Extracto publicado
PREAMBULOCon fecha 21 de diciembre de 2023 quedó aprobado el Plan Estratégico de Subvenciones del Ayuntamiento de Eskoriatza 2024-2027. En dicho Plan se recogen las diferentes líneas estratégicas, siendo la tercera la denominada “Acción social”.La acción C de esta línea es subvenciones para el tratamiento y tiene como objetivo sufragar los gastos de viaje para el tratamiento.1.- JustificaciónEl Ayuntamiento de Eskoriatza, consciente de los problemas que ocasionan las adicciones, y con el objeto de fomentar una sociedad más sana, quiere apoyar a aquellos vecinos y vecinas que inicien un proceso de deshabituación. Así como los centros de tratamiento se han visto obligados a adaptar su oferta de tratamiento a los nuevos perfiles y situaciones, nosotros también vemos la necesidad de adecuarnos a la situación actual. Esto supone, por un lado, tener en cuenta la población adolescente que necesita tratamiento por consumos precoces o usos problemáticos de sustancias, que inciden o pueden incidir sobre el fracaso escolar, conductas delictivas o trastornos de comportamiento, así como a sus familias. Y por otro, tener en cuenta, no solo la dependencia a distintas sustancias, sino también la que no requiere sustancias: ludopatía, dependencia a nuevas tecnologías, etc.2.- ObjetoFacilitar a los vecinos y vecinas de Eskoriatza que están en tratamiento por problemas de adicción el acceso a los centros de tratamiento, dándose prioridad al acceso en los centros de tratamiento públicos o concertados de la CAPV.3.- Gastos susceptibles de subvenciónLas ayudas se destinarán a cubrir los gastos de transporte derivados de la asistencia a los centros de tratamiento. Se consideran gastos de transporte tanto los realizados en transporte público como en vehículo propio desde el municipio de Eskoriatza hasta el centro de tratamiento; si bien, a efectos de concesión de las ayudas se tendrá en cuenta el número de viajes mensuales para un máximo de dos personas (persona afectada y su acompañante, salvo requerimiento por parte del centro, de asistencia de más personas), en función del coste del transporte público pagado con tarjeta MUGI o similar, siempre que exista dicha opción.En casos especiales, también podrán ser objeto de subvención los gastos derivados por asistencia a sesiones de terapia u otros tipos de tratamientos.4.- Órgano competenteEl órgano competente para la aprobación de las presentes bases es el Pleno municipal (de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.2 e) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local).5.- Normativa aplicableLa concesión de estas ayudas y la relación jurídica entre el/la beneficiario/a y la entidad otorgante se regirá por las presentes bases y demás normativas vigentes en el momento de su concesión.En todo lo no previsto en las presentes bases, será de aplicación:-Ordenanza General reguladora del régimen de subvenciones del Ayuntamiento de Eskoriatza (BOG nº85, del 10 de mayo de 2021) -Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas. -Ley 30/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (Boletín Oficial del Estado 18-11/2003) y el Reglamento General de subvenciones aprobado por Real Decreto 887/2006 de 21 de julio. -Plan Estratégico de Subvenciones del Ayuntamiento de Eskoriatza (BOG de 17 de marzo de 2020). -La Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres aprobado por el Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, de conformidad con lo establecido en el artículo 23 del texto refundido. -La Ley 1/2016, de Atención Integral de Adicciones y Drogodependencias.6.- RégimenDe conformidad con lo establecido en el artículo 22.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las ayudas a las que se refiere la presente convocatoria serán resueltas mediante el procedimiento de concesión en régimen de evaluación individualizada, dada la naturaleza excepcional de estas ayudas que pretende garantizar el acceso a un tratamiento a todo vecino/a que tenga algún tipo de adicción.7.- Beneficiarios y requisitosVecinos y vecinas empadronados/as en Eskoriatza que se encuentren realizando un programa de tratamiento por problemas de adicciones o conductas de riesgo fruto de consumos precoces.La persona solicitante deberá estar empadronada en Eskoriatza. Si a lo largo del tratamiento deja de estar empadronada en Eskoriatza, dejará de tener derecho a ayuda alguna desde la fecha de la baja.No obstante, la comisión informativa de Servicios Sociales queda facultada para estudiar y dirimir todos aquellos casos especiales que pudieran presentarse.Se podrán solicitar ayudas económicas a partir de 2 meses de permanencia en el programa de tratamiento. La concesión tendrá carácter retroactivo a la fecha del inicio del tratamiento.Las personas solicitantes no podrán incurrir en ninguna de las causas de prohibición para la obtención de subvenciones, señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la ley 38/2003 de 17 de noviembre.8.