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Plazo no verificadoBDNS 825035

Ayudas control de la vegetación mediante aprovechamiento pastoreo extensivo

AUTONOMICA · COMUNITAT VALENCIANA · SECRETARÍA AUTONÓMICA DE MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO

Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 23/10/2026 08:03 (España)

¿A quién se dirige?

PYME Y PERSONAS FÍSICAS QUE DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.

Ámbito territorial

ES52 - COMUNIDAD VALENCIANA

Tipo de convocatoria

Concurrencia competitiva - canónica

Finalidad

Agricultura, Pesca y Alimentación

Plazos, con su contexto.

El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.

Inicio de solicitudes
No consta
Fin de solicitudes
No consta
Registro en BDNS
04/04/2025
Publicación en diario oficial
09/04/2025

Texto oficial de apertura: Día siguiente al de la publicación de la resolución de convocatoria en el DOGV

Texto oficial de cierre: 20 días naturales desde el dia siguiente a la publicación de la resolución de convocatoria en DOGV

Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.

Extracto publicado

BDNS (Identif.):


De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones: https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias


Primero. Beneficiarios

1. Podrán ser beneficiarios las personas titulares de explotaciones ganaderas de ovino, caprino, equino y/o bovino que controlen la vegetación natural mediante el aprovechamiento ganadero extensivo, en zonas estratégicas ligadas a la prevención de incendios forestales.

2. No podrán obtener la condición de personas beneficiarias de las subvenciones reguladas en la Orden 9/2022, de 21 de junio, de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica si en ellas concurre alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.


Segundo. Objeto

Se subvencionará el control de la vegetación natural mediante el aprovechamiento ganadero extensivo de ganado ovino, caprino, equino y/o bovino en zonas estratégicas ligadas a la prevención de incendios forestales.

El objetivo de la actuación es conseguir el control adecuado de la vegetación en la superficie subvencionada mediante el consumo de la biomasa combustible por parte del ganado conforme a los requisitos de carga ganadera establecidos en la base cuarta y los requisitos de duración y periodo establecidos en la base decimotercera de la orden de bases.


Tercero. Bases reguladoras

Las bases reguladoras para la concesión de ayudas para el control de vegetación natural mediante aprovechamiento ganadero extensivo en zonas estratégicas ligadas a la prevención de incendios forestales en la Comunitat Valenciana han sido aprobadas en la Orden 9/2022, de 21 de junio, de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, y publicadas en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana núm. 9369 de fecha 27.06.2022.


Cuarto. Cuantía

Las ayudas convocadas se financiarán con cargo al capítulo IV del presupuesto de gastos de la Generalitat, aprobado por la Ley 8/2023, de 27 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2024. Hasta la entrada en vigor de los presupuestos para 2025, los criterios de aplicación de la prórroga automática de los presupuestos de la Generalitat para 2024 estarán a lo establecido en el Decreto 193/2024, de 23 de diciembre, del Consell:

Centro gestor: G01080205.
Subprograma: 442F00.
Denominación: Ayudas control de la vegetación mediante aprovechamiento pastoreo extensivo.
Línea de subvención: S0549.
Consignación presupuestaria: 300.000,00 €.
Procedencia y cuantía de los fondos: fondos propios.


Quinto. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de las solicitudes para el ejercicio 2025 será de 20 días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la resolución de convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.


Sexto. Solicitud y documentación a presentar

1. Las solicitudes y la documentación que las acompaña se presentarán preferentemente en los registros de los órganos administrativos a los que se dirijan, pudiéndose presentar también en cualquiera de los registros previstos en la legislación reguladora del procedimiento administrativo común, mediante el correspondiente modelo normalizado disponible a través de la sede electrónica de la Generalitat, en la dirección de Internet: sede.gva.es/es/proc22846.

2. Las personas obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, así como las personas solicitantes que, no estando obligadas a ello, opten por esta vía, presentarán las solicitudes telemáticamente a través de la sede electrónica de la Generalitat en la dirección de Internet: sede.gva.es/es/proc22846.

