encuentraayudas
Plazo no verificadoBDNS 825736

BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES DEL PROGRAMA AUZO-TAXI Y SU CONVOCATORIA PÚBLICA DE TRAMITACIÓN ANTICIPADA

LOCAL · BERGARA · AYUNTAMIENTO DE BERGARA

Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 23/10/2026 08:18 (España)

¿A quién se dirige?

PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.

Ámbito territorial

ES212 - Gipuzkoa

Tipo de convocatoria

Concurrencia competitiva - canónica

Finalidad

Otras Prestaciones económicas

Plazos, con su contexto.

El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.

Inicio de solicitudes
No consta
Fin de solicitudes
31/12/2025
Registro en BDNS
08/04/2025
Publicación en diario oficial
24/04/2025

Texto oficial de apertura: Desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Gipuzkoa

Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.

Extracto publicado

ANUNCIO            Mediante decreto de Alcaldía de 4 de abril de 2025 se han aprobado las  bases reguladoras de las subvenciones del programa Auzo-taxi y su convocatoria pública de tramitación anticipada, por lo que se procede a su publicación:  BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES DEL PROGRAMA AUZO-TAXI Y SU CONVOCATORIA PÚBLICA DE TRAMITACIÓN ANTICIPADA EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El Ayuntamiento de Bergara aprobó en sesión celebrada el 27 de enero de 2025 el Plan Estratégico de Subvenciones del Ayuntamiento de Bergara 2025-2027, en el que se recogen las diferentes líneas estratégicas, entre las que se encuentra la siguiente:7. Línea estratégica 7: Barrios, Desarrollo rural, Medio ambiente y SostenibilidadLa acción 3 de esta línea es una ayuda a la movilidad de quienes residen en barrios ruralesAsimismo, se prevé en el mismo que estas subvenciones se concederán anualmente mientras el plan esté vigente y que se realizará una convocatoria abierta para la concesión de la subvención, y las presentes bases se han elaborado con dicho fin. Artículo 1. Objeto de la subvenciónLas presentes bases tienen por objeto regular la concesión de subvenciones para la utilización de taxi dentro del municipio por parte de personas residentes en barrios rurales que no disponen de servicio regular de transporte público en el 2025. Artículo 2. Crédito presupuestario y cuantía de la subvenciónEl crédito disponible para la concesión de estas subvenciones ascienda a 15.000 euros. Este gasto se abonará de la partida del presupuesto de 2025 1.2700.480.441.20.01.En caso de agotarse la consignación presupuestaria de esta subvención antes de su vencimiento, se informará de ello en el mismo momento en que se agote mediante un anuncio que se publicará en la página web municipal y en el tablón de anuncios del ayuntamiento, dándose por concluido el programa y no concediendo más subvenciones. Artículo 3. Personas beneficiariasPodrán presentar solicitud y resultar beneficiarias las personas físicas que en el momento de presentar la solicitud cumplan las condiciones que se detallan a continuación.Estar empadronada en Bergara, en alguno de los barrios que figuran en el anexo I.Ser mayor de 18 años o, en caso de tener entre 12 y 18 años, contar con autorización de sus padres-madres o tutores/as.No estar incursas en ninguna de las circunstancias impeditivas contempladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y para con la Seguridad Social.No tener pendiente ningún tipo de deuda con el Ayuntamiento de Bergara y hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y en el pago de impuestos, tasas y precios públicos. Este extremo será verificado por el Ayuntamiento de Bergara de oficio. Artículo 4. Solicitudes y documentación a presentar4.1.- El plazo de presentación de solicitudes se abrirá el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Gipuzkoa, y permanecerá abierto hasta agotarse los fondos de la partida y, como máximo, hasta el 31 de diciembre de 2025. En caso de agotarse la subvención, se informará de ello mediante anuncio publicado en la página web, en el apartado de subvenciones.La solicitud se presentará en el Registro General del Ayuntamiento de Bergara, pudiendo también presentarse a través de cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. 4.2.