Extracto publicado
BASES QUE TIENEN QUE REGIR LA CONVOCATORIA DE CONCESIÓN DE AYUDAS ECONÓMICAS CON DESTINO A LA REALlZACIÓN DE TRABAJOS DE REHABILlTACIÓN Y RENOVACIÓN DE INMUEBLES CON UNA ANTIGÜEDAD MÍNIMA DE CINCUENTA AÑOS EN LA ZONA DENOMINADA “CASCO URBANO DE VALLÉS” BASE 1. OBJETO 1. Las presentes bases tienen como objeto la concesión de ayudas económicas con destino a la rehabilitación y renovación de inmuebles con una antigüedad mínima de 50 años que estén emplazados en la zona denominada "Casco urbano de Vallés”, debidamente determinada en el Ayuntamiento, según plano que acompaña las bases.Comprende la totalidad de inmuebles emplazados en el Suelo clasificado Urbano y cualificado Residencial con antigüedad mínima de 50 años. 2. Los trabajos subvencionables serán los siguientes: • Reparación o ejecución de revestimientos de fachadas en la vía pública (enfoscados, guarnidos y similares, etc.).• Colocación o sustitución de carpinterías exteriores en la vía pública.• Pintura de fachadas y sus elementos de carpintería y rejas.• Eliminación de elementos impropios (letreros, zócalos, aparatos de aire acondicionado, antenas, instalaciones aparentes, etc.).• Enfoscados, pintura, impermeabilizaciones y protección de medianeras.• Impermeabilización de fachadas, medianeras y cubiertas.• Aislamientos de fachadas, medianeras y cubiertas.• Escombros de edificaciones, siempre y cuando se presente el proyecto de ejecución de un nuevo inmueble de nueva construcción, con compromiso de su ejecución y terminación en los cuatro años siguientes, contadores desde la concesión de la licencia.• Adecuación interior de locales por la apertura de nuevos establecimientos siempre que no suponga primera utilización.• Eliminación de barreras arquitectónicas tanto interiores como exteriores.• Habilitaciones de edificios o partes del edificio, con o sin ampliaciones.• Reparación o sustitución de cubiertas, de canales y bajantes exteriores que dan a vía pública.(**)• Refuerzos de forjados o consolidaciones de cimentación y estructuras.(**)• Obras de rehabilitación interior de los edificios con el objetivo de ajustarse a los criterios técnicos por el cumplimiento del CTE (Código Técnico de la *Edificación). (**) En ese caso, si el edificio tiene una antigüedad superior a 50 años, habrá que aportar un IEE (Informe de evaluación del edificio), que incluirá el análisis de las condiciones de accesibilidad, eficiencia energética y estado de conservación del inmueble.También serán subvencionables los honorarios derivados de la redacción de proyectos, dirección de obra y coordinación de seguridad y salud, de las obras que se tienen que subvencionar, con el límite máximo por este concepto del 10% del coste de la obra subvencionable, según cada proyecto (IVA no incluido), correspondiendo a la ejecución de obra realmente ejecutada y certificada. También será subvencionable la redacción del informe IEE y memorias técnicas, en una cuantía fija de 200 €. Todos los documentos a subvencionar deberán de estar visados / registrados por el colegio oficial correspondiente siempre que sea obligatorio. 3. Podrán ser objeto de subvención las actuaciones comenzadas dentro del año de la convocatoria. 4. Estas ayudas son compatibles con cualquier otra. BASE 2. NATURALEZA DE LA SUBVENCIÓN Y RÉGIMEN JURÍDICO Las ayudas se concederán en concepto de subvención de capital y en régimen de concurrencia competitiva, y se sujetarán a aquello que se ha dispuesto en estas bases reguladoras y, supletoriamente, a la normativa siguiente: • Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS).• Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, mediante el cual se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones (RLGS).• Decreto de 17 de junio de 1955, por el cual se aprueba el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales.• Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, mediante el cual se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las entidades locales.• Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. BASE 3. CUANTÍA DE LAS AYUDAS 1. El presupuesto protegido de la actuación estará constituido por el coste de las obras, más los honorarios derivados de la redacción del proyecto o la memoria técnica correspondiente, dirección de obra y coordinación de seguridad y salud.El coste de las obras se calculará a partir del presupuesto del proyecto en el caso de obras mayores, o del presupuesto adjunto a la petición de licencia de obras o comunicación previa de obras. En ningún caso los precios aplicados superarán los del año en curso establecidos por la base de precios del Instituto Valenciano de la Edificación o los aplicados por la revisión de los servicios técnicos municipales que, en todo caso, prevalecerán sobre todos.El importe máximo a subvencionar para la redacción de proyectos, dirección d´obra y coordinación de seguridad tendrá un límite máximo de 1.000,00€. No serán subvencionables los impuestos derivados de la actuación, como es el IVA, tasas o impuestos municipales. 