Plazo no verificadoBDNS 826036
CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A CLUBES Y ASOCIACIONES DE LA PROVINCIA DE CÁDIZ, NO PROFESIONALES, PARA LA ORGANIZACIÓN Y/O PARTICIPACIÓN EN COMPETICIONES FEDERADAS DE ÁMBITO PROVINCIAL, AUTONÓMICO O NACIONAL.
LOCAL · DIPUTACIÓN PROV. DE CÁDIZ · DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CÁDIZ
Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 23/10/2026 08:24 (España)
¿A quién se dirige?
El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.
Ámbito territorial
ES612 - Cádiz
Tipo de convocatoria
Concurrencia competitiva - canónica
Finalidad
Otras actuaciones de carácter económico
Plazos, con su contexto.
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- Inicio de solicitudes
- 01/04/2025
- Fin de solicitudes
- 30/05/2025
- Registro en BDNS
- 09/04/2025
- Publicación en diario oficial
- 28/04/2025
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Extracto publicado
Francisco Javier Vidal Pérez, Vicepresidente Segundo de la Diputación Provincial de Cádiz,Diputado Delegado de Transición Ecológica y Desarrollo a la Ciudadanía, en uso de las atribucionesconferidas por la Presidenta (Decretos de fecha 17 de octubre y 28 de julio de 2023), al amparo delo dispuesto en el artículo 34.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases delRégimen Local, he resuelto dictar con esta fecha el siguienteDECRETOVisto acuerdo del Pleno de 3 de febrero de 2025 por el que se aprueba definitivamente elpresupuesto general de la Diputación Provincial de Cádiz para la anualidad 2025.Visto el expediente tramitado por el Servicio de Deportes del Área de Desarrollo de la Ciudadaníaen el que se fundamenta la necesidad, filosofía y línea de participación de la propuesta deconvocatoria pública de subvenciones a clubes y asociaciones deportivas de la provincia de Cádizpara la organización y/o participación en competiciones deportivas oficiales de carácter federado, noprofesionales de ámbito provincial, autonómico y nacional, para la anualidad 2025; en el queconstan informe técnico del servicio gestor, de fecha 11 de febrero de 2025, y orden de incoacióndel Diputado del Área de Transición Ecológica y Desarrollo a la Ciudadanía, de fecha 11 de febrerode 2025.Vistas las competencias que la Diputación tiene atribuidas por la Ley 7/1985, de 2 de abril,reguladora de las Bases de Régimen Local reformada por Ley 27/2013, de 27 de diciembre, deracionalización y sostenibilidad de la Administración Local, y por el texto refundido de disposicioneslegales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de18 de abril, así como de las especificas en materia deportiva establecidas en la Ley 5/2016, de 19de julio, del Deporte de Andalucía.Resuelvo:PRIMERO.- Aprobar la convocatoria pública de subvenciones a clubes y asociaciones deportivas dela provincia de Cádiz para la organización y/o participación en competiciones deportivas oficiales decarácter federado, no profesionales de ámbito provincial, autonómico y nacional, para la anualidad2025.SEGUNDO.- Aprobar las Bases que regulan la Convocatoria de Subvenciones en régimen deconcurrencia competitiva recogidas en el punto primero, y que se transcriben literalmente en elanexo I de este Decreto.TERCERO.- Ordenar su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, en el Tablón Electrónico deAnuncios y Edictos de la Diputación Provincial, así como, en la página web del Servicio de Deportesde la Diputación Provincial de Cádiz.ANEXO IBASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA PÚBLICA DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CÁDIZ PARA LA ANUALIDAD 2025 DE SUBVENCIONES, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, A CLUBES Y ASOCIACIONES DEPORTIVAS DE LA PROVINCIA DE CÁDIZ PARA LA ORGANIZACIÓN Y/O PARTICIPACIÓN EN COMPETICIONES DEPORTIVAS OFICIALES DE CARÁCTER FEDERADO, NO PROFESIONALES DE ÁMBITO PROVINCIAL, AUTONÓMICO Y NACIONAL.1.- PREÁMBULOEl presente documento tiene por objeto establecer las Bases que regulan el otorgamiento de ayudas a Clubes y Asociaciones Deportivas de la Provincia de Cádiz para la organización y/o participación en competiciones deportivas oficiales de carácter federado, no profesionales, de ámbito provincial, autonómico y nacional, cuya subvención es tramitada por el Servicio de Deportes del Área de Transición Ecológica y Desarrollo a la Ciudadanía de la Diputación de Cádiz.El deporte, entendido como práctica generalizada de actividad física, es uno de los principales destinatarios del tiempo de ocio de la ciudadanía en general y su expansión ha sido debida a la aparición de nuevos valores en la sociedad relacionados con la salud, con el ocio activo y con la recreación. Está científicamente demostrada la compleja y estrecha relación existente entre la forma de vida y el estado de salud de las personas, condicionado principalmente por la alimentación y el tipo de actividad física que se desarrolla.Tal y como reconoce la Organización Mundial de la Salud, es necesaria la intervención de las Administraciones Públicas en la promoción de la práctica deportiva para fomentar en la ciudadanía hábitos de vida saludable, así como facilitar la práctica habitual de actividad físico deportiva de calidad, de manera que ésta incida favorablemente en la salud y calidad de vida de todos los ciudadanos. Este es el mandato recogido en el artículo 43.3 de la Constitución: ?Los poderes públicos fomentarán la educación sanitaria, la educación física y el deporte. Asimismo, facilitarán la adecuada utilización del ocio?Por todo ello es necesaria la convocatoria de ayudas económicas en materia deportiva, para colaborar con clubes y asociaciones deportivas de nuestra provincia, para facilitar la participación y avance en las distintas modalidades deportivas del mayor número de personas que sea factible, fomentando en la ciudadanía hábitos de vida saludable, de manera que el deporte y la actividad físico deportiva, incidan favorablemente en la salud y calidad de vida.El artículo 36 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local establece que son competencias propias de la Diputación las que le atribuyan las leyes del Estado y de las Comunidades Autónomas en los diferentes sectores de la acción pública. En todo caso le corresponde la cooperación en el fomento del desarrollo económico y social en el territorio provincial, de acuerdo con las competencias de las demás Administraciones Públicas en este ámbito.La Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía, en el apartado 2 de su artículo 12 (Competencias de las entidades locales) dispone que ?las provincias ejercerán competencias de asistencia técnica, económica y material a los municipios que por sí o asociados ejerzan las competencias en materia de deporte de conformidad con el artículo 12.1 de esta ley y con el artículo 11 de la Ley 5/2010, de 11 de junio?.Esta misma ley en su artículo 13 (relaciones interadministrativas) establece que ?las disposiciones de desarrollo de la presente ley, así como los planes o programas que se aprueben para su aplicación, determinarán las modalidades e instrumentos para la cooperación entre las administraciones públicas andaluzas en el ejercicio de sus respectivas competencias en materia de deporte, así como con las federaciones y entidades privadas respecto de aquellas actividades deportivas de interés público?.2.