CerradaBDNS 825143
BASES PARA EL OTORGAMIENTO DE AYUDAS DE COMEDOR DIRIGIDOS AL ALUMNADO DE ENSEÑANZAS OBLIGATORIAS Y DE SEGUNDO CICLO DE EDUCACIÓN INFANTIL ESCOLARIZADOS EN CENTROS EDUCATIVOS SUFRAGADOS CON FONDOS PÚBLICOS PARA EL CURSO 2025-2026
LOCAL · CONSELL COMARCAL DE GARRIGUES · CONSELL COMARCAL DE GARRIGUES
Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 23/10/2026 08:06 (España)
¿A quién se dirige?
El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.
Ámbito territorial
ES513 - Lleida
Tipo de convocatoria
Concurrencia competitiva - canónica
Finalidad
Educación
Plazos, con su contexto.
- Inicio de solicitudes
- 05/05/2025
- Fin de solicitudes
- 30/05/2025
- Registro en BDNS
- 04/04/2025
- Publicación en diario oficial
- 09/04/2025
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Extracto publicado
1. OBJETOEl objeto de estas bases es regular el contenido, el procedimiento de gestión y la concesión de ayudas de comedor escolar para el curso 2025-2026.2. BENEFICIARIOSPuede solicitar la ayuda de comedor escolar el alumnado que reúna los siguientes requisitos:2.1. Podrá acogerse a estas ayudas aquel alumnado que tenga residencia en Cataluña.2.2. Estar matriculado, durante el curso 2025-2026, en un centro educativo de la Comarca de las Garrigues sostenido con fondos públicos de Cataluña en los cursos de segundo y tercero de las enseñanzas del primer ciclo de infantil (en aquellas escuelas de titularidad de la Generalitat donde se haya implantado) y en cualquiera de los cursos de las enseñanzas del segundo ciclo de educación infantil y de enseñanzas obligatorias.2.3. No tener el servicio de comedor con carácter gratuito.2.4. No estar en acogimiento residencial. Se considera en acogimiento residencial cualquier alumno que resida en un centro de acogida para niños y adolescentes (CRAE). Los niños que estén en acogimiento en familia extensa o ajena pueden participar en la convocatoria.2.5. Hacer uso del servicio de comedor escolar.Excepcionalmente, el alumnado con escolarización compartida podrá obtener dos ayudas, las cuales en conjunto nunca podrán superar el número de días lectivos totales del curso escolar.Por la naturaleza de la ayuda y la especificidad del colectivo, para obtener la condición de beneficiario no es necesario acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.3. PUBLICIDADUna vez el órgano competente apruebe estas bases, deberán someterse a información pública por un plazo de 20 días mediante la publicación de un edicto en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP) de Lleida y en el tablón de anuncios electrónico del Consell Comarcal. Una vez transcurrido este plazo sin la presentación de ninguna alegación, las bases se entenderán aprobadas con carácter definitivo.Además de publicar la convocatoria en el BOP de Lleida, el Consell Comarcal informará a los centros escolares de la comarca sobre la convocatoria pública para otorgar estas ayudas, con el fin de que cada centro educativo pueda difundirla entre las familias del alumnado. Asimismo, toda la información necesaria para tramitar las ayudas y el modelo de solicitud estarán disponibles en la web del Consell Comarcal de las Garrigues: http://www.ccgarrigues.com. 4. DOTACIÓN PRESUPUESTARIAEl gasto corre a cargo de la partida 2025 1 326 48007 del presupuesto comarcal, de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria del Consell Comarcal para atender estas solicitudes, la cual viene determinada por el Acuerdo de Gobierno GOV/80/2023, de 4 de abril, de delegación de competencias en los Consells comarcales y en el Área Metropolitana de Barcelona en materia de educación, y por la resolución del Departamento de Educación y Formación Profesional de autorización de gasto para el curso 2025/2026.5. SOLICITUDES, PLAZOS DE PRESENTACIÓN Y DOCUMENTACIÓN5.1. SolicitudesEn caso de hermanos o miembros de la misma unidad familiar, se debe presentar una solicitud por cada beneficiario.La solicitud debe formalizarse mediante el impreso normalizado que estará a disposición de las familias en:Los centros escolares.El Consell Comarcal de las Garrigues.La web: https://ccgarrigues.com.La solicitud debe ser realizada, mediante el modelo mencionado, por uno de los progenitores o, en su caso, el/la tutor/a o la persona encargada de la guarda y protección del menor, por iniciativa propia. Es responsabilidad del firmante las declaraciones que se efectúen, así como la