Extracto publicado
Artículo 1.-Objeto y definición. Esta norma tiene por objeto la regulación especial de la concesión de subvenciones directas de urgencia para prevenir y atender situaciones de exclusión, y promover la integración social de personas y de las familias, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.2 c) y 28.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Estas ayudas de urgencia son prestaciones no periódicas de naturaleza económica destinadas a aquellas personas empadronadas en el municipio de Portugalete cuyos recursos resulten insuficientes para hacer frente a gastos específicos, de carácter extraordinario, necesarios para prevenir, evitar o paliar situaciones de exclusión social. Las cuantías establecidas para cada modalidad de ayuda se definen como cuantías máximas por convocatoria y solicitante. Tienen carácter finalista, debiendo destinarse únicamente al objeto para el que hayan sido concedidas. Tienen carácter subsidiario, y en su caso complementario, de todo tipo de prestaciones y recursos sociales previstos en la legislación vigente de ámbito supramunicipal. Es de interés público, social, económico y humanitario dar respuesta adecuada a las necesidades de las personas que no dispongan de medios económicos para afrontar los gastos específicos recogidos en el articulado de estas bases reguladoras. La no atención de estas necesidades pone en serio riesgo a las personas y familias. Teniendo en cuenta que estas circunstancias se pueden repetir a lo largo del año, la regulación debe mantener los principios de igualdad, objetividad, transparencia y no discriminación. Artículo 2. Bases reguladoras. Las Bases reguladoras de la concesión de ayudas económicas directas de urgencia para prevenir y atender situaciones de exclusión del Departamento de Servicios Sociales e Igualdad del Ayuntamiento de Portugalete se aprueban por el Pleno del Ayuntamiento de Portugalete, en sesión ordinaria celebrada el 28 de febrero de 2023 (BOB nº 53, de 16 de marzo de 2023). Artículo 3.- Requisitos de las personas beneficiarias. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas quienes reúnan los siguientes requisitos generales salvo las excepcionalidades que se determinen en cada concepto: Ser mayor de edad; salvo en los casos de menores que a su vez, tienen otros menores a su cargo. No disponer en el Estado, de bienes inmuebles en propiedad al 100% (a excepción de la vivienda habitual, garaje y trastero en el municipio de residencia). No se considerará inmueble a los efectos de denegación de la prestación, aquellos inmuebles distintos de la vivienda habitual y que no sean de uso residencial, que tengan un valor inferior a 10.000 euros. Estar empadronada y tener la residencia efectiva en el municipio de Portugalete con al menos tres meses de antelación a la solicitud de ayuda, salvo:Familias con menores a cargoPersonas en situación de riesgo o exclusión socialPersonas víctimas de violencia machista o doméstica. No disponer de ingresos suficientes. Esto es, no disponer de unos recursos anuales superiores a 2 veces la cuantía correspondiente de RGI (general o pensionista y aplicando estímulos al empleo si procede) del año en curso según el número de miembros de la UC, sin tener en cuenta el complemento para familias monoparentales, la PCV, ni la PEV. Para todo ello, es de aplicación la Ley 14/2022, de 22 de diciembre, del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión y Decretos que la desarrollan, y sus posibles actualizaciones. No disponer de un patrimonio superior a 1/3 del límite de patrimonio establecido para la RGI (general o pensionista) del año en curso según el número de miembros de la UC. Para todo ello, es de aplicación la Ley 14/2022, de 22 de diciembre, del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión y Decretos que la desarrollan, y sus posibles actualizaciones. Artículo 4.