- MARCO NORMATIVOEl marco normativo básico que afecta a la presente convocatoria se encuentra constituido por: ? Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local ? Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. ? Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía. ? Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía. ? Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. ? Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. ? Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones ? Decreto 41/2022, de 8 de marzo, por el que se regulan las Entidades Deportivas de Andalucía y se establece la estructura y régimen del funcionamiento del Registro Andaluz de Entidades Deportivas. ? Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación Provincial de Cádiz (BOP nº 140, de 18 de junio de 2004). ? Reglamento de administración electrónica de la Diputación Provincial de Cádiz (24 de junio de 2019). ? Bases de Ejecución del Presupuesto 2025, aprobado definitivamente en Sesión Plenaria Extraordinaria de fecha 3 de febrero de 2025.3.- OBJETO Y CONDICIONES3.1.- Objeto: El objeto de las presentes Bases es regular la convocatoria pública de subvenciones de la Diputación Provincial de Cádiz para la anualidad 2025, mediante procedimiento de concurrencia competitiva ordinaria, destinadas a Clubes y Asociaciones Deportivas para la organización y/o participación en competiciones deportivas oficiales de carácter federado, no profesionales de ámbito provincial, autonómico y nacional.La presente convocatoria contempla la concesión de subvenciones para la organización y/o participación de equipos en competiciones deportivas oficiales de carácter federado, de ámbito provincial, autonómico o nacional, y dirigidas la promoción del deporte en categorías no profesionales.3.2.- Condiciones: La subvención otorgada será por importe cierto y puede financiar hasta el 100% del coste de la actividad subvencionada, sin que en ningún caso pueda superarse el límite de ayuda que se establece en la base sexta.La concesión de estas subvenciones será compatible con otras subvenciones públicas o privadas concedidas para el mismo fin, siempre que la cuantía total de las ayudas no supere el 100% del coste de la actividad que se subvenciona. Serán, en todo caso, incompatibles con otras subvenciones concedidas por la Diputación Provincial de Cádiz para el mismo fin.4.-BENEFICIARIOS. REQUISITOS.Podrán ser beneficiarios de esta convocatoria los Clubes y Asociaciones Deportivas de la provincia de Cádiz que cumplan con los siguientes requisitos: a) No hallarse incurso/a en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. b) Cumplir las obligaciones que con carácter general, se establecen en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. c) No tener pendiente de justificación, una vez vencido el plazo acordado, cualquier subvención otorgada por la Diputación. d) No ser beneficiario de subvención nominativa prevista en el presupuesto de la Diputación correspondiente a la anualidad 2025, o de cualquier otro tipo de ayuda económica concedida por la Diputación a lo largo de la anualidad 2025 para la misma finalidad. e) Que el club o la asociación tenga su sede en la provincia de Cádiz y esté constituida definitivamente dentro del plazo de presentación de solicitudes. f) Que el club o la asociación estén inscritos en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas, según lo dispuesto en la Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía y en el Decreto 41/2022, de 8 de marzo, por el que se regulan las Entidades Deportivas de Andalucía y se establece la estructura y régimen de funcionamiento del Registro Andaluz de Entidades Deportivas.5.-PLAZO DE EJECUCIÓN DE PROYECTOSLas entidades solicitantes podrán presentar, en el marco de esta convocatoria, proyectos de actividades deportivas realizadas desde el 1 de diciembre de 2024 hasta el 31 de octubre de 2025.6.-CRÉDITOS PRESUPUESTARIOS QUE SE ASIGNAN E IMPORTE MÁXIMO DE LAS AYUDAS QUE SE CONVOCANLa Diputación Provincial de Cádiz destinará a esta convocatoria un crédito total de quinientos mil euros (500.000,00€) que se imputará a la aplicación presupuestaria 31/341C/48000.Cada entidad deportiva solicitante podrá remitir como máximo una solicitud, referida a una sola actividad o proyecto a presentar que en ningún caso podrá exceder de cuatro mil euros (4.000,00 €). El importe máximo de subvención que se otorgará a los posibles beneficiarios será de tres mil euros (3.000,00€).7.-SOLICITUD, PLAZO, DOCUMENTACIÓN Y SUBSANACIÓN7.1.- Solicitud. La solicitud de subvención se dirigirá a la Presidencia de la Diputación Provincial de Cádiz y se presentará mediante el procedimiento de tramitación electrónica que está disponible desde la página principal de la Sede Electrónica de la Diputación Provincial de Cádiz: Subvenciones Deportes, accesible igualmente desde el portal corporativo de la Diputación Provincial de Cádiz www.dipucadiz.es y del portal del Servicio de Deportes www.dipucadiz.es/deportes/subvenciones/ y se realizará a través del formulario electrónico habilitado al efecto, que contendrá la misma información que figura en el impreso de solicitud y anexos. El Registro Electrónico proporcionará el documento de acuse de recibo de la transacción realizada, así como copia de todos los documentos presentados.Los interesados deberán indicar claramente en la solicitud de subvención la autorización o denegación de autorización al Servicio de Deportes, Intervención y Tesorería de la Diputación Provincial de Cádiz para recabar, a través de redes corporativas, plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, las certificaciones de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias con la hacienda Estatal, Autonómica y de estar al corriente de pago con la Seguridad Social. En ausencia de oposición del interesado, la Diputación Provincial deberá recabar la documentación antes citada. Todo ello conforme a lo establecido en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.7.2.