PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.
Ámbito territorial
ES111 - A Coruña
Tipo de convocatoria
Concurrencia competitiva - canónica
Finalidad
Cultura
Plazos, con su contexto.
El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.
Inicio de solicitudes
No consta
Fin de solicitudes
No consta
Registro en BDNS
03/04/2025
Publicación en diario oficial
08/04/2025
Texto oficial de apertura: Al día siguiente de la publicación del extracto de la convocatoria en el bop
Texto oficial de cierre: Un mes desde la publicación de la convocatoria en el bop
Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.
Extracto publicado
Extracto de la resolución núm. 683/2025 de la concejala delegada del Área de Promoción Industrial, Xestión Económica, Emprego, Seguridade e Atención Cidadá de fecha 29/03/2025 por la que se acuerda aprobar las bases reguladoras de “subvenciones dirigidas a las asociaciones de vecinos para el año 2025. Primero.– Beneficiarios. Entidades vecinales sin ánimo de lucro, que deberán estar legalmente constituidas y no estar incursas en ninguno de los supuestos de incapacidad o incompatibilidad para la percepción de las ayudas o subvenciones públicas.Las entidades solicitantes, deberán tener objetivos y finalidades coincidentes con el objeto de la subvención.- Estar inscritas nen el Rexistro de Asociacións de Galicia, e en el Registro de Asociaciones del Ayuntamiento de As Pontes de García Rodríguez.- Desenvolver sus actividades en el ámbito territorial del Ayuntamiento o sobre temas de interés para el Ayuntamiento. Segundo.- Objeto.La presente convocatoria tiene por objeto regular el procedimiento de concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a las entidades vecinales para el año 2025. El Ayuntamiento de As Pontes de García Rodríguez quiere por la presente convocatoria dar apoyo a las entidades vecinales y contribuir para que consigan los objetivos que les son propios, fomentar la participación de la ciudadanía en cada ámbito de actuación, contribuyendo de esta manera a impulsar a democratizar la sociedad. Tercero.- Bases reguladoras.El programa se regirá por las bases reguladoras específicas, que fueron publicadas en el BOP número 63 del 02 de abril 2025, disponibles en:https://bop.dacoruna.gal/bopportal/publicado/2025/04/02/2025_0000001992.pdf Cuarto.- Cuantía.Se destinarán un importe de 26.100,00 € con cargo a la aplicación presupuestaria 2025.334.48906 y de 6.900,00 € con cargo a la aplicación presupuestaria 2025.334.78003. Quinto. Criterios de valoración.El criterio de prelación entre las solicitudes será el orden de entrada hasta el agotamiento del crédito, según el indicado en los artículos 19.2 y 22 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. . Sexto.- Lugar y plazo de presentación de solicitudes. La solicitud tendrá exclusivamente formato electrónico y deberá presentarse a través de la sede electrónica del Ayuntamiento: https://sede.aspontes.com/es/index.html. Solo se podrá presentar una solicitud por titular (si se presentan más, sólo se valorará la primera).El plazo será de un mes a partir del día siguiente al de la publicación del presente extracto de convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia. Séptimo.- Plazo de justificación.El plazo de justificación de las subvenciones finalizará el día 30 de noviembre de 2025, si bien antes de finalizar el plazo, podrá ampliarse por solicitud del interesado o por propuesta razonada de la unidad gestora hasta el 31 de enero de 2026. Octavo.-Compatibilidad con otras ayudas.Esta subvención es compatible con otras ayudas, de entidades públicas o privadas. En ningún caso el importe de la subvención municipal podrá ser de tal cuantía que, en concurrencia con otros ingresos, subvenciones o ayudas, supere el coste de la actividad justificada por el beneficiario.