOB núm 92, de 16 de mayo de 2022, con corrección de errores en el BOB núm 97 de 23 de mayo de 2022. 8. Criterios de valoración: Se valorarán los datos aportados por la entidad en los Anexos I y II, aplicando los siguientes criterios y puntuaciones: A) Valoración del programa presentado hasta un máximo 75 puntos A-1) Valoración del proyecto ……………………………………..…… total 54 puntosCalidad del proyecto presentado: número de actividades, calidad intrínseca de las mismas y duración del proyecto: hasta 12 puntosTrascendencia del proyecto en el contexto cultural de Portugalete: repercusión de la actividad entre la ciudadanía, capacidad para atraer al público, ámbito al que va dirigido: hasta 10 puntosRepercusión de la actividad fuera del municipio, capacidad del proyecto para atraer público de otros municipios: hasta 8 puntosCarácter innovador de la propuesta y consolidación de la actividad a través de los años: hasta 8 puntosProyecto que se realiza por primera vez 8 puntosProyecto consolidado Entre 2 y 4 años 2 puntos Entre 5 y 10 años 4 puntos Entre 11 años 20 años 6 puntos Más de 21 años 8 puntosAdecuación del proyecto a los objetivos y fines precisados en la presente convocatoria, teniendo en cuenta que el objeto de la misma es subvencionar programas o actividades concretas y no programas anuales: hasta 5 puntos.Adecuación del presupuesto al proyecto de actividad presentado: equilibrio entre la propuesta a desarrollar y el coste de realización: hasta 5 puntos.Incidencia de la actividad en la promoción de la igualdad entre hombres y mujeres, proyecto que promuevan la igualdad: hasta 3 puntosDesarrollo de la actividad con utilización de ambas lenguas oficiales de la C.A.V.: hasta 3 puntos. A-2) Viabilidad del programa ……………………..…………. total 21 puntosMedios humanos necesarios para el desarrollo de la actividad: se valorará positivamente el número de personas de la entidad aportados por la entidad para el desarrollo de la actividad: hasta 7 puntos.Medios estructurales y técnicos necesarios para el desarrollo de la actividad: se valorará positivamente la diversidad y cantidad de medios materiales puestos a disposición por la entidad para llevar a cabo la actividad o programa de actividades: hasta 7 puntos.Medios económicos que aporta la entidad solicitante: se puntuará favorablemente los medios económicos puestos a disposición por la entidad para la financiación del proyecto, propios o ajenos, que no procedan de subvenciones de otras administraciones: hasta 7 puntos. B) Valoración de la entidad solicitante………………………...………. total 25 puntosSignificación y/o arraigo, en el entorno del Municipio de Portugalete, de la entidad que formule la propuesta: año de constitución y número de socios/as: hasta 10 puntos.Años de antigüedad de la entidadHasta 10 años 1 puntoEntre 11 y 20 años 2 puntosEntre 21 y 30 años 4 puntosMás de 31 años 6 puntosNúmero de socios/as o miembros activos de la entidadHasta 25 personas 1 puntoEntre 26 y 50 personas 2 puntosEntre 51 y 75 personas 3 puntosMás de 76 personas 4 puntosColaboración de la entidad en la programación cultural municipal: participación desinteresada en actos, reuniones, convocadas por el Ayuntamiento de Portugalete: hasta 5 puntos.Colaboración de la entidad con otras asociaciones municipales: colaboración desinteresada con otras asociaciones y entidades: hasta 5 puntos.Participación de la entidad en la vida cultural del municipio a lo largo del año: número y variedad de proyectos desarrollados dirigidos al público en general: hasta 5 puntos. 9. Documentación a presentar: La información y documentación relativas a la convocatoria estará disponible en la página Web (www.portugalete.org) y en las Oficinas del Centro Cultural Santa Clara, así como en las oficinas generales del Ayuntamiento de Portugalete.Las entidades deberán presentar la siguiente documentación, en los modelos normalizados facilitados por el Departamento de Cultura:Anexo I. Solicitud de subvención.Anexo II. Proyecto detallado de la actividad o actividades.Anexo III: Declaración veracidad de los datos presentados así como de cumplimiento de obligaciones y de no estar incursa ni la persona o entidad solicitante, en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria, previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.Fotocopia del DNI de la persona física representante legal de la asociación solicitante.Certificado expedido por la Hacienda Foral de Bizkaia de encontrarse al corriente de sus obligaciones fiscales.Certificado de la Tesorería de la Seguridad Social de Bizkaia de encontrarse al corriente de sus obligaciones de Seguridad Social o, en su caso, de estar exentas de tales obligaciones. Únicamente si la entidad solicitante no la ha presentado en los tres últimos años o si han sido modificados:Fotocopia de la tarjeta de identificación fiscal.Copia de los estatutos.Anexo IV. Certificación bancaria, en la que conste el número de cuenta y titular de la misma, teniendo en cuenta que dicha titularidad ha de ser ostentada por la asociación y no por persona física alguna. El cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social por parte de las entidades solicitantes podrá ser consultado por el Ayuntamiento en las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos, salvo que hagan constar en el procedimiento su oposición expresa. 