2. El importe de la subvención vendrá asignado en las convocatorias que se realicen. Si el coste total de las obras ejecutadas fuera inferior al coste según el proyecto, se recalculará el importe de la subvención de acuerdo con el coste realmente ejecutado. En ningún caso el importe de la subvención concedida podrá superar, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, el coste de los trabajos ejecutados. BASE 4. BENEFICIARIOS Podrán obtener la condición de beneficiario las personas o entidades que sean propietarios y las comunidades de propietarios. No podrán obtener la condición de beneficiario las personas o entidades anteriores en que concurra alguna de las prohibiciones contenidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. BASE 5. OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS Son obligaciones del beneficiario: Cumplir el objetivo o realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención. Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y las condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinan la concesión o disfrutar de la subvención. Someterse a las actuaciones de comprobación que efectuará el órgano concedente, así como cualquier otra comprobación y control financiero que puedan hacer los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando toda la información que le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores. Comunicar al órgano concedente o a la entidad colaboradora la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financian las actividades subvencionadas. Esta comunicación tendrá que efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. Acreditar antes de dictarse la propuesta de resolución de la concesión que seencuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social. Disponer de los libros contables, registros diligenciados y el resto de documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, y de los estados contables y registros específicos que sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con el fin de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en cuanto que puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control. Dar adecuada publicidad del carácter público de la financiación de las actividades que sean objeto de subvención. y. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones. BASE 6. INICIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO PARA LA CONCESIÓN DE LA SUBVENCIÓN 1. El procedimiento para la concesión de subvenciones se iniciará siempre de oficio, mediante convocatoria aprobada por Decreto, en conformidad con el contenido del artículo 23 de la Ley General de Subvenciones. 2. La convocatoria, una vez aprobada, se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la página web municipal (www.valles.es), y en la *BNDS. 3. Durante un mismo ejercicio podrán aprobarse varias convocatorias sucesivas, siempre que haya crédito presupuestario adecuado y suficiente a este efecto. La convocatoria indicará el importe máximo que se tiene que otorgar. BASE 7. SOLICITUDES Las solicitudes, que se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Vallés o en cualquier otra de las formas previstas en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, tendrán que formalizarse llenando la instancia que se adjunta como anexo I de las presentes bases, dirigida al alcalde-presidente del Ayuntamiento de Vallés, de acuerdo con el artículo 66 de esta ley. La dicha instancia estará a disposición de las personas interesadas en el Registro General de Entrada o en la página web del Ayuntamiento. Las solicitudes tendrán que ser formuladas por quien tengan la propiedad del inmueble (persona física o jurídica) o por los presidentes de las comunidades de propietarios, que acreditarán su condición en cualquier de las formas legalmente admitidas. Si se trata de una persona jurídica, el legitimado formulará la solicitud para representar esta, acreditando su condición en cualquiera de las formas legalmente admitidas. En todo caso, se adjuntará copia compulsada del NIF del solicitante. Cada solicitud tan solo podrá referirse a un inmueble, o dos inmuebles cuyo objeto sea la unión de ambas. A la solicitud tendrá que acompañarse la documentación siguiente (original o copia compulsada):Acreditación de la propiedad del inmueble:a) Mediante escritura pública (para propietarios).b) Acuerdo de la Junta de Propietarios relativo a la solicitud de la ayuda (para comunidades de