- La instancia, debidamente cumplimentada y firmada por la solicitante, deberá acompañarse de la documentación que se indica en el siguiente punto de este artículoAl respecto se informa de que de conformidad con lo establecido en el artículo 28 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las personas interesadas tienen derecho a no aportar documentos cuando se de alguna de las siguientes circunstancias:a)  Que ya se encuentren en poder de la Corporación, en cuyo caso podrán incorporarse de oficio siempre que la persona solicitante indique en su solicitud los siguientes extremos, que deberán ser verificados por el órgano encargado de la instrucción del procedimiento de concesión:1) La fecha y el órgano o dependencia, en que fueron presentados o, en su caso, emitidos.2) Designación del procedimiento, que motivó la presentación. Cuando se trate de una convocatoria de subvenciones se especificará el epígrafe y el año de su publicación.Los datos y documentos en poder de las Administración perderán su vigencia bien por haber concluido el período para el que tenían validez o por haber transcurrido más de cinco años desde su aportación al procedimiento. En cualquier caso, el Ayuntamiento podrá requerir al interesado para que lo aporte de nuevo cuando no quede suficientemente acreditado cualquier extremo necesario para resolver.b) Que hayan sido elaborados por cualquier otra Administración. En este caso, el departamento competente en la materia del Ayuntamiento de Bergara, podrá consultar o recabar directamente los datos y/o documentos que precise para acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en estas bases, salvo que el interesado se opusiera a ello de forma motivada.En los supuestos en los que el interesado se oponga de forma motivada a la consulta de sus datos, debe de aportar toda la documentación necesaria para su tramitación.No obstante, en los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, se podrá requerir al solicitante su presentación, o en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento. 4.3.- La solicitud se formulará mediante el impreso F0098B y deberá ir acompañada de la siguiente documentación:a) DNI, NIE o pasaporte de la persona solicitante.b) En caso de que la solicitud se realice a nombre de otra persona, se deberá presentar también el impreso F0136, debidamente cumplimentado, junto con los documentos que en el mismo se indican.c) Si se solicitase para una persona menor de edad, se aportará además copia del Libro de Familia.El Ayuntamiento comprobará de oficio el cumplimiento de la condición del empadronamiento así como que se encuentran al corriente en los pagos para con el Ayuntamiento de Bergara.Para acreditar el cumplimiento de los requisitos u obligaciones, el Ayuntamiento de Bergara realizará ante otras Administraciones las siguientes consultas:- Haciendas forales.- Estar al corriente de las obligaciones tributarias.-Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS):- Estar al corriente del pago de obligaciones con la TGSSEn los supuestos en los que el interesado se oponga de forma motivada a la consulta de sus datos, debe de aportar toda la documentación necesaria para su tramitación. Los documentos a presentar en su caso serán los siguientes:-    Certificado de la Hacienda Foral que corresponda, que acrediten que se encuentra/n al corriente en sus obligaciones fiscales.-    Certificados de la Seguridad Social que acrediten que se encuentra al corriente respecto a sus obligaciones con la Seguridad Social.Los impresos arriba señalados estarán a disposición de los interesados en el Servicio de Atención a la Ciudadanía y en la página web del Ayuntamiento. https://www.bergara.eus/tramiteak. 4.4.- En el caso de que la solicitud presentada o la documentación aportada sean incompletas o adolezcan de cualquier otro defecto subsanable, el Departamento de Urbanismo enviará una notificación a la persona solicitante a fin de que en el plazo de 10 (diez) días hábiles proceda a su subsanación o presente los documentos necesarios, indicándole que, en caso contrario, se le tendrá por desistida en su solicitud.A la vista del examen de las solicitudes o en cualquier momento posterior, el ayuntamiento podrá solicitar a la persona interesada que presente otra documentación adicional no prevista en el apartado 4.3 a fin de determinar la procedencia del reconocimiento de la subvención, su mantenimiento o revocación.4.5.- La presentación de la solicitud por parte de la persona solicitante conlleva la aceptación incondicional del contenido de las presentes bases y de la convocatoria.4.6.- Estarán exentos de realizar nuevas solicitudes de subvención las personas que ya hubieran presentado la solicitud con anterioridad y se les hubiera otorgado la ayuda. El Ayuntamiento comprobará de oficio que siguen cumpliendo las condiciones para acceder a estas subvenciones. Si siguen cumpliendo las condiciones, se les subvencionarán los viajes desde el 1 de enero de 2025. Artículo 5. Objeto subvencionableSerán subvencionables los viajes que reúnan los siguientes requisitos:—Viajes que se realicen dentro del municipio (desde sus viviendas hasta el centro-casco urbano, hasta otro barrio rural o –únicamente en el caso de las personas residentes en Angiozar– hasta Elgeta dentro del horario del ambulatorio de Elgeta; o viceversa).