PYME Y PERSONAS FÍSICAS QUE DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICAGRAN EMPRESA
El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.
Ámbito territorial
ES230 - La Rioja
Tipo de convocatoria
Concesión directa - canónica
La fuente identifica una concesión directa. Que figure un plazo no implica que exista una solicitud abierta al público general. Consulta los beneficiarios y las bases oficiales.
Finalidad
Investigación, desarrollo e innovación
Plazos, con su contexto.
El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.
Inicio de solicitudes
No consta
Fin de solicitudes
12/12/2025
Registro en BDNS
07/04/2025
Publicación en diario oficial
10/04/2025
Texto oficial de apertura: Desde apertura de convocatoria
Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.
Extracto publicado
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhafp.gob.es/bdnstrans/es/index)Primero.- Beneficiarios: Empresas personas físicas o jurídicas, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado primero, punto 2.d) de la convocatoria. El beneficiario de la subvención deberá estar dado de alta en el Censo de Actividades Económicas en la Comunidad Autónoma de La Rioja, en un epígrafe correspondiente a alguna de las actividades subvencionadas, en el momento del cierre de la convocatoria. Segundo.- Objeto: a) Serán subvencionables la realización de los siguientes Cheques, según se describe en el apartado primero, punto 2.a), de la convocatoria, cuyo objeto y condiciones particulares se describen en el Anexo I de la misma: a.1. Cheques (Pruebas de concepto – Proyectos de I+D+i)a.2. Cheques (Diseño de producto) En ambos casos, podrán subvencionarse los gastos de consultoría experta externa y los costes de personal dedicado al proyecto en concepto de sueldos y salarios y Seguridad Social a cargo de la empresa. b) El gasto y/o inversión mínima subvencionable será de 5.000 euros. c) Sólo se admitirá una solicitud por beneficiario. Cada solicitud de Cheque incluirá solamente una única actuación. d) Las propuestas deberán de plantear novedad para la empresa, donde ésta de un salto cualitativo respecto a la situación de inicio, según lo descrito en el apartado primero, punto 2.b.2) de la convocatoria. e) Para la presente convocatoria se establece un tipo fijo de subvención del 50%, sometido al régimen de minimis, con los siguientes límites de gasto subvencionable por actuación: - 60.000 euros para los Cheques (Pruebas de concepto – Proyectos de I+D+i).- 30.000 euros para los Cheques (Diseño de producto). Dentro de los límites anteriores y para cada uno de los tipos de gasto previstos en el apartado Segundo, punto a) de este extracto, el importe de gasto máximo subvencionable de la consultoría experta externa no superará los 14.500 euros, y en el caso de los costes de personal no superará los 45.500 euros para los cheques Pruebas de concepto - Proyectos de I+D+i, y los 15.500 euros para los cheques Diseño de producto. Tercero.- Bases reguladoras: Orden EIE/69/2024, de 27 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja destinadas a la promoción de la innovación empresarial "Programa Cheque de Innovación", en régimen de concesión directa (Boletín Oficial de La Rioja nº 192, de 2 de octubre de 2024). Cuarto.- Cuantía: Importe del crédito disponible: 800.000 euros. Quinto.- Plazo de presentación de solicitudes: El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día de la publicación del extracto en el Boletín Oficial de La Rioja, a las 9:00 horas. El plazo de presentación de solicitudes finalizará el 12 de diciembre de 2025, a las 14:00 horas. Una vez cerrado el plazo de presentación de solicitudes no se podrá incrementar el importe del presupuesto de inversión subvencionable. Serán subvencionables los costes correspondientes realizados a partir del día 14 de diciembre de 2024, incluido. Sexto.- Tramitación telemática de los expedientes de subvenciones (obligatoria), de acuerdo con la Orden 1/2017, de 7 de marzo, Consejería de Desarrollo Económico e Innovación, por la que se regula la tramitación electrónica en los procedimientos de concesión de subvenciones y concesión de préstamos de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja (B.O.R nº 29/2017, de 10 de marzo). - Presentación de solicitudes: De acuerdo con lo dispuesto en el apartado primero, punto 5, de la convocatoria. - Medio de notificación: De acuerdo con lo dispuesto en el apartado primero, punto 7, de la convocatoria. Séptimo.- Otros datos de interés: - Convocatoria.- Los interesados podrán acceder también al texto íntegro de la Resolución de convocatoria y a la Orden reguladora de las ayudas a través de la página web de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja www.ader.es. - Procedimiento de concesión.- La concesión de subvenciones se efectuará en régimen de concesión directa.