validez y veracidad de la documentación adjunta, sin perjuicio de las medidas que el Consell Comarcal de las Garrigues pueda adoptar para verificar su autenticidad.La presentación de la solicitud implica la autorización para que el Consell Comarcal pueda trasladar la documentación necesaria a otros Consells receptores en caso de que haya un traslado del alumno.También implica la autorización expresa de todos y cada uno de los miembros de la unidad familiar para que el Consell Comarcal o el Departamento de Educación y Formación Profesional puedan obtener de otras administraciones públicas la información necesaria para determinar, conocer y comprobar:Datos de identificación.Situaciones personales, de residencia, académicas y familiares.Otras becas y ayudas obtenidas con la misma finalidad.La renta familiar, prestaciones exentas (como la Renta Garantizada de Ciudadanía y el Ingreso Mínimo Vital), ayudas al alquiler de la vivienda, entre otros.El patrimonio familiar necesario para la resolución de la solicitud de beca.Asimismo, implica la autorización para realizar el cruce de datos con la AEAT (Agencia Tributaria) y el Catastro, con el fin de determinar:La renta familiar.Los rendimientos patrimoniales.El volumen de negocio (en caso de actividad económica).En caso de no obtenerse la correspondiente autorización, todos los miembros de la unidad familiar deberán aportar la documentación necesaria, expedida por organismos competentes, para realizar los mencionados cruces.Estas autorizaciones deben hacerse en el mismo modelo normalizado de solicitud de ayuda mediante la firma expresa de todos los miembros mayores de edad de la familia.5.2. Plazos y lugar de presentación5.2.a) Plazos de presentaciónPara la presentación de solicitudes se establece un primer plazo ordinario que comienza el día 5 de mayo de 2025 y finaliza el día 30 de mayo de 2025 (ambos incluidos). Las solicitudes presentadas dentro de este plazo, que sean resueltas favorablemente, tendrán derecho a recibir la ayuda desde el primer día del curso, a partir del día en que se haga uso del servicio.Durante todo el curso también se admitirán solicitudes sobrevenidas. Las solicitudes que se presenten una vez iniciado el curso escolar tendrán derecho a recibir la ayuda desde la fecha en que se haya registrado la solicitud y podrán hacer uso de ella con carácter retroactivo desde esa fecha, una vez resueltas, si han hecho uso del servicio.También se admitirán solicitudes por cambios de situación cuando se acrediten circunstancias sobrevenidas que impliquen cambios sustanciales en la situación socioeconómica de la unidad familiar.Para que estas solicitudes puedan ser valoradas, la persona solicitante debe exponer y acreditar documentalmente los hechos causantes de la nueva situación y aportar la documentación económica correspondiente con el fin de determinar los nuevos ingresos de la unidad familiar.Las solicitudes por cambios de situación se valorarán de la misma manera que el resto de solicitudes, aplicando los criterios establecidos en estas bases. 5.2.b) Lugar de presentaciónLas solicitudes deben presentarse en el Consell Comarcal de les Garrigues.También se admitirá la presentación telemática, que deberá realizarse mediante instancia genérica.No serán válidas las solicitudes presentadas por cualquier otro medio.5.3. DocumentaciónA la solicitud debe adjuntarse la siguiente documentación:5.3.a) Documentación obligatoriaRelación de los miembros de la unidad familiar que conviven en el mismo domicilio, indicando nombre, apellidos y NIF/NIE de cada uno de ellos (esta relación debe incluirse en la misma solicitud).Fotocopia y original del NIF/NIE de los miembros de la unidad familiar o, en caso de no disponer de él, fotocopia y original del certificado de nacimiento o del libro de familia.Se debe informar del IDALU del solicitante.Volante de convivencia actual.5.3.b) Documentación obligatoria en caso de ingresos correspondientes a rentas no tributables o exentasEn caso de percibir cualquier tipo de ingreso correspondiente a rentas no tributables o exentas de la declaración del IRPF, se debe aportar la siguiente documentación según la fuente o fuentes de ingresos:Original y fotocopia del informe de vida laboral actualizado emitido por la Seguridad Social.Las personas que estén dadas de alta en el sistema especial de trabajadores del hogar de la Seguridad Social: certificado de cotizaciones correspondiente