- Obligaciones de las personas beneficiarias. Colaborar durante todo el proceso de acompañamiento social establecido con la persona profesional de referencia municipal. Aplicar las prestaciones recibidas a la finalidad para la que se hubiera otorgado, debiendo justificarlo documentalmente ante los Servicios Sociales. Comunicar a la persona profesional de referencia municipal, cualquier cambio que se produzca en su situación con relación al cumplimiento de los requisitos que pudieran dar lugar al acceso de las prestaciones, y, más específicamente, los siguientes:Cambios en la unidad de convivencia.Modificación de los ingresos y/o patrimonio que hayan servido de base para el cálculo de la prestación.Cambios relativos al domicilio de residencia habitual. Reintegrar el importe de las prestaciones indebidamente percibidas o en cuantía indebida, según proceso establecido para ello. Comparecer ante los Servicios Sociales y colaborar con los mismos cuando sean requeridas. Justificar las ayudas concedidas, excepto para los gastos de alimentación que no se requerirá justificante del gasto. Se exceptúa de la obligación de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuesta por el Artículo 13.2 e) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a las personas beneficiarias de estas ayudas municipales de urgencia. Artículo 5. -Procedimiento de concesión. La subvención se concede de forma directa, una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos establecidos en las presentes bases reguladoras, en aplicación de lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de Subvenciones, en relación con lo establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 28 de dicha Ley, y el artículo 67 del Real Decreto 887/2006, por concurrir razones de interés público, social, económico y humanitario. 5.1.- Presentación de solicitudes. Las solicitudes de ayudas municipales de urgencia serán formuladas, con la colaboración de los Servicios Sociales municipales, y entregadas en el Registro general del Ayuntamiento de Portugalete. La persona solicitante deberá acompañar a la instancia, debidamente formalizada, la siguiente documentación:a) Fotocopia del DNI, NIE o pasaporte en vigor de la solicitante y, en su caso, del resto de los miembros de la unidad de convivencia. b) Fotocopia del Libro de Familia o de la inscripción del nacimiento en el Registro Civil; y/o en su caso, los documentos que acrediten la guardia y custodia o tutela. c) Declaración responsable de convivencia y parentesco.d) Justificantes de los ingresos percibidos por todos los miembros de la unidad de convivencia (nóminas, pensiones, prestaciones/subsidios de desempleo RGI, IMV).e) Declaración responsable de ingresos y patrimonio de cada miembro de la unidad de convivencia. f) Certificado de Bienes expedido por la Hacienda Foral de Bizkaia. g) Certificado de bienes del país de origen en caso de personas nacidas en el extranjero y, si aún no dispone de dicho certificado, justificante de haberlo solicitado o declaración responsable de no tener bienes o de los bienes que se tiene en su país. h) Vida laboral de todos los miembros de la unidad de convivencia mayores de 16 años. i) Documento de compromiso de las obligaciones de la titular.j) Documento de consentimiento informado. k) Presupuestos o facturas de los gastos para los que solicita ayuda. l) Documento bancario para la domiciliación de la ayuda municipal y en su caso endoso bancario.ll) Cualquier otro documento que avale la situación de necesidad y /o que sea requerido por la persona profesional de referencia para constatar la misma. En el caso de que alguno de los documentos señalados estuviesen en poder de esta Administración, quien solicite la subvención tendrá derecho a no presentarlos. En este caso, deberá presentar declaración responsable de que no han variado las circunstancias existentes en el momento en que se entregó dicha documentación, con indicación expresa de los documentos en cuestión. Si las solicitudes no se formalizan completamente o falta alguno de los documentos exigidos, se requerirá a la persona interesada para que en el plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le entenderá por desistida su petición, previa resolución emitida al efecto. Asimismo, y a efectos de integrar el expediente administrativo, la documentación entregada por la persona solicitante será complementada por el Ayuntamiento de Portugalete mediante la comprobación del empadronamiento y propiedad de vehículos, y mediante la aportación del informe social elaborado por los Servicios Sociales municipales. Los Servicios Sociales del Ayuntamiento de Portugalete podrán verificar las declaraciones de las personas beneficiarias, solicitando cuantos datos e informes sean necesarios a otras instituciones o entidades públicas y privadas. 5.2.