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Resolución de 3 de abril de 2025 de la Dirección General del CDTI, E.P.E., de concesión directa de ayudas a los proyectos españoles que hayan obtenido Sello de Excelencia en las convocatorias del Acelerador-Consejo Europeo de Innovación.

ESTADO · MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES · CENTRO PARA EL DESARROLLO TECNOLÓGICO Y LA INNOVACIÓN E.P.E

Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 23/10/2026 07:58 (España)

¿A quién se dirige?

PYME Y PERSONAS FÍSICAS QUE DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.

Ámbito territorial

ES - ESPAÑA

Tipo de convocatoria

Concesión directa - canónica

La fuente identifica una concesión directa. Que figure un plazo no implica que exista una solicitud abierta al público general. Consulta los beneficiarios y las bases oficiales.

Finalidad

Investigación, desarrollo e innovación

Plazos, con su contexto.

Inicio de solicitudes
09/04/2025
Fin de solicitudes
13/05/2025
Registro en BDNS
03/04/2025
Publicación en diario oficial
05/04/2025

Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.

Extracto publicado

Con fecha 5 de abril de 2025, se publicó en el Boletín Oficial del Estado el extracto de Resolución de 3 de abril de 2025 de la Dirección General del Centro para el Desarrollo Tecnológico y la Innovación E.P.E., por la que se regula la concesión directa de ayudas a los proyectos españoles que hayan obtenido el Sello de Excelencia del Acelerador del Consejo Europeo de Innovación, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER).De acuerdo con dicha Resolución, el plazo para presentar solicitudes comenzó el 9 de abril de 2025 y finalizará el día 9 de mayo de 2025, a las 12:00 horas del mediodía, hora peninsular.El 28 de abril de 2025, se produjo una interrupción generalizada del suministro eléctrico en todo el territorio peninsular, que ha afectado al normal funcionamiento de infraestructuras y comunicaciones, entre otros, y ha dado lugar a la declaración de emergencia de interés nacional en el territorio de diversas comunidades autónomas a través de sendas órdenes del Ministro del Interior (Órdenes INT/399/2025 e INT/400/2025, de 28 de abril). Durante el día siguiente, 29 de abril de 2025, las comunicaciones todavía experimentaron un funcionamiento irregular.Por lo expuesto, se considera oportuno ampliar el plazo de presentación de solicitudes al procedimiento referido anteriormente, teniendo en cuenta que dicha ampliación no perjudica derechos de terceros y que las circunstancias lo aconsejan, conforme a lo dispuesto en el artículo 32.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.En virtud de lo anterior, resuelvoPrimero.- Ampliar el plazo para la presentación de solicitudes previsto en el artículo 11.1 de la Resolución de 3 de abril de 2025 de la Dirección General del Centro para el Desarrollo Tecnológico y la Innovación E.P.E., por la que se regula la concesión directa de ayudas a los proyectos españoles que hayan obtenido el Sello de Excelencia del Acelerador del Consejo Europeo de Innovación, hasta el día 13 de mayo de 2025, a las 12:00 horas del mediodía, hora peninsular.Segundo. - La resolución surtirá efectos a partir de la publicación de su extracto en el Boletín Oficial del Estado. De acuerdo con lo previsto en el artículo 32.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la presente resolución no es susceptible de recurso, sin perjuicio del procedente contra la resolución que ponga fin al procedimiento.