—Realizar estos trayectos con taxistas que tengan su licencia de taxi en Bergara y hayan suscrito con el Ayuntamiento de Bergara el convenio para este programa.En este sentido, en la tarjeta identificativa que se entregará en el momento de reconocimiento del derecho a la subvención, figurará el número de teléfono a donde llamar o enviar un whatsapp.—Realizar los desplazamientos a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria y hasta como máximo el 31 de diciembre de 2025, salvo que con anterioridad se haya agotado la cuantía consignada para estas subvenciones.—Viajes realizados desde una vivienda de alguno de los barrios recogidos en el anexo I hasta el centro-casco urbano, hasta otro barrio rural o –únicamente en el caso de las personas residentes en Angiozar– hasta Elgeta dentro del horario del ambulatorio de Elgeta; o viceversa.—Realizar los desplazamientos en los días y horarios siguientes (excepto agosto):De lunes a viernes: 7:30 – 20:30.Los sábados: 09:00 – 20:30.No se subvencionarán los viajes realizados en domingos y festivos, ni los realizados en el mes de agosto. Artículo 6. Cuantía de las subvenciones6.1  Subvención. Si el recorrido a realizar por la persona usuaria es inferior a 10 kilómetros, la subvención será de 13 euros de lunes a viernes y de 13,5 euros el sábado. Por otro lado, si el trayecto o viaje a realizar es superior a 10 kilómetros, la subvención de lunes a viernes será de 16 euros por viaje; pero si el viaje se realiza el sábado por la mañana, será de 16,5 euros. Así pues, la persona usuaria deberá abonar al taxista 3,5 euros.6.2. Los viajes de ida y vuelta se considerarán como dos viajes.6.3. La cuantía de la subvención que corresponda a las personas beneficiarias según lo dispuesto en este artículo queda en todo caso supeditada a la existencia de consignación económica. Artículo 7. Instrucción y resolución7.1.- El Departamento de Urbanismo comprobará si se ha presentado toda la documentación y si se cumplen las condiciones para percibir la subvención.Tras ello, en caso de que cumpla las condiciones, se expedirá la tarjeta de Auzo-taxi, que le será entregada a la persona solicitante, cuyos datos serán incluidos en el listado acreditativo de personas con derecho a percibir esta ayuda.En caso de que no cumpla las condiciones recogidas en estas bases, se elevará a la Comisión de Urbanismo la correspondiente propuesta de resolución.El control de las presentes subvenciones corresponde a la Comisión de Urbanismo. Por lo tanto, el Departamento de Urbanismo informará a dicha comisión de las tarjetas emitidas y elevará propuesta de resolución en caso de que a la persona solicitante no le corresponda subvención.Para que el trayecto pueda ser subvencionable será requisito indispensable presentar la tarjeta al taxista.7.2.- La tarjeta Auzo-taxi es personal e intransferible, únicamente puede ser utilizada por su titular. Su utilización indebida será causa de revocación de la subvención.7.3.- El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de dos meses. El vencimiento de este plazo máximo sin haberse notificado la resolución correspondiente o sin haber expedido la tarjeta legitima a los interesados para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.La resolución adoptada pondrá fin a la vía administrativa, y contra la misma cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante la Alcaldía de este ayuntamiento, o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de San Sebastián. Todo ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en la Ley 29/1998 de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.7.4.- Para que las personas menores (de entre 12 y 18 años) puedan viajar solas deberán estar en posesión de su tarjeta personal, además de contar con la autorización expresa de sus padres-madres o tutores/as. Las personas menores autorizadas por sus padres-madres o tutores/as viajarán, a todos los efectos, bajo la responsabilidad de dichos/as padres-madres o tutores/as. Artículo 8. Gestión de la subvención8.1.- La gestión de la subvención se realizará en colaboración con los/as taxistas conveniados/as, conforme al convenio suscrito al efecto con el Ayuntamiento de Bergara, y sin perjuicio de las particularidades que se recogen en las presentes bases.8.2.- Una vez recibida la tarjeta Auzo-taxi, la persona interesada en realizar un viaje deberá llamar o enviar un whatsapp con tres (3) horas de antelación al teléfono que se indica en la tarjeta.8.3.- Antes de iniciar el viaje el taxista deberá verificar que tanto la persona usuaria como el servicio solicitado cumplen con los requisitos para acogerse a las ayudas del programa Auzo-taxi, y a tal efecto realizará las siguientes actuaciones (que deberán ser facilitadas en todo caso por la persona usuaria para poder acogerse a la subvención):—TARJETA AUZO-TAXI:Solicitará a la persona usuaria la exhibición de la tarjeta Auzo-taxi, verificando la vigencia de la misma.