PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.
Ámbito territorial
ES415 - Salamanca
Tipo de convocatoria
Concesión directa - canónica
La fuente identifica una concesión directa. Que figure un plazo no implica que exista una solicitud abierta al público general. Consulta los beneficiarios y las bases oficiales.
Finalidad
Otras Prestaciones económicas
Plazos, con su contexto.
El estado actual del plazo no está verificado. Estas son las fechas declaradas en la BDNS; compruébalas en la fuente oficial.
Inicio de solicitudes
01/01/2025
Fin de solicitudes
31/12/2025
Registro en BDNS
07/04/2025
Publicación en diario oficial
14/04/2025
Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.
Extracto publicado
Primero. Beneficiarios.Podrán solicitar estas ayudas los progenitores o adoptantes de hijo/a, titulares del libro de familia en el que figure registrado su nacimiento o adopción.En los supuestos de nulidad, separación o divorcio de los progenitores, el beneficiario de la prestación será el padre/madre bajo cuya custodia hayan de quedar los hijos, de acuerdo con lo establecido en el convenio regulador o sentencia judicial de nulidad, separación o divorcio, y en el caso de custodia compartida, se distribuirá al 50% entre los progenitores.No podrán ser beneficiarios los progenitores privados total o parcialmente de la patria potestad de sus hijos, o cuya tutela haya sido asumida por una institución pública.Los extranjeros que cumplan los requisitos de las presentes bases podrán ser beneficiarios siempre que cumplan las condiciones de residencia legal en España (Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y normativa de desarrollo).Los requisitos para optar a la subvención son los siguientes:a) Ser español/a o extranjero con residencia legal en España.b) Estar empadronados, los progenitores o adoptantes, en el municipio de Castellanos de Moriscos. El recién nacido debe estar empadronado por primera vez en el mismo municipio y domicilio que los beneficiarios.En caso de adopción, en el plazo de un mes a contar desde la notificación de la resolución judicial, será inscrito en el Padrón, en el mismo domicilio que el adoptante. Será documento acreditativo del cumplimiento de lo dispuesto en este apartado, el certificado de empadronamiento y convivencia de la unidad familiar.c) Estar al corriente en las obligaciones tributarias con la Agencia Tributaria, con la Seguridad Social, y con la Hacienda Local.Los requisitos deberán mantenerse durante los doce meses siguientes a la resolución que conceda la ayuda, siendo comprobado de oficio por el Ayuntamiento esta circunstancia, pudiendo solicitar el reintegro de la subvención, si no se cumple este compromiso. Segundo. ObjetoLa presente normativa tiene por objeto regular el procedimiento de solicitud, tramitación y concesión de Ayudas, que el Ayuntamiento de Castellanos de Moriscos concede por nacimiento o adopción de hijos.Serán objeto de subvención los nacimientos o adopciones acaecidos desde el 1 de Enero de 2025 al 31 de diciembre de 2025, tramitadas en el plazo de 3 meses desde el nacimiento y mientras el crédito no se agote. Tercero. Cuantía de la ayuda.Los créditos presupuestarios a los que se imputa la subvención son los siguientes previsto en la partida 231.480.01 del Presupuesto municipal para el ejercicio 2025 por importe de 10.000,00€, y la cuantía de la prestación será de QUINIENTOS EUROS (500,00 Euros) por hijo nacido o adoptado. Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.El plazo de presentación de la solicitud será de tres meses a contar desde el día siguiente al nacimiento del niño/a o en el caso de adopción, a partir del día siguiente a su inscripción en el Libro de Familia.Las solicitudes presentadas fuera del plazo fijado serán inadmitidas a trámite mediante resolución motivada que se notificará a los interesados en la forma prevista en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Sexto. Otros datos.Dichas solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación:a) Fotocopia del DNI o Tarjeta de Residencia de los beneficiarios.b) Certificado de nacimiento expedido por el Registro civil, en el caso de nacimientos.c) Copia autentificada de la Resolución judicial en caso de adopción.d) Cuenta bancaria donde se realizará el ingresoe) Convenio regulador o sentencia judicial de nulidad, separación o divorcio, en su caso.f) Certificado de empadronamiento de los beneficiarios según los requisitos especificados anteriormente que incluya al nacido o adoptado.g) Certificado de estar al corriente en obligaciones tributarias con el Ayuntamiento.h) Certificado de cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Agencia Tributaria, y con la Seguridad Social.