encuentraayudas
Plazo no verificadoBDNS 824593

Decreto de Alcaldía, de fecha 1 de abril de 2025, por el que se aprueba la convocatoria 2025 de ayudas destinadas a apoyar las fiestas tradicionales y de barrio de Portugalete

LOCAL · PORTUGALETE · AYUNTAMIENTO DE PORTUGALETE

Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 23/10/2026 07:54 (España)

¿A quién se dirige?

PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.

Ámbito territorial

ES213 - Bizkaia

Tipo de convocatoria

Concurrencia competitiva - canónica

Finalidad

Cultura

Plazos, con su contexto.

El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.

Inicio de solicitudes
No consta
Fin de solicitudes
No consta
Registro en BDNS
02/04/2025
Publicación en diario oficial
09/04/2025

Texto oficial de apertura: A partir del día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el BOB

Texto oficial de cierre: En el plazo de un mes a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria en el BOB

Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.

Extracto publicado

1. Bases reguladoras: Las Bases que regulan esta convocatoria son las aprobadas por el Pleno Municipal el 28 de abril de 2022 y publicadas en el Boletín Oficial de Bizkaia núm 92 el 16 de mayo de 2022. Será de aplicación en todo aquello que no hubiera sido contemplado en la presente convocatoria, la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento aprobado por RD 887/2006 de 21 de julio, así como demás normativa aplicable. 2. Objeto: Es objeto de la presente convocatoria la concesión de subvenciones a entidades socioculturales sin ánimo de lucro del municipio de Portugalete con el fin de apoyar la organización y celebración de las fiestas de barrio y fiestas tradicionales no gestionadas directamente por el Ayuntamiento.Los actos festivos que se apoyarán mediante este procedimiento, por su alcance y repercusión para el municipio, son las fiestas de San Antonio, Virgen de la Guía, San Cristóbal, San Nicolás, La Cruz y La Florida. 3. Requisitos de las entidades beneficiarias: Podrán acogerse a estas subvenciones las asociaciones y entidades socioculturales con domicilio social principal en Portugalete, sin ánimo de lucro, que trabajen en el ámbito de la cultura, que estén inscritas en el Registro General de Asociaciones de Gobierno Vasco y que, además de reunir los requisitos señalados en el artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, cumplan los siguientes:Reflejar en sus estatutos que entre sus fines se encuentra la realización, fomento o divulgación de actividades culturales.Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social y tributarias con el Ayuntamiento de Portugalete.Haber justificado debidamente las subvenciones municipales que pueda haber obtenido con anterioridad salvo que no haya vencido su plazo de justificación. La inscripción y los estatutos serán consultados de oficio en el Registro General de Asociaciones del Gobierno Vasco.Quedan excluidas de acceso a esta convocatoria, las entidades que tengan pendiente la justificación de alguna otra subvención económica concedida por este Ayuntamiento o no se encuentre al corriente de pago de sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Portugalete.  4. Lugar y plazo de presentación de las solicitudes: El plazo de entrega de solicitudes será de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Bizkaia.Las solicitudes se presentarán en el Registro Electrónico General del Ayuntamiento de Portugalete, o por cualquiera de los medios previstos en la Ley 39/2015 del procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 5. Crédito presupuestario: La cuantía destinada a la presente convocatoria asciende a setenta y tres mil euros, 73.000,00 euros, en la partida presupuestaria 08.3380.48101 del presente ejercicio. Fiestas San Antonio12.400,00 €Fiestas de la Florida5.000,00 €Fiesta de la Virgen de la Guía19.700,00 €Fiestas de San Cristóbal16.500,00 €Fiesta de San Nicolás11.700,00 €Fiestas de la Cruz7.700,00 € En el supuesto de que no se presentara petición de subvención para la organización de alguna de las fiestas mencionadas, la cantidad establecida para ella se distribuirá de manera proporcional entre el resto.El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario. 6. Procedimiento de concesión: El régimen aplicable al concepto subvencionable será el de concurrencia competitiva siendo los criterios de valoración los previstos en las bases reguladoras, aprobadas por el Pleno Municipal el 28 de abril de 2022 y publicadas en el Boletín Oficial de Bizkaia núm 92 de 16 de mayo de 2022. 