encuentraayudas
Plazo no verificadoBDNS 825280

Acuerdo Plenario 3 abril 2025, se aprueba Convocatoria de subvenciones a favor Aytos. y ELM provincia de Alicante, para realizar diversas actuaciones en caminos de titularidad municipal a ejecutar por los Ayuntamientos. Anualidad 2025. LÍNEAS A, B y C.

LOCAL · DIPUTACIÓN PROV. DE ALICANTE · DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ALACANT/ALICANTE

Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 23/10/2026 08:09 (España)

¿A quién se dirige?

PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.

Ámbito territorial

ES521 - Alicante / Alacant

Tipo de convocatoria

Concurrencia competitiva - canónica

Finalidad

Infraestructuras

Plazos, con su contexto.

El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.

Inicio de solicitudes
No consta
Fin de solicitudes
No consta
Registro en BDNS
07/04/2025
Publicación en diario oficial
09/04/2025

Texto oficial de apertura: Al día siguiente de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOP

Texto oficial de cierre: A los 20 días naturales desde día siguiente BOP (LÍNEA:A.1, A.2., B y C) hasta 01/09/25 (LÍNEA A.3)

Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.

Extracto publicado

Primero. Beneficiarios.Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones todos los Municipios y Entidades Locales Menores de la provincia de Alicante con población inferior a 5.000 habitantes para las subvenciones correspondientes a la LÍNEA A, y otros con población hasta 20.000 habitantes para las subvenciones correspondientes a las LÍNEAS B y C.Segundo. Objeto.La presente convocatoria tiene por objeto fomentar la realización de actuaciones definidas en las líneas que a continuación se detallan, en caminos de titularidad municipal, en el ejercicio de las competencias señaladas en los arts. 25 y 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.Se entenderá a efectos de la convocatoria que son los de titularidad municipal, no clasificados como carretera o casco urbano, qué iniciándose en una carretera o en un núcleo urbano, terminen sin discontinuidad en otra vía de comunicación o núcleo urbano y tenga un trazado continuo con un punto kilométrico inicial y un punto kilométrico final.Constituye la finalidad de esta convocatoria, satisfacer las necesidades de los habitantes del municipio y colaborar en la asistencia y cooperación económica y técnica con las Entidades Locales.Las subvenciones que se destinan para la financiación de los gastos están incluidas en las tres líneas de subvención que contempla la convocatoria, denominadas LÍNEA A, LÍNEA B y LÍNEA C, en los siguientes términos:LÍNEA A) ACTUACIONES DE GASTOS CORRIENTES EN CAMINOS.En esta línea, las actuaciones subvencionables son las definidas en el art. 232.1.b) y c) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP) en el ámbito de los caminos de titularidad municipal y en el ejercicio de las competencias señaladas en los arts. 25 y 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.Dentro de dichas actuaciones se definen tres sublíneas en las que los posibles beneficiarios podrán formular sus solicitudes:LÍNEA A.1 Reparaciones simples y bacheos.LÍNEA A.2 Desbroces. Las actuaciones a incluir se realizarán con medios mecánicos.LÍNEA A.3 Apertura de caminos cortados por incidencias meteorológicas. En esta línea se realizarán las actuaciones mínimas para el estricto restablecimiento de la vialidad de caminos, vías agrícolas e interurbanas de titularidad municipal, cortados o intransitables como consecuencia de arrastres, desprendimientos, erosiones debido a lluvias, pudiéndose realizar alguna pequeña obra de reparación que resulte indispensable para dicha apertura.Todos los gastos que se realicen dentro de estas líneas deberán ser imputados a un capítulo de gasto corriente dentro de la clasificación económica del estado de gastos del presupuesto general de la corporación local.LÍNEA B) OBRAS Y ACTUACIONES DE INVERSIÓN EN CAMINOS.En la presente línea, podrá ser objeto de subvención los gastos relacionados con la ejecución de obras en caminos y viales de titularidad municipal que no se encuentren en suelo urbano, incardinadas como de establecimiento, reforma o gran