Primero. Objeto y finalidad de las ayudas. La presente resolución tiene por objeto aprobar el procedimiento de concesión directa de ayudas para la financiación de los proyectos del instrumento Acelerador del Consejo Europeo de Innovación (“EIC Accelerator”) del Programa Marco de Investigación e Innovación Horizonte Europa que hayan obtenido un Sello de Excelencia en las siguientes convocatorias: -Primera, segunda y tercera convocatorias de 2023. -Primera y segunda convocatorias de 2024. Las convocatorias EIC Accelerator pertenecientes al 2023 están incluidas en el Programa de Trabajo del EIC para 2023 aprobado mediante la Decisión C (2022) 8600 de 7 de diciembre 2022 de la Comisión Europea (con Adenda C (2023) 5396 de 11 de agosto de 2023). Las convocatorias de 2024 están incluidas en el Programa de Trabajo del EIC para 2024 aprobado mediante la Decisión¿C (2023) 8849 de 12 de diciembre de 2023 de la Comisión Europea. La finalidad de estas ayudas es fomentar la implementación de la innovación y la inversión empresarial en I+D+i, como valor añadido y como instrumento para el incremento de su productividad en aquellas empresas españolas reconocidas como excelentes en el instrumento (EIC Accelerator). Segundo. Beneficiarios Podrán ser beneficiarios de las ayudas objeto de esta convocatoria, las empresas que tengan consideración de PYMES según la definición del Anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión Europea, de 17 de junio de 2014, y que se encuentren definidas en el Anexo I de la presente convocatoria. Las PYME beneficiarias deberán reunir asimismo los siguientes requisitos: Deberán estar válidamente constituidas en el momento de presentación de la solicitud de ayuda a la presente convocatoria. Deberán tener domicilio fiscal en territorio español. Deberán haber obtenido el Sello de Excelencia en las convocatorias definidas en el artículo 1 de la presente resolución. Tercero. Financiación. El presupuesto máximo de esta convocatoria es 31.089.059 euros, que se financiarán con cargo al patrimonio del CDTI y fondos FEDER. La cofinanciación FEDER se realizará a través del Programa Plurirregional de España FEDER 2021 – 2027. La cuantía cofinanciada por fondos FEDER será anticipada por el CDTI con cargo a su propio patrimonio. Cuarto. Características y cuantía de las ayudas. Las ayudas se concederán bajo la modalidad de concesión directa de subvenciones, conforme al artículo 28.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, al artículo 66 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y a la disposición adicional undécima, apartado 7, de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación. La cuantía de las ayudas se determinará en función del coste financiable real del proyecto y de la disponibilidad presupuestaria, respetando el límite de intensidad máxima de los costes subvencionables, según lo previsto en el artículo 25 bis del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de 17 de junio de 2014, y en las normas del Reglamento (UE) 2021/695 de 28 de abril de 2021 Horizonte Europa (HE) y, en concreto en el artículo 48 del mismo. Se concederá el 70 % del presupuesto financiable como ayuda, siempre que el importe máximo de la ayuda no exceda de 2,5 millones de euros por beneficiario y por proyecto. Los proyectos subvencionables podrán tener una duración anual o plurianual. La fecha de inicio del proyecto no podrá ser anterior al 1 de enero de 2025. En todo caso, se deberá solicitar ayuda para el año 2025. La fecha límite de finalización de los proyectos será el 31 de diciembre de 2028, incluyendo posibles prórrogas. No obstante, la duración máxima de los proyectos será la establecida en el anexo I, de acuerdo con las condiciones establecidas en la convocatoria internacional correspondiente. Quinto. Gastos subvencionables. Sólo podrán considerase financiables aquellos gastos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad a financiar y resulten estrictamente necesarios, en base a la descripción del proyecto aportada en la solicitud y en la memoria técnica del proyecto descrita en el artículo 11 de esta resolución. El importe total del presupuesto financiable del proyecto no podrá superar el importe total del presupuesto en el proyecto presentado en la convocatoria del Acelerador del EIC. Los proyectos deberán tener una distribución presupuestaria equilibrada a lo largo de la duración del proyecto. Se podrán financiar los siguientes gastos: Costes del equipamiento, instrumental y material fungible, costes de personal, costes de colaboraciones técnicas externas, y otros costes como: costes de los viajes, costes de adquisición de activos inmateriales, costes de solicitud de derechos de propiedad industrial e intelectual, costes de adquisición de activos inmateriales, costes de comunicación, difusión y publicación de resultados, el gasto derivado del informe de auditor y además, podrán ser objeto de ayuda los costes indirectos en el porcentaje fijado en la resolución de convocatoria. Sexto. Plazo de presentación de solicitudes. El plazo de presentación de las solicitudes de ayuda comenzará 9 de abril y finalizará el 9 de mayo de 2025 a las 12:00 horas del mediodía, hora peninsular. Podrán presentar solicitudes las entidades recogidas en el anexo I.