- Plazo. El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia. 7.3.- Documentación. La solicitud se acompañará de la documentación que se detalla a continuación: ? Proyecto de la actividad objeto de subvención (Anexo II), firmado por el representante de la entidad, detallando: ? Denominación de la actividad, descripción y objetivos. ? Municipio y fecha de celebración (indicar número de pernoctaciones si las hubiera). ? Equipos participantes por categorías. ? Desarrollo de la actividad (detallar objetivos específicos). ? Instalaciones donde se desarrollará. ? Medidas de evacuación y seguridad (en el caso de organización de competiciones). ? Medios de difusión y publicidad. ? Presupuesto (equilibrado o donde resulten más gastos que ingresos), detallado por conceptos (Anexo III). Dicho presupuesto no excederá de cuatro mil euros (4.000,00 €) y deberá presentarse firmado por el representante legal de la entidad solicitante. ? Certificado del Registro Andaluz de Entidades Deportivas. ? Documento emitido por la Federación deportiva correspondiente, que acredite: ? El ámbito provincial, autonómico o nacional de la competición para la que solicita la subvención, así como la categoría de competición oficial. ? El número de equipos del club participantes en la competición para la que solicita la subvención. ? Número de jornadas de que consta la competición. ? Certificado actualizado emitido por la Federación Deportiva o documento probatorio federativo que corresponda, donde indique el número de licencias deportivas de que dispone el club. ? Ficha de Terceros: trámite disponible en sede electrónica. Deberán realizar la inscripción los clubes federados que deban darse de alta o modificar datos. No tendrán que presentar la ficha de terceros aquellos clubes que ya estén dados de alta en en la base de datos de Terceros de la Diputación de Cádiz. Adjuntamos enlace de entrada al trámite disponible: Acceso Ficha de Terceros .7.4.- Subsanación: Efectuadas las comprobaciones, si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos o no se acompañasen los documentos preceptivos, se requerirá al interesado, mediante publicación en el Tablón Electrónico de Anuncios y Edictos de la Diputación Provincial, para que en el plazo de 10 días hábiles contados desde el día siguiente al de la publicación subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos. El citado requerimiento contendrá indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición y así se reflejará en la resolución del expediente conforme a lo establecido en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.Dicha subsanación se realizará mediante el aporte de la documentación necesaria a través del apartado habilitado en el propio procedimiento electrónico.8.-INSTRUCCIÓN Y RESOLUCIÓN DEL PROCEDIMIENTOLas subvenciones que se regulan en las presentes Bases se concederán en régimen de concurrencia competitiva conforme al procedimiento que se regula en las presentes bases, siendo de aplicación supletoria la Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación Provincial de Cádiz (BOP nº 140, de 18 de junio de 2004).8.1.- Órganos competentes: La ordenación e instrucción de los procedimientos de concesión de las subvenciones acogidas a las presentes Bases corresponde, como órgano instructor, al Diputado que tiene delegadas las atribuciones en materia de deporte. El órgano instructor en el ejercicio de sus funciones, interpretará las presentes Bases y resolverá aquellos aspectos no recogidos en las mismas, con respeto a la legislación vigente.El otorgamiento de las subvenciones corresponderá al Diputado Delegado del Área de Transición Ecológica y Desarrollo a la Ciudadanía.8.2.- Instrucción del procedimiento: El Órgano Instructor, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos y documentos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución. A tal efecto solicitará del personal técnico del Servicio de Deportes la emisión de cuantos informes sean necesarios para resolver, y específicamente se acreditará la observación del procedimiento establecido en las presentes bases, el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de beneficiario de la subvención, así como en su caso, las subsanaciones o documentos que debe presentar el solicitante.8.3.- Admitidos y no admitidos en el procedimiento: Tras la revisión de la documentación presentada por los solicitantes y subsanación de la misma en su caso, el Órgano Instructor emitirá resolución motivada de los admitidos y no admitidos para la presente convocatoria a tenor de los requisitos establecidos para ser beneficiario, recogidos en el punto 4 de estas Bases.8.4.- Valoración de las solicitudes: La valoración de las solicitudes se realizará por una Comisión de Valoración compuesta por los siguientes miembros: ? Presidente: Director del Área de Transición Ecológica y Desarrollo a la Ciudadanía, o persona en quien delegue. ? El Jefe del Servicio de Deportes. ? Vocales: Dos técnicos del Servicio de Deportes designados por el Órgano Instructor. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.3.e) de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las solicitudes presentadas se evaluarán y seleccionarán por la Comisión de Valoración teniendo en cuenta los criterios objetivos de valoración que se recogen en el punto 8.5 ?Criterios de Valoración? de las presentes Bases. La Comisión emitirá un informe con una propuesta motivada de concesión de subvenciones que contendrá la relación de beneficiarios, valoración obtenida y cuantía de la ayuda concedida, así como la relación de solicitudes desestimadas. Durante el periodo de valoración la Comisión podrá recabar de los solicitantes información complementaria que sirva para un mejor conocimiento del proyecto o actividad.Para la concesión de las subvenciones se puntuará cada solicitud sobre una puntuación máxima de 100 puntos, teniendo que igualar o superar el 40% de forma obligatoria para ser beneficiario de subvención alguna, es decir, obtener 40 o más puntos.La puntuación obtenida determinará el importe total de la subvención a otorgar según el siguiente criterio de reparto: el importe del crédito total de la convocatoria se dividirá entre la suma del total de puntos asignados en la valoración a los solicitantes de la convocatoria, de cuyo cálculo se obtendrá un valor del punto. El importe de la subvención a otorgar será el resultado de multiplicar, para cada solicitante, los puntos obtenidos en la valoración por el valor del punto.La Comisión de Valoración podrá solicitar el asesoramiento de profesionales o expertos de reconocido prestigio para el mejor desarrollo de las funciones que tiene encomendadas.8.5.