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SUBVENCIONES A CLUBES DEPORTIVOS FEDERADOS LIGA NACIONAL DE LA PROVINCIA DE CÁDIZ 2025

LOCAL · DIPUTACIÓN PROV. DE CÁDIZ · DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CÁDIZ

Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 23/10/2026 08:24 (España)

¿A quién se dirige?

PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICAPERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICAPYME Y PERSONAS FÍSICAS QUE DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICAGRAN EMPRESA

El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.

Ámbito territorial

ES612 - Cádiz

Tipo de convocatoria

Concurrencia competitiva - canónica

Finalidad

Otras actuaciones de carácter económico

Plazos, con su contexto.

El estado actual del plazo no está verificado. Estas son las fechas declaradas en la BDNS; compruébalas en la fuente oficial.

Inicio de solicitudes
01/04/2025
Fin de solicitudes
05/06/2025
Registro en BDNS
09/04/2025
Publicación en diario oficial
28/04/2025

Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.

Extracto publicado

El Órgano Instructor, en uso de las atribuciones conferidas por la Presidenta (Decretos de fecha 17 de octubre y 28 de julio de 2023), al amparo de lo dispuesto en el articulo 34.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Regimen Local, he resuelto dictar con esta fecha el siguiente Decreto:Primero.- Anular la publicación número 55.409 del Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz número 78, de 28 de abril de 2025, advertido error material en la citada publicación. Segundo.- Publicar las Bases de la Convocatoria de subvenciones a clubes deportivos, no profesionales, de la provincia de Cádiz 2025, para la participación en ligas oficiales de ámbito nacional en categoría senior/absoluta (masculina y femenina), del siguiente tenor literal:BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA PÚBLICA DE SUBVENCIONES DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CÁDIZ PARA LA ANUALIDAD 2025, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, A CLUBES DEPORTIVOS NO PROFESIONALES DE LA PROVINCIA DE CÁDIZ: PARTICIPACIÓN EN LIGAS OFICIALES DE ÁMBITO NACIONAL EN CATEGORÍA SENIOR/ABSOLUTA (MASCULINA Y FEMENINA).1.- PREÁMBULO. El presente documento tiene por objeto establecer las bases que regulan el otorgamiento de ayudas a Clubes Deportivos Federados de la Provincia de Cádiz, no profesionales, para participar en ligas oficiales de ámbito nacional. Estas ayudas son tramitadas por el Servicio de Deportes del Área de Transición Ecológica y Desarrollo a la Ciudadanía de la Excma. Diputación Provincial de Cádiz para la anualidad 2025. Las presentes bases completan lo establecido en la Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación Provincial de Cádiz, publicada en el BOP número 140 de 18 de junio de 2004. El deporte, entendido como práctica generalizada de actividad física, es uno de los principales destinatarios del tiempo de ocio de la ciudadanía en general, y su expansión ha sido debida a la aparición de nuevos valores en la sociedad relacionados con la salud, el ocio activo y la recreación. Está científicamente demostrada la compleja y estrecha relación existente entre la forma de vida y el estado de salud de las personas, condicionado principalmente por la alimentación y el tipo de actividad física que se desarrolla.Tal y como reconoce la Organización Mundial de la Salud, es necesaria la intervención de las Administraciones Públicas en la promoción de la práctica deportiva, para fomentar en la ciudadanía hábitos de vida saludable, así como facilitar la práctica habitual de actividad físico deportiva de calidad, de manera que ésta incida favorablemente en la salud y calidad de vida de todos los ciudadanos. Este es el mandato recogido en el artículo 43.3 de la Constitución: ?Los poderes públicos fomentarán la educación sanitaria, la educación física y el deporte. Asimismo, facilitarán la adecuada utilización del ocio?.Por todo ello es necesaria la convocatoria de ayudas económicas en materia deportiva, para colaborar con los clubes deportivos de nuestra provincia, para facilitar la participación y avance en las distintas modalidades deportivas del mayor número de personas que sea factible, fomentando en la ciudadanía hábitos de vida saludable, de manera que el deporte y la actividad físico deportiva, incidan favorablemente en la salud y calidad de vida.El artículo 36 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local establece que son competencias propias de la Diputación, las que le atribuyan las leyes del Estado y de las Comunidades Autónomas en los diferentes sectores de la acción pública. En todo caso le corresponde la cooperación en el fomento del desarrollo económico y social en el territorio provincial, de acuerdo con las competencias de las demás Administraciones Públicas en este ámbito.La Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía, en el apartado 2 de su artículo 12 (Competencias de las entidades locales) dispone que ?las provincias ejercerán competencias de asistencia técnica, económica y material a los municipios que por sí o asociados ejerzan las competencias en materia de deporte de conformidad con el artículo 12.1 de esta ley y con el artículo 11 de la Ley 5/2010, de 11 de junio?.Esta misma ley en su artículo 13 (relaciones interadministrativas) establece que ?las disposiciones de desarrollo de la presente ley, así como los planes o programas que se aprueben para su aplicación, determinarán las modalidades e instrumentos para la cooperación entre las administraciones públicas andaluzas en el ejercicio de sus respectivas competencias en materia de deporte, así como con las federaciones y entidades privadas respecto de aquellas actividades deportivas de interés público?.2.- MARCO NORMATIVO.El marco normativo básico que afecta a la presente convocatoria se encuentra constituido por:Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía.Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía.Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.Reglamento Regulador de la Administración Electrónica en la Diputacion Provincial de Cadiz, de 25 de junio de 2019.Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.Decreto 41/2022, de 8 de marzo, por el que se regulan las Entidades Deportivas de Andalucía y se establece la estructura y régimen de funcionamiento del Registro Andaluz de Entidades Deportivas.Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación Provincial de Cádiz (BOP nº 140, de 18 de junio de 2004).Reglamento de administración electrónica de la Diputación Provincial de Cádiz (24 de junio de 2019).Bases de Ejecución del Presupuesto 2025, aprobadas en Sesión Plenaria de fecha 3 de febrero de 2025.3.- OBJETO Y CONDICIONES.3.1.- Objeto: El objeto de las presentes bases es regular la convocatoria pública de subvenciones de la Diputación Provincial de Cádiz para la anualidad 2025, mediante procedimiento de concurrencia competitiva ordinaria, destinadas a clubes deportivos no profesionales de la provincia de Cádiz, para la participación en ligas oficiales de ámbito nacional en categoría senior/absoluta (masculina y femenina).3.2.- Condiciones: La subvención a otorgar dependerá del nivel de competición para el que se solicita la subvención. Se podrá financiar hasta el 100% del coste de la actividad subvencionada, sin que en ningún caso pueda superarse el límite de ayuda establecida para cada uno de los niveles de competición subvencionables, que se establece en la base sexta. La concesión de estas subvenciones será compatible con otras subvenciones públicas o privadas concedidas para el mismo fin, siempre que la cuantía total de las ayudas no supere el 100% del coste de la actividad que se subvenciona. Serán, en todo caso, incompatibles con otras subvenciones concedidas por la Diputación Provincial de Cádiz para el mismo fin.4.