7. Criterios de valoración: Se valorarán los siguientes aspectos en cada proyecto a partir de los datos aportados por la entidad en los Anexos I y II, aplicando los siguientes criterios y puntuaciones: Experiencia de la entidad en la organización del mismo evento( hasta 50 puntos)2 años o menos: 10 puntosEntre 3 y 5 años: 25 puntos6 años o más: 50 puntosExperiencia de la entidad en la organización de eventos similares (hasta 15 puntos )2 años o menos: 5 puntosEntre 3 y 5 años: 10 puntos6 años o más: 15 puntosProyecto (hasta 35 puntos)Calidad de las actividades que integran el proyecto: Hasta 5 puntos.Presupuesto del programa a desarrollar: Hasta 5 puntos.Repercusión de la fiesta dentro del municipio: Hasta 5 puntosNúmero de actividades que conforman el programa: Hasta 5 puntosSectores del público a los que se dirigen las actividades: Hasta 5 puntosMedios económicos propios que aporta la solicitante: Hasta 5 puntos.Viabilidad técnica, atendiendo a los medios requeridos para el desarrollo de la actividad (medios técnicos, recursos humanos propios...): Hasta 5 puntos. Se desestimarán las propuestas que no alcancen un mínimo de 30 puntos. 8. Documentación a presentar: La información y documentación relativas a la convocatoria estará disponible en la página Web (www.portugalete.org) y en las Oficinas del Centro Cultural Santa Clara. Las solicitudes deberán dirigirse al Ayuntamiento de Portugalete, Área de Cultura y Fiestas, en instancia debidamente formalizada a la que se adjuntará la documentación señalada en el artículo 11 de las bases mencionadas.Las entidades deberán presentar la siguiente documentación, en los modelos normalizados facilitados por el Departamento de Cultura:Anexo I. Solicitud de subvención.Anexo II. Proyecto detallado de la actividad o actividades.Anexo III: Declaración veracidad de los datos presentados así como de cumplimiento de obligaciones y de no estar incursa ni la persona o entidad solicitante, en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria, previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.Fotocopia del DNI de la persona física representante legal de la asociación solicitante.Certificado expedido por la Hacienda Foral de Bizkaia  de encontrarse al corriente de sus obligaciones fiscales.Certificado de la Tesorería de la Seguridad Social de Bizkaia de encontrarse al corriente de sus obligaciones de Seguridad Social o, en su caso, de estar exentas de tales obligaciones. Únicamente si la entidad solicitante no la ha presentado en los tres últimos años o si han sido modificados:Fotocopia de la tarjeta de identificación fiscal.Copia de los estatutos.Anexo IV.  Certificación bancaria, en la que conste el número de cuenta y titular de la misma, teniendo en cuenta que dicha titularidad ha de ser ostentada por la asociación y no por persona física alguna. El cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social por parte de las entidades solicitantes podrá ser consultado por el Ayuntamiento en las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos, salvo que hagan constar en el procedimiento su oposición expresa. 9. Órgano competente para la instrucción y resolución del procedimiento: El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas recogidas en la  presente convocatoria será la unidad administrativa del Área de Cultura y Fiestas. El órgano competente para resolver será la Alcaldía, mediante acuerdo definitivo que pondrá fin a la vía administrativa, a propuesta del órgano instructor. La propuesta de concesión se formulará al órgano concedente de la subvención, es decir, la Alcaldía, por un Órgano colegiado a través del órgano instructor, según establece la Ley 38/2003 General de Subvenciones. 10. Plazo de resolución, notificación y publicación: La notificación de la resolución tanto de concesión como de denegación se practicará en la forma prevista en la legislación de procedimiento administrativo. El plazo máximo de resolución de las solicitudes y notificación a las entidades solicitantes es de seis meses contado a partir de la publicación de la convocatoria de dichas bases. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución de la solicitud tendrá efectos desestimatorios por silencio administrativo. El Ayuntamiento publicará todas las subvenciones concedidas en la Web Municipal, en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y a través de los medios legalmente establecidos. 