- Criterios de Valoración. Se seguirán los siguientes criterios de valoración:1. Según el número de habitantes del municipio sede del club solicitante. Hasta un máximo de 20 puntos, valorándose de la siguiente manera: a) Municipios menores de 5.000 habitantes (20 puntos) b) Municipios entre 5.001-10.000 habitantes (15 puntos) c) Municipios entre 10.001-20.000 habitantes (10 puntos) d) Municipios mayores de 20.000 habitantes (5 puntos)2. Nº total de licencias federativas con que cuenta el club. Hasta un máximo de 20 puntos, valorándose de la siguiente manera: a) Más de 60 (20 puntos) b) 40 a 59 (15 puntos) c) De 21 a 39 (10 puntos) d) Hasta 20 (5 puntos)3. Según el número de equipos que la entidad solicitante inscriba en competiciones federadas. Hasta un máximo de 20 puntos valorándose de la siguiente manera: a) Si participa con 7 o más equipos (20 puntos) b) Si participa con 5 o 6 equipos (15 puntos) c) Si participa con 3 o 4 equipos (10 puntos) d) Si participa con 1 o 2 equipos (5 puntos)4. Ámbito territorial de la competición del equipo principal del proyecto. Hasta un máximo de 20 puntos, valorándose de la siguiente manera: a) Competición Nacional con desplazamientos fuera de Andalucía (20 puntos). b) Competición Nacional con desplazamientos dentro de Andalucía: grupos, división territorial, sectores,? (15 puntos). c) Competición Autonómica (10 puntos) d) Competición Provincial (5 puntos)5. Según el número de jornadas de competición del equipo principal del proyecto. Hasta un máximo de 20 puntos, valorándose de la siguiente manera: a) 7 ó más jornadas (20 puntos) b) 5-6 (15 puntos) c) 3-4 jornadas (10 puntos) d) 1-2 jornadas (5 puntos) 8.6.-Propuesta de Resolución: El Órgano Instructor, a la vista del expediente, de los informes técnicos y del informe de la Comisión de Valoración, formulará la propuesta de resolución debidamente motivada que contendrá, al menos los siguientes extremos: ? Convocatoria, programa y aplicación presupuestaria a los que se imputa la subvención. ? Indicación del beneficiario o beneficiarios de la subvención, de la actividad a realizar o comportamiento a adoptar y del plazo de ejecución con expresión del inicio del cómputo del mismo. Se hará mención expresa a la desestimación del resto de las solicitudes. ? La cuantía de la subvención concedida, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla. ? La forma y secuencia del pago y los requisitos exigidos para su abono de acuerdo a lo establecido en las presentes bases. ? Las condiciones impuestas al beneficiario. ? Plazo y forma de justificación por parte del beneficiario del cumplimiento de la finalidad para que se concede la subvención y de la aplicación de los fondos recibidos, de acuerdo a las presentes bases reguladoras.La propuesta de resolución se publicará en el Tablón Electrónico de Anuncios y Edictos de la Diputación Provincial de Cádiz para que, en un plazo de 10 días hábiles desde el día siguiente al de la publicación, los interesados presenten por los medios ya detallados en la Base 7.1, las alegaciones que consideren oportunas ante la resolución provisional.La propuesta de resolución en ningún caso generará derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras no se haya publicado en el Tablón Electrónico de Anuncios y Edictos de la Diputación Provincial de Cádiz la resolución definitiva de la concesión.8.7.-Resolución definitiva: Pasados los 10 días hábiles de exposición de la propuesta de resolución, una vez estudiadas las posibles alegaciones presentadas a la propuesta de resolución y constando en el expediente la documentación acreditativa de la realidad de los datos contenidos en la declaración responsable, se resolverá la concesión de la subvención. La resolución de concesión de las subvenciones será motivada, con expresa referencia a los criterios establecidos en la convocatoria y contendrá, como mínimo, los extremos ya descritos para la propuesta de resolución. Se publicará en el Tablón Electrónico de Anuncios y Edictos de la Diputación Provincial de Cádiz.El decreto del Diputado Delegado del Área de Economía, Hacienda y Gestión Administrativa, en cuanto resuelva el procedimiento de concesión de la subvención, es definitivo en vía administrativa.9.-JUSTIFICACIÓN DEL GASTO Y PAGO DE LA SUBVENCIÓN9.1.- Plazo de justificación de la subvención El plazo para presentar la justificación será desde día siguiente de la publicación de la Resolución Definitiva de la subvención a los clubes y asociaciones beneficiarios, en el Tablón Electrónico de Anuncios y Edictos de la Diputación Provincial de Cádiz, hasta como límite máximo el 10 de noviembre de 2025 a las 23:59 horas. 9.2.- Forma de justificación de la subvenciónLa justificación de la subvención se realizará mediante la presentación de la documentación que se detalla: ? Memoria económica que consistirá en la Cuenta justificativa de la actividad realizada (Anexo V), donde se relacionan la totalidad de gastos e ingresos necesarios para su desarrollo. ? Facturas originales de los gastos relacionados en el Anexo V, así como documento probatorio del abono de los mismos. ? Memoria técnica (Anexo IV) detallada del objeto de la subvención (máximo 5 folios), firmada y sellada por el beneficiario, que incluirá los siguientes datos: ? Participación y repercusión de la actividad. ? Recursos humanos utilizados. ? Infraestructura utilizada. ? Resultados técnico-deportivos: se debe incluir lugar y fecha de celebración de la actividad, el número total de participantes en el Campeonato, Pruebas, Actividad, número de participantes según categoría y puesto obtenido, tipo de competición realizada (liga, eliminatoria, enfrentamientos totales, etc.). ? Recursos materiales empleados. ? Publicidad realizada (quedando acreditada la inclusión del logotipo de la Diputación Provincial en cualquier medio o soporte de difusión de la actividad). ? Dirección web donde se recojan los resultados de las pruebas realizadas. ? Certificado Federativo o Diploma acreditativo de la organización del resultado obtenido ? Otras colaboraciones con empresas públicas o privadas. ? Cuantas otras informaciones resulten de interés para la valoración de la documentación presentada. ? Certificados de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal, Hacienda Autonómica y de estar al corriente de pago con la Seguridad Social, cuando en la solicitud de subvención se hubiera denegado la autorización a la Diputación Provincial de Cádiz para recabarlos. Deberá