al año 2024.Las personas que perciban prestaciones económicas por ayudas al alquiler de la vivienda: resolución o certificación de la Agencia Catalana de la Vivienda.En el resto de situaciones no contempladas anteriormente, el nivel de renta debe acreditarse mediante cualquier otra documentación fehaciente, que será valorada.5.3.c) Documentación complementariaSi procede, se deben acreditar las situaciones específicas de la unidad familiar:Menores en acogida: Se debe acreditar mediante la resolución de acogida de la Dirección General de Atención a la Infancia y la Adolescencia.Convenio regulador: Deberá estar aprobado por un juez o por un notario en caso de divorcio notarial, o sentencia de separación/divorcio/acta final de mediación del Departamento de Justicia y Calidad Democrática, o autorización notarial de salida del país y, si procede, convenio regulador (adjuntando en idioma original y la traducción jurada al catalán o castellano).Documento acreditativo de prestaciones económicas de urgencia social: Otorgadas por administraciones públicas, destinadas a atender situaciones de necesidades puntuales, urgentes y básicas de subsistencia, como por ejemplo alimentación, vestimenta o alojamiento.En caso de viudedad de un progenitor/a, es necesario adjuntar el certificado de defunción.La situación de víctima de violencia de género se puede acreditar por alguno de los medios previstos en la Ley Orgánica 1/2024, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género, y en la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.Distancia en vehículo de 3 o más km o desplazamiento superior a 25 minutos entre el domicilio familiar o residencia habitual y el centro de escolarización: se debe acreditar con una ficha de Google Maps (o similar) que refleje el itinerario más corto y/o vía principal.Las solicitudes presentadas serán revisadas y, si procede, se requerirá al interesado para que, en el plazo de 10 días, subsane la falta o aporte los documentos preceptivos, con indicación de que, si no lo hace, se considerará que desiste de su petición, por lo que el Consell Comarcal dictará la resolución correspondiente de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.6. CRITERIOS PARA LA CONSIDERACIÓN DE MIEMBROS COMPUTABLES DE LA UNIDAD FAMILIARPara el cálculo de la renta familiar a efectos de estas ayudas, son miembros computables: los progenitores o, si procede, el/la tutor/a o persona encargada de la guarda y protección del menor; el solicitante; los hermanos solteros menores de veinticinco años que convivan en el domicilio familiar a 31 de diciembre del año utilizado en el cálculo de la renta familiar; los hermanos mayores de veinticinco años cuando se trate de personas con discapacidad física, psíquica o sensorial, y los ascendientes de los padres que justifiquen su residencia en el mismo domicilio que los anteriores con el certificado municipal correspondiente.En caso de divorcio o separación legal de los padres, no se considera miembro computable aquel que no conviva con el solicitante de la ayuda. No obstante, tiene la consideración de miembro computable, si procede, el nuevo cónyuge o persona unida por análoga relación, cuya renta debe incluirse dentro del cómputo de la renta familiar.En el caso de unidades familiares en situación de custodia compartida, únicamente se consideran miembros de la unidad familiar: el solicitante; sus progenitores, aunque no convivan, y los hijos comunes de estos. Si la ayuda solo la necesita uno de los progenitores/as, se puede valorar la renta del progenitor/a solicitante y solo le corresponderá una ayuda por los días de custodia que establezca el convenio regulador.En el caso de que posteriormente a la tramitación de la ayuda con un solo progenitor, el otro progenitor también la quiera solicitar, se realizará una nueva valoración. Esta revisión puede conllevar cambiar el resultado de la ayuda que se había obtenido con la valoración de un único progenitor.En el caso de unidades familiares con situación de violencia de género, se debe actuar atendiendo lo establecido en los artículos 33, en relación con la identificación de las situaciones de violencia machista, y 48, en relación con el tratamiento de ayudas escolares, de la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista (DOGC Núm. 5123 - 2.5.2008).7. CRITERIOS PARA LA CONCESIÓN DE LAS AYUDASSe otorgarán ayudas del 70% o de hasta el 100% del costo del