—COMPROBACIÓN DE IDENTIDAD:Comprobará que la identidad de la persona que solicita el servicio es efectivamente la que consta en la tarjeta Auzo-taxi.-— TRAYECTO:Verificará que el trayecto solicitado por la persona usuaria se incluye dentro del municipio y del ámbito cubierto por el programa Auzo-taxi.Una vez realizadas todas las actuaciones señaladas, el/la taxista cumplimentará, por cada trayecto, un formulario que deberá ser firmado por triplicado por el/la taxista y por la persona usuaria.8.4.- Al terminar el viaje la persona usuaria abonará tres euros 50 céntimos (3,50 euros) al taxista. A continuación, el/la taxista facilitará a la persona usuaria un ejemplar del formulario citado en el punto anterior y una factura. Por el servicio prestado dentro de este programa se facturarán como máximo si el recorrido es inferior a 10 kilómetros, 16, 5 euros de lunes a viernes y 17 euros el sábado (IVA incluido). Si el trayecto o viaje a realizar es superior a 10 kilómetros, se facturarán como máximo 19,5 euros de lunes a viernes y 20 euros el sábado (IVA incluido). 8.5.- El/La taxista intentará trasladar en cada viaje a más de un vecino/a del barrio a fin de garantizar la eficiencia y sostenibilidad. Artículo 9. Pago de la subvención9.1.- El pago de la subvención que corresponde a las personas beneficiarias se hará efectivo mediante su abono al taxista como endosatario. En cualquier caso, el importe abonado a los taxistas con motivo de los pagos a cuenta tendrá la consideración de subvención reconocida y abonada a las personas usuarias.9.2.- El ayuntamiento comunicará periódicamente a las personas beneficiarias los viajes e importes que, en ejecución del programa Auzo-taxi, les hayan sido imputados en el proceso de gestión de la subvención, según los datos disponibles hasta ese momento. Esta comunicación tendrá como objetivo permitir a todas personas beneficiarias el seguimiento y control de los viajes realizados y su subvención. Artículo 10. Justificación de la subvenciónLa subvención se justificará por medio de los/as taxistas que han firmado el convenio. Para ello, los/as taxistas deberán presentar los formularios del servicio junto con las facturas facilitadas a las personas usuarias.Sin perjuicio de lo anterior, en caso de discrepancia o incidencia relativa a la justificación de la subvención que pudiese afectar a la cuantía o, incluso, la procedencia del reconocimiento de la subvención al usuario/a, el ayuntamiento podrá requerir al taxista documentación complementaria para aclarar la situación.E igualmente a la persona usuaria, en caso de que en la prestación del servicio hubiese existido alguna discrepancia con el taxista sobre su derecho a acogerse al programa Auzo-taxi y le hubiese requerido el abono íntegro del coste (sin pago a cuenta). En este caso, podrá solicitar al taxista la factura correspondiente y después presentarla en el ayuntamiento, a fin de que los servicios técnicos municipales verifiquen el cumplimiento o no de los requisitos para acogerse a la subvención. En este último caso, si efectivamente procediese el abono de la subvención, el importe se abonará directamente a la persona usuaria, siempre que esta hubiese satisfecho el coste del servicio de Auzo-taxi correspondiente.Lo dispuesto en este y restantes artículos no afecta en modo alguno al derecho de las personas usuarias a solicitar del taxista la factura correspondiente por cada servicio de Auzo-taxi, dado que, en los términos establecidos por la legislación en materia de consumidores y usuarios y demás que resulta de aplicación, el taxista está obligado a facilitar la factura. Artículo 11. Compatibilidad con otras subvencionesLa subvención concedida por el ayuntamiento es compatible con cualquier otra recibida para el mismo fin.No obstante, la cuantía de la subvención en ningún caso podrá superar, ni aisladamente ni en concurrencia con otras subvenciones, el coste del servicio subvencionado. Artículo 12.- Modificación de la subvenciónCualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras entidades públicas o privadas, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión. Artículo 13.- Publicidad de la subvención (personas beneficiarias)El ayuntamiento dará publicidad a todas las subvenciones concedidas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Artículo 14. Incumplimiento de obligaciones. Supuestos de reintegro1. Además de las previstas en el artículo 36 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, por razón de la nulidad o anulabilidad de la resolución de concesión, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento de la ayuda o subvención, cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:a. Incumplimiento de la obligación de justificación, o justificación insuficiente, del destino de los fondos percibidos, en la forma y plazos establecidos.b. Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.c. Incumplir las condiciones impuestas a las personas o entidades beneficiarias al concederse la subvención.d. Incumplimiento, total o parcial, de la finalidad para la que fue concedida la subvención.e. La negativa u obstrucción a las actuaciones de control por los órganos competentes.f. En los demás supuestos previstos en las bases específicas de cada ayuda o subvención.2. Las cantidades a reintegrar podrán ser exigidas por la vía de apremio si el reintegro no se efectúa en los plazos determinados por el ayuntamiento. Artículo 15.  Procedimiento de exigencia de reintegro de la subvención1. La adopción de la resolución para exigir el reintegro –total o parcial– del importe percibido será competencia del mismo órgano que haya concedido la subvención.2. El procedimiento de reintegro de la subvención se iniciará de oficio, por acuerdo del órgano que concede las subvenciones, previo informe de la unidad administrativa responsable de su tramitación, o bien a instancia de parte o por denuncia.3. En la tramitación del procedimiento se garantizará en todo caso el derecho de audiencia de la persona o entidad interesada.4. Verificada la indebida aplicación total o parcial de la subvención concedida, el órgano competente dictará resolución que deberá ser motivada, incluyendo expresamente la causa o causas que originan la obligación del reintegro, así como la cuantificación del importe a devolver, y forma y plazo para reintegrarlo, advirtiendo de que, en el caso de no efectuar el reintegro en el plazo previsto, se procederá a su cobro por vía de apremio.5. Si el procedimiento de reintegro se hubiera iniciado como consecuencia de una infracción administrativa, se pondrá en conocimiento del órgano competente para la incoación del correspondiente procedimiento sancionador.6. El procedimiento de reintegro se dirigirá contra las personas físicas que figuren como solicitantes o beneficiarias de la subvención.7. Para la determinación de la responsabilidad solidaria o subsidiaria de la obligación de reintegro de la subvención más los correspondientes intereses de demora, se estará a lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones. Artículo 16. GarantíasNo se considera necesaria la exigencia de garantías a favor del ayuntamiento por razón de las ayudas otorgadas. Artículo 17. Tratamiento de datos de carácter personal.En aplicación de la Norma Foral 2/2005, de 8 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa, de la Disposición Adicional Octava de la Ley 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los derechos Digitales, y, en general, de la previsión contenida en el artículo 28  de la Ley 39/2015, no será preciso el consentimiento de la persona interesada para la gestión de estas subvenciones, y el Ayuntamiento podrá efectuar en el ejercicio de sus competencias, las verificaciones necesarias para comprobar la exactitud de los datos, y consultar y recabar documentos que se encuentren en su poder o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración. Artículo 18. Interpretación de las basesTodas las cuestiones que pudieran surgir respecto de la interpretación de estas bases, serán resueltas por Alcaldía, al ser el órgano competente para la aprobación de esta convocatoria, previo informe –en su caso– de la Comisión Informativa correspondiente por razón del programa. Artículo 19. Normativa aplicableEn todo lo no previsto en las presentes bases, serán de aplicación las siguientes: la Ley 38/2003, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Bergara, la Norma de Ejecución Presupuestaria del Ayuntamiento de Bergara, y demás normativa vigente aplicable a esta materia.   Artículo 20. Recursos contra las basesContra el acuerdo de aprobación de las presentes bases, y que es definitivo en vía administrativa, se podrá interponer con carácter potestativo Recurso de Reposición previo al Contencioso-Administrativo, en el plazo de un mes, o bien interponer directamente Recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de San Sebastián, en el plazo de dos meses, computándose ambos plazos a partir del día siguiente al de la publicación de las presentes bases en el Boletín Oficial de Gipuzkoa.Todo ello sin perjuicio de cualquier otra acción o recurso que se estime procedente.  ANEXO I BARRIOS INCLUIDOS EN EL PROGRAMA AUZO-TAXIAngiozar GoiauzoaBasalgoOsintxu (diseminado)BuruñaoSan JuanElorregiSanantonabatElosuaAldaiegia 

Bases y documentación

Documento de la convocatoria en lengua cooficialPublicado 08/04/2025Descargar archivo oficial · BDNSDocumento de la convocatoria en españolPublicado 08/04/2025Descargar archivo oficial · BDNSBASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES DEL PROGRAMA AUZO-TAXI Y SU CONVOCATORIA PÚBLICA DE TRAMITACIÓN ANTICIPADAPublicado 24/04/2025BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES DEL PROGRAMA AUZO-TAXI Y SU CONVOCATORIA PÚBLICA DE TRAMITACIÓN ANTICIPADA