justificarse la totalidad del importe del proyecto en base al presupuesto económico (Anexo III) aprobado al solicitante, y que ha determinado la concesión de la subvención. No se aceptarán a trámite justificantes cualquiera que sea su importe, en concepto de gastos indirectos que ocasione la actividad.Los gastos efectivamente realizados para la ejecución de la actividad subvencionable se justificarán mediante ejemplar original de facturas, ajustadas a lo regulado en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, y demás documentos de valor probatorio en el trafico jurídico mercantil o con eficacia administrativa. Será requisito imprescindible que las facturas estén a nombre del beneficiario y contendrán, en todo caso, los siguientes datos: ? Número de factura del proveedor. ? Lugar y fecha de la emisión de la factura. ? Nombre, NIF-CIF, domicilio fiscal, firma y sello del expedidor. ? Nombre y CIF de la entidad beneficiaria. ? Concepto por el que se factura con cantidades y precios unitarios si fuera el caso. Si se hace referencia a albaranes u otro tipo de notas, se adjuntarán a la factura. ? Tipo de IVA aplicado, si corresponde. ? Importe total de la factura.Todos los documentos acreditativos de los gastos de la actividad subvencionada deberán corresponder al plazo de ejecución del proyecto establecido en la base 5ª de las presentes Bases.Toda facturación llevada a cabo posteriormente a la realización de la actividad subvencionada deberá adjuntar albarán de entrega.Será desestimada cualquier factura que se haya abonado en efectivo por una cuantía superior a mil euros (1.000,00€) conforme el artículo 18 de la Ley 11/2021, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal.La Diputación podrá comprobar el valor de mercado de los gastos subvencionados por cualquiera de los medios previstos en el artículo 33 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.La justificación de la subvención se realizará mediante la cumplimentación de la Cuenta Justificativa, según el modelo establecido en el Anexo V, acompañada de la Memoria Técnica, ambas presentadas por los mismos medios ya detallados para la solicitud en la base 7.1.En el caso de que la documentación de la justificación remitida contenga algún error o defecto, se solicitará la subsanación correspondiente, teniendo el beneficiario un plazo de 10 días hábiles, contados desde el día siguiente al de la fecha de notificación, para corregir los aspectos indicados a través de los medios establecidos en la base 7.1.Siempre que se haya alcanzado el objetivo o finalidad perseguidos, si no se justificara debidamente el total de la ayuda concedida, deberá reducirse la subvención concedida por el importe de la cantidad no justificada.9.3.- Pago de la subvención: El pago de la subvención se realizará previa justificación por el beneficiario, de la realización de la actividad para la que se concedió en los términos establecidos en las presentes bases.Previo al pago de la subvención se verificará que el beneficiario está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias ante las administraciones estatal, autonómica y provincial y frente a la Seguridad Social o del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones. La acreditación mediante certificación vigente de la administración estatal, autonómica y de la seguridad social, correrá a cargo del interesado cuando en la solicitud de la subvención hubiera denegado expresamente la autorización a la Diputación Provincial de Cádiz a recabarlas ante las respectivas Administraciones Públicas. 10.- GASTOS SUBVENCIONABLESLos gastos subvencionables se regirán por lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Se consideran gastos subvencionables, a los efectos previstos en esta ley, aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo establecido por estas bases reguladoras. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.Son subvencionables los siguientes conceptos de gasto: ? Gastos de desplazamientos para participar en competiciones deportivas oficiales (excluidos gastos de combustible). ? Gastos de alojamiento, exclusivamente de equipos o deportistas pertenecientes a las entidades peticionarias, por asistencia a competiciones deportivas oficiales. ? Gastos de adquisición de vestuario (siempre que figure impreso la imagen corporativa de la Diputación de Cádiz facilitada por el Servicio de Deportes), o material deportivo no inventariable (entendiendo material no inventariable, como aquel cuya durabilidad está limitada a la temporada específica para la cual fue adquirido, careciendo de una vida útil extendida más allá de ese periodo determinado). ? Gastos Federativos: licencias, inscripciones, mutua deportistas, canon, y arbitrajes (excluyendo dietas y desplazamientos destinados al arbitraje), para la participación u organización de competiciones deportivas oficiales objeto de la subvención. ? Gastos en profesionales de la actividad física y del deporte (fisioterapeutas, podólogos, nutricionistas, entrenadores, preparadores físicos) cuyos servicios sean prestados al club. ? Gastos en profesionales y empresas relacionadas con la organización de eventos deportivos oficiales (servicio de ambulancia, servicio de alquiler de megafonía, servicio de streaming...)No son subvencionables, los siguientes conceptos de gasto: ? Sanciones económicas impuestas a equipos o deportistas pertenecientes a las entidades y asociaciones deportivas solicitantes. ? Dietas. ? Gastos de combustible. ? Gastos de protocolo o representación. ? Premios, obsequios y sorteos de regalos. ? Material deportivo inventariable, entiendiéndose este como aquel cuya vida útil supere a la duración del proyecto o actividad objeto de la subvención (como por ejemplo: monitores de ritmo cardíaco, GPS, remolques de transporte, embarcaciones,...) ? Cualquier otro gasto no incluido en el apartado anterior de gastos subvencionables. 11- REINTEGRO DE LA SUBVENCIÓN11.1.- Supuestos de reintegro: Procederá el reintegro de las subvenciones tras la declaración judicial o administrativa de la nulidad o anulación de la resolución de concesión, así como cuando medie cualquiera de las causas revistas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.11.2.- Procedimiento de reintegro: el procedimiento de reintegro será el regulado en la Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación Provincial de Cádiz (BOP nº 140, de 18 de junio de 2004).12.