comedor a los alumnos que cumplan los requisitos establecidos, costo que no podrá superar en ningún caso el precio máximo establecido por el Departamento de Educación y Formación Profesional, en función de la duración del espacio de mediodía.A estos efectos, se valorarán tres ámbitos de acuerdo con los siguientes criterios:7.1. Ámbito a: valoración del nivel de renta de la unidad familiarEl Departamento de Educación y Formación Profesional o el Consell Comarcal calculará la renta familiar mediante la agregación de las rentas correspondientes al ejercicio de 2024 de cada uno de los miembros computables de la familia que obtengan ingresos de cualquier naturaleza según se indica en los párrafos siguientes y de conformidad con la normativa reguladora del impuesto sobre la renta de las personas físicas.7.1.a) Cálculo de la renta familiarPara la determinación de la renta de los miembros computables que hayan presentado declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas, se procederá de la siguiente manera:Primero: se sumará la base imponible general con la base imponible del ahorro, excluyendo los saldos netos negativos de ganancias y pérdidas patrimoniales correspondientes de 2020 a 2023 y el saldo neto negativo de rendimientos de capital mobiliario de 2020 a 2023 a integrar en la base imponible del ahorro.Segundo: se restará a este resultado la cuota resultante de la autoliquidación.Para la determinación de la renta de los miembros computables que obtengan ingresos propios y no hayan presentado declaración por el impuesto sobre la renta de las personas físicas, se seguirá el procedimiento descrito en el apartado primero del punto 7.1.a), y del resultado obtenido se restarán los pagos a cuenta efectuados.Si es el caso, también se tendrá en cuenta cualquier tipo de ingreso correspondiente a rendimientos no tributables o exentos que puedan recibir los miembros de la unidad familiar y cualquier situación no prevista anteriormente, que en todo caso deberá acreditarse mediante la documentación correspondiente ya descrita en el punto 5.3.b) de estas bases.7.1.b) Deducciones de la renta familiarA los rendimientos obtenidos de acuerdo con los párrafos anteriores, se aplicarán las siguientes deducciones:El 50% de los ingresos aportados por cualquiera de los miembros computables de la familia distintos de los sustentadores principales.La cantidad de 500 € por motivos de duración del desplazamiento y distancia del alumno cuando concurran las siguientes situaciones:• Que el alumno se desplace en vehículo un mínimo de 3 km o el desplazamiento tenga una duración superior a 25 minutos desde su domicilio familiar, donde tiene su residencia habitual, hasta el centro donde está escolarizado.• Que el alumno esté escolarizado en el centro determinado por el Departamento de Educación y Formación Profesional o en el más cercano a su domicilio familiar. En el caso de la educación primaria, se considerarán centros propuestos por el Departamento los incluidos en el área de influencia determinada, y en la Educación Secundaria Obligatoria, el que corresponda al alumno por Resolución de adscripción. En caso de que el Departamento haya derivado al alumno a un centro diferente por falta de oferta educativa, también se entenderá que este centro es el propuesto por el Departamento.• No disponer del servicio de transporte escolar con carácter preceptivo y, por lo tanto, gratuito.La cantidad de 1.200,00 € por cada hermano o hermana, incluyendo a la persona solicitante, que conviva en el domicilio familiar, cuando se acredite la condición de familia monoparental.La cantidad de 800,00 €, cuando se acredite la existencia de niños en acogida en la unidad familiar extensa o ajena.La cantidad de 500,00 € por cada hermano o hermana, incluyendo a la persona solicitante, que conviva en el domicilio familiar, cuando se acredite la condición de familia numerosa.La cantidad de 3.000,00 €, por cada hermano o hermana, incluyendo a la persona solicitante, que conviva en el domicilio familiar, cuando la persona solicitante acredite una condición de discapacidad igual o superior al 33%.En el caso de unidades familiares en las que, mediante los cruces de datos, no se hayan obtenido ingresos o ninguno de los miembros de la unidad familiar tenga un identificador, será necesario disponer del correspondiente informe de los servicios sociales en el que deberá constar la valoración socioeconómica de la unidad