reparación, incluyendo actuaciones tales como refuerzos de firme, pavimentaciones, mejora de la seguridad vial, mejora del drenaje, establecimiento de infraestructuras peatonales, dotación de alumbrado o cualquier otra que suponga una mejora de las características del camino o vial municipal referido.Aparte de los gastos que conlleve la ejecución de las obras, la Diputación podrá subvencionar hasta un máximo, con cargo a la presente convocatoria, los gastos derivados de las siguientes actuaciones:a) La redacción o adecuación de los proyectos seleccionados, junto con el resto de gastos inherentes al diseño (tales como topografía, geotecnia, impacto ambiental, seguridad y salud), que por los servicios técnicos provinciales se estime necesarios realizar, para la adecuada tramitación del expediente.b) Los gastos de asistencias de dirección de obra y coordinación de seguridad y salud que, por los servicios técnicos se estime necesarios realizar para la adecuada ejecución de las obras.Todos los gastos que se realicen, tanto para la obra como los derivados de la redacción de proyecto, dirección de obra y coordinación de seguridad y salud, deberán ser imputados a un capítulo de gasto de inversión dentro de la clasificación económica del estado de gastos del presupuesto general de la corporación local.- LÍNEA C) ACTUACIONES DE INVERSIONES PARA ADQUISICIÓN DE ELEMENTOS DE MEJORA DE LA SEGURIDAD VIAL EN CAMINOSEn la presente línea de subvención, podrán ser objeto de subvención únicamente la adquisición de los elementos (suministro), que a continuación se detallan:-  Luminarias LED solares.-  Elementos de señalización y balizamiento (señales verticales, paneles de curvas, hitos cilíndricos, captafaros).-  Contención de vehículos (barrera metálica de seguridad, barreras de madera).-  Dispositivos reductores de velocidad.-  Otros elementos de mejora de la seguridad vial (espejos).- Dispositivos de vigilancia para la seguridad vial (cámaras).El coste de la colocación e instalación de los referidos elementos será siempre a cargo de la entidad. No obstante, para poder hacerse efectivo el abono de la subvención, deberá acreditarse por los beneficiarios, con carácter previo, que los elementos se encuentran totalmente instalados en las ubicaciones previstas, teniendo esta condición la característica de requisito esencial de la convocatoria.Asimismo, todos los suministros deberán cumplir las normativas vigentes y tener, en su caso, el marcado CE, e incluir los elementos necesarios para su implantación y correcto funcionamiento.Todos los gastos ocasionados respecto a la adquisición de los suministros, deberán ser imputados a un capítulo de gasto de inversión dentro de la clasificación económica del estado de gastos del presupuesto general de la corporación local.Tercero. Bases reguladoras.Ordenanza General de Subvenciones aprobada por el Pleno de la Excma. Diputación de Alicante, en sesión de 14 de abril de 2005, (BOP núm. 118, de 27 de mayo de 2005) y Bases Específicas incluidas en la Convocatoria.Cuarto. Cuantía.- El importe inicial destinado a esta Convocatoria será de DOS MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA MIL EUROS (2.490.000,00 €), imputándose las subvenciones que se concedan con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias correspondiente al Presupuesto Provincial para el ejercicio de 2025:34.4541.4620000 denominada “Subv. Aytos. población inferior a 5.000 h. para reparación y conserv. caminos titularidad no provincial” para las subvenciones correspondientes a las LÍNEAS A.1, A.2 y A.3, con un importe inicial de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL EUROS (450.000,00 €), si bien se reserva la cantidad de CINCUENTA MIL EUROS (50.000,00 €) para las actuaciones correspondientes a la LÍNEA A.3.34.4541.7620000 denominada “Subv. a Ayuntamientos para inversiones en acondicionamiento de caminos de titularidad municipal” con un importe inicial de UN MILLÓN QUINIENTOS VEINTICINCO MIL EUROS (1.525.000,00 €) para las subvenciones correspondientes a la LÍNEA B.34.4541.7620100 denominada “Subv. Aytos. inversiones en luminarias y mejora de la seguridad vial en caminos de titularidad municipal” con un importe inicial de QUINIENTOS