- OBLIGACIONES QUE ASUMEN LOS BENEFICIARIOS DE LAS SUBVENCIONESLas entidades beneficiarias de las subvenciones se comprometen expresamente al cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones. Además, asumirán las siguientes obligaciones: a) Mantener las condiciones y elementos declarados en el proyecto que sirvieron de base para otorgar la subvención y comunicar a la Diputación Provincial de Cádiz cualquier alteración o modificación que pudiera producirse en su ejecución. b) Comunicar a la Diputación Provincial de Cádiz la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de otras Administraciones o entes, públicos o privados, nacionales o internacionales. c) Proporcionar cuanta información y documentación complementaria les sea solicitada por la Diputación Provincial de Cádiz a efectos de verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos, tanto a efectos de seguimiento y control de la actividad subvencionada, como de evaluación y justificación de la subvención. d) Hacer constar en cualquier acto o acción de difusión del proyecto o actividad subvencionada (incluidos medios electrónicos, webs, foros, redes sociales, medios audiovisuales y menciones realizadas en medios de comunicación), que ésta, se realiza con la colaboración de la Diputación Provincial de Cádiz, incluyendo: i. Las marcas ?Diputación de Cádiz? y ?Senderos de Cádiz? en su material promocional, publicidad y durante su participación en las distintas competiciones en lugar preferente en toda la publicidad gráfica que se edite por la entidad, siempre de conformidad con las normas gráficas del ?Manual de Identidad Corporativa?. La leyenda y logos correspondientes serán remitidos por el Servicio de Deportes de la Diputación de Cádiz. ii. Asimismo se deberá incluir el logotipo en los escenarios de la actividad deportiva, en las que sean permitidos, mediante la instalación de carteles, pancartas u otro tipo de soportes publicitarios. e) En todo caso, la Diputación Provincial de Cádiz se reserva el derecho a incluir en el recinto o zona deportiva donde se celebra la actividad objeto de la subvención, todo tipo de publicidad institucional, mediante la instalación de cuantos elementos o soportes publicitarios tenga por conveniente, asumiendo la entidad beneficiaria de la subvención, la obligación de proceder a su instalación y recogida. f) Realizar la actividad con el personal técnico necesario para su correcto desarrollo, el cual no estará sujeto a ningún tipo de relación laboral o administrativa con la Diputación Provincial de Cádiz. g) El beneficiario será responsable de la calidad técnica de la actividad llevada a cabo con el importe de la subvención, así como de las consecuencias o daños y perjuicios que se originen a la Diputación Provincial de Cádiz o a terceros. h) Garantizar el cumplimiento de la Ley de Igualdad en el Deporte, y comprometerse a aplicar la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. i) Cumplir lo estipulado en la legislación sectorial vigente, en materia de seguridad, cuidado medioambiental y salud, eximiendo a la Diputación Provincial de Cádiz, de cualquier reclamación judicial o administrativa derivada del incumplimiento de lo anteriormente expuesto. Asimismo asumirá cualquier responsabilidad civil por perjuicios a terceros derivados de la realización de la actividad, quedando eximida la Diputación Provincial de Cádiz. j) Justificar debidamente la aplicación de la ayuda concedida y percibida en la forma y plazos establecidos en este Plan.De todas estas obligaciones responderán los beneficiarios, a través de sus representantes legales, que serán los que firmen la solicitud. Si hubiese cambios en dicha representación deberán comunicarse al Servicio de Deportes de la Diputación de Cádiz los nuevos datos, subrogándose en las obligaciones indicadas.13.-PROTECCIÓN DE DATOS.Los datos de carácter personal que se puedan tratar en este procedimiento, cumplirán lo establecido en el régimen jurídico de la protección de datos. Básicamente el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Además del resto de disposiciones específicas que se puedan dar. Asimismo, los sistemas de información donde serán tratados dichos datos, cumplen las exigencias del Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica.14.- ANEXOS, NOTIFICACIONES, PUBLICIDAD, PLAZO DE RESOLUCIÓN Y RECURSOS14.1.- Anexos: La ruta de acceso es: Trámites Disponibles para el Servicio de Deportes14.2.- Notificaciones: Todos los actos, resoluciones y trámites administrativos con efectos a terceros que se deriven de la presente convocatoria de subvenciones se publicarán en el Tablón Electrónico de Anuncios y Edictos de la Diputación Provincial de Cádiz, surtiendo los mismos efectos que la notificación, conforme a lo establecido en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.14.3.- Publicidad: En todo lo relativo a la publicidad de las subvenciones y de información para la Base de Datos Nacional de Subvenciones se aplicará lo establecido en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y todo lo establecido normativamente referido a publicidad obligatoria de todas las subvenciones y demás ayudas públicas. En todo caso se dará publicidad en el Tablón Electrónico de Anuncios y Edictos de la Diputación Provincial de Cádiz o en la página web de la Corporación.14.4.- Plazo de resolución: El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses, a partir de la publicación de la convocatoria.El transcurso del plazo máximo sin que se haya notificado la resolución del procedimiento a las interesadas, legitima a éstas para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.14.5.- Recursos: La resolución del procedimiento de concesión pone fin a la vía administrativa. Contra ella podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que dicto el acto, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la fecha de su publicación en el Tablón Electrónico de Anuncios y Edictos de la Diputación Provincial de Cádiz o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo que corresponda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde la misma fecha. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que estime procedente.Si interpone el recurso potestativo de reposición, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente el recurso de reposición o se haya producido la desestimación presunta del mismo por transcurso de un mes, conforme a los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.15.-RÉGIMEN SANCIONADOREl régimen sancionador aplicable en el marco de la presente convocatoria será el previsto en la Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación Provincial de Cádiz, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia n.