- Obligaciones de las personas beneficiariasLas modificaciones que puedan producirse en la situación de las personas en tratamiento y en las personas familiares, que puedan tener relación con las ayudas objeto de la presente normativa (por ejemplo, terminar el tratamiento o dejarlo), deberán ser comunicadas, y debidamente acreditadas, a la unidad administrativa de Servicios Sociales del Ayuntamiento en el plazo máximo de 30 días desde que se hayan producido.9. Asignación económicaLa dotación presupuestaria del año 2025 es de 3.000 euros y la partida presupuestaria correspondiente incluida en el presupuesto municipal es la 0300.480.231.60.01. 2025Si la dotación presupuestaria no alcanzara a cubrir el total de solicitudes con derecho a ayuda, se podrá proceder, a través de los mecanismos de modificación de créditos previstos en las bases de ejecución del Presupuesto Municipal, a su oportuna ampliación.La ampliación de la dotación inicial de las ayudas como consecuencia de la ampliación del crédito presupuestario no requerirá de nueva publicación de la convocatoria para su eficacia.10.- Forma y plazo de presentación de las solicitudes de subvenciónLas solicitudes, junto con la documentación correspondiente, deberán presentarse firmadas y según modelo normalizado.Las personas físicas podrán presentar las solicitudes de forma presencial o telemática. Las personas jurídicas, de conformidad con el artículo 14 de la Ley 39/2015, tienen la obligación de relacionarse con las Administraciones Públicas haciendo uso de medios electrónicos, por lo que las solicitudes para esta subvención, deberán presentarse obligatoriamente por vía telemática.De forma presencial de lunes a viernes, de 8:00 a 14:30 horas en el Servicio H@ZI del Ayuntamiento.De forma telemática las 24 horas del día, los 7 días de la semana, en la sede electrónica del Ayuntamiento de Eskoriatza, www.eskoriatza.eus, en el apartado "Trámites". (https://labur.eus/5tgsi)El plazo comenzará a partir del siguiente día hábil al de la publicación de la correspondiente convocatoria en el «Boletín Oficial de Gipuzkoa» y hasta el 31 de diciembre del año de la convocatoria.Las personas solicitantes deberán aportar los siguientes documentos:1.- Impreso de solicitud de subvención. En el impreso declaración expresa de los siguientes términos (en caso de no indicarlos, será necesario presentar el justificante que lo acredite):•No hallarse incurso en ningún proceso de devolución económica ante la administración.•No haber solicitado otra subvención para la misma actividad.•No haber recibido sanción administrativa o penal por discriminación sexual o por infringir la normativa vigente y aplicable en materia de igualdad entre hombres y mujeres.•Que sus fines y objetivos no son contrarios al principio de igualdad entre mujeres y hombres.•Que no está incurso en ninguna de las causas de prohibición de los artículos 132. y 13.3 de la Ley 38/2003.El Ayuntamiento de Eskoriatza solicitará directamente a otras administraciones los datos necesarios para acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social por parte del solicitante. En el caso de que la persona solicitante se oponga a ello en la instancia, deberá presentar la documentación acreditativa de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.Junto con los impresos normalizados de solicitud, los solicitantes deberán aportar los siguientes documentos:•Certificado de ingresos de la unidad convivencial (solicitante, cónyuge y descendientes a su cargo).•Justificante expedido por el centro de tratamiento, donde se notifique haber estado como mínimo 2 meses en tratamiento.•Cualquier otra documentación que la comisión informativa de Servicios Sociales pueda considerar necesaria.La presentación de la solicitud implica que la persona solicitante acepta íntegramente las condiciones establecidas en las presentes bases.11.- Subsanación y documentación complementariaLa solicitud o la documentación que debe acompañarla no reunieran los datos de identificación, adolecieran de algún error o fueran incompletas, se requerirá al solicitante, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, para que, en el plazo de diez días, subsane los defectos detectados, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, en los términos previstos en el artículo 42.1 de ese mismo texto legal.El Ayuntamiento podrá requerir a los solicitantes cuanta documentación e información complementaria considere necesarias para la adecuada evaluación y resolución de la solicitud presentada.12.- Unidad administrativa encargada de la tramitación de las solicitudesLas solicitudes serán tramitadas por la unidad administrativa de Servicios Sociales.13.- Criterios de evaluación de las solicitudesSiendo el objetivo pretendido el ayudar económicamente en la financiación los gastos de tratamiento, no existe posibilidad de efectuar una valoración comparativa entre las solicitudes que se presenten en el marco de un procedimiento de concurrencia competitiva, no pudiendo establecerse otro elemento de relación entre sí que el temporal. Esto es, las solicitudes se irán resolviendo a medida que se presenten y hasta que se agote la consignación presupuestaria destinada al efecto.14.