QUINCE MIL EUROS (515.000,00 €) para las subvenciones correspondientes a la LÍNEA C.No podrán acogerse a la convocatoria las Entidades Locales que soliciten o ya disfruten de cualquier subvención de la Diputación u Organismo dependiente de la misma para idéntico objeto, actividad o programa.Las cuantías máximas de subvenciones a conceder por la Diputación para la ejecución de las actuaciones objeto de la convocatoria, serán del 100% con los límites establecidos en la base cuarta de la convocatoria.No obstante, los beneficiarios podrán realizar actuaciones que excedan de los límites establecidos, asumiendo la parte no subvencionable con sus propios recursos, para lo cual deberá señalarlo en su solicitud y adquirir el compromiso de aportación correspondiente en el acuerdo adoptado por el órgano competente. - Los presupuestos máximos subvencionables se atenderá para cada línea de subvención de la siguiente forma:LINEA A) ACTUACIONES DE GASTOS CORRIENTES EN CAMINOS.El presupuesto máximo para la ejecución de las actuaciones dentro de la LÍNEA A.1 y LÍNEA A.2, se graduarán en función de la superficie del término municipal del municipio solicitante, de la siguiente manera:SUPERFICIE TÉRMINO MUNICIPAL          LÍNEA A.1 - REPARACIONES SIMPLES Y BACHEOS (€)          LÍNEA A.2 -DESBROCES (€)De 0 hasta 10 km2                                       3.000,00                                                                                        1.500,00De más de 10 hasta 20 km2                        4.500,00                                                                                        2.000,00De más de 20 km2                                       6.000,00                                                                                        2.500,00Para las actuaciones de la LÍNEA A.3 referentes a la apertura de la vialidad, el importe de la subvención no podrá exceder por municipio y episodio de lluvias de la cantidad de 3.000,00 euros.LÍNEA B) OBRAS Y ACTUACIONES DE INVERSIÓN EN CAMINOS.El presupuesto máximo a subvencionar en relación con la obra se graduará en función de la superficie del término municipal, de acuerdo a la siguiente escala:Superficie término municipal           Presupuesto máximo (€)De 0 hasta 5 km2                            30.000,00De más de 5 hasta 10 km2             35.000,00De más de 10 hasta 30 km2           37.500,00De más de 30 hasta 60 km2           42.500,00De más de 60 Km2                         47.500,00                                                     Todas las cantidades con IVA incluidoIndependientemente de los gastos que conlleve la ejecución de las obras, los gastos derivados de la redacción de los proyectos reducidos, así como los de dirección de obra y coordinación de seguridad y salud de las citadas obras, la Excma. Diputación subvencionará dichas actuaciones con las cantidades máximas que a continuación se detallan:Superficie término municipal          Subvención máxima obra (€)          Subvención máxima Gastos Redacción proyectos, DO y CSS (€)De 0 a 5 km2                                  30.000,00                                        1.512,61De más de 5 hasta 10 km2             35.000,00                                        1.764,71De más de 10 hasta 30 km2           37.500,00                                        1.890,76De más de 30 hasta 60 km2           42.500,00                                        2.142,86De más de 60 Km2                         47.500,00                                        2.394,96                                                             Todas las cantidades con IVA incluidoNo obstante, las cuantías asignadas a los gastos de redacción de proyectos, dirección facultativa y Coordinación de Seguridad y Salud se verán minorados para el caso de que los importes de las obras solicitadas estén por debajo de los presupuestos máximos subvencionables, en idéntico porcentaje (Vgr. Si el proyecto es por 27.000,00 euros los honorarios que corresponderían serían de 1.361,13 euros)Todos los gastos que se realicen, tanto para la obra como los derivados de la redacción de proyecto, dirección de obra y coordinación de seguridad y salud, deberán ser imputados a un capítulo de gasto