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CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS PARA PERSONAS TRABAJADORAS AUTÓNOMAS Y MICROEMPRESAS DE ALFAFAR - EJERCICIO 2025.

LOCAL · ALFAFAR · AYUNTAMIENTO DE ALFAFAR

Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 23/10/2026 08:18 (España)

¿A quién se dirige?

PYME Y PERSONAS FÍSICAS QUE DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.

Ámbito territorial

ES523 - Valencia / València

Tipo de convocatoria

Concurrencia competitiva - canónica

Finalidad

Comercio, Turismo y Pymes

Plazos, con su contexto.

El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.

Inicio de solicitudes
No consta
Fin de solicitudes
31/05/2025
Registro en BDNS
08/04/2025
Publicación en diario oficial
17/04/2025

Texto oficial de apertura: Desde el día siguiente a la publicación del extracto de convocatoria de bases en el BOP de Valencia.

Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.

Extracto publicado

SUMARIO Resolución de Junta de Gobierno Local de fecha 3 de abril de 2025 por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de ayudas municipales dirigidas a personas trabajadoras autónomas y a las microempresas del municipio de Alfafar afectadas por la DANA. Primero.- Personas beneficiarias, requisitos para solicitar la subvención y formas de acreditarlos.1. Son personas beneficiarias las personas trabajadoras autónomas, microempresas con establecimiento comercial fijo en el municipio de Alfafar y aquellas que ejerciendo la venta no sedentaria tengan su domicilio fiscal en el término municipal de Alfafar”. Y que reunieran los siguientes requisitos a fecha 29 de octubre de 2024:a) Figuraban de alta en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores.b) Figuraban de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE).Se define microempresa, como una empresa que ocupa a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 2 millones de euros.Se define establecimiento comercial, aquella construcción o instalación de carácter permanente, destinada al ejercicio regular de actividades comerciales con una sala de ventas y atención al público claramente diferenciada y que cuente con acceso independiente al público al menos en planta baja, salvo que se integre en un mercado municipal, galería o centro comercial.2. No podrán tener la condición de beneficiarias las personas en quienes concurra alguna de las circunstancias indicadas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. No obstante, en aplicación del artículo 7 del Decreto ley 11/2024, de 12 de noviembre, del Consell, por el que se adoptan  medidas administrativas y económicos-presupuestarias para facilitar respuesta de la Generalitat como consecuencia de la DANA sufrida por la Comunitat Valenciana el día 29 de octubre  de 2024, se les exceptúa del cumplimiento de los requisitos de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la seguridad social y del pago de las obligaciones por reintegro de subvenciones, establecidas en los artículos 13.2 y 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.3. Quedan excluidas las administraciones públicas, sus organismos autónomos, las empresas y otros entes públicos, así como las asociaciones, las fundaciones y, en general, entidades sin ánimo de lucro y el personal autónomo colaborador. Segundo.- Objeto, condiciones y finalidad de la concesión de las ayudas.1. El objeto de las presentes bases reguladoras y su convocatoria única es reactivar el comercio del municipio de Alfafar que se ha visto afectado gravemente por la DANA de octubre de 2024 en daños materiales de forma directa, así como, en su proveedores y potenciales clientes. En este caso, a los operadores económicos más vulnerables del tejido comercial de la localidad de Alfafar, las personas trabajadoras autónomas y las microempresas.2. La finalidad de estas ayudas es reactivar los negocios de Alfafar constatada la grave situación que ha devenido tras la DANA desde el día 29 de octubre de 2024, provocando la paralización temporal o incluso el cierre definitivo de los mismos.3. La concesión directa de las ayudas a las microempresas de Alfafar, su carácter singular, deriva de la naturaleza excepcional del desastre natural que las ha motivado y su concesión directa se justifica por el interés público en ofrecer una respuesta urgente que contribuye a reactivar la actividad económica y comercial y, en consecuencia, el mantenimiento del empleo en el municipio de Alfafar, zona afectada por la DANA y no procede una convocatoria pública.a) Dado su carácter urgente y singular derivada de hechos excepcionales, la presente subvención no viene recogida en el marco