º 140, de fecha 18 de junio de 2004, y conforme a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en sus disposiciones de desarrollo.La constatación del incumplimiento de cualquiera de las condiciones, obligaciones o requisitos establecidos en las bases reguladoras de la presente convocatoria dará lugar a la exclusión inmediata del procedimiento de adjudicación de la subvención, sin perjuicio de las responsabilidades adicionales que, en su caso, pudieran derivarse.En el supuesto de que dicho incumplimiento sea detectado con posterioridad al abono de las cantidades concedidas, se procederá al inicio del correspondiente procedimiento administrativo de reintegro, que incluirá la restitución íntegra de las cantidades percibidas, incrementadas, en su caso, con los intereses legales que correspondan desde el momento de su percepción hasta la fecha de devolución. Asimismo, podrá imponerse una sanción económica de acuerdo con lo previsto en la normativa vigente, sin que dicha sanción pueda exceder del triple del importe indebidamente percibido.ANEXOSANEXO I: SOLICITUD DE SUBVENCIÓN. CLUBES Y ASOCIACIONES DEPORTIVAS.ANEXO II: PROYECTO PARA EL QUE SE SOLICITA SUBVENCIÓN. CLUBES Y ASOCIACIONES DEPORTIVAS.ANEXO III: PRESUPUESTO DESGLOSADO DEL PROYECTO. CLUBES Y ASOCIACIONES DEPORTIVAS.ANEXO IV: MODELO DE MEMORIA TÉCNICA. CLUBES Y ASOCIACIONES DEPORTIVAS.ANEXO V: CUENTA JUSTIFICATIVA. CLUBES Y ASOCIACIONES DEPORTIVAS.SOLICITUD DE SUBVENCIÓN PARA CLUBES Y ASOCIACIONES DEPORTIVAS 20251DATOS DE LA ENTIDADNOMBRE DE LA ENTIDADN.I.F.2REPRESENTANTE LEGALNOMBRE Y APELLIDOSN.I.F./N.I.E.3MEDIO DE NOTIFICACIÓNNOTIFICACIÓN ELECTRÓNICAEl medio de notificación para esta solicitud es electrónico, mediante comparecencia en la sede electrónica de la Diputación Provincial de Cádiz, por lo que indique el correo electrónico y número de teléfono móvil donde desea recibir una alerta para que acceda la sede y al contenido de la notificación: CORREO ELECTRÓNICO TELÉFONO MÓVIL4TÍTULO DEL PROYECTO5DERECHO DE OPOSICIÓN1El órgano gestor va a consultar los siguientes datos, en el caso de que no esté de acuerdo, manifieste su oposición (artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre): ? ME OPONGO a la consulta de los datos de estar al corriente de pago con la Seguridad Social, por lo que APORTO los datos de estar al corriente de pago con la Seguridad Social.6CONSENTIMIENTO EXPRESO DE CONSULTA DE DATOS TRIBUTARIOS2Marque una de las dos opciones? Presto el CONSENTIMIENTO para la consulta de datos tributarios.? NO CONSIENTO por lo que aporto certificado de estar al corriente con la Hacienda Estatal y Autonómica.7DOCUMENTACIÓN A APORTAR ? Certificado actualizado emitido por la Federación Deportiva que corresponda, donde indique el número de licencias deportivas de que dispone el club. ? Documento que acredite el ámbito provincial, autonómico o nacional así como la categoría de competición oficial para la que se solicita la subvención, el número de equipos del club participantes en la competición, así como el número de jornadas de que consta la competición. ? Acreditación o circular federativa indicando el calendario y número de jornadas de competición, así como el municipio de los clubes participantes donde se desplazará el club para participar (debe contener firma de la Secretaría de la Federación correspondiente). ? Certificado del Registro Andaluz de Entidades Deportivas. ? Anexo II: Proyecto objeto de subvención. ? Anexo III: Presupuesto equilibrado detallado por conceptos. ? En caso de presentar la solicitud con certificado de persona física, acreditación de dicha representación (poder notarial, representación legal o voluntaria). No es necesario acreditar la representación si el trámite se presenta y firma con certificado de representante de persona jurídica (certificado del club). Datos bancarios para proceder al pago de la subvención En el caso de que no se encuentre dado de alta en los Registros Contables de la Diputación Provincial de Cádiz, o precise actualizar sus datos bancarios o económicos, deberá cumplimentar el trámite ?Ficha de Terceros? en la Sede Electrónica de la Diputación Provincial de Cádiz. Enlace: https://sede.dipucadiz.es/tramites-disponibles8DECLARACIÓN DE RESPONSABILIDAD La persona abajo firmante DECLARA: ? Que si entre la información facilitada o consultada en la Plataforma de Intermediación de Datos figuran datos de terceros, ASUMO EL COMPROMISO de informarles de los extremos señalados en la cláusula informativa sobre Protección de Datos Personales, a fin de que pueda ejercer sus derechos. ? Que el Club / Asociación Deportiva que representa cumple con los requisitos exigidos en la convocatoria de subvenciones ofertada por el Servicio de Deportes de la Excma. Diputación Provincial de Cádiz, para la anualidad 2025, de: ? No tener otras subvenciones para la misma finalidad, y en caso de tenerla, no superar el coste previsto en el presupuesto de la actividad, así como acreditar en la justificación, como mínimo, el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas. ? No hallarse incurso/a en ninguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. ? Cumplir las obligaciones que con carácter general, se establecen en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. ? Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Diputación Provincial de Cádiz. ? No tener pendiente de justificación, una vez vencido el plazo acordado, cualquier subvención otorgada por la Diputación. ? No ser deudor de obligaciones derivadas de reintegro de subvenciones, así como de no tener pendientes de justificar fuera de plazo subvenciones concedidas. ? No ser beneficiario de subvención nominativa prevista en el presupuesto de la Diputación correspondiente a la anualidad 2025 o de cualquier otro tipo de ayuda económica concedida por la Diputación a lo largo de la anualidad 2025 para la misma finalidad.9INFORMACIÓN SOBRE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALESLos datos personales facilitados mediante el presente formulario serán tratados por la Diputación Provincial de Cádiz, para darle adecuada respuesta a la solicitud formulada en el procedimiento de referencia que ha iniciado con la presentación de la misma. Podrá ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación o portabilidad: dirigiéndose a la Delegación de Protección de Datos por correo electrónico: dpd@dipucadiz.es o al teléfono 956240320; de forma electrónica a través de la Sede electrónica https://sede.dipucadiz.es; o de forma postal enviando un escrito al Registro General de Diputación (Edificio Roma), en Avenida 4 de diciembre de 1977, 12, 11071 de Cádiz. Puede consultar toda la información completa en https://www.dipucadiz.es/protecciondedatos/. 