de inversión dentro de la clasificación económica del estado de gastos del presupuesto general de la corporación local.LÍNEA C) ACTUACIONES DE INVERSIONES PARA ADQUISICIÓN DE ELEMENTOS DE MEJORA DE LA SEGURIDAD VIAL EN CAMINOS.El presupuesto máximo a subvencionar para esta línea se graduará en función de la población del municipio, de acuerdo a la siguiente escala:Nº de habitantes del municipio     Presupuesto máximo subvencionado (€)< 1.000                                              5.000,001.000 – 5.000                                    6.500,005.001 – 10.000                                  8.000,0010.001 – 20.000                              10.000,00El gasto del suministro que se realice deberá ser imputable al capítulo de gasto de inversión dentro de la clasificación económica del estado de gastos del presupuesto general de la corporación local.Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.- El plazo para la presentación de solicitudes por parte de las Entidades Locales, será de veinte (20) días naturales que comenzarán a contar, al día siguiente de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia. Si el último día de presentación coincidiese con día inhábil o festivo, el final del plazo será el primer día siguiente hábil.Para el caso de la LINEA A.3 Apertura de caminos cortados por incidencias meteorológicas, el plazo de presentación finalizará hasta el 1 de septiembre de 2025.No serán tenidas en cuenta y no se tendrán por presentadas aquellas solicitudes formuladas por cualquier Entidad local a lo largo del año 2025 con anterioridad a la publicación del extracto de estas bases en el Boletín oficial de la Provincia de Alicante. En consecuencia, cualquier Entidad que desee formar parte de este procedimiento de concesión de subvenciones en concurrencia competitiva deberá presentar su solicitud normalizada en tiempo y forma de conformidad con lo establecido en estas bases.No obstante, las solicitudes de subvención acogidas a una de las líneas de la presente convocatoria podrán ser imputadas de oficio a la otra línea por la propia Diputación, por razones técnicas debidamente justificadas.- Las solicitudes deben ser dirigidas al Ilmo. Sr. Presidente de la Excma. Diputación Provincial de Alicante, suscritas por el representante legal de la entidad local solicitante, debiendo ajustarse a los modelos de la convocatoria y, en todo caso, adjuntar toda la documentación señalada en la Base Quinta denominada “Presentación solicitud y documentación a aportar”.Para su presentación se utilizarán los siguientes trámites electrónicos, que estarán disponibles, con su información y documentación, en la Sede electrónica de la Diputación de Alicante en la dirección https://diputacionalicante.sedelectronica.es/dossier.1, ubicados en la pestaña Catálogo de trámites, seleccionando el procedimiento dependiendo de la línea de subvención escogida:CARRETERAS. Convocatoria de subvenciones a favor de Ayuntamientos y Entidades Locales Menores de la provincia de Alicante, para realizar diversas actuaciones en caminos de titularidad municipal a ejecutar por los Ayuntamientos. Anualidad 2025. LÍNEA A) ACTUACIONES DE GASTOS CORRIENTES EN CAMINOS. LÍNEA A.1 Reparaciones simples y bacheos - LÍNEA A.2 Desbroces - LÍNEA A.3 Apertura de caminos cortados por incidencias meteorológicas. Expediente electrónico 4836/2025.CARRETERAS. Convocatoria de subvenciones a favor de Ayuntamientos y Entidades Locales Menores de la provincia de Alicante, para realizar diversas actuaciones en caminos de titularidad municipal a ejecutar por los Ayuntamientos. Anualidad 2025. LÍNEA B) OBRAS Y ACTUACIONES DE INVERSIÓN EN CAMINOS. Expediente electrónico 4838/2025.CARRETERAS. Convocatoria de subvenciones a favor de Ayuntamientos y Entidades Locales Menores de la provincia de Alicante, para realizar diversas actuaciones en caminos de titularidad municipal a ejecutar por los Ayuntamientos. Anualidad 2025. LÍNEA C) ACTUACIONES DE INVERSIONES PARA ADQUISICIÓN DE ELEMENTOS DE MEJORA DE LA SEGURIDAD VIAL EN CAMINOS. Expediente electrónico 4839/2025.Cada municipio podrá presentar:- UNA (1) ÚNICA SOLICITUD para cada línea de subvención LÍNEA B) OBRAS Y ACTUACIONES DE INVERSIÓN EN CAMINOS y LÍNEA C) ACTUACIONES DE INVERSIONES PARA ADQUISICIÓN DE ELEMENTOS DE MEJORA DE LA SEGURIDAD VIAL EN CAMINOS.