Plazos, con su contexto.
El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.
- Inicio de solicitudes
- No consta
- Fin de solicitudes
- No consta
- Registro en BDNS
- 09/04/2025
- Publicación en diario oficial
- 10/04/2025
Texto oficial de apertura: Día siguiente a la publicación del extracto en el BOP
Texto oficial de cierre: 20 días hábiles a partir del siguiente a la publicación del extracto en el BOP
Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.
Extracto publicado
La convocatoria completa se podrá consultar en la página web del Instituto Leonés de Cultura:https://www.institutoleonesdecultura.es/convocatorias/Primero.- BeneficiariosPodrán obtener la condición de beneficiarios de la presente convocatoria los ayuntamientos de municipios de menos de 20.000 habitantes, que reúnan los requisitos establecidos en la Base 3ª de las BGS y no se encuentren incursos en ninguna de las exclusiones contempladas en el artículo 13 de la LGS.También podrán ser beneficiarias las entidades locales menores de municipios de menos de 20.000 habitantes, de acuerdo con lo previsto en los arts. 50 y 51 de la Ley 1/1998, de 4 de junio, de Régimen Local de Castilla y León, por delegación del Ayuntamiento al que pertenecen, debiendo existir para ello convenio de delegación en la materia. Dicha delegación requerirá para su efectividad la aceptación de la entidad local menor, debiendo especificarse en el acuerdo de delegación las formas de control propias de esta figura que se reserve el Ayuntamiento delegante y los medios que se pongan a disposición de aquella.Segundo.- ObjetoEl objeto de las subvenciones reguladas en las presentes bases será el de coadyuvar en los gastos que han de afrontar los ayuntamientos y juntas vecinales de la provincia de León para la programación de festivales, certámenes, muestras o proyectos culturales de especial relevancia para la provincia, dentro de los campos de las artes escénicas, plásticas, musicales y literarias, así como las manifestaciones de música y tradición popular.El evento podrá desarrollarse en una o varias fechas (de acuerdo con lo especificado en la base octava de esta convocatoria en relación con el proyecto) y siempre que se realice entre el 1 de noviembre de 2024 y el 31 de octubre de 2025.Tercero.- Régimen jurídicoBases Generales Reguladoras de la concesión de subvenciones, aprobadas por acuerdo del Pleno de la Diputación de León de fecha 27 de febrero de 2008, publicadas en el BOP n.º 45/2008, de 5 de marzo.Ordenanza General de Subvenciones en redacción aprobada por el Pleno de la Excma. Diputación Provincial de León el día 27 de julio de 2022, y publicada en el BOP n.º 206 de 27 de octubre de 2022.Cuarto.- CuantíaLa cuantía de la subvención se determinará en función de lo previsto en la base novena de la presente convocatoria. El importe de dicha subvención tendrá un máximo de 5.000,00 €.El proyecto, que deberá ascender al menos a 6.000,00 € (impuestos incluidos), VENDRÁ DESGLOSADO POR ACTIVIDADES Y, RESPECTO A ESTAS, SE EXPLICITARÁ EL PRESUPUESTO CORRESPONDIENTE A CADA UNA DE ELLAS, al efecto de la posterior comprobación del cumplimiento de los objetivos y actividades que fundamenten la concesión de la subvención conforme a la base decimotercera.Solo se subvencionará un festival o proyecto cultural por municipio (bien sea solicitado por el ayuntamiento o por una junta vecinal de su ámbito territorial), por lo tanto, en el caso de que se presente más de un proyecto para un mismo municipio, se seleccionará la propuesta que haya obtenido mayor puntuación, salvo que, una vez aplicada dicha limitación, exista disponibilidad presupuestaria que permita el otorgamiento de subvención a más de un proyecto por municipio.Quinto.- Plazo de presentación de solicitudesVeinte días hábiles a partir del siguiente al de la publicación del presente extracto en el Boletín Oficial de la Provincia de León por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones.Sexto.- Otros datos de interésPlazo de ejecución: entre el 1 de noviembre de 2024 y el 31 de octubre de 2025.Gastos subvencionables: Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo establecido.En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.En ningún caso se subvencionarán gastos de inversión o equipamiento y adquisición de bienes inventariables, ni se considerarán los gastos relativos a manutención, alojamiento y kilometraje.Siendo el objeto de esta convocatoria el fomento de eventos de tipo estrictamente cultural en los campos de las artes escénicas, plásticas, musicales y literarias, en ningún caso se subvencionarán gastos de organización de talleres de manualidades u otro tipo de talleres, cursos, cursillos o clases.En el caso de mercados, mercadillos o muestras solo serán subvencionables los gastos con carácter estrictamente cultural, como la contratación de actuaciones, lo que deberá reflejarse en el proyecto presentado, así como en el concepto que figure en la factura que se relacione en la justificación.Tampoco se subvencionarán nóminas de personal, excepto las del personal contratado específicamente para la realización de las actividades objeto de la subvención.Si la financiación se realiza por el ayuntamiento o junta vecinal no como gasto propio sino a través de subvenciones, deberá certificarse el gasto que le ha sido presentado como justificación de la ayuda, identificando las facturas, fechas, NIF del expedidor y concepto.Subcontratación: El beneficiario podrá subcontratar con terceros la actividad subvencionada en un porcentaje que podrá alcanzar el 100 %, previo cumplimiento de las condiciones que se establecen en el art. 29 de la LGS.Criterios de valoración: La subvención se adjudicará teniendo en cuenta los siguientes criterios y su ponderación:Calidad del proyecto (hasta 60 puntos)Criterio de trayectoria (hasta 15 puntos)Criterio de población (hasta 10 puntos)Grado de cumplimiento en el año anterior (hasta 15 puntos)Compatibilidad con otras subvenciones: Sí.Solicitudes: Las solicitudes se presentarán obligatoriamente a través del formulario de la Sede Electrónica del ILC (https://sede.institutoleonesdecultura.es/) mediante el trámite relativo a la presente convocatoria localizado en "Trámites destacados" o, de no encontrarse allí, accediendo a "Catálogo de trámites", debiéndose seleccionar el ámbito y área según corresponda:Para ayuntamientos:Ámbito: “Servicios relacionados con ayuntamientos".Para juntas vecinales:Ámbito: “Servicios relacionados con juntas vecinales".Los anexos y resto de documentación relacionada con la convocatoria se podrán descargar en el siguiente enlace a la Web del ILC:https://ilc-dipuleon.es/convocatorias/Documentación: La prevista en la base octava de la convocatoria.Forma de justificación: Mediante la presentación de la documentación prevista en la base décima de la convocatoria.Plazo máximo de justificación: 15 de noviembre de 2025.Forma de pago: Se efectuará una vez justificada la realización del gasto y acreditados los requisitos señalados en el art. 18 de la Ordenanza General de Subvenciones y en la Base 5ª de las BGS.