- BENEFICIARIOS. REQUISITOS.Podrán ser beneficiarios de esta convocatoria las Clubes Deportivos que cumplan los siguientes requisitos: a. No hallarse incurso en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.b. Cumplir las obligaciones que con carácter general, se establecen en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.c. No tener pendiente de justificación, una vez vencido el plazo acordado, cualquier subvención otorgada por la Diputación.d. No ser beneficiario de subvención nominativa prevista en el presupuesto de la Diputación correspondiente a la anualidad 2025 o de cualquier otro tipo de ayuda económica concedida por la Diputación a lo largo de la anualidad 2025 para la misma finalidad.e. Tener su sede en la provincia de Cádiz y estar constituido definitivamente dentro del plazo de presentación de solicitudes.f. Estar inscrito en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas, según lo dispuesto en la Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía y en el Decreto 41/2022, de 8 de marzo, por el que se regulan las Entidades Deportivas de Andalucía y se establece la estructura y régimen de funcionamiento del Registro Andaluz de Entidades Deportivas.No podrán ser beneficiarios aquellos Clubes Deportivos, cuyos equipos o deportistas que los representen, se encuentren afectados por suspensión o inhabilitación debido a sanción disciplinaria firme en el ámbito deportivo, cuando la subvención solicitada pueda beneficiar de alguna forma a dichos equipos o deportistas.5.- PLAZO DE EJECUCIÓN DE PROYECTOS.Las entidades solicitantes podrán presentar en el marco de esta convocatoria, proyectos de actividades deportivas realizados desde el 1 de diciembre de 2024 hasta el 31 de octubre de 2025.6.- CRÉDITOS PRESUPUESTARIOS QUE SE ASIGNAN E IMPORTE MÁXIMO DE LAS AYUDAS QUE SE CONVOCAN. La Diputación Provincial de Cádiz destinará a esta convocatoria un crédito total de ochocientos diez mil euros (810.000,00 €) que se imputará a la aplicación presupuestaria 31/341C/48000.Cada entidad deportiva interesada podrá remitir como máximo una solicitud (referida a una sola competición nacional en la que participe el club), la cual irá referida a uno de los niveles de competición subvencionables, cuyos requisitos se indican en la base 8.5 . El importe de la subvención a otorgar, según el nivel del proyecto solicitado es el siguiente:Nivel 1: 25.000 €Nivel 2: 20.000 €Nivel 3: 15.000 €No obstante, si la suma total de las cuantías de las solicitudes valoradas admitidas superara el crédito disponible, se aplicará una reducción proporcional a todas las solicitudes, lo cual determinará la cantidad a conceder.El importe máximo de la ayuda podrá llegar hasta el 100% del proyecto.7.- SOLICITUD, PLAZO, DOCUMENTACIÓN Y SUBSANACIÓN.7.1.- Solicitud. La solicitud de subvención se dirigirá a la Presidencia de la Diputación Provincial de Cádiz y se presentará mediante el procedimiento de tramitación electrónica que está disponible desde la página principal de la Sede Electrónica de la Diputación Provincial de Cádiz: Subvenciones Deportes, accesible igualmente desde el portal corporativo de la Diputación Provincial de Cádiz www.dipucadiz.es y del portal del Servicio de Deportes www.dipucadiz.es/deportes/subvenciones/ y se realizará a través del formulario electrónico habilitado al efecto, que contendrá la misma información que figura en el impreso de solicitud y anexos. El Registro Electrónico proporcionará el documento de acuse de recibo de la transacción realizada, así como copia de todos los documentos presentados.Los interesados deberán indicar claramente en la solicitud de subvención la autorización o denegación de autorización al Servicio de Deportes, Intervención y Tesorería de la Diputación Provincial de Cádiz para recabar, a través de redes corporativas, plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, las certificaciones de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias con la hacienda Estatal, Autonómica y de estar al corriente de pago con la Seguridad Social. En ausencia de oposición del interesado, la Diputación Provincial deberá recabar la documentación antes citada. Todo ello conforme a lo establecido en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.7.2.- Plazo. El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia. 7.3.- Documentación. La solicitud se acompañará de la documentación que se detalla a continuación:Certificado de la Federación Española en la que se acredite la participación del club solicitante, en la liga de categoría nacional a la que se refiere la solicitud. La circular federativa deberá estar firmada por la Secretaría de la Federación correspondiente.Certificado actualizado emitido por la Federación Deportiva o documento probatorio federativo que corresponda, donde indique el número de licencias deportivas de que dispone el club.Acreditación o circular federativa firmada por la Secretaría de la Federación Nacional, indicando el calendario y número de jornadas de competición, así como el municipio de los clubes participantes donde se desplazará el club para participar.Certificado del Registro Andaluz de Entidades Deportivas. Proyecto de la actividad objeto de subvención (modelo Anexo II), detallando:- Denominación de la competición (especificar claramente la competición y equipo del club para el que se solicita la subvención)- Equipos, municipios de los equipos, y fecha de celebración de las jornadas de competición (calendario).- Categoría de competición y número de deportistas que componen el equipo del club que participa en la Liga Nacional.- Especificar grupo de competición de la Liga si lo hubiera. - Estimación de la distancia a recorrer durante los desplazamientos a los diversos encuentros de la Liga (se determinará mediante el conteo directo de kilómetros desde la localidad de origen hasta la localidad de destino, y vuelta).- Instalación deportiva sede del club, donde participará como equipo local.- Medios de difusión y publicidad donde aparecerá la imagen corporativa de la Diputación Provincial de Cádiz .· Presupuesto (equilibrado o donde resulten más gastos que ingresos), detallado por conceptos (modelo Anexo III).· Ficha de Terceros: trámite disponible en sede electrónica. Deberán realizar la inscripción los clubes federados que deban darse de alta o modificar datos. No tendrán que presentar la ficha de terceros aquellos clubes que ya estén dados de alta con los datos correctos, en en la base de datos de Terceros de la Diputación de Cádiz. Enlace de entrada al trámite disponible: Acceso Ficha de Terceros .7.4.- Subsanación: Efectuadas las comprobaciones, si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos o no se acompañasen los documentos preceptivos, se requerirá al interesado, mediante publicación en el Tablón Electrónico de Anuncios y Edictos de la Diputación Provincial, para que en el plazo de 10 días hábiles contados desde el día siguiente al de la publicación subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos. El citado requerimiento contendrá indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición y así se reflejará en la resolución del expediente conforme a lo establecido en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 8.-INSTRUCCIÓN Y RESOLUCIÓN DEL PROCEDIMIENTO.Las subvenciones que se regulan en las presentes bases se concederán en régimen de concurrencia competitiva conforme al procedimiento que se regula en las presentes bases, siendo de aplicación supletoria la Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación Provincial de Cádiz (BOP nº 140, de 18 de junio de 2004).8.1.