del vigente Plan Estratégico de Subvenciones del Ayuntamiento de Alfafar, aprobado por acuerdo de Pleno 30/05/2024.b) Del mismo modo, cumpliendo con el ordenamiento jurídico que resulta de aplicación, estas bases recogen las condiciones impuestas por la donación efectuada por la Fundación Amancio Ortega, que financian la presente medida, a cuya sujeción el Ayuntamiento de Alfafar se ha obligado.c) Se declara la tramitación de urgencia de los procedimientos relacionados con las presentes ayudas, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.d) Se declara, así mismo, la preferencia de los despachos relacionados con su tramitación, a los efectos previstos en el artículo 71.2 de la citada ley. Tercero.- Régimen Jurídico.El marco general que rige las presentes bases reguladoras y su convocatoria es el previsto en las siguientes normas:1. Las siguientes bases reguladoras y su convocatoria única se regirán, además de por lo dispuesto en los artículos de éstas, por:a. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.b. Real Decreto 887/2006, del 21 de julio por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.c. Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Alfafar, publicada en su aprobación en el BOP (Valencia) número 24, de 2 de febrero de 2018.d. Bases de Ejecución del Presupuesto Municipal del Ayuntamiento de Alfafar.e. Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.f. Ley 1/2022, de 13 de abril, de transparencia y buen gobierno de la Comunidad Valenciana.g. Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.h. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.i. La convocatoria se ajusta al Plan estratégico de subvenciones del Ayuntamiento de Alfafar y a los criterios interpretativos de la Intervención General de la Administración del Estado.j. Restantes normas de derecho administrativo que en su caso serán aplicables y en su defecto, las normas de derecho privado. Cuarto.- Crédito Presupuestario y cuantía máxima.1. Sin perjuicio de su posible ampliación y/o modificación de crédito, la dotación inicial estimada de estas subvenciones asciende a la cantidad económica de 300.000,00 euros. Procedentes, de donaciones recibidas por particulares y empresas, incluyendo, entre otras, la otorgada por el Ayuntamiento de Viso (Córdoba) de 5.000 euros y por el remanente de la Fundación Amancio Ortega para las personas trabajadoras autónomas y microempresas afectadas por la DANA. Estas subvenciones se imputarán a la línea de subvención que se habilite al efecto.2. El importe de la ayuda será de 1.500 euros por microempresa. Quinto.- Plazo de Presentación de solicitudes y forma.1. Las solicitudes se presentarán en el Ayuntamiento de Alfafar, según modelo normalizado, a través del trámite disponible en sede electrónica habilitado al efecto, dentro del plazo comprendido entre el día siguiente hábil a la publicación del extracto de las bases reguladoras y convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP) de Valencia y hasta las 23:59 horas del día 31 de mayo de 2025, o hasta agotar la dotación presupuestaria, si tuviera lugar con anterioridad a la fecha del vencimiento indicado. Por contra, si finalizado el plazo de presentación de solicitudes quedara crédito disponible, el plazo de presentación podrá ampliarse por otro mes, en cuyo caso será debidamente anunciado.2. La presentación de la solicitud de la ayuda municipal fuera del plazo establecido y la no utilización de los formularios normalizados de uso obligatorio, serán causa de inadmisión.3. Para la tramitación telemática se deberá disponer de firma electrónica avanzada. Si la solicitud se presenta por representante, éste deberá estar previamente habilitado para efectuar cualquier trámite del procedimiento habilitado correspondiente de la ayuda referida.4. Sólo se podrá presentar una única solicitud por convocatoria y persona beneficiaria.5. En caso de presentar varias solicitudes, sólo se tendrá en cuenta la última presentada.Las solicitudes deberán acompañarse de los documentos que a continuación se relacionan:1. Instancia normalizada de solicitud de las ayudas municipales dirigidas a las personas trabajadoras autónomas y a las microempresas del municipio de Alfafar afectadas por la DANA. En la que se hará constar:a) Declaración responsable de cumplir los requisitos establecidos en el artículo 4.b) Declaración responsable de no haber sido condenado mediante sentencia firme o sancionado mediante resolución firme a la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.c) Declaración responsable de no estar incursa en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación.d) Declaración responsable de que no tiene