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CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA LA MEJORA, REHABILITACIÓN Y NUEVA IMPLEMENTACIÓN DE ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES, DE RESTAURACIÓN, DE OFICINAS-SERVICIOS Y DE ACTIVIDADES TRADICIONALES Y ARTESANÍA SITUADOS A PIE DE CALLE. ANUALIDAD 2025

LOCAL · BISBAL D'EMPORDÀ, LA · AYUNTAMIENTO DE BISBAL D'EMPORDÀ, LA

Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 23/10/2026 08:09 (España)

¿A quién se dirige?

PYME Y PERSONAS FÍSICAS QUE DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.

Ámbito territorial

ES512 - Girona

Tipo de convocatoria

Concurrencia competitiva - canónica

Finalidad

Comercio, Turismo y Pymes

Plazos, con su contexto.

Inicio de solicitudes
14/04/2025
Fin de solicitudes
31/08/2025
Registro en BDNS
07/04/2025
Publicación en diario oficial
14/04/2025

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Extracto publicado

1. Objeto y finalidadSubvención en régimen de concurrencia competitiva que tiene por objeto la regulación del procedimiento de concesión de subvenciones para la mejora, rehabilitación y nueva implementación de establecimientos comerciales, de restauración, de oficinas-servicios y de actividades tradicionales y artesanía situados a pie de calle en la Bisbal d'Empordà, y que reúnan los requisitos que se detallan en el punto 4 de las bases específicas reguladoras aprobadas.2. Dotación económica y determinación de la aplicación presupuestaria.El importe total destinado a la convocatoria es de siete mil quinientos euros (7.500,00 €), con cargo a la aplicación presupuestaria: 09.4390.48000023. Plazo de presentación de las solicitudesLas solicitudes se tendrán que presentar en el Registro General del Ayuntamiento de La Bisbal d'Empordà, o por cualquiera de los medios previstos en la legislación vigente sobre procedimiento administrativo, y los formularios normalizados se podrán obtener en la web del Ayuntamiento (www.labisbal.cat).El plazo de presentación de solicitudes y de la justificación será desde el día siguiente a la publicación de la correspondiente convocatoria en el BOP y hasta el 30 de septiembre de 2025.4. Importe de las subvencionesEl importe de la subvención será de un máximo de 2.000,00 euros por solicitante que cumpla los requisitos de admisión.El porcentaje máximo del proyecto subvencionado será del 35% para autónomos y empresas colaboradoras y del 25% de porcentaje máximo para los autónomos y empresas no colaboradoras, según se detalla en el punto 7 de las bases específicas.5. Criterios de valoración de la subvenciónSe valorarán los siguientes criterios, de acuerdo con la ponderación indicada, con un máximo de 100 puntos:       Inversión del proyecto (proporcionalmente respecto al importe de la inversión más elevada)hasta 10 puntos Nueva implantación de un negocio que mejore el mix comercial de la ciudad:10 puntos Incorporación en el plan empresarial de productos de proximidad (venta y/o manipulación)10 puntos Renovación y mejora del establecimiento, con el siguiente desglose:fins a 20 puntsRehabilitación y pintado de la fachada8 puntosMejora y/o ampliación del escaparate4 puntosAperturas: colocación o sustitución de la puerta de acceso al establecimiento y/o sustitución de persianas verjas4 puntosLetreros y toldos. Colocación o sustitución4 puntos Memoria del proyecto desarrollado6 puntos Primera vez que ha solicitado y obtenido la subvención de fomento del comercio del Ayuntamiento de La Bisbal12 puntos Implantación de medidas por la eficiencia energética (con inversión mínima de 500,00€)10 puntos Implantación de equipamiento, maquinaria y herramientas de innovación tecnológica para la mejora de la competitividad (con inversión mínima de 500,00 hasta euros)10 puntos Autónomos y empresas que hayan obtenido el certificado de viabilidad previo al inicio de la actividad económica por parte de la Red Catalunya Emprèn de la Generalitat de Catalunya6 puntos Incorporación, a la estrategia empresarial, criterios para fomentar la igualdad entre hombres y mujeres, de acuerdo con la Ley 17/20156 puntos 6. Ámbito temporal de las acciones subvencionables.El gasto subvencionable para la realización de la actuación debe estar incluido dentro del período del 1 de enero de 2024 al 31 de agosto de 2025. 7. Plazo para justificar las subvenciones.La justificación de las acciones subvencionables debe presentarse junto con la solicitud con una fecha máxima de 30 de septiembre de 2025.8. Plazo de resolución y notificación.El procedimiento de concesión de las subvenciones debe resolverse en el plazo máximo de 3 meses y la falta de resolución dentro de este plazo tendrá carácter de desestimación. La notificación se realizará de conformidad con las determinaciones de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas

Bases y documentación

Documento de la convocatoria en españolPublicado 09/04/2025Descargar archivo oficial · BDNSDECRETPublicado 09/04/2025Descargar archivo oficial · BDNSDocumento de la convocatoria en lengua cooficialPublicado 09/04/2025Descargar archivo oficial · BDNSEXTRACTO DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA LA MEJORA, REHABILITACIÓN Y NUEVA IMPLEMENTACIÓN DE ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES, DE RESTAURACIÓN, DE OFICINAS-SERVICIOS Y DE ACTIVIDADES TRADICIONALES Y ARTESANÍA SITUADOS A PIE DE CALLE. ANUALIDAD 2025Publicado 14/04/2025