- DOS (2) SOLICITUDES para la línea de subvención LÍNEA A) ACTUACIONES DE GASTOS CORRIENTES EN CAMINOS, debiendo corresponder una a la LÍNEA A.1) Reparaciones simples y bacheos y otra a la LÍNEA A.2) Desbroces al amparo de la presente convocatoria, que deberá contener el detalle de las actuaciones a solicitar, indicando de forma concreta para cada una de ellas el nombre y coste de la actuación, IVA incluido.Tales solicitudes y los documentos que la acompañan, habrán de estar ajustadas a los Modelos que se incluyen como Anexos a estas Bases cumplimentados en todos sus extremos. Si este incumple dicho requisito se le requerirá para que, en el plazo de diez días, subsane el defecto advertido en los términos establecidos en los artículos 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, con la indicación de que, si así no lo hiciera y previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de dicha ley, se le tendrá por desistido de su solicitud o se le podrá declarar decaído en su derecho al trámite correspondiente.La mera presentación de la solicitud supone la aceptación de las bases que rigen la convocatoria y el compromiso de la Entidad solicitante de cumplir con las obligaciones y deberes que se desprenden de las mismas.- Si las solicitudes no reúnen los requisitos establecidos en la norma de la Convocatoria (Base Quinta) se requerirá al interesado para que los subsane en el plazo máximo improrrogable de DIEZ (10) días hábiles, indicándole que si no lo hiciera se le tendrá por desistido en su petición en los términos previstos en el art. 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, previa resolución dictada de conformidad con lo establecido en el artículo 21 del mismo texto legal.Para la recepción de la notificación, el interesado accederá a través de la página web de Diputación https://diputacionalicante.sedelectronica.es/info en el apartado CARPETA ELECTRÓNICA/“Buzón Electrónico”.Dicha subsanación, deberá ser presentada desde la misma dirección indicada en el párrafo anterior en el apartado CARPETA ELECTRÓNICA/“Mis Expedientes”, seleccionando el expediente correspondiente. El número de expediente será el que figure en la notificación, del cual, dicha entidad ya será interesado, debiendo estar al respecto, a lo establecido en el art. 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.Para una correcta tramitación puede seguir los pasos indicados en la “Guía para la Recepción de Notificaciones y de aportación de Documentos a un Expediente” en la siguiente dirección:https://diputacionalicante.sedelectronica.es/info.1.Sexto. Criterios objetivos que regirán el otorgamiento de las subvenciones.LÍNEA A) ACTUACIONES DE GASTOS CORRIENTES EN CAMINOS.1.- Si el presupuesto total solicitado por el conjunto de peticionarios supera el crédito de la convocatoria, se aplicarán los siguientes criterios para la selección de las actuaciones:* Se atenderá en primer lugar la primera solicitud, según el orden priorizado por el ayuntamiento.Dentro del conjunto de las primeras solicitudes formuladas por los ayuntamientos, se atenderán en primer lugar las actuaciones de desbroce (LÍNEA A.2).El resto de las primeras solicitudes (reparaciones simples LÍNEA A.1), se atenderán en función de los siguientes criterios (MÁXIMO 14 PUNTOS):1º) 2 PUNTOS. A los municipios en riesgo de despoblamiento relacionado en la lista AVANT en atención a la Instrucción 1/2025 del Diputado de Emergencias y Reto Demográfico sobre cuestiones a tener en cuenta en las convocatorias de ayudas a Ayuntamientos de la Provincia de Alicante para municipios que encuentran en riesgo de despoblamiento (*).