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Resolución de 2 de abril de 2025, de la Vicepresidencia del Instituto Municipal de Servicios Sociales del Ayuntamiento de Badajoz, por la que se convocan ayudas para suministros mínimos vitales durante 2025.

LOCAL · BADAJOZ · AYUNTAMIENTO DE BADAJOZ

Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 23/10/2026 07:54 (España)

¿A quién se dirige?

PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.

Ámbito territorial

ES431 - Badajoz

Tipo de convocatoria

Concesión directa - canónica

La fuente identifica una concesión directa. Que figure un plazo no implica que exista una solicitud abierta al público general. Consulta los beneficiarios y las bases oficiales.

Finalidad

Servicios Sociales y Promoción Social

Plazos, con su contexto.

Inicio de solicitudes
08/04/2025
Fin de solicitudes
01/10/2025
Registro en BDNS
02/04/2025
Publicación en diario oficial
07/04/2025

Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.

Extracto publicado

PRIMERO.- Beneficiarios: Personas que estén empadronadas y residan legalmente en Badajoz y reúnan los requisitos establecidos en el apartado Quinto del Decreto 11/2021, de 17 de Marzo, de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura. SEGUNDO.- Objeto: La concesión directa por el IMSS, de las Ayudas Económicas para suministros mínimos vitales (energía eléctrica, gas natural, gas propano, agua potable, alta y reconexión en caso de interrupción por impago, y gas butano), con cargo al Programa de Colaboración Económica Municipal para suministros mínimos vitales de la Consejería de Salud y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura, regulado por  el Decreto 11/2021, de 17 de marzo, y por Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, de 04 de marzo, y publicado por Resolución de la Consejera de Salud y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura, en el Diario Oficial de Extremadura el 20 de marzo de 2025.                                                                                                                                                                                                                                                               TERCERO.- Bases reguladoras: Las Ayudas convocadas se regirán por lo establecido en la presente convocatoria, por el Decreto 11/2021, de 17 de marzo, de la Consejería de Salud y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura que, junto con la Resolución del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se aprueba el Programa de Colaboración Económica Municipal para Suministros Mínimos Vitales para 2025 (DOE de 20 de marzo de 202) y la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Badajoz (BOP de Badajoz, de 2 de febrero de 2009), por aplicación del apartado 2 del artículo 3 de la misma. CUARTO.- Cuantía. Esta convocatoria de ayudas tiene una dotación total máxima de 366.250,00 €, estableciéndose como límite máximo a solicitar por cada una de las personas interesadas la siguiente, según lo establecido en el punto VI de la resolución de aprobación de convocatoria de ayudas económicas para garantizar a los ciudadanos y ciudadanas del término municipal de Badajoz, el derecho al acceso a los suministros mínimos vitales para el año 2025: NÚMERO DE MIEMBROSCUANTÍA DE LA AYUDAHasta 2 miembros   950,00 €Entre 3 y 4 miembros1.100,00 €5 o más miembros1.200,00 € QUINTO. Plazo de presentación de solicitudes. Se iniciará a partir del día siguiente a la publicación de este extracto en el BOP, hasta el 1 de octubre de 2025. SEXTO. Otros datos. Las solicitudes se ajustarán al modelo que será facilitado por el Instituto Municipal de Servicios Sociales de Badajoz y se presentarán, junto a la documentación relacionada en su punto VII, apartado 1º, en el lugar y forma establecido en el apartado 2º del mismo.                 La resolución podrá pronunciarse sobre la concesión o no de la ayuda para la totalidad del conjunto de suministros o sólo sobre la concesión para el suministro de consumo eléctrico, cuando las personas solicitantes de este último tengan la condición, a efectos de bono social, de vulnerables severos y no cumplan con todos los requisitos para ser beneficiarias del resto de suministros solicitados.                 La persona solicitante justificará, con carácter previo a su abono, la ayuda concedida, mediante la aportación de las facturas correspondientes, que no deberán haber sido abonadas con anterioridad, salvo las de gas butano o aquellas ya abonadas y emitidas en el último trimestre del año anterior, octubre de 2024, o las emitidas en el año en curso, debiendo acreditarse de forma fehaciente el pago de las mismas. Una vez recaída resolución favorable, el abono de la ayuda para suministros mínimos vitales se realizará directamente a la entidad, pública o privada, suministradora de la energía eléctrica, el gas natural, el gas propano y/o del agua potable. En caso de facturas impagadas, pueden abonarse las mismas con independencia de la fecha de emisión de la factura y del periodo de facturación a que se refieran. En caso de facturas ya abonadas, solo se consideran financiables con cargo a esta convocatoria de ayudas las facturas emitidas en el último trimestre del año anterior, octubre de 2024, y las emitidas en el año en curso, debiendo acreditarse de forma fehaciente el pago de las mismas. En función del importe de la/s factura/s que se presenten con la solicitud, el abono de la ayuda podrá ser único o fraccionado, realizándose en este último caso pagos periódicos a medida que el beneficiario vaya presentando las facturas correspondientes, hasta el pago total de la cuantía concedida. 

Bases y documentación

Documento de la convocatoria en españolPublicado 02/04/2025Descargar archivo oficial · BDNSExtracto de la resolución de 2 de abril de 2025 de la Vicepresidencia del Instituto Municipal de Servicios Sociales del Ayuntamiento de Badajoz (en adelante IMSS), por la que se convocan ayudas para suministros mínimos vitales durante 2025.Publicado 07/04/2025Resolución del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se aprueba el Programa de Colaboración Económica Municipal para Suministros Mínimos Vitales para 2025 (DOE de 20 de marzo de 2025).