propietarios). Memoria valorada de los trabajos, en la cual se hará constar el siguiente:a) Datos relativos a la situación del inmueble (calle y número de policía).b) Fotografía actual de las fachadas del inmueble y de los elementos que se tienen que rehabilitar.c) Dimensiones de la fachada y de la cubierta sobre las cuales se pretende actuar.d) Presupuesto detallado de ejecución por contrata (incluyendo el IVA de los trabajos subvencionables que aparecerá reflejada como cantidad diferenciada). El plazo para presentar las solicitudes será el que se señale en la convocatoria correspondiente. BASE 8. INSTRUCCIÓN Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se remitirán al órgano competente para la instrucción, el cual será el funcionario de la corporación que se designe en la convocatoria. Este órgano comprobará que las solicitudes presentadas cumplen los requisitos establecidos en las bases y en la convocatoria. Si alguna solicitud no reúne los requisitos anteriores, se requerirá al solicitante para que, en un plazo de 10 días hábiles, enmiende la falta o acompañe los documentos preceptivos, indicándole que, si no lo hiciera, se entenderá que ha desistido en su solicitud, con la resolución previa que tendrá que ser dictada en los términos que prevé el artículo 21 de la Ley 39/2015. El órgano instructor, una vez comprobados los aspectos anteriores, procederá a valorar las solicitudes presentadas en los términos de la base 11, y hará un informe con el resultado de la valoración. En este informe constará también que de la información que se encuentra en poder del órgano instructor se desprende que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las subvenciones. A continuación, el órgano instructor remitirá el expediente, que incluirá el resultado de la evaluación, a la Comisión de Evaluación, a fin de que formule la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que tendrá que notificarse a las personas interesadas en la forma que establezca la convocatoria. Se concederá un plazo de 10 días para presentar alegaciones. Examinadas las alegaciones aducidas, si es el caso, por las personas interesadas, la Comisión de Evaluación, con un informe previo del órgano instructor, formulará propuesta de resolución definitiva, que tendrá que expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los cuales se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando la evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla. A los beneficiarios incluidos en la propuesta de resolución definitiva se los requerirá para que justifiquen, con carácter previo a la resolución, que se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social. La dicha acreditación se hará mediante la presentación por el solicitante ante el órgano concedente de la subvención de certificación administrativa positiva expedida por el órgano competente. La situación fiscal ante la Hacienda de este Ayuntamiento se certificará o comprobará por recaudación municipal. La Comisión de Evaluación será presidida por el alcalde o regidor en quien delegue. Formarán parte de esta comisión como vocales los que se determinan en la convocatoria. Actuará como secretario, con voz pero sin voto, un funcionario de la corporación, determinado, igualmente, en la convocatoria. BASE 9. RESOLUCIÓN 1. La resolución, que tendrá que ser motivada, lo adoptará la alcaldía y hará constar, de manera expresa, la identidad de los beneficiarios de las subvenciones concedidas, con indicación del importe de la ayuda que se concede y el importe del presupuesto protegido, así como la desestimación del resto de solicitudes. Los beneficiarios tendrán que presentar, en el plazo de un mes para las obras menores y de dos meses para las obras mayores (con proyecto técnico), la documentación necesaria para la autorización administrativa. 2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses desde la publicación de la convocatoria en el tablón de anuncios municipal y BDNS. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a las personas interesadas a entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención. 3. El importe de la ayuda concedida tiene la condición de máximo, sea lo que sea lo justificado por el beneficiario. Es responsabilidad del beneficiario adoptar todas las medidas que exija la normativa vigente para garantizar la seguridad de los que ejecuten los trabajos objeto de la ayuda y la de terceras personas y bienes ajenos. La actividad objeto de la ayuda se entiende, en todo caso, a riesgo y ventura del beneficiario. 