(*) Municipios en situación de riesgo de despoblamiento de conformidad con la Resolución de 11 de noviembre de 2024, de la Presidencia de la Generalitat, sobre la asignación de la línea específica del fondo de cooperación municipal para la lucha contra el despoblamiento de los municipios de la Comunitat Valenciana que corresponde a cada entidad beneficiaria, en el ejercicio presupuestario 2024, publicada en el Diari Oficial de la Generalitat de fecha 21 de noviembre de 2024.Estos municipios son los siguientes: Alcoleja, Alcosser, Almudaina, Balones, Benasau, Beniardà, Beniarrés, Benifallim, Benifato, Benilloba, Benillup, Benimarfull, Benimassot, Castell de Castells, El Castell de Guadalest, Confrides, Fageca, Famorca, Gorga, Millena, L´Orxa, Penàguila, Planes, Quatretondeta, Relleu, Tàrbena, Tollos, La Torre de les Maçanes, La Vall d’Alcalà, La Vall de Gallinera, La Vall de Laguar y La Vall d'Ebo.2º) Población del municipio:Hasta 1.000 habitantes: 5 PUNTOSHasta 2.000 habitantes: 3 PUNTOSHasta 5.000 habitantes: 1 PUNTO3º) Presupuesto subvencionado en actuaciones de reparación de caminos en convocatorias años 2023 y 2024:Hasta 5.000 €: 7 PUNTOSHasta 10.000 €: 4 PUNTOSMás de 10.000 €: 1 PUNTO* En el supuesto de que una vez incluidas todas las primeras peticiones existiese un sobrante de crédito, se seleccionarán las segundas peticiones siguiendo la misma sistemática y criterios utilizados anteriormente para la selección de la primera.2.- Sólo se podrán conceder subvenciones en función del presupuesto disponible en el momento de la resolución, y en orden a los criterios objetivos no discriminatorios señalados, haciéndose constar que en el caso de que se produzca empate, se priorizarán del siguiente modo:1º) Municipio de la lista AVANT de menor población.2º) Orden de entrada de la solicitud, dando preferencia a aquella con registro de entrada anterior.3º) Los que no hubieran obtenido ayuda de igual tipología para las reparaciones simples (LÍNEA A.1) en caminos correspondiente a la anualidad 2024.4º) Los que tengan aportación municipal.3.- Quedan fuera de los citados criterios las actuaciones relativas a la LÍNEA A.3 - Apertura de caminos cortados por incidencias meteorológicas, las cuales serán concedidas en función del presupuesto disponible, siempre que cumplan las características previstas para esta tipología.LÍNEA B) OBRAS Y ACTUACIONES DE INVERSIÓN EN CAMINOS.1.- Para el otorgamiento de las subvenciones convocadas para esta línea, los servicios técnicos del Departamento de Carreteras, examinarán las solicitudes formuladas por los interesados, valorando los siguientes criterios:a) Se priorizarán todas las actuaciones solicitadas a realizar con tratamientos superficiales o riegos con gravilla, siempre que se consideren técnicamente factibles, y que esta técnica se aplique a toda la obra o a una parte significativa de la misma, siendo ésta de al menos el 75% de la longitud.b) Para el resto de solicitudes, la determinación de las seleccionadas se realizará en función de la mayor puntuación obtenida de acuerdo a los siguientes criterios (MÁXIMO 12 PUNTOS):1º) 2 PUNTOS. A los Municipios en riesgo de despoblamiento relacionado en la lista AVANT en atención a la Instrucción 1/2025 del Diputado de Emergencias y Reto Demográfico sobre cuestiones a tener en cuenta en las convocatorias de ayudas a Ayuntamientos de la Provincia de Alicante para municipios que se encuentran en riesgo de despoblamiento (*).(*) Municipios en situación de riesgo de despoblamiento de conformidad con la Resolución de 11 de noviembre de 2024, de la Presidencia de la Generalitat, sobre la asignación de la línea específica del fondo de cooperación municipal para la lucha contra el despoblamiento de los municipios de la Comunitat Valenciana que corresponde a cada entidad beneficiaria, en el ejercicio presupuestario 2024, publicada en el Diari Oficial de la Generalitat de fecha 21 de noviembre de 2024.Estos municipios son los siguientes: Alcoleja, Alcosser, Almudaina, Balones, Benasau, Beniardà, Beniarrés, Benifallim, Benifato, Benilloba, Benillup, Benimarfull, Benimassot, Castell de Castells, El Castell de Guadalest, Confrides, Fageca, Famorca, Gorga, Millena, L´Orxa, Penàguila, Planes, Quatretondeta, Relleu, Tàrbena, Tollos, La Torre de les Maçanes, La Vall d’Alcalà, La Vall de Gallinera, La Vall de Laguar y La Vall d'Ebo.2º) Tamaño del término municipal.Menos de 15 km2: 1 PUNTOEntre 15 y 30 km2: 2 PUNTOSMás de 30 km2: 3 PUNTOS3º) Porcentaje de aportación municipal.De 10% a 19%: 1 PUNTODe 20% a 29%: 2 PUNTOSDe 30% o más: 3 PUNTOS4º) 4 PUNTOS. Por no haber obtenido una ayuda de igual tipología a la solicitada, en la convocatoria de inversión de caminos de la anualidad 2024 del Departamento de Carreteras de la Excma. Diputación provincial de Alicante.2.