3. Para acceder de forma telemática al procedimiento, la persona solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado cualificado de representante de entidad (si es persona jurídica) o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (si es persona física), ambos emitidos por la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica de la Comunitat Valenciana (ACCV). Asimismo, se podrá utilizar cualquier otro sistema de firma electrónica admitido por la sede electrónica de la Generalitat (sede.gva.es/es/sede_certificados).

4. Cuando se quiera tramitar un procedimiento en representación de otras personas físicas o jurídicas, se podrá otorgar dicha representación a través del Registro de Representantes de la ACCV (https://www.accv.es/servicios/registro-de-representantes/). El acceso a dicho registro por parte de las personas representadas puede realizarse utilizando un certificado cualificado de ciudadano (si es persona física) o de representante de entidad (si es persona jurídica).

5. En caso de presentación telemática, las solicitudes deben firmarse con el certificado digital de la persona física o jurídica que presenta la solicitud o, en su caso, con el certificado digital de su representante. Asimismo, se firmarán electrónicamente por quienes sean competentes para ello, aquellos documentos que se adjunten cuya firma sea obligatoria.

6. En el supuesto de que la solicitud no reúna los requisitos exigidos o no se acompañen los documentos preceptivos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos, con la indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21, apartado 1.º de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Las subsanaciones o las aportaciones documentales posteriores a la presentación de la solicitud se podrán llevar a cabo telemáticamente en la sede electrónica de la Generalitat a través de la dirección de Internet: sede.gva.es/es/proc22846.

7. Si alguno de los sujetos a los que hace referencia el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, presenta su solicitud presencialmente, se les requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica en los términos previstos en el artículo 68.4 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.

8. Cuando las personas interesadas necesiten dar de alta o modificar una cuenta bancaria para la percepción de las ayudas convocadas, dicha actuación se podrá realizar de manera telemática a través de la sede electrónica de la Generalitat (sede.gva.es/proc22648), si bien tienen dicha obligación los sujetos previstos en el artículo 6 de la Orden 2/2022 de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, por la que se regulan las actuaciones o trámites de alta, modificación y baja de los datos personales identificativos y bancarios de las personas físicas y jurídicas que se relacionen económicamente con la Generalitat.

9. No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido en la convocatoria, resolviéndose la inadmisión de las mismas, que deberá ser notificada a los interesados en los términos previstos en los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

10. La documentación a aportar está recogida en la base octava de la Orden citada en el apartado primero.

11. La acreditación de la documentación relacionada se efectuará sin perjuicio de lo establecido en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

12. Cuando la Administración actuante consulte o recabe datos o documentos en el ámbito de los fines de la convocatoria que estén en su poder o que hayan sido elaborados por cualquier otra Administración, el régimen aplicable será el siguiente:

a) El órgano gestor del procedimiento deberá estar autorizado por la persona interesada para poder consultar los datos de estar al corriente de los pagos con la Agencia Tributaria, estatal y autonómica, y los datos de identidad fiscal ante la Agencia Estatal de la Administración Tributaria. En caso contrario, la persona interesada deberá aportar los documentos acreditativos correspondientes.

b) El órgano gestor del procedimiento tiene potestad para consultar los datos de estar al corriente con la Tesorería General de la Seguridad Social y otros datos obrantes en el Registro de explotaciones ganaderas (REGA) del solicitante. No obstante, si la persona interesada desea oponerse a ello, es imprescindible que indique la información concreta a cuya consulta se opone y los motivos que lo justifican. Si se opone queda obligada a aportar los documentos acreditativos correspondientes.

c) El órgano gestor podrá verificar la exactitud de los datos declarados por la persona interesada, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional octava de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, en el artículo 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público y en el artículo 13 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, general de subvenciones.

13. La potestad de verificación implica el acceso a los siguientes datos obrantes en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS): consulta de concesiones, ayudas y consulta de inhabilitaciones, y en su caso, consulta de concesiones y ayudas por la regla de minimis.
Vicente Martínez Mus
Conseller de Medio Ambiente, Infraestructuras y Territorio

Bases y documentación

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