- Resolución: La resolución del expediente se realizará mediante Decreto de Alcaldía, acuerdo definitivo que pondrá fin a la vía administrativa. La notificación de la resolución tanto de concesión como de denegación se practicará en la forma prevista en la legislación de procedimiento administrativo. El plazo máximo para la resolución y notificación de las solicitudes será de seis meses desde la fecha de solicitud. Los Servicios Sociales del Ayuntamiento de Portugalete realizarán el seguimiento de las personas beneficiarias de las ayudas municipales de urgencia, a efectos de comprobar mediante la documentación oportuna el que las referidas ayudas se hayan adecuado a los fines previstos. A efectos de garantizar la utilización para el fin previsto, en casos excepcionales y previa conformidad de la persona beneficiaria de la ayuda, ésta podrá librarse directamente a las personas que presten el servicio o en su caso a entidades voluntarias colaboradoras de los Servicios Sociales municipales. Asimismo, la ayuda podrá librarse en un solo pago o en varios pagos fraccionados. La no justificación de que la referida ayuda se hubiera destinado al gasto específico para el que fue prevista conllevaría la devolución de la misma a través del inicio de un proceso de cobro indebido, excepto para los gastos de alimentación que no se requerirá justificante del gasto. Las ayudas municipales de urgencia no podrán ser, en ningún caso, objeto de compensación o descuento, retención o embargo, salvo los supuestos y con los límites previstos en la legislación general del Estado que resulte de aplicación.Artículo 6.-Justificación. Las ayudas se justificarán mediante la presentación de recibos y/o facturas relativas a los conceptos para los que se hayan concedido, excepto los gastos de alimentación que no requerirán justificación. El plazo máximo será de tres meses a partir de la fecha de notificación de la resolución en el caso de un único pago; en el caso de pagos fraccionados, el plazo será de 30 días a partir del momento en el que se realicen los diferentes pagos parciales. La no justificación de la ayuda dará lugar al inicio del proceso de cobros indebidos. Artículo 7. Causas de denegación. 1. -Cualquier actuación fraudulenta, detectada con anterioridad, respecto de ayudas municipales, u otros asuntos de competencia municipal. 2. - La constancia de signos externos de suficiencia económica, no acordes con los datos de la documentación aportada. 3. - Las solicitudes incompletas, falseadas y/o la ocultación de datos. Artículo 8.-Seguimiento. Los Servicios Sociales del Ayuntamiento de Portugalete realizarán el seguimiento de la persona beneficiaria de estas ayudas, a efectos de comprobar que las referidas ayudas se hayan adecuado a los fines previstos y la cobertura de la necesidad que generó la misma. Artículo 9.-Régimen jurídico aplicable. Estas ayudas se regirán, por lo dispuesto en las presentes bases reguladoras; por la Ley 12/2008, de 5 diciembre, de Servicios Sociales; la Ley 14/2022, de 22 de diciembre, del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión; y por lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su Reglamento aprobado por el RD 887/2006, de 21 de julio. Artículo 10. Publicidad de las concesiones de las ayudas municipales de urgencia. No serán objeto de publicidad las resoluciones de las ayudas municipales de urgencia por ser dicha publicidad contraria al respeto y salvaguarda del honor, a la intimidad personal o familiar de las personas beneficiarias en virtud de la protección civil del derecho al honor, intimidad personal y familiar y a la propia imagen, todo ello en aplicación del artículo 20.8 c de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Artículo 11. Lugar y plazo de presentación de solicitudes. Las solicitudes se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Portugalete de lunes a viernes de 8:00 a 14:00; en la Oficina de Información y Atención a la Ciudadanía sita en la Plaza San Roque s/n, de lunes a viernes de 14:30 a 20:15 y sábados de 9:00 a 13:45; a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Portugalete; así como, en cualquiera de los lugares previstos en la Ley 39/2015, del procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El plazo para presentación de solicitudes será desde el día siguiente de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Bizkaia, hasta el 31 de diciembre de 2025. Artículo 12. Importe. El crédito presupuestario disponible será de ochenta y seis mil (86.000,00) euros con cargo a la partida 06 2310 48004 del presupuesto vigente.