Primero. Objeto y finalidad de las ayudas.La convocatoria tiene por objeto aprobar el procedimiento de concesión directa de ayudas para la financiación de los proyectos del instrumento Acelerador del Consejo Europeo de Innovación (“EIC Accelerator”) del Programa Marco de Investigación e Innovación Horizonte Europa que hayan obtenido un Sello de Excelencia en las siguientes convocatorias:-Primera, segunda y tercera convocatorias de 2023.-Primera y segunda convocatorias de 2024.Las convocatorias EIC Accelerator pertenecientes al 2023 están incluidas en el Programa de Trabajo del EIC para 2023 aprobado mediante la Decisión C (2022) 8600 de 7 de diciembre 2022 de la Comisión Europea (con Adenda C (2023) 5396 de 11 de agosto de 2023).Las convocatorias de 2024 están incluidas en el Programa de Trabajo del EIC para 2024 aprobado mediante la Decisión C (2023) 8849 de 12 de diciembre de 2023 de la Comisión Europea.La finalidad de estas ayudas es fomentar la implementación de la innovación y la inversión empresarial en I+D+i, como valor añadido y como instrumento para el incremento de su productividad en aquellas empresas españolas reconocidas como excelentes en el instrumento (EIC Accelerator).Segundo. BeneficiariosPodrán ser beneficiarios de las ayudas objeto de esta convocatoria, las empresas que tengan consideración de PYMES según la definición del Anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión Europea, de 17 de junio de 2014, y que se encuentren definidas en el Anexo I de la convocatoria.Las PYME beneficiarias deberán reunir asimismo los siguientes requisitos:Deberán estar válidamente constituidas en el momento de presentación de la solicitud de ayuda.Deberán tener domicilio fiscal en territorio español.Deberán haber obtenido el Sello de Excelencia en las convocatorias definidas en el artículo 1 de la convocatoria.Tercero. Financiación.El presupuesto máximo de esta convocatoria es 31.089.059 euros, que se financiarán con cargo al patrimonio del CDTI y fondos FEDER. La cofinanciación FEDER se realizará a través del Programa Plurirregional de España FEDER 2021 – 2027. La cuantía cofinanciada por fondos FEDER será anticipada por el CDTI con cargo a su propio patrimonio.Cuarto. Características y cuantía de las ayudas.Las ayudas se concederán bajo la modalidad de concesión directa de subvenciones, conforme al artículo 28.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, al artículo 66 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y a la disposición adicional undécima, apartado 7, de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.La cuantía de las ayudas se determinará en función del coste financiable real del proyecto y de la disponibilidad presupuestaria, respetando el límite de intensidad máxima de los costes subvencionables, según lo previsto en el artículo 25 bis del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de 17 de junio de 2014, y en las normas del Reglamento (UE) 2021/695 de 28 de abril de 2021 Horizonte Europa (HE) y, en concreto en el artículo 48 del mismo. Se concederá el 70 % del presupuesto financiable como ayuda, siempre que el importe máximo de la ayuda no exceda de 2,5 millones de euros por beneficiario y por proyecto.Los proyectos subvencionables podrán tener una duración anual o plurianual. La fecha de inicio del proyecto no podrá ser anterior al 1 de enero de 2025. En todo caso, se deberá solicitar ayuda para el año 2025. La fecha límite de finalización de los proyectos será el 31 de diciembre de 2028, incluyendo posibles prórrogas. No obstante, la duración máxima de los proyectos será la establecida en el anexo I de la convocatoria, de acuerdo con las condiciones establecidas en la convocatoria internacional correspondiente.Quinto. Gastos subvencionables.Sólo podrán considerase financiables aquellos gastos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad a financiar y resulten estrictamente necesarios, en base a la descripción del proyecto aportada en la solicitud y en la memoria técnica del proyecto descrita en el artículo 11 de la convocatoria.El importe total del presupuesto financiable del proyecto no podrá superar el importe total del presupuesto en el proyecto presentado en la convocatoria del Acelerador del EIC. Los proyectos deberán tener una distribución presupuestaria equilibrada a lo largo de la duración del proyecto.Se podrán financiar los siguientes gastos: Costes del equipamiento, instrumental y material fungible, costes de personal, costes de colaboraciones técnicas externas, y otros costes como: costes de los viajes, costes de adquisición de activos inmateriales, costes de solicitud de derechos de propiedad industrial e intelectual, costes de adquisición de activos inmateriales, costes de comunicación, difusión y publicación de resultados, el gasto derivado del informe de auditor y además, podrán ser objeto de ayuda los costes indirectos en el porcentaje fijado en la resolución de convocatoria.Sexto. Plazo de presentación de solicitudes.El plazo de presentación de las solicitudes de ayuda comenzará 9 de abril y finalizará el 9 de mayo de 2025 a las 12:00 horas del mediodía, hora peninsular. Podrán presentar solicitudes las entidades recogidas en el anexo I de la convocatoria.

Bases y documentación

Corrección erroresPublicado 21/11/2025Descargar archivo oficial · BDNSResolución definitivaPublicado 18/11/2025Descargar archivo oficial · BDNSAmpliación PlazoPublicado 08/05/2025Descargar archivo oficial · BDNSTexto en castellano de la convocatoriaPublicado 10/04/2025Descargar archivo oficial · BDNSExtracto de la Resolución de 7 de mayo de 2025 de la Dirección General del Centro para el Desarrollo Tecnológico y la Innovación E.P.E., por la que se amplía el plazo de presentación de solicitudes previsto en la Resolución de 3 de abril de 2025 por la que se regula la concesión directa de ayudas a los proyectos españoles que hayan obtenido el Sello de Excelencia del Acelerador del Consejo Europeo de Innovación, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER)Publicado 09/05/2025Extracto de la Resolución de 3 de abril de 2025 de la Dirección General del Centro para el Desarrollo Tecnológico y la Innovación E.P.E., por la que se regula la concesión directa de ayudas a los proyectos españoles que hayan obtenido el Sello de Excelencia del Acelerador del Consejo Europeo de Innovación cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER).Publicado 11/04/2025Extracto de la Resolución de 3 de abril de 2025 de la Dirección General del Centro para el Desarrollo Tecnológico y la Innovación E.P.E., por la que se regula la concesión directa de ayudas a los proyectos españoles que hayan obtenido el Sello de Excelencia del Acelerador del Consejo Europeo de Innovación cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER).Publicado 05/04/2025Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.