- Órganos competentes: La ordenación e instrucción de los procedimientos de concesión de las subvenciones acogidas a las presentes bases corresponde, como órgano instructor, al Diputado que tiene delegadas las atribuciones en materia de deporte. El órgano instructor, en el ejercicio de sus funciones, interpretará las presentes bases y resolverá aquellos aspectos no recogidos en las mismas, con respeto a la legislación vigente. El otorgamiento de las subvenciones corresponderá al Diputado Delegado del Área de Transición Ecológica y Desarrollo a la Ciudadanía.8.2.- Instrucción del procedimiento: El Órgano Instructor, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos y documentos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución. A tal efecto solicitará del personal técnico del Servicio de Deportes la emisión de cuantos informes sean necesarios para resolver, y específicamente se acreditará la observación del procedimiento establecido en las presentes bases, el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de beneficiario de la subvención, así como en su caso, las subsanaciones o documentos que debe presentar el solicitante.8.3.- Admitidos y no admitidos en el procedimiento: Tras la revisión de la documentación presentada por los solicitantes y subsanación de la misma, en su caso, el Órgano Instructor emitirá resolución motivada sobre las solicitudes admitidas y no admitidas para la presente convocatoria a tenor de los requisitos establecidos y la documentación a presentar para ser beneficiario, recogidos respectivamente en los apartados 4 y 7 de las presentes bases.8.4.- Valoración de las solicitudes: La valoración de las solicitudes se realizará por una Comisión de Valoración compuesta por los siguientes miembros:Presidente: Director del Área de Transición Ecológica y Desarrollo a la Ciudadanía, o persona en quien delegue. El Jefe del Servicio de Deportes.Vocales: Dos Técnicos del Servicio de Deportes designados por el Órgano Instructor.De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.3.e) de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las solicitudes presentadas se evaluarán y seleccionarán por la Comisión de Valoración, aplicándose los criterios objetivos establecidos para cada uno de los niveles de liga nacional a los que se dirige la convocatoria de subvención, los cuales se recogen en el punto 8.5 de las presentes bases y que determinará el importe de la subvención. Durante el periodo de valoración la Comisión podrá recabar de los solicitantes información complementaria, que sirva para un mejor conocimiento del proyecto o actividad. El nivel de la categoría nacional de liga de la solicitud determinará el importe cierto de la subvención. No obstante, si la suma total de las solicitudes valoradas admitidas superara el crédito disponible, se aplicará una reducción proporcional a todas las solicitudes, lo cual determinará la cantidad a conceder.La Comisión emitirá un informe con una propuesta motivada de concesión de subvenciones que contendrá la relación de beneficiarios, la denominación de los proyectos subvencionados, el nivel de liga en el que se encuadra cada solicitud, y las cuantías de las ayudas concedidas, así como la relación de solicitudes desestimadas. La Comisión de Valoración podrá solicitar el asesoramiento de profesionales o expertos de reconocido prestigio para el mejor desarrollo de las funciones que tiene encomendadas. 8.5.- Niveles de la categoría nacional de liga.A los efectos de estas ayudas se considera: Liga regular por equipos que superen las 5 jornadas: competición oficial con un calendario previsto durante la temporada deportiva y que no se realiza por concentraciones. Se entenderá por jornada aquella convocatoria en uno o varios días consecutivos, aunque durante la misma se celebren distintos encuentros. Se consideran competiciones por equipos aquellas en las que existe cooperación entre dos o más deportistas, en los que haya un enfrentamiento directo contra otro equipo con el fin de alcanzar una clasificación única y común. Con el fin de valorar correctamente las variadas exigencias económicas, para los sistemas de competición de liga regular de categoría nacional, en virtud del cual, un grupo de equipos, a lo largo de la temporada, compiten todos contra todos, tanto en sus instalaciones como en las de los otros equipos, se establecen 3 niveles de ayudas. Niveles de categoría liga nacional objeto de subvención:NIVEL 1. La solicitud debe cumplir con la totalidad de los siguientes requisitos: a) licencias federativas: el club debe contar con 100 o más licencias. b) categoría de la liga: 1ª nacional. c) desplazamientos: 4.001 km o más. d) número de jornadas de la competición (En las que participa el equipo objeto del proyecto): 16 o más jornadas.NIVEL 2. La solicitud debe cumplir con al menos tres de los siguientes requisitos: a) licencias federativas: el club debe contar con al menos 50 licencias. b) categoría de la liga: 2ª nacional. c) desplazamientos: 2.001 a 4.000 km. d) número de jornadas de la competición (En las que participa el equipo objeto del proyecto): de 11 a 15 jornadas.NIVEL 3. La solicitud debe cumplir con al menos dos de los siguientes requisitos: a) licencias federativas: hasta 30 licencias del club. b) categoría de la liga: 3ª y siguientes categorías nacionales. c) desplazamientos: hasta 2.000 km. d) número de jornadas de la competición (En las que participa el equipo objeto del proyecto): de 5 a 10 jornadas.8.6-Propuesta de Resolución: El Órgano Instructor, a la vista del expediente, de los informes técnicos y del informe de la Comisión de Valoración, formulará la propuesta de resolución debidamente motivada que contendrá, al menos los siguientes extremos:Convocatoria, programa y aplicación presupuestaria a los que se imputa la subvención.Indicación del beneficiario o beneficiarios de la subvención, de la actividad a realizar o comportamiento a adoptar y del plazo de ejecución con expresión del inicio del cómputo del mismo. Se hará mención expresa a la desestimación motivada del resto de las solicitudes.La cuantía de la subvención concedida, especificando su evaluación.La forma y secuencia del pago y los requisitos exigidos para su abono de acuerdo a lo establecido en las presentes bases.Las condiciones impuestas al beneficiario.Plazo y forma de justificación por parte del beneficiario del cumplimiento de la finalidad para que se concede la subvención y de la aplicación de los fondos recibidos, de acuerdo a las presentes bases reguladoras. La propuesta de resolución se publicará en el Tablón Electrónico de Anuncios y Edictos de la Diputación Provincial de Cádiz para que, en el plazo de 10 días hábiles desde el día siguiente al de la publicación, los interesados presenten por los medios ya detallados en la Base 7.1, las alegaciones que consideren oportunas.La propuesta de resolución en ningún caso generará derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras no se haya publicado en el Tablón Electrónico de Anuncios y Edictos de la Diputación Provincial de Cádiz la resolución definitiva de la concesión.8.7.-Resolución definitiva: Pasados los 10 días hábiles de exposición de la propuesta de resolución, una vez estudiadas las posibles alegaciones presentadas a la propuesta de resolución, y constando en el expediente la documentación acreditativa de la realidad de los datos contenidos en la declaración responsable, se resolverá la concesión de la subvención. La resolución de concesión de las subvenciones será motivada, con expresa referencia a los criterios establecidos en la convocatoria y contendrá, como mínimo, los extremos ya descritos para la propuesta de resolución. Se publicará en el Tablón Electrónico de Anuncios y Edictos de la Diputación Provincial de Cádiz.El decreto del Diputado Delegado del Área de Economía, Hacienda y Gestión Administrativa, en cuanto resuelva el procedimiento de concesión de la subvención, es definitivo en vía administrativa. 