¿A quién se dirige?
PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.
Ámbito territorial
ES - ESPAÑA
Tipo de convocatoria
Concesión directa - canónica
La fuente identifica una concesión directa. Que figure un plazo no implica que exista una solicitud abierta al público general. Consulta los beneficiarios y las bases oficiales.
Finalidad
Otras Prestaciones económicas
Plazos, con su contexto.
El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.
- Inicio de solicitudes
- No consta
- Fin de solicitudes
- No consta
- Registro en BDNS
- 03/04/2025
- Publicación en diario oficial
- 14/04/2025
Texto oficial de apertura: Desde el día siguiente de su publicación en el BOP
Texto oficial de cierre: UNA SEMANA DESDE EL DIA DEL INICIO DE LA PRESENTACION DE SOLICITUDES
Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.
Extracto publicado
Base primera: ObjetoLas presentes bases tienen como objeto regular el procedimiento y requisitos para la concesión directa de ayudas urgentes a las personas físicas residentes en el municipio de Riola y que hayan sufrido daños en su vivienda habitual, mobiliari y enseres, por las inundaciones acaecidas el día 29 de octubre como consecuencia del temporal de lluvia y viento producido por la DANA iniciada en la Comunitat Valenciana el día 28 de octubre de 2024, en cumplimiento de la obligación adquirida por el Ayuntamiento de Riola al aceptar la donación condicionada por importe de 700.000 euros, efectuada por la Fundación Amancio Ortega para este preciso menester.El importe de las ayudas irá destinado a paliar los daños, pérdidas o menguas de carácter material sufridos como consecuencia de la DANA.Base segunda: Normativa aplicable.Para lo no previsto en estas bases y en las bases de ejecución del Presupuesto Municipal, se aplicará la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (de ahora en adelante LGS) y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la LGS (de ahora en adelante RLGS) y, supletoriamente, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y cualquier otra disposición normativa que por su naturaleza pueda aplicarse.Base tercera: Razones de interés público que concurren en su concesión e imposibilidad de su convocatoria pública.1. Estas subvenciones se conceden de forma directa, en aplicación de lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en relación con lo que establecen los apartados 2 y 3 del artículo 28 de la ley mencionada, por concurrir razones de interés público, social, económico y humanitario por los daños producidos por las inundaciones consecuencia del temporal iniciado el 28 de octubre de 2024 en la Comunitat Valenciana.Las subvenciones reguladas en estas bases tienen un carácter singular, derivado del carácter excepcional y único de los acontecimientos que motivan el procedimiento en cuestión. Dado el objeto específico de las subvenciones, se requiere una concesión directa y no procede una convocatoria pública.2. En concreto, las razones de interés público que justifican el otorgamiento directo de las subvenciones radican en la situación de emergencia y en la extraordinaria y urgente necesidad en atender a las personas físicas residentes en Riola cuyos bienes esenciales o modo de vida se hayan visto afectados por las inundaciones.3. Del mismo modo, y cumpliendo con el ordenamiento jurídico que resulte de aplicación, estas bases recogen las condiciones impuestas por la donación efectuada por la Fundación Amancio Ortega, que financia en su totalidad la presente medida, a cuya sujeción el Ayuntamiento de Riola se ha obligado.Base cuarta: Requisitos para ser persona beneficiaria y objetos subvencionables.1. Podrán ser beneficiarios de esta subvención las personas físicas residentes en el municipio de Riola que hayan sufrido daños en su vivienda habitual, mobiliario, enseres, electrodomésticos, siempre que los mismos se encuentren situados en plantas bajas y hayan sido ocasionados como consecuencia de los daños ocasionado por las inundaciones del día 29 de octubre de 2024.2. La condición de residente se presume “iuris tantum” (por derecho) del empadronamiento en el municipio de Riola antes del 29 de octubre de 2024.No obstante, a los solos efectos de adquirir la condición de beneficiario en esta convocatoria, se admitirá prueba en contrario, por cualquier medio válido en derecho, que acredite suficientemente la condición de residente en Riola, antes del 29 de octubre de 2024.3. La condición de vivienda (o domicilio) habitual del inmueble se presume, también, “iuris tantum”, del empadronamiento antes del 29 de octubre de 2024.No obstante, a los efectos de obtener ayuda, se admitirá prueba en contrario, por cualquier medio válido en derecho.4. Asimismo, teniendo en cuenta que los daños en el municipio están ubicados en unas zonas y calles determinadas del término del mismo, tan solo se tendrán cuenta como beneficiarios los residentes en esas zonas. Por ello se adjunta a las presentes bases como Anexo I la relación realizada por un técnico competente de las calles y zonas afectadas que se tendrán en cuenta para la concesión de la ayuda.Base quinta: Importe de las ayudas.1) 10.000 euros por vivienda habitual que haya resultado gravemente afectada, y haya tenido que ser desalojada, declarada en ruina o haya sido arrastrada por la riada o resulte inhabitable. Este concepto incluye enseres, mobiliario y electrodomésticos. Sólo podrá concederse una ayuda por vivienda.2) 6.000 euros por vivienda habitual con afectación relevante y precise de reparaciones estructurales. Este concepto incluye enseres, mobiliario y electrodomésticos. Sólo podrá concederse una ayuda por vivienda.3) 3.000 euros por vivienda habitual afectada, pero sin afección relevante. Este concepto incluye enseres, mobiliario y electrodomésticos. Sólo podrá concederse una ayuda por vivienda.En el supuesto que el importe total de la donación fuera insuficiente para atender a las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos para ser beneficiarias de la presente ayuda, los importes mencionados anteriormente se minoraran proporcionalmente para que todos los que sean considerados beneficiarios tengan derecho a percibir la mencionada ayuda.La condición de beneficiario por los anteriores conceptos requerirá la tenencia de título, por cualquier medio válido en derecho, que acredite la ocupación legal del inmueble.Base sexta: Plazo y forma de presentación de la solicitud.1. Las solicitudes se dirigirán al Ayuntamiento de Riola mediante el modelo habilitado al efecto en el plazo de una semana desde el día siguiente a la publicación de las presentes bases reguladoras en el Boletín Oficial de la Provincia. Asimismo, se publicarán en la web municipal del Ayuntamiento de Riola. El plazo de presentación podrá ampliarse por otro mes, en cuyo caso será debidamente anunciado.2. Las solicitudes podrán presentarse, presencialmente, en las oficinas del Ayuntamiento de Riola. También podrán presentarse de manera telemática en la sede electrónica del Ayuntamiento Riola.