10. Órgano competente para la instrucción y resolución del procedimiento: El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas recogidas en la presente convocatoria será la unidad administrativa del Área de Cultura y Fiestas. El órgano competente para resolver será la Alcaldía, mediante acuerdo definitivo que pondrá fin a la vía administrativa, a propuesta del órgano instructor. La propuesta de concesión se formulará al órgano concedente de la subvención, es decir, la Alcaldía, por un Órgano colegiado a través del órgano instructor, según establece la Ley 38/2003 General de Subvenciones. 11. Plazo de resolución, notificación y publicación: La notificación de la resolución tanto de concesión como de denegación se practicará en la forma prevista en la legislación de procedimiento administrativo. El plazo máximo de resolución de las solicitudes y notificación a las entidades solicitantes es de seis meses contado a partir de la publicación de la convocatoria de dichas bases. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución de la solicitud tendrá efectos desestimatorios por silencio administrativo. El Ayuntamiento publicará todas las subvenciones concedidas en la Web Municipal, en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y a través de los medios legalmente establecidos. 12. Determinación de la cuantía de subvención. Se desestimarán las propuestas que no alcancen un mínimo de 30 puntos.El Área de Cultura podrá variar el límite en caso de considerar que un programa contribuye de manera extraordinaria a la difusión y promoción cultural del Municipio.El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.Las subvenciones podrán alcanzar hasta el ochenta por ciento (80 %) del importe del proyecto a ejecutar, después de su reformulación y/o depuración si éstas se producen, con un límite máximo de 13.000,00 euros. 13. Justificación de las subvenciones: El plazo de justificación de las subvenciones concedidas finalizará el 31 de enero de 2026. Se deberá justificar el 100% del presupuesto, después de su reformulación y/o depuración si éstas se producen, y no sólo la cantidad concedida por el Ayuntamiento de Portugalete, tal y como dispone la Ley General de Subvenciones.El procedimiento de justificación de la subvención será la cuenta justificativa simplificada, en modelo normalizado al efecto que estará disponible en la página Web (www.portugalete.org) y en las Oficinas del Centro Cultural Santa Clara, así como en las oficinas generales del Ayuntamiento de Portugalete y en la Oficina de Información y Atención a la Ciudadanía, sita en la Plaza San Roque s/n, que incluye:Certificación de la veracidad de los datos presentados.Memoria explicativa del proyecto realizado, con valoración de los resultados obtenidos.Memoria económica detallada de ingresos y gastos correspondientes al proyecto. Se ajustará al modelo normalizado de Memoria económica que incluirá, al menosBalance de gastos e ingresos del proyecto, con relación de los ingresos o subvenciones percibidos para realizar la actividad, detallando los importes y procedencias.Relación clasificada de gastos originados como consecuencia del proyecto, que contenga los datos del proveedor junto con su NIF/CIF, el número y fecha de la factura de los gastos ejecutados, fecha de pago, el concepto de gasto y el importe del mismo, por el 100 % del presupuesto, después de su reformulación y/o depuración si éstas se producen.Facturas o documentación justificativa que acrediten el gasto realizado por el importe total de la cantidad percibida en concepto de subvención por el Ayuntamiento de Portugalete.Se aportarán facturas o documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, por el importe total de la cantidad a justificar en concepto de subvención por el Ayuntamiento de Portugalete.Justificantes de transferencia bancaria que acrediten el pago de las facturas.No se admitirán recibos de pagos que no vayan acompañados de justificantes de transferencia bancaria. No se aceptarán recibos de pagos de importe superior a 300,00 €, ni en concepto de servicios profesionales, ni aquellos que no se ajusten a la legislación fiscal aplicable o no dispongan de la información suficiente que permita la prueba del pago.Ejemplares de la publicidad realizada y materiales gráficos, escritos y sonoros. 14. Gastos subvencionables: Se considerarán gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realicen en el ejercicio de la convocatoria. En ningún caso, el coste de adquisición de tales gastos podrá ser superior al valor de mercado.Serán objeto de subvención los gastos directos derivados específicamente del desarrollo de la actividad o programa subvencionado.No se considerará gasto subvencionable el importe del IVA deducible cuando la entidad beneficiaria esté obligada a realizar declaración del mencionado impuesto. En este supuesto, la cantidad imputable como gasto será la correspondiente a la base imponible de los justificantes.Tampoco se considerarán como gastos subvencionables, los gastos de gestión de la actividad subvencionada si dicha gestión fuera desarrollada por una entidad ajena a la propia organizadora.La subvención no comprende los gastos generales y de mantenimiento de la entidad, si bien podrán imputarse gastos de esta naturaleza en concepto de gastos indirectos, hasta un máximo del 20% del importe total de la subvención, siempre que se justifique que, sin ser gastos directamente imputables a la actividad concreta subvencionada, sean necesarios para que esta se lleve a cabo. No serán subvencionables los gastos de garantía bancaria.