- Con el fin de establecer un orden de prelación entre las solicitudes presentadas se tendrán en cuenta los criterios de valoración estableciéndose como criterio de desempate la mayor puntuación obtenida en el criterio establecido en la letra b) apartado 1º relativo a los municipios en riesgo de despoblamiento (AVANT). Si persistiera el empate se estará al orden temporal de presentación de solicitudes.LÍNEA C) ACTUACIONES DE INVERSIONES PARA ADQUISICIÓN DE ELEMENTOS DE MEJORA DE LA SEGURIDAD VIAL EN CAMINOS.1.- Para el otorgamiento de las subvenciones en la presente línea, los servicios técnicos del Departamento de Carreteras, examinarán las solicitudes formuladas por los interesados, valorando los siguientes criterios (MÁXIMO 20 PUNTOS):1º) 3 PUNTOS. A los municipios en riesgo de despoblamiento relacionado en la lista AVANT en atención a la Instrucción 1/2025 del Diputado de Emergencias y Reto Demográfico sobre cuestiones a tener en cuenta en las convocatorias de ayudas a Ayuntamientos de la Provincia de Alicante para municipios que encuentran en riesgo de despoblamiento (*).(*) Municipios en situación de riesgo de despoblamiento de conformidad con la Resolución de 11 de noviembre de 2024, de la Presidencia de la Generalitat, sobre la asignación de la línea específica del fondo de cooperación municipal para la lucha contra el despoblamiento de los municipios de la Comunitat Valenciana que corresponde a cada entidad beneficiaria, en el ejercicio presupuestario 2024, publicada en el Diari Oficial de la Generalitat de fecha 21 de noviembre de 2024.Estos municipios son los siguientes: Alcoleja, Alcosser, Almudaina, Balones, Benasau, Beniardà, Beniarrés, Benifallim, Benifato, Benilloba, Benillup, Benimarfull, Benimassot, Castell de Castells, El Castell de Guadalest, Confrides, Fageca, Famorca, Gorga, Millena, L´Orxa, Penàguila, Planes, Quatretondeta, Relleu, Tàrbena, Tollos, La Torre de les Maçanes, La Vall d’Alcalà, La Vall de Gallinera, La Vall de Laguar y La Vall d'Ebo.2º) El número de habitantes de la entidad solicitante en base a los datos que facilita el INE. La puntuación obtenida por este criterio supondrá un máximo de 4 PUNTOS, conforme a la baremación establecida en la siguiente tabla:Nº de habitantes del municipio     PUNTOS< 1.000                                              41.001 – 5.000                                    35.001 – 10.000                                  210.001 – 20.000                                13º) Por las dimensiones del término municipal hasta un máximo de 7 PUNTOS en base a la siguiente tabla:Superficie del término municipal                    PUNTOSMunicipios con TM inferior a 15 km2:                  1Municipios con TM de 15 km2 hasta 30 km2:     4Municipios con TM de más de 30 km2:               74º) 6 PUNTOS. Por no haber obtenido una ayuda de igual tipología a la solicitada, en la convocatoria de inversión para la adquisición de elementos de mejora de la seguridad vial en caminos correspondiente a la anualidad 2024 del Departamento de Carreteras de la Excma. Diputación provincial de Alicante.2.- Con el fin de establecer un orden de prelación entre las solicitudes presentadas se tendrán en cuenta los criterios de valoración estableciéndose como criterio de desempate los que a continuación se detallan:1º) Municipio de la lista AVANT de menor población.2º) Orden de entrada de la solicitud, dando preferencia a aquella con registro de entrada anterior.3º) Los que tengan aportación municipal.Sexto. Otros datos.Para presentar la solicitud y aportar documentación se detalla en la Base Quinta de la Convocatoria, figurando en los Anexos, los correspondientes modelos normalizados de solicitudes y certificado.Los Anexos que se rigen en la Convocatoria podrán ver/descargarse a través de la Sede electrónica de la Excma. Diputación provincial de Alicante (https://diputacionalicante.sedelectronica.es), en la pestaña “Catálogo de trámites”, seleccionando el procedimiento dependiendo de la línea de subvención escogida, en el apartado “Información”.En cada procedimiento puede consultarse la Guía de ayuda a la tramitación.

