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Plazo no verificadoBDNS 825834

Resolución de 8 de abril de 2025, Subvenciones destinadas a impulsar el asociacionismo comercial y artesano, a promocionar y dinamizar el pequeño comercio urbano y a promocionar la artesanía de Andalucía.

AUTONOMICA · ANDALUCÍA · CONSEJERÍA DE EMPLEO, EMPRESA Y TRABAJO AUTÓNOMO

Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 23/10/2026 08:19 (España)

¿A quién se dirige?

PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.

Ámbito territorial

ES61 - ANDALUCIA

Tipo de convocatoria

Concurrencia competitiva - canónica

Finalidad

Comercio, Turismo y Pymes

Plazos, con su contexto.

El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.

Inicio de solicitudes
22/04/2025
Fin de solicitudes
22/05/2025
Registro en BDNS
08/04/2025
Publicación en diario oficial
21/04/2025

Texto oficial de apertura: Al día siguiente de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOJA

Texto oficial de cierre: Un mes natural

Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.

Extracto publicado

BDNS: 825834 De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica un extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans) y en el presente Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA).Primero. Convocatoria.Se convocan para el año 2025 las subvenciones a conceder en régimen de concurrencia competitiva destinadas a impulsar el asociacionismo comercial y artesano, a promocionar y dinamizar el pequeño comercio urbano y a promocionar la artesanía en Andalucía, al amparo de la Orden de 7 de julio de 2021, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 133, de 13 de julio de 2021, financiándose con los créditos asignados específicamente en el presupuesto de gastos de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, dentro del programa presupuestario 76 A «Ordenación y Promoción Comercial» con cargo a las partidas presupuestarias 1400010000 G/76A/78403/00 01 2025000879, proyecto de inversión 2025000879 y 1400010000 G/76A/48403/00 01, por las cuantías totales máximas para cada anualidad que se indican a continuación, en atención al ámbito territorial de competitividad previsto en las bases reguladoras:2. La distribución del crédito entre los ámbitos territoriales de competitividad queda del siguiente modo:a) Subvenciones dirigidas a entidades asociativas del sector comercial, promotoras de Centros Comerciales Abiertos y del sector artesanal cuyo ámbito de actuación sea provincial o inferior al provincial con cargo a la partida presupuestaria 1400010000 G/76A/78403/00 01 2025000879, proyecto de inversión 2025000879: ANUALIDADENTIDADES ASOCIATIVAS DEL SECTOR COMERCIAL Y ARTESANAL DE ÁMBITO PROVINCIAL O INFERIOR ALMERÍACÁDIZCÓRDOBAGRANADAHUELVAJAÉNMÁLAGASEVILLATOTAL202514.84426.71950.47029.68823.75026.71950.47250.472273.13420263.7116.67912.6187.4225.9376.67912.61912.61968.284TOTAL18.55533.39863.08837.11029.68733.39863.09163.091341.418  b) Subvenciones dirigidas a entidades asociativas del sector comercial y del artesanal de ámbito superior al provincial con cargo a la partida presupuestaria 1400010000 G/76A/78403/00 01 2025000879, proyecto de inversión 2025000879: ENTIDADES COMERCIALES Y ARTESANALES DE ÁMBITO SUPERIOR AL PROVINCIALANUALIDADCUANTÍA MÁXIMA202522.86620265.716TOTAL28.582 c) Subvenciones dirigidas a entidades asociativas del sector comercial, promotoras de Centros Comerciales Abiertos y del sector artesanal cuyo ámbito de actuación sea provincial o inferior al provincial con cargo a la partida presupuestaria 1400010000 G/76A/48403/00 01: ANUALIDADENTIDADES ASOCIATIVAS DEL SECTOR COMERCIAL Y ARTESANAL DE ÁMBITO PROVINCIAL O INFERIOR ALMERÍACÁDIZCÓRDOBAGRANADAHUELVAJAÉNMÁLAGASEVILLATOTAL202559.377106.877201.881118.75295.002106.877201.882201.8821.092.530202614.84426.71950.47129.68823.75026.71950.47150.471273.133TOTAL74.221133.596252.352148.440118.752133.596252.353252.3531.365.663 d) Subvenciones dirigidas a entidades asociativas del sector comercial y artesanal de ámbito superior al provincial con cargo a la partida presupuestaria 1400010000 G/76A/48403/00 01: ENTIDADES COMERCIALES Y ARTESANALES DE ÁMBITO SUPERIOR AL PROVINCIALANUALIDADCUANTÍA MÁXIMA202591.470202622.867TOTAL114.337 Segundo. Entidades beneficiarias.Pueden participar en esta convocatoria las siguientes entidades:a) Entidades asociativas de comerciantes, ya sea bajo la figura de asociación, federación, confederación o unión de asociaciones, que podrán solicitar subvención para las actuaciones de las líneas 1 y 2.b) Las entidades promotoras de Centros Comerciales Abiertos que cuenten con el reconocimiento de la Administración de la Junta de Andalucía, que podrán solicitar subvención para las actuaciones de las líneas 1 y 2.A los efectos de estas subvenciones se consideran Centros Comerciales Abiertos reconocidos por la Administración de la Junta de Andalucía aquellos que a la fecha de la convocatoria cuenten con un