9.-JUSTIFICACIÓN DEL GASTO Y PAGO DE LA SUBVENCIÓN.9.1.- Plazo de justificación de la subvención.El plazo para presentar la justificación será desde el día siguiente a la publicación en el Tablón de Edictos y Anuncios de la Diputación de Cádiz del Decreto de Concesión Definitiva, hasta el 10 de noviembre de 2025 a las 23:59 horas.9.2.- Forma de justificación de la subvención.La justificación de la subvención se realizará mediante la presentación de la documentación que se detalla:Memoria Técnica (modelo Anexo IV) detallada del objeto de la subvención (máximo 5 folios), firmada por el beneficiario, que incluirá los siguientes datos: Participación y repercusión de la actividad. Recursos humanos utilizados (Se entenderán como recursos humanos todo aquel personal que posea ficha federativa).Infraestructura organizativa utilizada por el club.Recursos materiales empleados.Resultados técnico-deportivos: calendario de la actividad con resultados, incluyendo los lugares y fechas de los encuentros del club solicitante en el grupo correspondiente de la Liga Nacional, número de clubes participantes en la Liga y puesto obtenido, y la dirección web donde se recojan los resultados de las pruebas realizadas.Publicidad realizada (quedando acreditada la inclusión del logotipo de la Diputación Provincial en cualquier medio o soporte de difusión de la actividad).Otras colaboraciones con empresas públicas o privadas.Imágenes de la actividad subvencionada.Cuantas otras informaciones resulten de interés para la valoración de la documentación presentada.Memoria Económica que consistirá en la Cuenta Justificativa de la actividad realizada (modelo Anexo V), donde se relacionan la totalidad de gastos e ingresos necesarios para su desarrollo, cuyos documentos probatorios se deberán aportar.Deberá justificarse la totalidad del importe del proyecto en base al presupuesto económico aprobado al solicitante (Anexo III), y que ha determinado la concesión de la subvención. No se aceptarán a trámite justificantes cualquiera que sea su importe, en concepto de gastos indirectos que ocasione la actividad. Los gastos efectivamente realizados para la ejecución de la actividad subvencionable se justificaran mediante ejemplar original de facturas, ajustadas a lo regulado en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, y demás documentos de valor probatorio en el trafico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, así como documento probatorio del abono de los mismos. Será requisito imprescindible que las facturas estén a nombre del beneficiario y contendrán, en todo caso, los siguientes datos:Número de factura del proveedor. Lugar y fecha de la emisión de la factura. Nombre, CIF, domicilio fiscal, firma y sello del expedidor. Nombre y CIF del cliente. Concepto por el que se factura con cantidades y precios unitarios si fuera el caso. Si se hace referencia a albaranes u otro tipo de notas, se adjuntarán a la factura. Tipo de IVA aplicado, si corresponde. Importe total de la factura.Certificados de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal, Hacienda Autonómica y de estar al corriente de pago con la Seguridad Social, cuando en la solicitud de subvención se hubiera denegado la autorización a la Diputación Provincial de Cádiz para recabarlos. Todos los documentos acreditativos de los gastos de la actividad subvencionada deberán corresponder al plazo de ejecución del proyecto establecido en la base 5ª de las presentes bases.Toda facturación emitida posteriormente a la realización de la actividad subvencionada deberá adjuntar albarán de entrega.Será desestimada cualquier factura que se haya abonado en efectivo por una cuantía superior a mil euros (1.000,00€) conforme el artículo 18 de la Ley 11/2021, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal.La Diputación podrá comprobar el valor de mercado de los gastos subvencionados por cualquiera de los medios previstos en el artículo 33 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.La justificación de la subvención se realizará mediante la cumplimentación de la Cuenta Justificativa, según el modelo establecido en el Anexo V, acompañada de la Memoria Técnica (Anexo IV), ambas presentadas por los mismos medios ya detallados para la solicitud en la base 7.1.En el caso de que la documentación de la justificación remitida contenga algún error o defecto, se solicitará la subsanación correspondiente, teniendo el beneficiario un plazo de 10 días hábiles, contados desde el día siguiente al de la fecha de notificación, para corregir los aspectos indicados.Siempre que se haya alcanzado el objetivo o finalidad perseguidos, si no se justificara debidamente el total de la ayuda concedida, deberá reducirse el importe de la subvención concedida por el importe de la cantidad no justificada.9.3.- Pago de la subvención: El pago de la subvención se realizará previa justificación por el beneficiario, de la realización de la actividad para la que se concedió en los términos establecidos en las presentes bases. Previo al pago de la subvención se verificará que el beneficiario está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias ante las administraciones estatal, autonómica y provincial y frente a la Seguridad Social, o del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones. La acreditación mediante certificación vigente de la administración estatal, autonómica y de la Seguridad Social, correrá a cargo del interesado cuando en la solicitud de la subvención hubiera denegado expresamente la autorización a la Diputación Provincial de Cádiz, a recabarlas ante las respectivas Administraciones Públicas. 10.- GASTOS SUBVENCIONABLES.Los gastos subvencionables se regirán por lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Se consideran gastos subvencionables a los efectos previstos en Ley General de Subvenciones, y según los siguientes requisitos:a) Que de manera indubitada correspondan a la competición subvencionada. b) Que no supongan la adquisición de bienes inventariables (vida útil mayor de 12 meses). c) Que puedan ser acreditados mediante la presentación de facturas de gasto (no siendo válidos los recibís o certificados de pago), así como por los correspondientes justificantes de pago. d) Que hayan sido efectivamente pagados antes de la finalización del plazo de justificación. e) Que, sumados a los demás ingresos generados por la actividad subvencionada, ya sean públicos o privados, no rebasen el coste de dicha actividad. f) Que su precio no sea superior al de mercado. g) Que los gastos se hayan realizado y abonado antes del fin del plazo de justificación. Son subvencionables los siguientes conceptos de gasto:a. Cuotas de inscripción en competiciones oficiales, gastos de derechos federativos, canon o de formalización de las licencias federativas, y seguros de integrantes del equipo que participa en la Liga Nacional. b. Reconocimientos médicos de los deportistas. c. Desplazamientos (excluidos gastos de combustible), alojamiento y manutención (únicamente serán válidos los gastos de manutención efectuados mediante establecimientos de hostelería, a través de menús formalmente concertados, y que guarden estricta correspondencia con el número de licencias en vigor otorgadas al equipo objeto del proyecto) vinculados