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Plazo no verificadoBDNS 825848

CRITERIOS REGULADORES DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES EN MATERIA DE ACCIÓN SOCIAL AÑO 2025

LOCAL · EJEA DE LOS CABALLEROS · AYUNTAMIENTO DE EJEA DE LOS CABALLEROS

Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 23/10/2026 08:21 (España)

¿A quién se dirige?

PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.

Ámbito territorial

ES243 - Zaragoza

Tipo de convocatoria

Concurrencia competitiva - canónica

Finalidad

Servicios Sociales y Promoción Social

Plazos, con su contexto.

El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.

Inicio de solicitudes
No consta
Fin de solicitudes
No consta
Registro en BDNS
08/04/2025
Publicación en diario oficial
15/04/2025

Texto oficial de apertura: A partir del día siguiente al de la publicación en el BOPZ

Texto oficial de cierre: Quince días hábiles desde el día siguiente a la publicación del extracto en el BOPZ

Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.

Extracto publicado

Primero. -Beneficiarios. –Podrán concurrir a la presente convocatoria las asociaciones o entidades privadas sin ánimo de lucro inscritas en el Registro de Entidades Ciudadanas, que realicen programas y/o actividades en el municipio de Ejea de los Caballeros, en el periodo comprendido desde el 01 de octubre de 2024 al 30 de septiembre de 2025, subvencionables según las presentes bases.Las Entidades deberán estar legalmente constituidas conforme a la Ley, e inscritas en el Registro General de Asociaciones de la Diputación General de Aragón.Las Entidades deberán estar inscritas en el Registro de Entidades Ciudadanas del Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros. Debiendo estar renovada la inscripción en el año 2025.No incurrir en las circunstancias previstas en los artículos 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.Las entidades solicitantes responderán ante el Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros de la veracidad de los datos aportados en la solicitud y en la documentación que le acompaña.Las entidades beneficiarias aplicarán las subvenciones para el fin concreto para las que hayan sido concedidas.Las entidades subvencionadas informarán de las subvenciones que pudieran obtener de otros organismos públicos/privados para el mismo fin.Si los proyectos para los que se solicita la subvención tienen participación con menores de edad, deberá presentarse una declaración responsable de que todo el personal (incluido el voluntario) encargado de realizar tales actividades, que impliquen contacto habitual con menores, cumple  con el requisito previsto en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, en especial: el apartado ocho de la Ley 26/2015, de 28 de julio y el artículo 8 de la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de voluntariado.La declaración responsable requerida estará incluida entre los anexos adjuntos a la presente convocatoria y deberá estar firmada por el representante legal de la entidad.Estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social y no tener deudas pendientes de pago con el Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros.Segundo. - Objeto y finalidad. - Es objeto de estas bases regular la convocatoria de subvenciones en materia de Acción Social destinadas a impulsar un proceso que propicie la racionalización en el uso de los recursos sociales disponibles, la complementariedad de las iniciativas del tejido asociativo con los programas y proyectos municipales en materia de acción social, así como a favorecer el asociacionismo y reforzar los lazos de cooperación y solidaridad social.Tercero. - Bases reguladoras. - Criterios Reguladores. – Por Decreto de alcaldía de fecha 05 de marzo de 2025 aprobó los Criterios Reguladores para la concesión de subvenciones en materia de Acción Social. Año 2025.Cuarto. - Importe. - El crédito presupuestario destinado a la presente convocatoria son 60.000,00€ euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 23102-48903 y con número de retención 12025000003514 del presupuesto municipal para el ejercicio de 2025.Quinto. - Plazo de presentación de solicitudes. - El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles y se iniciará a partir del día siguiente al de la publicación de un extracto de estas normas en el BOPZ.La convocatoria íntegra será publicada en la Web del Ayuntamiento de Ejea (www.ejea.es).El impreso de solicitud, así como el resto de modelos normalizados a cumplimentar por el solicitante, se pondrán a disposición de los interesados en la página Web del Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros https://www.ejea.es/subvenciones-accion-social-2025/

Bases y documentación

Documento de la convocatoria en españolPublicado 09/04/2025Descargar archivo oficial · BDNSANEXO I SOLICITUDPublicado 09/04/2025Descargar archivo oficial · BDNSANEXO II DECLARACIÓN DELITOS SEXUALESPublicado 09/04/2025Descargar archivo oficial · BDNSMODELO REPRESENTACIÓNPublicado 09/04/2025Descargar archivo oficial · BDNSANEXO III A RELACIÓN GASTOS PAGOSPublicado 09/04/2025Descargar archivo oficial · BDNSANEXO III B DECLARACIÓN SUBVENCIONESPublicado 09/04/2025Descargar archivo oficial · BDNSFICHA DE TERCEROSPublicado 09/04/2025Descargar archivo oficial · BDNSANEXO III MEMORIA ECONÓMICA JUSTIFICATIVAPublicado 09/04/2025Descargar archivo oficial · BDNSEXTRACTO Del Decreto de Alcaldía de fecha 05 de marzo de 2025 por el que se modifican y aprueba la convocatoria de subvenciones en materia de Acción Social del ejercicio 2025 del Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros.Publicado 15/04/2025CRITERIOS REGULADORES DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES EN MATERIA DE ACCIÓN SOCIAL AÑO 2025