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Plazo no verificadoBDNS 824807

Convocatoria de las subvenciones a conceder en régimen de concurrencia competitiva por el Consorcio de la Ciudad de Cuenca para la rehabilitación de edificios de viviendas en el casco antiguo de Cuenca.

ESTADO · MINISTERIO DE HACIENDA · CONSORCIO DE LA CIUDAD DE CUENCA

Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 23/10/2026 07:58 (España)

¿A quién se dirige?

PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICAPYME Y PERSONAS FÍSICAS QUE DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.

Ámbito territorial

ES423 - Cuenca

Tipo de convocatoria

Concurrencia competitiva - canónica

Finalidad

Acceso a la vivienda y fomento de la edificación

Plazos, con su contexto.

El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.

Inicio de solicitudes
No consta
Fin de solicitudes
No consta
Registro en BDNS
03/04/2025
Publicación en diario oficial
10/04/2025

Texto oficial de apertura: Al día siguiente de la publicación convocatoria BOE

Texto oficial de cierre: 30 días después de la convocatoria BOE

Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.

Extracto publicado

Primero. Objeto. Las subvenciones a tramitar, en régimen de concurrencia competitiva, tienen por objeto la rehabilitación de edificios de viviendas en el casco antiguo de la ciudad de Cuenca. Estas subvenciones se conceden en régimen de concurrencia competitiva, requiriendo su concesión la comparación, en cada uno de los procedimientos, de una eventual pluralidad de solicitudes, y serán conforme a sus Bases reguladoras. Segundo. Beneficiarios. 1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas a la rehabilitación de elementos comunes de los edificios los propietarios o titulares de algún derecho de uso sobre ellos, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en los siguientes puntos:a) Promotores de obras que tengan la condición de propietarios legales o titulares de algún derecho de uso sobre las viviendas del edificio a rehabilitar, y sus inquilinos cuando puedan realizar las obras, conforme a la legislación aplicable, siempre que la vivienda del edificio a rehabilitar constituya su domicilio habitual y permanente. Una vez finalizadas las obras, las viviendas deberán seguir ocupadas por un periodo mínimo de cinco años, a contar desde la fecha de concesión definitiva de las ayudas.b) Titulares de viviendas desocupadas del edificio a rehabilitar cuando se comprometan a ocuparlas para uso propio o en arrendamiento, como residencia habitual y permanente, en el plazo de seis meses desde la finalización de las obras y por un periodo mínimo de cinco años, a contar desde la fecha de concesión definitiva de las ayudas. En estos casos, la concesión de las ayudas quedará condicionada a la efectiva ocupación de las viviendas en dicho plazo, que podrá ser prorrogado hasta un año por solicitud del interesado cuando medie causa debidamente justificada, sin que, en consecuencia, se proceda al pago de la subvención en tanto no estén efectivamente ocupadas.2. Cuando las viviendas del edificio a rehabilitar se encuentren en régimen de copropiedad, proindiviso, comunidad de propietarios o comunidad de bienes, se deberá designar un representante legal.3. En los supuestos de actuaciones en los elementos comunes de los edificios en régimen de propiedad horizontal, actuará como representante el presidente de la comunidad de propietarios legalmente constituida. En la ausencia de ésta, los propietarios designarán un representante legal por acuerdo entre ellos.4. Cuando los solicitantes sean personas jurídicas, propietarias de inmuebles en los que se desee acometer los trabajos de rehabilitación de elementos especiales y de interés arquitectónico, actuará como representante el designado como tal en las escrituras correspondientes. Tercero. Bases reguladoras Las Bases reguladoras de las subvenciones a conceder en régimen de concurrencia competitiva por el Consorcio de la Ciudad de Cuenca para la rehabilitación de edificios de viviendas en el casco antiguo de Cuenca son aprobadas por Resolución del Consejo de Administración del Consorcio de la Ciudad de Cuenca de fecha 26 de diciembre 2024, y publicadas en el Boletín Oficial del Estado de fecha 17 de enero de 2025. https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2025-783 Cuarto. Créditos. El presupuesto destinado a financiar la presente convocatoria asciende a 240.000,00 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 336-781 Subvenciones a la rehabilitación de viviendas (casco antiguo), del Presupuesto de Gastos del Consorcio para el año 2025. Dicha cuantía supone la cantidad total máxima a disponer, que no podrá superarse en ningún caso. Quinto. Lugar de presentación de solicitudes.Los interesados deberán presentar la solicitud de Inicio de expediente junto con la documentación técnica de la obra a realizar (memoria valorada o proyecto) en el registro electrónico del Consorcio, permitiéndose, si se es persona física y se carece de agente gestor, la presentación física en impreso oficial normalizado en el Registro del Consorcio, calle Alfonso VIII 83, 1.ª planta, o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en adelante LPACAP. Una vez concluido el plazo de inicio de expediente, realizada la visita al inmueble y supervisada por la oficina técnica del Consorcio la documentación técnica de la obra a realizar dentro del plazo fijado específicamente en la convocatoria, la solicitud de subvención se presentará de la misma forma que la solicitud de Inicio de expediente, acompañada de la documentación contenida en el art 15.3 de las Bases Reguladoras.Sexto. Plazo de presentación de solicitudes.El plazo para la presentación de solicitudes de Inicio de expediente será a partir del día siguiente a la publicación de este Extracto de resolución de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado y finalizará 30 días naturales después de dicha publicación.El plazo para la presentación de solicitudes de subvención será a partir del día 3 de junio de 2025 y finalizará cuando se agote el crédito destinado a la convocatoria o como máximo hasta el 3  de julio de  2025. Para ser válidas las solicitudes, además de aportar toda la documentación necesaria, deberán contar con informe favorable de la inspección técnica.Séptimo. Plazo máximo de resolución.El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses a contar desde la finalización del plazo de presentación de las solicitudes. 

Bases y documentación

Documento de la convocatoria en españolPublicado 08/04/2025Descargar archivo oficial · BDNSExtracto de la Resolución de 1 de abril de 2025, del Consorcio de la Ciudad de Cuenca, por la que se aprueba la Convocatoria de las subvenciones a conceder en régimen de concurrencia competitiva por el Consorcio de la Ciudad de Cuenca para la rehabilitación de edificios de viviendas en el casco antiguo de Cuenca.Publicado 10/04/2025Bases Reguladoras de las subvenciones a conceder en régimen de concurrencia competitiva por el Consorcio de la Ciudad de Cuenca para la rehabilitación de edificios de viviendas en el casco antiguo de Cuenca.