directamente a las actividad deportiva y equipo participante en la competición. d. Gastos por adquisición de vestuario, siempre que figure impresa la imagen corporativa de la Diputación Provincial de Cádiz. e. Derechos de jueces y árbitros oficiales (excluyendo dietas y locomociones de los árbitros). f. Adquisición de material deportivo no inventariable de entrenamiento o competición (entendiendo material no inventariable como aquel cuya durabilidad está limitada a la temporada específica para la cual fue adquirido, careciendo de una vida útil extendida más allá de ese período determinado). Con carácter enunciativo, se considera material deportivo no inventariable en el marco de la presente convocatoria: los materiales imprescindibles para la práctica deportiva (balones y pelotas, redes, discos, aros, cintas, mazas, palas, raquetas, sticks, bates y otros implementos), los materiales para entrenamientos (conos, aros, escaleras de coordinación, bandas elásticas de resistencia, esterillas y colchonetas), y los materiales de protección y seguridad indispensables para la práctica deportiva (protecciones, espinilleras, coderas, rodilleras, muñequeras, chalecos, guantes).g. Alquiler de material imprescindible para el desarrollo de las actividades previstas.h. Los gastos derivados del uso o alquiler de instalaciones y espacios deportivos, destinados a la preparación o competición del equipo subvencionado.i. Los gastos derivados de la contratación de personal y servicios profesionales relacionados con la actividad física y del deporte (tales como fisioterapia, podólogía, nutrición, o psicología), que estén directamente relacionados con el proyecto objeto de la subvención (quedan excluidos gastos por contratación o fichas de jugadores, entrenadores, o personal que forme parte del cuerpo técnico o directivo del club).j. Alquiler de la sede de la entidad y suministros de electricidad, gas, agua, teléfono e internet de dichas instalaciones. k. Otros que de forma indubitable sean indispensables para el cumplimiento de los objetivos deportivos del proyecto subvencionado. Estos gastos deberán ser destinados exclusivamente a la organización y desarrollo de la actividad objeto de subvención.No son subvencionables los siguientes conceptos de gasto:a. Las sanciones económicas impuestas a equipos o deportistas pertenecientes a la federación. b. Gastos de protocolo y/o representación. c. Premios, obsequios y sorteos de regalos. d. Materiales inventariables: porterías, canastas, estructuras, pesas, mancuernas, barras, balones medicinales, sacos, cajas de salto, ruedas abdominales, máquinas de gimnasio, bancos, soportes, pistas inflables, cestas de almacenamiento, material de cronometraje y seguimiento gps, y otros que se consideren.e. Cualquier otro gasto no incluido en el apartado anterior de gastos subvencionables. 11- REINTEGRO DE LA SUBVENCIÓN. 11.1.- Supuestos de reintegro: Procederá el reintegro de las subvenciones tras la declaración judicial o administrativa de la nulidad o anulación de la resolución de concesión, así como cuando medie cualquiera de las causas revistas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.11.2.- Procedimiento de reintegro: el procedimiento de reintegro será el regulado en la Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación Provincial de Cádiz (BOP nº 140, de 18 de junio de 2004).12.- OBLIGACIONES QUE ASUMEN LOS BENEFICIARIOS DE LAS SUBVENCIONES.Las entidades beneficiarias de las subvenciones se comprometen expresamente al cumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos en los artículos 13 y 14 de la Ley General de Subvenciones. Además, asumirán las siguientes obligaciones:a. Mantener las condiciones y elementos declarados en el proyecto que sirvieron de base para otorgar la subvención y comunicar a la Diputación Provincial de Cádiz cualquier alteración o modificación que pudiera producirse en su ejecución.b. Comunicar a la Diputación Provincial de Cádiz la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de otras Administraciones o entes, públicos o privados, nacionales o internacionales.c. Proporcionar cuanta información y documentación complementaria les sea solicitada por la Diputación Provincial de Cádiz a efectos de verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos, tanto a efectos de seguimiento y control de la actividad subvencionada, como de evaluación y justificación de la subvención.d. Se requerirá que las entidades beneficiarias incluyan las marcas ?Diputación de Cádiz? y ?Senderos de Cádiz? en su material promocional, publicidad y durante su participación en las distintas competiciones. Las leyenda y logotipos correspondientes serán remitidos por el Servicio de Deportes de la Diputación de Cádiz. e. Visibilidad de marca: será de obligado cumplimiento dar publicidad a la Diputación de Cádiz como entidad subvencionadora del proyecto, realizando la labor de publicidad mediante la impresión de los logotipos indicados, en material promocional del proyecto (carteles, trípticos, banners, etc.).Inclusión en menciones públicas (agradecimientos, comunicados, ruedas de prensa, etc.).Dimensiones mínimas de cartelería fija: tamaño mínimo: 1 m² (por ejemplo, carteles de 1 metro x 1 metro).Presencia en al menos un punto estratégico de las instalaciones deportivas dónde se realice la competición (entrada, escenario, zona de actividades, sala de prensa,...).f. Realizar la actividad con el personal técnico necesario para su correcto desarrollo, el cual no estará sujeto a ningún tipo de relación laboral o administrativa con la Diputación Provincial de Cádiz.g. El beneficiario será responsable de la calidad técnica de la actividad llevada a cabo con el importe de la subvención, así como de las consecuencias o daños y perjuicios que se originen a la Diputación Provincial de Cádiz o a terceros.h. Garantizar el cumplimiento de la Ley de Igualdad en el Deporte, y comprometerse a aplicar la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.i. Cumplir lo estipulado en la legislación sectorial vigente, en materia de seguridad, cuidado medioambiental y salud, eximiendo a la Diputación Provincial de Cádiz, de cualquier reclamación judicial o administrativa derivada del incumplimiento de lo anteriormente expuesto. Asimismo asumirá cualquier responsabilidad civil por perjuicios a terceros derivados de la realización de la actividad, quedando eximida la Diputación Provincial de Cádiz.j. Justificar debidamente la aplicación de la ayuda concedida y percibida en la forma y plazos establecidos en este Plan.De todas estas obligaciones responderán los beneficiarios, a través de sus representantes legales, que serán los que firmen la solicitud. Si hubiese cambios en dicha representación deberán comunicarse al Servicio de Deportes de la Diputación de Cádiz los nuevos datos, subrogándose en las obligaciones indicadas. 13.-PROTECCIÓN DE DATOS.Los datos de carácter personal que se puedan tratar en este procedimiento, cumplirán lo establecido en el régimen jurídico de la protección de datos. Básicamente el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Además del resto de disposiciones específicas que se puedan dar. Asimismo, los sistemas de información donde serán tratados dichos datos, cumplen las exigencias del Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica. 14.- ANEXOS, NOTIFICACIONES, PUBLICIDAD, PLAZO DE RESOLUCIÓN Y RECURSOS.14.1.- Anexos: La ruta de acceso es: Trámites Disponibles para el Servicio de Deportes14.2.- Notificaciones: Todos los actos, resoluciones y trámites administrativos con efectos a terceros que se deriven de la presente convocatoria de subvenciones se publicarán en el Tablón Electrónico de Anuncios y Edictos de la Diputación Provincial de Cádiz, surtiendo los mismos efectos que la notificación, conforme a lo establecido en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.14.3.