familiar. En caso contrario, esta ayuda será denegada.7.2. Ámbito b: valoración de situaciones específicas de la unidad familiarPara este concepto se establece un baremo máximo de hasta 15 puntos, que se calcula por la agregación de los puntos obtenidos por todos los miembros de la unidad familiar en los diferentes conceptos que se relacionan a continuación, los cuales deben acreditarse mediante certificación del organismo competente. Calificación de familia numerosa general:1,5 puntosCalificación de familia numerosa especial:3 puntosCondición de familia monoparental general:1,5 puntosCondición de familia monoparental especial:3 puntosExistencia de niños en acogida en la unidad familiar extensa o ajena:3 puntosCondición de discapacidad de cualquier miembro de la unidad familiar hasta un 33%:1,5 puntosCondición de discapacidad de cualquier miembro de la unidad familiar superior al 33%:3 puntosRedistribución equilibrada de alumnado con necesidades educativas específicas:3 puntosLa puntuación indicada para cada concepto es la máxima para ese concepto; por lo tanto, a efectos de obtener la puntuación, es indiferente que la cumplan varios miembros de la unidad familiar.7.3. Ámbito c: valoración por parte de los servicios sociales por necesidades socialesPara este concepto se establece un baremo máximo de hasta 15 puntos. En este caso, es preceptivo que la familia del alumno esté en seguimiento por parte de los servicios sociales, mediante los cuales se acreditará la existencia de una necesidad social en esa familia. Es necesario que el alumno esté incluido en un plan de intervención o de trabajo por riesgo de exclusión social.Alumnos en situación de riesgo social grave:15 puntosAlumnos en situación de riesgo social:10 puntosLas familias atendidas por los servicios sociales deben declarar esta situación en la solicitud, indicando por qué servicios sociales son atendidas.8. LÍMITES DE RENTA, VOLUMEN DE NEGOCIO, CAPITAL MOBILIARIO Y PATRIMONIO8.1 Límites de renta8.1.a) Límite de renta, tramo garantizado de ayuda del 70%El límite se calculará en función de los miembros computables de la unidad familiar y por la agregación de las unidades de consumo que se detallan a continuación:Primer adulto (sustentadores principales): 13.311,20 €Segundo adulto (sustentadores principales) y otros adultos que integren la unidad familiar: 6.655,70 €Por cada niño/a de la unidad familiar: 3.993,40 €Si la renta familiar anual, calculada de acuerdo con lo establecido en las bases, no supera este límite, se concederá una ayuda de hasta un 70% del costo del servicio de comedor, que en ningún caso podrá superar el precio máximo establecido por el Departamento de Educación y Formación Profesional, en función de la duración del espacio del mediodía. Este límite es un requisito de acceso a la convocatoria y, por lo tanto, las solicitudes que superen este límite serán denegadas.8.1.b) Umbral de renta, tramo garantizado de ayuda del 100%Para obtener una ayuda del 100% es necesario cumplir las dos condiciones siguientes:Que la renta familiar anual, calculada de acuerdo con lo que establecen las bases, no supere el 60% del umbral establecido para la obtención de una ayuda del tramo garantizado del 70%.Tener una puntuación superior o igual a 15 puntos entre los ámbitos b y c.Si la renta familiar anual, calculada de acuerdo con lo que establecen las bases, no supera este umbral y se alcanza la puntuación mínima establecida en los ámbitos sociales (b y c), se otorgará una ayuda del 100% del costo del servicio de comedor, que no podrá superar en ningún caso el precio máximo establecido por el Departamento de Educación y Formación Profesional, en función de la duración del espacio de mediodía.No obstante, si es necesario, para prevenir las ausencias de comedor no comunicadas, el Consell Comarcal establecerá un precio por comida que deberá abonar el alumno, aunque tenga una ayuda del 100%. 