Bases y documentación

Requerimiento pago intereses demora subv. Línea C AlmudainaPublicado 27/07/2026Descargar archivo oficial · BDNSInicio expediente reintegro subvención Línea C AlmudainaPublicado 27/07/2026Descargar archivo oficial · BDNSAnexo II - Certificado fedatario públicoPublicado 07/04/2025Descargar archivo oficial · BDNSAnexo I - Solicitud y Declaración responsable LÍNEA A.3Publicado 07/04/2025Descargar archivo oficial · BDNSAnexo I - Solicitud y Declaración responsable LÍNEA BPublicado 07/04/2025Descargar archivo oficial · BDNSAnexo I - Solicitud y Declaración responsable LÍNEA CPublicado 07/04/2025Descargar archivo oficial · BDNSSolicitud General de Subvención por concurrencia competitivaPublicado 07/04/2025Descargar archivo oficial · BDNSDocumento de la convocatoria en españolPublicado 07/04/2025Descargar archivo oficial · BDNSAnexo I - Solicitud y Declaración responsable LÍNEA A.1 y A.2Publicado 07/04/2025Descargar archivo oficial · BDNSExtracto del Acuerdo Plenario adoptado en sesión ordinaria de fecha 3 de abril de 2025, por el que se aprueba la Convocatoria de subvenciones a favor de Ayuntamientos y Entidades Locales Menores de la provincia de Alicante, para realizar diversas actuaciones en caminos de titularidad municipal a ejecutar por los Ayuntamientos. Anualidad 2025. LÍNEAS A, B y C y Bases que han de regir la misma.Publicado 09/04/2025Convocatoria de subvenciones a favor de Ayuntamientos y Entidades Locales Menores de la provincia de Alicante, para realizar diversas actuaciones en caminos de titularidad municipal a ejecutar por los Ayuntamientos. Anualidad 2025. LÍNEAS A, B y C.