Plazos, con su contexto.
El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.
- Inicio de solicitudes
- No consta
- Fin de solicitudes
- No consta
- Registro en BDNS
- 03/04/2025
- Publicación en diario oficial
- 08/04/2025
Texto oficial de apertura: DÍA HÁBIL SIGUIENTE AL DE PUBLICACIÓN DEL EXTRACTO EN EL BOCM
Texto oficial de cierre: VEINTE DÍAS HÁBILES A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE AL DE PUBLICACIÓN DEL EXTRACTO EN EL BOCM
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Extracto publicado
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3 b) y 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17de noviembre, General de Subvenciones, se publica extracto de la orden citada, cuyo textocompleto puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans) y en la página web www.comunidad.madrid.Primero. Beneficiarios.1. Podrán ser beneficiarias las empresas constituidas como sociedades mercantiles, conpersonalidad jurídica propia, que dispongan de un centro de trabajo en la Comunidad deMadrid, con una plantilla media en el ejercicio anterior al de la convocatoria entre 50 y1.000 asalariados, ambos inclusive, y cuya actividad económica quede incluida dentro de lasección primera del anexo I del Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre,por el que se aprueban las tarifas y la instrucción del Impuesto sobre ActividadesEconómicas (en adelante IAE) en las divisiones que se indican a continuación:• División 2. Extracción y transformación de minerales no energéticos y productosderivados. Industria química.• División 3. Industrias transformadoras de los metales. Mecánica de precisión.• División 4. Otras industrias manufactureras.2. La fecha de alta en el IAE de la empresa correspondiente al centro de trabajo dondese han realizado las inversiones ha de ser anterior a la fecha de presentación de lasolicitud.3. No podrán adquirir la condición de beneficiarias, las siguientes entidades:a) Las personas físicas, las comunidades de bienes o cualquier otra entidad constituidasin personalidad jurídica propia.b) Las empresas en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el apartado2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.c) Las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisiónprevia de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda concedida ilegal e incompatiblecon el mercado interior.4. El beneficiario deberá estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente ala Seguridad Social, así como no tener deudas con la Hacienda de la Comunidad de Madrid enperiodo ejecutivo, y si así fuera, deberá estar suficientemente garantizada.Igualmente se considerarán cumplidas las anteriores obligaciones cuando las deudas esténaplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado su suspensión como consecuencia deimpugnación, extremos que deberán acreditarse mediante la presentación de copia de laresolución en la que se concedan los aplazamientos o fraccionamientos o se acuerde lasuspensión.Segundo. Objeto.El objeto de esta convocatoria es el de iniciar, en el ejercicio 2025, el procedimientoadministrativo de concesión de las ayudas a las empresas industriales madrileñas para laadquisición de medios productivos.Tercero. Bases Reguladoras.Orden de 24 de enero de 2024, de la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, por la quese aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a las empresas industrialesmadrileñas para la adquisición de medios productivos (BOCM nº 24, de 29 de enero de 2024).Cuarto. Dotación de la convocatoria.Para el año 2025 se ha previsto una dotación económica de 4.000.000 euros, con cargo alsubconcepto 79000, Modernización, Dinamización y Difusión Tecnológica, del Programa 463A,Competitividad, del presupuesto de gastos de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo,establecido por la Ley 9/2024, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de laComunidad de Madrid.Quinto. Gastos subvencionables.1. Las inversiones deberán estar comprendidas entre las siguientes actuacionessubvencionables:a) Adquisición de terrenos para la construcción de naves industriales para uso propio.b) Adquisición de locales y naves industriales para uso propio.c) Adquisición de maquinaria y equipamiento productivo.d) Adquisición de hardware y software informático para el desarrollo de los procesos denegocio.2. Serán considerados gastos subvencionables los costes de los activos que formen partede las inversiones en el centro de trabajo de la entidad solicitante de la ayuda, siempreque estén directamente relacionados con la actividad económica desarrollada por laempresa.En particular, serán subvencionables los siguientes conceptos de gasto:a) Adquisición de activos fijos materiales directamente vinculados a la producción, asícomo equipos que, no estando directamente vinculados con la producción, resultenindubitadamente necesarios para el correcto funcionamiento de las inversiones realizadas.En el caso de la adquisición de maquinaria y equipamiento productivo, se considerarásubvencionable cuando estos elementos sean nuevos, es decir, no se subvencionará la comprade maquinaria o equipamiento de segunda mano.b) Adquisición de activos inmateriales como software, patentes, licencias, conocimientostécnicos u otros derechos de propiedad, siempre que estén directamente relacionados conlos activos del apartado anterior para los que se solicita la subvención.3. Serán objeto de subvención aquellas inversiones en las que la suma del importe de losgastos subvencionables, referidos a los activos materiales e inmateriales, supongan, comomínimo, 75.000 euros.4. En la presente convocatoria, el devengo y pago de los gastos subvencionables debehaberse realizado en su totalidad por la entidad solicitante de la ayuda entre el 1 deenero de 2024 y el 31 de diciembre de 2024. Las inversiones que tengan facturas o pagosfuera de dicho periodo, no serán subvencionables.Sexto. Determinación de la cuantía de la subvención.1. La intensidad de la ayuda será, con carácter general, del 60% de los gastossubvencionables. Cuando la inversión se realice en centros de trabajo situados enmunicipios de la Comunidad de Madrid de menos de 2.500 habitantes este porcentaje podráascender al 75%, según las cifras de población del Instituto Nacional de Estadísticaresultantes de la última revisión del Padrón Municipal en el momento en que se presente lasolicitud de la ayuda.2. El importe máximo de la ayuda será de 300.000 euros de conformidad con lo establecidoen la normativa aplicable al régimen de minimis.Séptimo. Plazo de presentación de solicitudes.El plazo de presentación de las solicitudes será de veinte días hábiles contados a partirdel día hábil siguiente al de la publicación de este extracto de convocatoria en elBoletín Oficial de la Comunidad de Madrid.