8.1.c) Umbral de renta, tramo garantizado de ayuda del 100% para el alumnado que no tiene la puntuación social mínimaEl umbral de renta es el 50% del establecido para la obtención de una ayuda del tramo garantizado del 70%. Si la renta familiar anual, calculada de acuerdo con lo que establecen las bases, no supera este umbral, se otorgará una ayuda del 100% del costo del servicio de comedor, que no podrá superar en ningún caso el precio máximo establecido por el Departamento de Educación y Formación Profesional, en función de la duración del espacio de mediodía.8.1.d) Umbral de renta, tramo garantizado de ayuda del 100%, para el alumnado con una discapacidad acreditada superior o igual al 33%El umbral de renta es 2,5 veces el establecido para la obtención de una ayuda del tramo garantizado del 70%.Si se acredita una discapacidad superior o igual al 33%, mediante la correspondiente certificación del órgano competente, y la renta familiar no supera el umbral mencionado, se concederá una ayuda del 100% del costo del servicio de comedor, que no podrá superar en ningún caso el precio máximo establecido por el Departamento de Educación y Formación Profesional, en función de la duración del espacio de mediodía.Esta discapacidad debe acreditarse mediante la correspondiente certificación del órgano competente.8.2. Umbral de volumen de negocioPueden optar a las ayudas las unidades familiares con ingresos de los tipos que se indican a continuación obtenidos por los miembros computables de la unidad familiar que no superen la cantidad de 155.500 €:Ingresos procedentes de actividades económicas en estimación directa o en estimación objetiva.Ingresos procedentes de una participación del conjunto de los miembros computables igual o superior al cincuenta por ciento en actividades económicas desarrolladas a través de entidades sin personalidad jurídica o en cualquier otra clase de entidad jurídica, una vez aplicado a los ingresos totales de las actividades el porcentaje de participación de estas.8.3. Umbral de rendimientos patrimonialesPueden optar a las ayudas las unidades familiares en las que la suma de todos los rendimientos netos reducidos del capital mobiliario más el saldo neto positivo de todas las ganancias y pérdidas patrimoniales pertenecientes a los miembros computables de la familia, excluyendo las subvenciones recibidas para la adquisición o rehabilitación de vivienda habitual, la renta básica de emancipación y el bono cultural joven, no supere la cantidad de 1.700,00 €.No se tendrán en cuenta a los efectos previstos en este apartado los primeros 1.500,00 € de los premios en metálico o en especie obtenidos por la participación en juegos, concursos, rifas o combinaciones aleatorias. Las ganancias patrimoniales derivadas de los premios mencionados se computarán de acuerdo con la normativa del impuesto sobre la renta de las personas físicas.Tampoco se tendrán en cuenta aquellas prestaciones económicas de urgencia social, otorgadas por administraciones públicas, que tengan por finalidad atender situaciones de necesidades puntuales, urgentes y básicas de subsistencia, como por ejemplo la alimentación, el vestido y el alojamiento, y que hayan sido debidamente acreditadas.Los elementos indicativos de patrimonio se computarán de conformidad con lo que dispone la normativa del impuesto sobre la renta de las personas físicas por su valor a 31 de diciembre de 2024.Cuando sean diversos los elementos indicativos del patrimonio que dispongan los miembros computables de la familia, se debe calcular el porcentaje de valor de cada elemento respecto del umbral correspondiente. Se denegarán las ayudas solicitadas cuando la suma de los porcentajes mencionados supere el valor de cien.8.4. Umbral de valores catastrales de fincas urbanasPueden optar a las ayudas las unidades familiares en las que la suma de los valores catastrales de las fincas urbanas y de las construcciones ubicadas en fincas rústicas de los miembros computables que componen la unidad familiar, excluida la vivienda habitual de la familia, no supere los 42.900,00 €.En el caso de inmuebles en los que la fecha de efecto de la última revisión catastral esté comprendida entre el 1 de enero de 1990 y el 31 de diciembre de 2002, se multiplican los valores catastrales por 0,49. En el caso de que la fecha de revisión sea posterior al 31 de diciembre de 2002, los valores catastrales se multiplican por los coeficientes siguientes:Por 0,43 los revisados en 2003Por 0,37 los revisados en 2004Por 0,30 los revisados en 2005Por 0,26 los revisados en 2006Por 0,25 los revisados en 2007Por 0,25 los revisados en 2008Por 0,26 los revisados en 2009Por 0,28 los revisados en 2010Por 0,30 los revisados en 2011Por 0,32 los revisados en 2012Por 0,34 los revisados en 2013Por 0,36 los revisados entre 2014 y 2021, ambos incluidosPor 0,35 los revisados en 2022Por 0,34 los revisados en 2023Por 0,33 los revisados en 20248.5. Límite de valores