10ÓRGANO AL QUE SE DIRIGEPRESIDENCIA DE LA DIPUTACIÓN DE CÁDIZ (Unidad tramitadora: Servicio de Deportes)ANEXO II: PROYECTO PARA EL QUE SE SOLICITA SUBVENCIÓN A CLUBES Y ASOCIACIONES DEPORTIVAS 2025NOMBRE ENTIDADNIFREPRESENTANTE LEGALNIFTÍTULO DEL PROYECTORESUMEN DE LA ACTIVIDADOBJETIVOS ? ? ? NÚMERO DE LICENCIAS FEDERATIVAS DEL CLUBNÚMERO DE EQUIPOS QUE LA ENTIDAD SOLICITANTE INSCRIBE EN COMPETICIONES FEDERADASEQUIPOSCATEGORÍA12345678ÁMBITO DE TERRITORIAL DE LA COMPETICIÓN DEL EQUIPO PRINCIPAL DEL PROYECTO? Competición Nacional con desplazamientos fuera de Andalucía? Competición Nacional con desplazamientos dentro de Andalucía (grupos, división territorial, sectores?)? Competición Autonómica? Competición ProvincialCELEBRACIÓN DE LA ACTIVIDAD DEL EQUIPO PRINCIPAL DEL PROYECTO (LUGAR Y FECHA)LUGAR DE CELEBRACIÓNDESDEHASTANº. JORNADASDESCRIPCIÓN DETALLADA DE LA ACTIVIDADINSTALACIONES DONDE SE DESARROLLARÁMEDIDAS DE EVACUACIÓN Y SEGURIDAD DE DEPORTISTASMEDIOS DE DIFUSIÓN Y PUBLICIDADNota: Dicho anexo deberá ser cumplimentado de la forma más exhaustiva posible, no admitiéndose la presentación del proyecto en otro formato distinto.ÓRGANO AL QUE SE DIRIGEPRESIDENCIA DE LA DIPUTACIÓN DE CÁDIZ (Unidad tramitadora: Servicio de Deportes)ANEXO III: PRESUPUESTO DESGLOSADO DEL PROYECTO. CLUBES Y ASOCIACIONES DEPORTIVAS 2025NOMBRE ENTIDAD: TÍTULO DEL PROYECTO: IMPORTE TOTAL DEL PROYECTO (Máximo 4.000€): Cantidad solicitada a la Diputación (máximo 3.000 €) + aportación propia + otras fuentes de ingresosINGRESOSCANTIDAD SOLICITADA A LA DIPUTACIÓN (Máximo 3.000 €): APORTACIÓN PROPIA: OTRAS FUENTES DE INGRESOS (Ayudas solicitadas o percibidas para realizar este proyecto de otras entidades, instituciones u organismos):Nombre de la ayuda Entidad, organismo o institución Cantidad solicitada Estado (solicitada/concedida)Cantidad concedida12345TOTAL INGRESOS: GASTOS SUBVENCIONABLES Conceptos Desglose del concepto (tipos de gastos) Coste de cada tipo de gasto Coste total del concepto DesplazamientosAlojamientoVestuario y material deportivoInscripciones y licencias, arbitrajes, mutualidadProfesionales de la Actividad Física y del Deporte Profesionales y empresas para la organización de eventos deportivos oficialesTOTAL GASTOS SUBVENCIONABLES:Nota: Solo podrá presentar facturas relacionadas con los gastos subvencionables y referidas a una sola actividad.D./Dña. _______________________________________________________________________, representante legal de la entidad solicitante, certifica la veracidad de todos los datos que obran en el presente anexo.ÓRGANO AL QUE SE DIRIGEPRESIDENCIA DE LA DIPUTACIÓN DE CÁDIZ (Unidad tramitadora: Servicio de Deportes)ANEXO IV: MODELO DE MEMORIA TÉCNICA. CLUBES Y ASOCIACIONES DEPORTIVAS 2025.NOMBRE ENTIDADNIFREPRESENTANTE LEGALNIFTÍTULO DEL PROYECTO1. PARTICIPACIÓN Y REPERCUSIÓN DE LA ACTIVIDAD2. RECURSOS HUMANOS UTILIZADOS3. INFRAESTRUCTURA UTILIZADA4. RECURSOS MATERIALES5. RESULTADOS TÉCNICOS-DEPORTIVOS (Incluir lugar y fecha de celebración de la actividad, el número total de participantes en el Campeonato, Pruebas, Actividad, número de participantes según categoría y puesto obtenido, tipo de competición realizada (liga, eliminatoria, enfrentamientos totales, etc.)6. PUBLICIDAD REALIZADA QUEDANDO ACREDITADA LA INCLUSIÓN DEL LOGOTIPO DE DIPUTACIÓN)7. OTRAS COLABORACIONES CON EMPRESAS PÚBLICAS Y PRIVADAS7.1. INSTITUCIONES / EMPRESAS PÚBLICAS7.2. EMPRESAS PRIVADAS8. OTRAS INFORMACIONES DE INTERÉS9. IMÁGENES ADJUNTASNota: Dicho anexo deberá ser cumplimentado de la forma más exhaustiva posible, no admitiéndose la presentación de la memoria en otro formato distinto.ÓRGANO AL QUE SE DIRIGEPRESIDENCIA DE LA DIPUTACIÓN DE CÁDIZ (Unidad tramitadora: Servicio de Deportes)ANEXO V: CUENTA JUSTIFICATIVA. CLUBES Y ASOCIACIONES DEPORTIVAS 2025.D/DªÂ _____________________________________________ con D.N.I.  _______________, representante legal del Club o Asoc. _____________________________________________, con N.I.F. ________________________, beneficiaria en la convocatoria de subvenciones del Servicio de Deportes de la Diputación Provincial de Cádiz, correspondiente al año 2025 de una subvención de _______________ € para la ejecución del proyecto denominado __________________________________________________________________________________________. CERTIFICA:Primero.- Que la relación numerada de facturas, recibos y demás documentos de valor probatorio en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, que se detallan en este Anexo V, corresponden a gastos efectivamente realizados por importe total de                    € y que este gasto ha sido empleado en su totalidad para el fin del proyecto subvencionado y es acorde con las partidas detalladas en el presupuesto de gastos presentado.Segundo.- Que el beneficiario arriba citado garantiza que dichos documentos originales que han sido presentados, y que no queden depositados en el expediente instruido por el Servicio de Deportes de la Diputación de Cádiz, estarán a disposición de ésta para cualquier inspección.Tercero.- Que dichos documentos podrán ser presentados ante otras administraciones públicas o entes privados como justificantes de subvenciones concedidas por ellas para el mismo fin, siempre y cuando la cuantía total de ayuda no supere el 100% del coste de la actividad subvencionada.Cuarto.- Que los conceptos a los que se imputa el gasto realizado son los que se relacionan en dicho Anexo con los importes detallados.Quinto.- Relación clasificada de los gastos de la actividad:Identificación del acreedorNúmero facturaConcepto FacturaFecha Emisión FacturaFecha Pago FacturaImporte FacturaNIFNombre Razón Social€TOTAL GASTOS...........Sexto.- Detalle de ingresos o subvenciones que han financiado la actividad subvencionada:Identificación de la procedenciaImporte€Â TOTAL INGRESOS...........€Â  El/La abajo firmante declara bajo su responsabilidad que los datos incluidos son ciertos, y para que conste a los efectos oportunos, firmo la presente.ÓRGANO AL QUE SE DIRIGEPRESIDENCIA DE LA DIPUTACIÓN DE CÁDIZ (Unidad tramitadora: Servicio de Deportes)El Vicepresidente Segundo
Bases y documentación
Texto en castellano de la convocatoriaPublicado 02/07/2026Descargar archivo oficial · BDNSConvocatoria pública de subvenciones a clubes y asociaciones deportivas de la provincia de Cádiz para la organización y/o participación en competiciones deportivas oficiales de carácter federado, no profesionales de ámbito provincial, autonómico y nacional, para la anualidad 2025Publicado 28/04/2025ORDENANZA GENERALInformación orientativa; confirma siempre las bases y el plazo en la sede oficial antes de presentar tu solicitud.