reconocimiento en vigor, obtenido conforme al procedimiento establecido en la Orden de 6 de julio de 2021, por la que se establece la regulación del procedimiento para la obtención del reconocimiento como Centro Comercial Abierto de Andalucía, o norma que la sustituya.c) Entidades asociativas de artesanos y artesanas, ya sea bajo la figura de asociación, federación, confederación o unión de asociaciones, que podrán solicitar subvención para las actuaciones de las Líneas 1 y 3. Por asociación de artesanos y artesanas se entiende aquella asociación profesional constituida legalmente, cuyos estatutos incluyen como objeto principal, el fomento y defensa de la artesanía y cuyos miembros tengan la consideración de artesanos o artesanas individuales o empresas artesanas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 15/2005, de 22 de diciembre, o a través de su inscripción en otros registros de idénticas finalidades de otros ámbitos territoriales.Las Federaciones, Confederaciones o Uniones de asociaciones de artesanos y artesanas, habrán de estar integradas por al menos tres asociaciones de artesanos y artesanas que cumplan con la anterior definición.Tercero. Objeto.Las subvenciones tienen por objeto promover, en el ámbito del comercio y de la artesanía, el asociacionismo y las relaciones de cooperación entre las empresas, como medio para obtener ventajas que repercutan en la mejora de la competitividad de los sectores del comercio minorista y la artesanía respectivamente.Asimismo, tienen como objeto apoyar las actuaciones de promoción y dinamización del comercio urbano y de proximidad llevadas a cabo por asociaciones de comerciantes en ámbitos locales, ya sea en un Centro Comercial Abierto reconocido por la Administración de la Junta de Andalucía, en las zonas comerciales de pueblos y ciudades que no cuenten con la figura de un Centro Comercial Abierto reconocido, en mercados municipales de abastos o en mercadillos de comercio ambulante.También tienen por objeto apoyar la promoción y dinamización de la artesanía, a través de las asociaciones.Cuarto. Bases reguladoras.La presente convocatoria se regirá por la Orden de 7 de julio de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva destinadas a impulsar el asociacionismo comercial y artesano, a promocionar y dinamizar el pequeño comercio urbano y a promocionar la artesanía en Andalucía (BOJA n.º 133 de 13 de julio de 2021).Quinto. Cuantía de las subvenciones.De conformidad con el artículo 5 de las bases reguladoras, a cada entidad se concederá una subvención para el desarrollo de las actuaciones solicitadas, a la que le serán de aplicación los siguientes límites:a) La subvención ascenderá a una cuantía que podrá alcanzar en esta convocatoria el 100% del coste del proyecto.b) No se subvencionarán proyectos por un importe inferior a 2.000 €.c) La cuantía total máxima a subvencionar por entidad no excederá en ningún caso de 50.000 € y se ponderará en base al número de asociados conforme a la siguiente escala:1º. Entidades con hasta 100 asociados: el máximo subvencionable asciende a 30.000 €.2º. Entidades con más de 100 asociados y hasta 200 asociados: El máximo subvencionable del apartado anterior se incrementará con 150 € por asociado adicional a los 100 asociados, con un límite de 40.000 €.3º. Entidades con más de 200 asociados: el máximo subvencionable del apartado anterior se incrementará con 150 € por asociado adicional a los 200 asociados, con un límite de 50.000 €.A los efectos de calcular la cuantía máxima subvencionable, el cómputo de asociados se realizará conforme a lo dispuesto en el último párrafo «in fine» del artículo 4.1.a) de las bases reguladoras.d) El importe máximo subvencionable para el desarrollo de actuaciones de la línea 1 asciende a 40.000 € y de las líneas 2 y 3 a 50.000 €.e) El importe máximo subvencionable dedicado a costes directos e indirectos de personal para el desarrollo de las actuaciones será como máximo de 20.000 €.Sexto. Plazo de presentación de las solicitudes.El plazo para la presentación de solicitudes será de un mes natural a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.Séptimo. Otros datos.Los formularios para la solicitud y demás datos necesarios figuran publicados en el presente BOJA junto con la convocatoria.

Bases y documentación

Ampliación de plazoPublicado 21/05/2025Descargar archivo oficial · BDNSTexto en castellano de la convocatoriaPublicado 21/04/2025Descargar archivo oficial · BDNSExtracto de la Resolución de 8 de Abril de 2025, de la DG de Comercio por la que se convocan para el ejercicio 2025, las subvenciones a conceder en régimen de concurrencia competitiva para asociacionismo comercial y artesanal.Publicado 21/04/2025Orden de 7 de julio de 2021,por la que se aprueban las b.r.para la concesión de subvenciones en rég.de conc.comp.destinadas a impulsar el asociacionismo comercial y artesano,a promocionar y dinamizar el pequeño comercio urbano y a promocionar la artesanía