catastrales de fincas rústicasPueden optar a las ayudas las unidades familiares en las que la suma de los valores catastrales de las fincas rústicas, excluyendo la vivienda habitual y los valores catastrales de las construcciones que pertenezcan a los miembros computables de la unidad familiar, no supere la cantidad de 13.130,00 € por cada miembro computable.A efectos del cómputo del valor de los elementos patrimoniales y valores catastrales a los que hacen referencia los apartados anteriores, se determinará conforme a lo dispuesto en la normativa aplicable del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, siendo el valor a 31 de diciembre de 2024, y se deducirá el 50% del valor de los que pertenezcan a cualquier miembro computable de la familia, excluidos los sustentadores principales.ASIGNACIÓN ECONÓMICA Y CUANTÍA DE LAS AYUDAS9.1. Se garantiza la ayuda del 70% (límite 8.1.a)) y del 100% (límites 8.1.b), 8.1.c) y 8.1.b)) para aquellas solicitudes que cumplan los requisitos exigidos para cada uno de estos tramos.COMPATIBILIDAD Y COMPACTACIÓN DE LAS AYUDAS10.1. Las ayudas convocadas son compatibles con cualquier otra que se pueda recibir, para la misma finalidad, de otras entidades o personas públicas o privadas. En ningún caso, el importe de las ayudas concurrentes podrá superar el costo del gasto realizado.Las personas beneficiarias deberán comunicar la obtención de cualquier subvención pública concurrente o de otros ingresos obtenidos para la misma finalidad.10.2. Se podrán compactar de forma excepcional las ayudas parciales. Esta compactación deberá hacerse de forma distribuida, es decir, se puede compactar en períodos semanales (por ejemplo, 3 días de cada semana) y no a lo largo de varios meses (por ejemplo, de septiembre a febrero). Será necesaria la solicitud expresa por parte de la familia antes de la fecha de inicio de la utilización de la beca compactada.En cualquier caso, el importe diario de la beca compactada no podrá superar el precio máximo del servicio de comedor establecido por el Departamento de Educación y Formación Profesional en función de la duración del espacio de mediodía.En cuanto al alumnado beneficiario de una ayuda escolar del 70% que haya optado por compactar esta ayuda, se tendrá en cuenta un número total de hasta 125 días cuando la ayuda se haya otorgado con efectos del primer día del curso. En aquellos casos en los que el beneficiario de la ayuda no se haya incorporado desde el inicio del curso escolar, se establecerá el número de días de compactación de la ayuda que proporcionalmente corresponda.Si la escuela o centro educativo lo considera adecuado, o por motivos de organización del servicio de comedor escolar se considera necesario, el Consell Comarcal podrá determinar los días de compactación de los importes de las ayudas, excepto en casos en los que existan indicaciones específicas por parte de los servicios sociales.RESOLUCIÓN, NOTIFICACIÓN Y RECURSOSEl gerente del Consell Comarcal de las Garrigues, a propuesta del Área de Enseñanza, dictará resolución sobre la concesión de las ayudas.La propuesta se hará conforme a los criterios establecidos en estas bases.La resolución que se dicte será notificada a las familias y a la dirección del centro, indicando, si es el caso, el porcentaje de la ayuda y la temporalidad.De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 112 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, contra la resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el gerente del Consell Comarcal en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación a la familia, o bien directamente un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Lleida en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación.OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS Y DE LOS CENTROS ESCOLARESLos centros deben comunicar al Consell Comarcal, lo antes posible, si algún alumno beneficiario de ayuda causa baja, se traslada de centro o renuncia.El alumnado beneficiario que cause baja del centro escolar en el que estaba matriculado en el momento de presentar la solicitud y que se escolarice en un centro de otra comarca de Cataluña podrá continuar disfrutando de la ayuda si solicita el traslado al Consell Comarcal donde está ubicado dicho centro receptor.JUSTIFICACIÓN DE LA AYUDAEn los centros en los que el Consell Comarcal tiene asumida la gestión del comedor mediante la concesión del