- Procedimiento y AcuerdoLas solicitudes serán tramitadas y resueltas según el orden de entrada de las mismas y en tanto se disponga de crédito presupuestario para ello.Presentada la solicitud, ésta será estudiada por la técnica de prevención y en el caso de que falte algún documento se concederá un plazo de 10 días para su subsanación.Finalizado dicho plazo sin haberse presentado la documentación requerida, se entenderá que se desiste en la solicitud de subvención.Finalmente, y tras recibir el informe técnico de que se trata de un gasto correspondiente a una actividad subvencionable, la comisión informativa de Servicios Sociales hará la propuesta de concesión de subvención al Alcalde para que ésta adopte la resolución oportuna.La resolución será emitida en el plazo máximo de tres meses contados a partir de la fecha de entrada de la solicitud en el Registro del Ayuntamiento.Transcurrido dicho plazo, si el Ayuntamiento no ha adoptado ninguna resolución respecto a alguna solicitud, se entenderá que dicha solicitud no ha sido aceptada.El Ayuntamiento, a través de la comisión informativa, podrá requerir toda información complementaria que considere necesaria antes de formular la propuesta de acuerdo.15.- Cuantía de la ayudaEl cálculo de las ayudas económicas a las que tienen derecho las personas beneficiarias se realizará aplicando el siguiente baremo económico, que podrá ser actualizado anualmente por el acuerdo de la convocatoria.Para determinar el importe de la ayuda en cualquier caso se tomará como base el Salario Mínimo Interprofesional, con los siguientes datos a baremar:- Ingresos mensuales de la unidad convivencial- Número de miembros en la unidad convivencialEl porcentaje de la ayuda correspondiente a cada caso particular se hallará de la siguiente manera:* El doble de las ganancias base 100% supone un 0% de subvención.* Y + 100X=200* X toma el valor de la división resultante de las ganancias mensuales entre las ganancias base 100%.La tabla de las ganancias base 100% se detalla a continuación:TABLA BAREMOMIEMBROSSmII.C.I.B. 100% SUBVENCION12345678xxxxxxxxxxxxxxxx1,61,51,41,31,21,110,9Las unidades familiares con más de 8 miembros seguirán manteniendo el índice corrector 0,9NOTA: SmI: Salario Mínimo Interprofesional vigente en cada año.I.C.: Índice corrector según miembros de la unidad convivencialI.B.: Ingresos mensuales con subvención 100%, que se tomará como base para hallar el porcentaje de la ayuda en cada caso.16.- Plazo y forma de justificaciónPrevio al abono de la ayuda, las personas beneficiarias deberán presentar mensualmente los justificantes de asistencia expedidos por el centro de tratamiento, en los cuales habrá de constar, además de los días que ha asistido al tratamiento, si lo ha hecho con o sin acompañante.17.- Forma de pago de la subvenciónEl abono de la subvención se realizará en dos plazos:- Tras la publicación de la convocatoria, los gastos correspondientes a los viajes ocasionados de julio a diciembre de 2024.- En diciembre de 2025, los gastos de los viajes generados de enero a diciembre.La cantidad a abonar se ingresará en la cuenta del familiar o amigo que acompañe al tratamientoy, en su defecto, en la cuenta del solicitante.18.- Concurrencia de las subvencionesLa subvención concedida por el Ayuntamiento será compatible con cualquier otra recibida para el mismo fin.Sin embargo, el importe de la subvención no podrá ser, por sí sola o junto con otras subvenciones, superior al costo de la actuación subvencionada.19.- PublicidadSi el importe de la subvención individualmente considerada excede de 3.000 euros, se publicará en el B.O. de Gipuzkoa el/la beneficiario/a y la cuantía de la subvención concedida.No se publicarán los datos de las subvenciones cuando su publicación, en razón del objeto de la subvención, pueda ser contraria al respeto y salvaguarda del honor, la intimidad personal y familiar de las personas físicas.20.- Anulación o revocación de la subvenciónSerá motivo de revisión y, en su caso, de anulación de la subvención concedida el haberla recibido sin cumplir las condiciones requeridas para ello.21.- Interpretación de las BasesCualquier duda que pudiera surgir en la interpretación, aplicación y efectos de las presentes Bases, será resuelta por la Comisión Informativa de Servicios Sociales.22.- Desarrollo y ejecuciónSe faculta al Alcalde-presidente para dictar cuantos acuerdos sean necesarios para la ejecución de estas Bases.23.- RecursosContra las presentes bases podrá interponerse en el plazo de un mes recurso de reposición ante el órgano competente que las haya aprobado o impugnarlas directamente en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo. Los plazos se contarán ambos a partir del día siguiente al de la publicación de las presentes bases en el B. O. de Gipuzkoa.24.- Entrada en vigorEstas bases entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Gipuzkoa.