- Publicidad: En todo lo relativo a la publicidad de las subvenciones y de información para la Base de Datos Nacional de Subvenciones se aplicará lo establecido en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y normativa reglamentaria de desarrollo. En todo caso se dará publicidad en el Tablón Electrónico de Anuncios y Edictos de la Diputación Provincial de Cádiz o en la página web de la Corporación.14.4.- Plazo de resolución: El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses, a partir de la publicación de la convocatoria.El transcurso del plazo máximo sin que se haya notificado la resolución del procedimiento a las interesadas, legitima a éstas para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.14.5. Recursos: La resolución del procedimiento de concesión pone fin a la vía administrativa. Contra ella podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que dicto el acto, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la fecha de su publicación en el Tablón Electrónico de Anuncios y Edictos de la Diputación Provincial de Cádiz o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo que corresponda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde la misma fecha. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro recurso o ejercitarse cualquier acción que se estime procedente.Si interpone el recurso potestativo de reposición, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente el recurso de reposición o se haya producido la desestimación presunta del mismo por transcurso de un mes, conforme a los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas?.15.-REGIMEN SANCIONADOR.El régimen sancionador aplicable en el marco de la presente convocatoria será el previsto en la Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación Provincial de Cádiz, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia n.º 140, de fecha 18 de junio de 2004, y conforme a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en sus disposiciones de desarrollo.La constatación del incumplimiento de cualquiera de las condiciones, obligaciones o requisitos establecidos en las bases reguladoras de la presente convocatoria dará lugar a la exclusión inmediata del procedimiento de adjudicación de la subvención, sin perjuicio de las responsabilidades adicionales que, en su caso, pudieran derivarse.En el supuesto de que dicho incumplimiento sea detectado con posterioridad al abono de las cantidades concedidas, se procederá al inicio del correspondiente procedimiento administrativo de reintegro, que incluirá la restitución íntegra de las cantidades percibidas, incrementadas, en su caso, con los intereses legales que correspondan desde el momento de su percepción hasta la fecha de devolución. Asimismo, podrá imponerse una sanción económica de acuerdo con lo previsto en la normativa vigente, sin que dicha sanción pueda exceder del triple del importe indebidamente percibido.ANEXOS 2025 CLUBES DEPORTIVOS NO PROFESIONALES:PARTICIPACIÓN LIGAS NACIONALES OFICIALES 2025ANEXO I: SOLICITUD SUBVENCIÓN CLUBES DEPORTIVOS NO PROFESIONALES: PARTICIPACIÓN LIGAS NACIONALES OFICIALES 2025ANEXO II: PROYECTO PARA EL QUE SE SOLICITA SUBVENCIÓN. CLUBES DEPORTIVOS FEDERADOSANEXO III: PRESUPUESTO DESGLOSADO DEL PROYECTO. CLUBES DEPORTIVOS FEDERADOANEXO IV: MEMORÍA TÉCNICA . CLUBES DEPORTIVOS FEDERADOSANEXO V: CUENTA JUSTIFICATIVA. CLUBES DEPORTIVOS FEDERADOSSOLICITUD DE SUBVENCIÓN PARA CLUBES DEPORTIVOS NO PROFESIONALES: PARTICIPACIÓN LIGAS NACIONALES OFICIALES 20251DATOS DEL CLUBNOMBRE DE LA ENTIDADN.I.F.2REPRESENTANTE LEGALNOMBRE Y APELLIDOSN.I.F./N.I.E.3MEDIO DE NOTIFICACIÓNNOTIFICACIÓN ELECTRÓNICAEl medio de notificación para esta solicitud es electrónico, mediante comparecencia en la sede electrónica de la Diputación Provincial de Cádiz, por lo que indique el correo electrónico y número de teléfono móvil donde desea recibir una alerta para que acceda la sede y al contenido de la notificación: CORREO ELECTRÓNICOTELÉFONO MÓVIL4TÍTULO DEL PROYECTO (DEBE INCLUIR DENOMINACIÓN DE LA COMPETICIÓN Y EL EQUIPO PARA EL QUE SE SOLICITA LA SUBVENCIÓN)5DERECHO DE OPOSICIÓN1Las áreas tramitadoras del expediente van a consultar los siguientes datos, en el caso de que no esté de acuerdo, manifieste su oposición (artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre): ? ME OPONGO a la consulta de los datos de estar al corriente de pago con la Seguridad Social, por lo que APORTO los datos de estar al corriente de pago con la Seguridad Social.6CONSENTIMIENTO EXPRESO DE CONSULTA DE DATOS TRIBUTARIOS2 A LAS ÁREAS TRAMITADORAS DEL EXPEDIENTEMarque una de las dos opciones? Presto el CONSENTIMIENTO para la consulta de datos tributarios.? NO CONSIENTO por lo que aporto certificado de estar al corriente con la Hacienda Estatal y Autonómica.7DOCUMENTACIÓN A PORTARCertificado de la Federación Española, que acredite la participación del Club en la liga nacional a la que se refiere la solicitud (debe contener firma de la Secretaría de la Federación correspondiente).Certificado actualizado emitido por la Federación Deportiva que corresponda, donde indique el número de licencias deportivas de que dispone el club.Acreditación o circular federativa indicando el calendario y número de jornadas de competición, así como el municipio de los clubes participantes donde se desplazará el club para participar (debe contener firma de la Secretaría de la Federación correspondiente).Certificado del Registro Andaluz de Entidades Deportivas.Anexo II: Proyecto objeto de subvención.Anexo III: Presupuesto equilibrado detallado por conceptos.En caso de presentar la solicitud con certificado de persona física, acreditación de dicha representación (poder notarial, representación legal o voluntaria). No es necesario acreditar la representación si el trámite se presenta y firma con certificado de representante de persona jurídica (certificado del club).Datos bancarios para proceder al pago de la subvenciónEn el caso de que no se encuentre dado de alta en los Registros Contables de la Diputación Provincial de Cádiz, o precise actualizar sus datos bancarios o económicos, deberá cumplimentar el trámite ?Ficha de Terceros? en la Sede Electrónica de la Diputación Provincial de Cádiz. Enlace: https://sede.dipucadiz.es/tramites-disponibles8DECLARACIÓN DE RESPONSABILIDADLa persona abajo firmante DECLARA:Que si entre la información facilitada o consultada en la Plataforma de Intermediación de Datos figuran datos de terceros, ASUMO EL COMPROMISO de informarles de los extremos señalados en la cláusula informativa sobre Protección de Datos Personales, a fin de que pueda ejercer sus derechos. Que el Club / Asociación Deportiva que representa cumple con los requisitos exigidos en la convocatoria de subvenciones ofertada por el Servicio de Deportes de la Excma. Diputación Provincial de Cádiz, para la anualidad 2025, de:No tener otras subvenciones para la misma finalidad, y en caso de tenerla, no superar el coste previsto en el presupuesto de la actividad, así como acreditar en la justificación, como mínimo, el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.No hallarse incurso/a en ninguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.Cumplir las obligaciones que con carácter general, se establecen en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Diputación Provincial de Cádiz.No tener pendiente de justificación, una vez vencido el plazo acordado, cualquier subvención otorgada por la Diputación.No ser deudor de obligaciones derivadas de reintegro