11. Justificación de las subvenciones: El plazo de justificación de las subvenciones concedidas finalizará el 30 de noviembre de 2025. Se deberá justificar el 100% del presupuesto y no sólo la cantidad concedida por el Ayuntamiento de Portugalete, tal y como dispone la Ley General de Subvenciones.El procedimiento de justificación de la subvención será la cuenta justificativa, en modelo normalizado al efecto que estará disponible en la página Web (www.portugalete.org) y en las Oficinas del Centro Cultural Santa Clara, así  como en las oficinas generales del Ayuntamiento de Portugalete y en la Oficina de Información y Atención a la Ciudadanía, sita en la Plaza San Roque s/n, que incluye:Certificación de la veracidad de los datos presentados.Memoria explicativa del proyecto realizado, con valoración de los resultados obtenidos.Memoria económica detallada de ingresos y gastos correspondientes al proyecto. Se ajustará al modelo normalizado de Memoria económica que incluirá, al menosBalance de gastos e ingresos del proyecto, con relación de los ingresos o subvenciones percibidos para realizar la actividad, detallando los importes y procedencias.Relación clasificada de gastos originados como consecuencia del proyecto,  que contenga los datos del proveedor junto con su NIF/CIF, el número y fecha de la factura de los gastos ejecutados, la fecha de pago,  el concepto de gasto y el importe del mismo, por el 100 % del presupuesto, después de su depuración o reformulación, si éstas se produjesen.Facturas o documentación justificativa que acrediten el gasto realizado por el importe total de la cantidad percibida en concepto de subvención por el Ayuntamiento de Portugalete.Se aportarán facturas o documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, por el importe total de la cantidad a justificar en concepto de subvención por el Ayuntamiento de Portugalete.Justificantes de transferencia bancaria que acrediten el pago de las facturas.No se admitirán recibos de pagos que no vayan acompañados de justificantes de transferencia bancaria. No se aceptarán recibos de pagos de importe superior a 300,00 €, ni en concepto de servicios profesionales, ni aquellos que no se ajusten a la legislación fiscal aplicable o no dispongan de la información suficiente que permita la prueba del pago.Ejemplares de la publicidad realizada y materiales gráficos, escritos y sonoros. 12. Gastos subvencionables: Se considerarán gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realicen en el ejercicio de la convocatoria. En ningún caso, el coste de adquisición de tales gastos podrá ser superior al valor de mercado. Serán objeto de subvención los gastos directos derivados específicamente del desarrollo de la actividad o programa festivo subvencionado de carácter musical, folklórico, lúdico o gastronómico, entendiendo como tales los conciertos, romerías, verbenas, juegos y talleres infantiles, concursos gastronómicos, alardes de danzas, etc.. Se incluyen los gastos derivados del alquiler, montaje y certificación de las infraestructuras necesarias para llevar a cabo la actividad, tales como el alquiler de escenarios, carpas, equipos de sonido y de iluminación, contratación de personal técnico y artístico, entre otros. No serán objeto de subvención la instalación de txosnas y los gastos asociados a su explotación; las bebidas, alimentos y otros suministros necesarios para su elaboración y despacho en txosnas; los gastos derivados de rifas y otras fuentes de financiación de las actividades; las actividades festivas desarrolladas en espacios privados, acotados o sin libre acceso al público. No se considerará gasto subvencionable el importe del IVA deducible cuando la entidad beneficiaria esté obligada a realizar declaración del mencionado impuesto. En este supuesto, la cantidad imputable como gasto será la correspondiente a la base imponible de los justificantes. Tampoco se considerarán como gastos subvencionables, los gastos de gestión de la actividad subvencionada si dicha gestión fuera desarrollada por una entidad ajena a la propia organizadora. La subvención no comprende los gastos generales y de mantenimiento de la entidad, si bien podrán imputarse gastos de esta naturaleza en concepto de gastos indirectos, hasta un máximo del 20% del importe total de la subvención, siempre que se justifique que, sin ser gastos directamente imputables a la actividad concreta subvencionada, sean necesarios para que esta se lleve a cabo. No serán subvencionables los gastos de garantía bancaria. 

Bases y documentación

Documento de la convocatoria en españolPublicado 02/04/2025Descargar archivo oficial · BDNSBases reguladoras_EuskeraPublicado 02/04/2025Descargar archivo oficial · BDNSBases reguladoras_CastellanoPublicado 02/04/2025Descargar archivo oficial · BDNSExtracto de Decreto de Alcaldía, de fecha 1 de abril de 2025, por el que se aprueba la convocatoria 2025 de ayudas destinadas a apoyar las fiestas tradicionales y de barrio de PortugaletePublicado 09/04/2025Acuerdo del Pleno de la corporación, de fecha 28 de abril de 2022, por el que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas destinadas a apoyar las fiestas tradicionales y de barrio de Portugalete