4. La publicidad de las subvenciones concedidas se realizará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, página web municipal y BDNS. BASE 10. CRITERIOS DE VALORACIÓN Examinados los expedientes, el órgano instructor evaluará las solicitudes presentadas de acuerdo con los criterios objetivos que se indican a continuación con la valoración que se indicará en la correspondiente convocatoria. Obras que comportan la instalación de energías renovables por autoconsumoInmuebles objeto de concesión de ayudas que quedaron fuera de convocatorias anteriores y que vuelven a presentar una nueva petición.Inmuebles que constituyan viviendas unifamiliares y disfruten de protección patrimonial según el planeamiento vigente (protección integral o estructural).Inmuebles destinados a usos terciarios o dotaciones cuando los trabajos subvencionables sean referidos a eliminación de barreras arquitectónicas.Escombros o reparaciones ordenadas por el Ayuntamiento en evitación de peligros que afectan a la vía pública. Caso de empateEn los casos de igualdad en la puntuación obtenida, se aplicará como criterio el orden temporal de presentación de la solicitud, la fecha de presentación, hasta agotar el crédito presupuestario. BASE 11. JUSTIFICACIÓN En el plazo máximo de tres meses desde la finalización de la actividad subvencionada o la fecha que se indique en la convocatoria, los beneficiarios tendrán que presentar en el Registro. Municipal de Entrada: a) Facturas acreditativas de la realización del trabajo subvencionado por la totalidad del presupuesto protegido y justificación del pago mediante transferencia bancaria, acompañadas de una relación justificativa en modelo normalizado donde conste declaración responsable de que estas facturas no se han presentado como justificantes a otras subvenciones por el importe subvencionado en este programa. Las facturas tendrán que cumplir los requisitos del Real Decreto 1.619/2012, de 30 de noviembre (BOE de 01.12.12), con indicación del número, el lugar y la fecha de emisión, el número de identificación fiscal y el domicilio del expedidor y del destinatario, la descripción de la operación realizada y el importe y la referencia al IVA aplicado, incluido o exento. No podrán sustituirse por simples recibos, albaranes u otros documentos parecidos.Los gastos justificados tendrán que haberse realizado durante el periodo que se indique en la convocatoria y tendrán que estar pagadas en el momento de la justificación. No se admitirán pagos en efectivo que superan el máximo legal, ni el fraccionamiento de la factura para no superar este máximo legal. b) Fotografías justificativas finales de la obra de las fachadas del inmueble y de los elementos objeto de subvención. c) Certificados de la Agencia Tributaria y de la Tesorería de la Seguridad Social de que el beneficiario está al corriente de sus obligaciones. No habrá que presentar estos certificados si en el momento del pago están vigentes los aportados con carácter previo a la concesión. La situación fiscal ante la hacienda del Ayuntamiento se comprobará por recaudación. d) Difusión explícita y pública de la concesión de la ayuda. A este efecto, tendrá que colocarse en lugar claramente visible un cartel en que se indique que las obras cuentan con la financiación municipal, todo aportando fotografías realizadas en el ejercicio de la convocatoria.En la convocatoria correspondiente se adjuntará el modelo del cartel que tendrá que colocar- se. e) Número, titular y denominación de la cuenta en que se pretenda el ingreso de la ayuda. (IBAN) f) Licencia de obras o comunicación previa de obras para la realización de los trabajos objete de subvención. g) Relación de todas las subvenciones concedidas en el ejercicio por entidades públicas o privadas, con indicación de la entidad concedente y el importe. h) Cualquier otro justificante que se requiera expresamente en cualquier momento del procedimiento. La Oficina Técnica Municipal tendrá que informar en todo caso sobre la correcta ejecución de los trabajos objeto de la subvención antes del reconocimiento del pago de la ayuda. BASE 12. PAGO La subvención se abonará una vez se haya presentado adecuadamente la justificación de la ayuda concedida en los términos indicados en la base anterior, teniendo en cuenta, si es el caso, el reajuste a que se refiere la base 3.2. BASE 13. REINTEGRO. INFRACCIONES Y SANCIONES 1. El reintegro de las subvenciones concedidas al amparo de estas bases se regirá por el que dispone la Ley General de Subvenciones. En concreto, son causas de reintegro de la subvención concedida las previstas en los artículos 36 y 37 de esta Ley. 2. Será aplicable el régimen de infracciones y sanciones regulado en el Título lV de la Ley General de Subvenciones.Contra la aprobación definitiva de la Ordenanza se podrá interponer recurso contencioso- administrativo, en el plazo de 2 meses ante la Sala Contencioso – Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana.