¿A quién se dirige?
PYME Y PERSONAS FÍSICAS QUE DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICAGRAN EMPRESA
El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.
Ámbito territorial
ES242 - Teruel
Tipo de convocatoria
Concurrencia competitiva - canónica
Finalidad
Agricultura, Pesca y Alimentación
Plazos, con su contexto.
El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.
- Inicio de solicitudes
- No consta
- Fin de solicitudes
- No consta
- Registro en BDNS
- 08/04/2025
- Publicación en diario oficial
- 22/04/2025
Texto oficial de apertura: Concesión de la subvención de oficio
Texto oficial de cierre: Concesión de la subvención de oficio
Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.
Extracto publicado
Primero.- Beneficiarios.Podrán ser personas beneficiarias aquellas a las que se les aprobó su solicitud de subvención en la línea de inversiones en transformación, comercialización y desarrollo de productos agrícolas (industrias agroalimentarias) en la provincia de Teruel, convocada conforme a las Órdenes AGM/1365/2021, de 14 de octubre y AGM 1485/2022, de 4 de octubre, y que hayan certificado inversión en el año 2024.Segundo.- Objeto.Esta Orden tiene por objeto complementar las subvenciones concedidas en la línea de inversiones en transformación, comercialización y desarrollo de productos agrícolas (industrias agroalimentarias), correspondiente a inversiones realizadas en la provincia de Teruel al amparo de las Órdenes AGM/1365/2021, de 14 de octubre y AGM 1485/2022, de 4 de octubre por las que se convocan subvenciones en materia de ayudas para inversiones en transformación, comercialización y desarrollo de productos agrícolas (industrias agroalimentarias), en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2014-2020, para los años 2022 y 2023, de conformidad con las disposiciones aplicables a la ayuda al desarrollo rural a través del FEADER, en el marco de lo dispuesto en el Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad Autónoma de Aragón para el período 2014-2020 (en adelante PDR) en su medida 4.2 Ayudas para inversiones en transformación, comercialización y desarrollo de productos agrícolas, y en el Reglamento (UE) n.º 702/2014, de la Comisión, de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal, y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, a excepción de las inversiones en actividades de procesamiento de la biomasa agrícola para la producción de energía y la producción de biocarburante, así como la incorporación de energías alternativas en la industria agroalimentaria: renovables (solar, térmica, eólica, fotovoltaica, biomasa y biogás) y cogeneración; en cuyo caso le será de aplicación el Reglamento (UE) n.º 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre, y de acuerdo con lo establecido en las bases reguladoras previstas en la Orden/DSR/388/2016, de 28 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones en materia de ayudas para inversiones en transformación, comercialización y desarrollo de productos agrícolas (industrias agroalimentarias), en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2014-2020, y lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones y en el texto refundido de la Ley de subvenciones de Aragón.Tercero.- Bases reguladoras.Orden DRS/388/2016, de 28 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones en materia de ayudas para inversiones en transformación, comercialización y desarrollo de productos agrícolas (industrias agroalimentarias), en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2014-2020.Cuarto.- Cuantía de la subvención.La cuantía total disponible es de 700.000,00 euros, con cargo a las siguientes partidas del presupuesto de gastos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el año 2025: 14070 G/7121/770014/32223, por importe de 350.000,00 euros y 14070 G/7121/770014/91223, por importe de 350.000,00 euros.Quinto.- Presentación de solicitudes:La solicitud de subvención se entenderá realizada por la presentación de las solicitudes de subvención presentadas al amparo de las Órdenes AGM/1365/2021, de 14 de octubre y AGM 1485/2022, de 4 de octubre.