de subvenciones, así como de no tener pendientes de justificar fuera de plazo subvenciones concedidas.No ser beneficiario de subvención nominativa prevista en el presupuesto de la Diputación correspondiente a la anualidad 2025 o de cualquier otro tipo de ayuda económica concedida por la Diputación a lo largo de la anualidad 2025 para la misma finalidad.9INFORMACIÓN SOBRE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALESLos datos personales facilitados mediante el presente formulario serán tratados por la Diputación Provincial de Cádiz, para darle adecuada respuesta a la solicitud formulada en el procedimiento de referencia que ha iniciado con la presentación de la misma. Podrá ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación o portabilidad: dirigiéndose a la Delegación de Protección de Datos por correo electrónico: dpd@dipucadiz.es o al teléfono 956240320; de forma electrónica a través de la Sede electrónica https://sede.dipucadiz.es; o de forma postal enviando un escrito al Registro General de Diputación (Edificio Roma), en Avenida 4 de diciembre de 1977, 12, 11071 de Cádiz. Puede consultar toda la información completa en https://www.dipucadiz.es/protecciondedatos/. 10ORGANO AL QUE SE DIRIGEPRESIDENCIA DE LA DIPUTACIÓN DE CÁDIZ (Unidad tramitadora: Servicio de Deportes)ANEXO II: PROYECTO SUBVENCIÓN PARA CLUBES DEPORTIVOS NO PROFESIONALES PARTICIPACIÓN LIGAS NACIONALES OFICIALES 2025NOMBRE ENTIDADNIFREPRESENTANTE LEGALNIFTÍTULO DEL PROYECTO (DEBE INCLUIR DENOMINACIÓN DE LA COMPETICIÓN Y EQUIPO PARA EL QUE SE SOLICITA LA SUBVENCIÓN)RESUMEN DE LA ACTIVIDADDENOMINACIÓN/CATEGORÍA DE LA COMPETICIÓN, DESCRIPCIÓN Y OBJETIVOSCELEBRACIÓN DE LA ACTIVIDAD (LUGAR ? FECHA- Nº. JORNADAS)INSTALACIÓN COMO LOCALDESDEHASTANº. JORNADAS DE LIGANÚMERO DE COMPONENTES DEL EQUIPO PARA EL QUE SOLICITA LA SUBVENCIÓNNÚMERO DE EQUIPOS QUE COMPONEN EL GRUPO DE COMPETICIÓNDESPLAZAMIENTOS (NÚMERO DE KILÓMETROS QUE SE RECORRERÁN PARA EL DESPLAZAMIENTO A LOS DISTINTOS ENCUENTROS DE LA LIGA, INDICANDO LOCALIDAD DE DESTINO)INFORMACIÓN EQUIPOS DEL CLUBCATEGORÍAMASCULINOFEMENINO12345NÚMERO DE LICENCIAS FEDERATIVAS DEL CLUBMEDIOS DE DIFUSIÓN Y PUBLICIDADNota: Dicho anexo deberá ser cumplimentado de la forma más exhaustiva posible, no admitiéndose la presentación del proyecto en otro formato distinto.ORGANO AL QUE SE DIRIGEPRESIDENCIA DE LA DIPUTACIÓN DE CÁDIZ (Unidad tramitadora: Servicio de Deportes)ANEXO III: PRESUPUESTO DESGLOSADO PROYECTO SUBVENCIÓN PARA CLUBES DEPORTIVOS NO PROFESIONALES PARTICIPACIÓN LIGAS NACIONALES OFICIALES 2025NOMBRE ENTIDADNIFTÍTULO DEL PROYECTOIMPORTE TOTAL DEL PROYECTO (cantidad solicitada a la Diputación + aportación propia + otras fuentes de ingresos): INGRESOSCANTIDAD SOLICITADA A LA DIPUTACIÓN (no podrá exceder de la cuantía máxima establicida en el nivel para el que solicita la subvención, establecida en la base 6 de las Bases Reguladoras de la Convocatoria)APORTACIÓN PROPIAOTRAS FUENTES DE INGRESOS AYUDAS SOLICITADAS O PERCIBIDAS PARA REALIZAR ESTE PROYECTO.Nombre de la ayuda Entidad, organismo o institución Cantidad solicitada Estado (solicitada/concedida)Cantidad concedidaTOTAL INGRESOS: GASTOS SUBVENCIONABLES (deberán ser justificados en su totalidad) Conceptos Desglose del concepto (tipos de gastos) Coste de cada tipo de gasto Coste total del concepto Cuotas de inscripción, gastos federativos, canon y seguros federativos.Reconocimientos médicosDesplazamientos, alojamientos y manutenciónVestuario (siempre que figure la imagen de la Diputación de Cádiz)Derechos de jueces y árbitros oficiales Adquisición/alquiler de material deportivo de entrenamiento o competición Alquiler por uso de instalaciones deportivas Contratación de personal y servicios profesionales Alquiler y suministros de sede de la entidad Otros TOTAL GASTOS SUBVENCIONABLES:Nota: En la fase de justificación se deberá presentar las facturas de los gastos relacionados (totalidad de los gastos del proyecto), donde vengan recogidas la relación con el proyecto subvencionado (participación en la liga nacional).D./Dña. _______________________________________________________________________, representante legal de la entidad solicitante, certifica la veracidad de todos los datos que obran en el presente anexo.ORGANO AL QUE SE DIRIGEPRESIDENCIA DE LA DIPUTACIÓN DE CÁDIZ (Unidad tramitadora: Servicio de Deportes)ANEXO IV: MEMORIA TÉCNICA PARA LA SUBVENCIÓN DE CLUBES DEPORTIVOS NO PROFESIONALES PARTICIPACIÓN LIGAS NACIONALES OFICIALES 2025.1. PARTICIPACIÓN Y REPERCUSIÓN DE LA ACTIVIDAD2. RECURSOS HUMANOS (SOLO PERSONAL CON FICHA FEDERATIVA)3. INFRAESTRUCTURA ORGANIZATIVA UTILIZADA POR EL CLUB4. RECURSOS MATERIALES5. RESULTADOS TÉCNICOS-DEPORTIVOS5.1. CALENDARIO DE COMPETICIÓN5.2. LUGAR Y FECHA DE ENCUENTROS / PARTICIPACIONES5.3. NÚMERO DE CLUBES PARTICIPANTES5.4. PUESTO OBTENIDO5.5. DIRECCIÓN WEB DÓNDE SE RECOJAN LOS RESULTADOS OBTENIDOS6. PUBLICIDAD REALIZADA (SOLO LA ACREDITADA CON LA INCLUSIÓN DEL LOGOTIPO DE DIPUTACIÓN)7. OTRAS COLABORACIONES CON EMPRESAS PÚBLICAS Y PRIVADAS7.1. INSTITUCIONES / EMPRESAS PÚBLICAS7.2. EMPRESAS PRIVADAS8. OTRAS INFORMACIONES DE INTERÉS9. IMAGENES ADJUNTAS10. ÓRGANO AL QUE SE DIRIJEPRESIDENCIA DE LA DIPUTACIÓN DE CÁDIZ (Unidad tramitadora: Servicio de Deportes)ANEXO V: CUENTA JUSTIFICATIVA. CLUBES DEPORTIVOS NO PROFESIONALES PARTICIPACIÓN LIGAS NACIONALES OFICIALES 2025. D/DªÂ Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â  con D.N.I.                             , representante legal del Club                                           , con N.I.F.                         , beneficiario en la convocatoria de subvenciones del Servicio de Deportes de la Diputación Provincial de Cádiz, correspondiente al año 2025, de una subvención de                    € para la ejecución del proyecto denominado                                                                                                  .                                 CERTIFICA: Primero.- Que la relación numerada de facturas, recibos y demás documentos de valor probatorio en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, que se detallan en este Anexo V, corresponden a gastos efectivamente realizados por importe total de               € y que este gasto ha sido empleado en su totalidad para el fin del proyecto subvencionado y es acorde con las partidas detalladas en el presupuesto de gastos presentado. Segundo.- Que el beneficiario arriba citado garantiza que dichos documentos originales que han sido presentados, y que no queden depositados en el expediente instruido por el Servicio de Deportes de la Diputación de Cádiz, estarán a disposición de ésta para cualquier inspección. Tercero.- Que dichos documentos podrán ser presentados ante otras administraciones públicas o entes privados como justificantes de subvenciones concedidas por ellas para el mismo fin, siempre y cuando la cuantía total de ayuda no supere el 100% del coste de la actividad subvencionada. Cuarto.- Que los conceptos a los que se imputa el gasto realizado son los que se relacionan en dicho Anexo con los importes detallados. Quinto.- Relación clasificada de los gastos de la actividad: Identificación acreedorNúmero facturaConcepto FacturaFecha Emisión FacturaFecha pago facturaImporte FacturaNIFNombre o Razón social €Total Gastos... €Â Sexto.- Detalle de ingresos o subvenciones que han financiado la actividad subvencionada: Identificación de procedenciaImporte €Total Ingresos... €El/La abajo firmante declara bajo su responsabilidad que los datos incluidos son ciertos, y para que conste a los efectos oportunos, firmo la presente.ORGANO AL QUE SE DIRIGEPRESIDENCIA DE LA DIPUTACIÓN DE CÁDIZ (Unidad tramitadora: Servicio de Deportes)

BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA PÚBLICA DE SUBVENCIONES DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CÁDIZ PARA LA ANUALIDAD 2025, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, A CLUBES DEPORTIVOS NO PROFESIONALES DE LA PROVINCIA DE CÁDIZ: PARTICIPACIÓN EN LIGAS OFICIALES DE ÁMBITO NACIONAL EN CATEGORÍA SENIOR/ABSOLUTA (MASCULINA Y FEMENINA).1.- PREÁMBULO. El presente documento tiene por objeto establecer las bases que regulan el otorgamiento de ayudas a Clubes Deportivos Federados de la Provincia de Cádiz, no profesionales, para participar en ligas oficiales de ámbito nacional. Estas ayudas son tramitadas por el Servicio de Deportes del Área de Transición Ecológica y Desarrollo a la Ciudadanía de la Excma. Diputación Provincial de Cádiz para la anualidad 2025. Las presentes bases completan lo establecido en la Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación Provincial de Cádiz, publicada en el BOP número 140 de 18 de junio de 2004. El deporte, entendido como práctica generalizada de actividad física, es uno de los principales destinatarios del tiempo de ocio de la ciudadanía en general, y su expansión ha sido debida a la aparición de nuevos valores en la sociedad relacionados con la salud, el ocio activo y la recreación. Está científicamente demostrada la compleja y estrecha relación existente entre la forma de vida y el estado de salud de las personas, condicionado principalmente por la alimentación y el tipo de actividad física que se desarrolla.Tal y como reconoce la Organización Mundial de la Salud, es necesaria la intervención de las Administraciones Públicas en la promoción de la práctica deportiva, para fomentar en la ciudadanía hábitos de vida saludable, así como facilitar la práctica habitual de actividad físico deportiva de calidad, de manera que ésta incida favorablemente en la salud y calidad de vida de todos los ciudadanos. Este es el mandato recogido en el artículo 43.3 de la Constitución: ?Los poderes públicos fomentarán la educación sanitaria, la educación física y el deporte. Asimismo, facilitarán la adecuada utilización del ocio?.Por todo ello es necesaria la convocatoria de ayudas económicas en materia deportiva, para colaborar con los clubes deportivos de nuestra provincia, para facilitar la participación y avance en las distintas modalidades deportivas del mayor número de personas que sea factible, fomentando en la ciudadanía hábitos de vida saludable, de manera que el deporte y la actividad físico deportiva, incidan favorablemente en la salud y calidad de vida.El artículo 36 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local establece que son competencias propias de la Diputación, las que le atribuyan las leyes del Estado y de las Comunidades Autónomas en los diferentes sectores de la acción pública. En todo caso le corresponde la cooperación en el fomento del desarrollo económico y social en el territorio provincial, de acuerdo con las competencias de las demás Administraciones Públicas en este ámbito.La Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía, en el apartado 2 de su artículo 12 (Competencias de las entidades locales) dispone que ?las provincias ejercerán competencias de asistencia técnica, económica y material a los municipios que por sí o asociados ejerzan las competencias en materia de deporte de conformidad con el artículo 12.1 de esta ley y con el artículo 11 de la Ley 5/2010, de 11 de junio?.Esta misma ley en su artículo 13 (relaciones interadministrativas) establece que ?las disposiciones de desarrollo de la presente ley, así como los planes o programas que se aprueben para su aplicación, determinarán las modalidades e instrumentos para la cooperación entre las administraciones públicas andaluzas en el ejercicio de sus respectivas competencias en materia de deporte, así como con las federaciones y entidades privadas respecto de aquellas actividades deportivas de interés público?.2.- MARCO NORMATIVO.El marco normativo básico que afecta a la presente convocatoria se encuentra constituido por:Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía.Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía.Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.Reglamento Regulador de la Administración Electrónica en la Diputacion Provincial de Cadiz, de 25 de junio de 2019.Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.Decreto 41/2022, de 8 de marzo, por el que se regulan las Entidades Deportivas de Andalucía y se establece la estructura y régimen de funcionamiento del Registro Andaluz de Entidades Deportivas.Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación Provincial de Cádiz (BOP nº 140, de 18 de junio de 2004).Reglamento de administración electrónica de la Diputación Provincial de Cádiz (24 de junio de 2019).Bases de Ejecución del Presupuesto 2025, aprobadas en Sesión Plenaria de fecha 3 de febrero de 2025.3.- OBJETO Y CONDICIONES.3.1.- Objeto: El objeto de las presentes bases es regular la convocatoria pública de subvenciones de la Diputación Provincial de Cádiz para la anualidad 2025, mediante procedimiento de concurrencia competitiva ordinaria, destinadas a clubes deportivos no profesionales de la provincia de Cádiz, para la participación en ligas oficiales de ámbito nacional en categoría senior/absoluta (masculina y femenina).3.2.- Condiciones: La subvención a otorgar dependerá del nivel de competición para el que se solicita la subvención. Se podrá financiar hasta el 100% del coste de la actividad subvencionada, sin que en ningún caso pueda superarse el límite de ayuda establecida para cada uno de los niveles de competición subvencionables, que se establece en la base sexta. La concesión de estas subvenciones será compatible con otras subvenciones públicas o privadas concedidas para el mismo fin, siempre que la cuantía total de las ayudas no supere el 100% del coste de la actividad que se subvenciona. Serán, en todo caso, incompatibles con otras subvenciones concedidas por la Diputación Provincial de Cádiz para el mismo fin.4.- BENEFICIARIOS. REQUISITOS.Podrán ser beneficiarios de esta convocatoria las Clubes Deportivos que cumplan los siguientes requisitos: a. No hallarse incurso en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.b. Cumplir las obligaciones que con carácter general, se establecen en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.c. No tener pendiente de justificación, una vez vencido el plazo acordado, cualquier subvención otorgada por la Diputación.d. No ser beneficiario de subvención nominativa prevista en el presupuesto de la Diputación correspondiente a la anualidad 2025 o de cualquier otro tipo de ayuda económica concedida por la Diputación a lo largo de la anualidad 2025 para la misma finalidad.e. Tener su sede en la provincia de Cádiz y estar constituido definitivamente dentro del plazo de presentación de solicitudes.f. Estar inscrito en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas, según lo dispuesto en la Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía y en el Decreto 41/2022, de 8 de marzo, por el que se regulan las Entidades Deportivas de Andalucía y se establece la estructura y régimen de funcionamiento del Registro Andaluz de Entidades Deportivas.No podrán ser beneficiarios aquellos Clubes Deportivos, cuyos equipos o deportistas que los representen, se encuentren afectados por suspensión o inhabilitación debido a sanción disciplinaria firme en el ámbito deportivo, cuando la subvención solicitada pueda beneficiar de alguna forma a dichos equipos o deportistas.5.- PLAZO DE EJECUCIÓN DE PROYECTOS.Las entidades solicitantes podrán presentar en el marco de esta convocatoria, proyectos de actividades deportivas realizados desde el 1 de diciembre de 2024 hasta el 31 de octubre de 2025.6.- CRÉDITOS PRESUPUESTARIOS QUE SE ASIGNAN E IMPORTE MÁXIMO DE LAS AYUDAS QUE SE CONVOCAN. La Diputación Provincial de Cádiz destinará a esta convocatoria un crédito total de ochocientos diez mil euros (810.000,00 €) que se imputará a la aplicación presupuestaria 31/341C/48000.Cada entidad deportiva interesada podrá remitir como máximo una solicitud (referida a una sola competición nacional en la que participe el club), la cual irá referida a uno de los niveles de competición subvencionables, cuyos requisitos se indican en la base 8.5 . El importe de la subvención a otorgar, según el nivel del proyecto solicitado es el siguiente:Nivel 1: 25.000 €Nivel 2: 20.000 €Nivel 3: 15.000 €No obstante, si la suma total de las cuantías de las solicitudes valoradas admitidas superara el crédito disponible, se aplicará una reducción proporcional a todas las solicitudes, lo cual determinará la cantidad a conceder.El importe máximo de la ayuda podrá llegar hasta el 100% del proyecto.7.- SOLICITUD, PLAZO, DOCUMENTACIÓN Y SUBSANACIÓN.7.1.- Solicitud. La solicitud de subvención se dirigirá a la Presidencia de la Diputación Provincial de Cádiz y se presentará mediante el procedimiento de tramitación electrónica que está disponible desde la página principal de la Sede Electrónica de la Diputación Provincial de Cádiz: Subvenciones Deportes, accesible igualmente desde el portal corporativo de la Diputación Provincial de Cádiz www.dipucadiz.es y del portal del Servicio de Deportes www.dipucadiz.es/deportes/subvenciones/ y se realizará a través del formulario electrónico habilitado al efecto, que contendrá la misma información que figura en el impreso de solicitud y anexos. El Registro Electrónico proporcionará el documento de acuse de recibo de la trans

Bases y documentación

Texto en castellano de la convocatoriaPublicado 02/07/2026Descargar archivo oficial · BDNSBASES DE LA CONVOCATORIA PÚBLICA DE SUBVENCIONES DE LA DIPUTACIÓN DE CÁDIZ A CLUBES NO PROFESIONALES EN LIGAS NACIONALESPublicado 08/05/2025BASES DE LA CONVOCATORIA PÚBLICA DE SUBVENCIONES DE LA DIPUTACICÓN DE CÁDIZ A CLUBES NO PROFESIONALES EN LIGAS NACIONALESPublicado 28/04/2025ORDENANZA GENERAL