concedida ningún tipo de ayuda bajo el régimen minimis.e) Declaración responsable que la cifra de volumen de negocios anual o cuyo balance general anual en el ejercicio 2023 no superaba los 2 millones de euros.f) Declaración responsable que la plantilla media de trabajadores en situación de alta emitidos por la Seguridad Social, correspondiente en situación antes del día 29 de octubre de 2024, no era superior a 10 personas trabajadoras.g) Declaración responsable de adhesión a las bases reguladoras, el conocimiento y la aceptación del cumplimiento de estas, así como, de la presente convocatoria única.h) Declaración responsable de estar de alta en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores antes del 30 de septiembre de 2025, inclusive.i) Declaración responsable de haber sufrido daños por el temporal del viento y lluvias vivido el 29 de octubre de 2024 en la Comunitat Valenciana y tener asignado número de expediente de Consorcio de Compensación de Seguros del siniestro de la DANA, es decir, sufrido daños materiales de forma directa en sus negocios (establecimiento comercial, en su caso). Que la suma de Ayudas recibidas por todos los conceptos por daños ocasionados por la DANA, no superan los costes de los daños ocasionados al establecimiento, mercancías y bienes afectos a la actividad.La presentación de la solicitud y la declaración que se acompaña a la misma supondrá la veracidad de toda la información descrita. Sexto. Otros datos.Obligaciones de las personas beneficiarias.Además, de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 38/2003, general de subvenciones, son obligaciones de las personas beneficiarias:1. Obligación de alta en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores antes del 30 de septiembre de 2025, inclusive.2. Facilitar cuanta información relacionada con la subvención solicitada sea requerida.3. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, incluidos los electrónicos, en tanto pueden ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.4. Someterse a las actuaciones de control financiero previstas en los artículos 113 y siguientes de la Ley 1/2015 y en los artículos 44 y siguientes de la ley 38/2003, así como, las que puedan llevar a cabo la Generalitat y otros órganos de control.5. Solicitar pago por transferencia. La domiciliación se tiene que realizar cumplimentando el formulario que hay en la sede electrónica. Trámite A00036. Solicitud de alta, baja o modificación de pagos a terceros por transferencia bancaria.Liquidación y pago.La liquidación de las ayudas se efectuará una vez acreditados mediante declaración responsable los requisitos exigidos. Tras dictarse resolución de concesión, la ayuda se librará en un único pago. El pago de las presentes ayudas se efectuará por medio de transferencia a la cuenta bancaria que la persona beneficiaria determine.Régimen de compatibilidad.Estas ayudas son compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente público o privado, nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales.Aceptación de las bases.La presentación de la solicitud para optar a las subvenciones implicará, con carácter general, el conocimiento y aceptación expresa y formal de las presentes bases y su convocatoria, así como, de las decisiones que de acuerdo con las mismas pueda tomar los órganos competentes, y de la cesión que se realice a favor otras Administraciones Públicas u organismos de los datos contenidos en la misma y, en su caso, la de los relativos a la subvención concedida a efectos de estadística, evaluación y seguimiento.La firma de la solicitud supone también la certeza y veracidad de todos los datos consignados en la solicitud y en la documentación que la acompaña, reservándose el Ayuntamiento de Alfafar las facultades y cuántas funciones de inspección y control se consideran pertinentes, de acuerdo con las disposiciones vigentes, para aquello que guarda relación con estas bases.La comprobación, por cualquier medio, de la no veracidad de los datos incluidos en la solicitud, así como la omisión u ocultación deliberada de aspectos fundamentales en la documentación aportada, comportará la pérdida del derecho a ser persona beneficiaria de la ayuda.Estas ayudas serán objeto de publicidad en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas. Alfafar, a la fecha de la firma.

Bases y documentación

Documento de la convocatoria en españolPublicado 08/04/2025Descargar archivo oficial · BDNSCONVOCATORIA DE AYUDAS PARA PERSONAS TRABAJADORAS AUTÓNOMAS Y MICROEMPRESAS DE ALFAFAR - EJERCICIO 2025.Publicado 17/04/2025Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Alfafar. URL de las BBRR en español http://alfafar