servicio a una empresa del sector, el centro debe remitir mensualmente al Consell Comarcal una relación de los alumnos con ayuda de comedor, donde debe constar los días que han utilizado el servicio.En los centros en los que el Consell Comarcal no tiene asumida la gestión del comedor, el centro debe remitir periódicamente al Consell Comarcal una relación de los alumnos con ayuda de comedor, donde debe constar los días que han utilizado el servicio.FORMA DE PAGO DE LA AYUDA A LOS/AS BENEFICIARIOS/ASLa ayuda se hará efectiva mensualmente, descontando de la factura correspondiente el importe de la ayuda concedida, de manera que el beneficiario solo tendrá que pagar la parte no subvencionada.En el caso del Colegio Mare de Déu de Montserrat de las Borges Blanques, centro concertado, y de la Escuela Abat Ruera de Puiggròs, donde el ayuntamiento es quien gestiona el comedor, el pago de las ayudas se hará mediante pagos periódicos al Colegio y al Ayuntamiento, respectivamente, hasta liquidar el importe total de todas las ayudas de comedor concedidas a sus alumnos, de acuerdo con las relaciones de uso del servicio transmitidas al Consell Comarcal.INSPECCIÓN Y CONTROLEl Consell Comarcal de les Garrigues, en uso de las competencias delegadas por el Departamento de Educación y Formación Profesional de la Generalitat de Catalunya, puede realizar la inspección de todo lo relacionado con la aplicación de estas bases.Los beneficiarios están obligados a facilitar toda la información y documentación que, en su caso, les requieran el Consell Comarcal o el Departamento de Educación y Formación Profesional, la Intervención General de la Generalitat de Catalunya, la Sindicatura de Cuentas y el resto de órganos competentes.REVOCACIÓNEn el caso de que se compruebe que el beneficiario de la ayuda incumple cualquiera de las condiciones establecidas en estas bases, la no utilización finalista de la ayuda o si se detecta que en la concesión concurrió la ocultación o falsedad de los datos solicitados, el Consell Comarcal puede revocar o suspender la ayuda concedida.También se podrá revocar o suspender la ayuda si no se hace uso de ella sin causa justificada o si se hace uso de manera discontinua.TRATAMIENTO DE DATOSDerecho de información sobre el tratamiento de los datos de carácter personalDatos del responsable del tratamiento Identidad: Consell Comarcal de les GarriguesDirección postal: Av. Francesc Macià 54.25400 Les Borges Blanques.Contacto del Delegado de protección de datosDirección postal: Av. Francesc Macià 5425400 Les Borges Blanques.Teléfono: 973 142658 dpd@garrigues.catFinalidad del tratamientoTramitar las solicitudes de ayudas individuales de comedor escolar.Legitimación para el tratamientoCumplimiento de una obligación legal.Consentimiento de la persona interesada.Comunicación de sus datos a terceros y transferencia internacional de datosEstos datos podrán ser cedidos a terceros únicamente para la gestión de los recursos necesarios, por orden judicial y en cumplimiento de la legislación vigente, así como para la correcta coordinación con otros profesionales. Ejercicio de los derechosDe acuerdo con el artículo 12 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPD y GDD), para ejercer los derechos de acceso a los datos, rectificarlos, suprimirlos, solicitar su portabilidad, oponerse al tratamiento y solicitar su limitación, enviando su solicitud a la dirección del responsable del tratamiento, o a través de la sede electrónica del Consell, apartado trámites. Información adicional:www.garrigues.cat
Bases y documentación
Documento de la convocatoria en españolPublicado 04/04/2025Descargar archivo oficial · BDNSModel Sol·licitud Curs 2025-2026Publicado 04/04/2025Descargar archivo oficial · BDNSDocumento de la convocatoria en lengua cooficialPublicado 04/04/2025Descargar archivo oficial · BDNSBASES PARA EL OTORGAMIENTO DE AYUDAS DE COMEDOR DIRIGIDOS AL ALUMNADO DE ENSEÑANZAS OBLIGATORIAS Y DE SEGUNDO CICLO DE EDUCACIÓN INFANTIL ESCOLARIZADOS EN CENTROS EDUCATIVOS SUFRAGADOS CON FONDOS PÚBLICOS PARA EL CURSO 2025-2026Publicado 09/04/2025BASES PARA EL OTORGAMIENTO DE AYUDAS DE COMEDOR DIRIGIDOS AL ALUMNADO DE ENSEÑANZAS OBLIGATORIAS Y DE SEGUNDO CICLO DE EDUCACIÓN INFANTIL ESCOLARIZADOS EN CENTROS EDUCATIVOS SUFRAGADOS CON FONDOS PÚBLICOS PARA EL CURSO 2025-2026Información orientativa; confirma siempre las bases y el plazo en la sede oficial antes de presentar tu solicitud.