PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.
Ámbito territorial
ES523 - Valencia / València
Tipo de convocatoria
Concesión directa - canónica
La fuente identifica una concesión directa. Que figure un plazo no implica que exista una solicitud abierta al público general. Consulta los beneficiarios y las bases oficiales.
Finalidad
Servicios Sociales y Promoción Social
Plazos, con su contexto.
El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.
Inicio de solicitudes
No consta
Fin de solicitudes
No consta
Registro en BDNS
09/04/2025
Publicación en diario oficial
22/04/2025
Texto oficial de apertura: Desde el día siguiente a la publicación en el BOP
Texto oficial de cierre: Un mes desde el día siguiente a la publicación en el BOP
Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.
Extracto publicado
Primero. Beneficiarios: Las personas físicas que residan legal y efectivamente, bajo cualquier título jurídico, en viviendas de tipo unifamiliar o plurifamiliar situadas en planta baja, siempre que dichas viviendas, junto con su mobiliario, enseres y electrodomésticos, hayan resultado gravemente afectadas por la DANA. Las viviendas deberán estar ubicadas dentro del término municipal de Vilamarxant y deberá constar de informe pericial contratado y presentado al ayuntamiento. Las personas físicas propietarias de inmuebles que no sean su vivienda habitual, y en los que no se desarrolle ninguna actividad económica. Entre estos inmuebles, se incluyen viviendas situadas en planta baja donde no se resida de manera efectiva, almacenes, bajos u otros similares, siempre que hayan sufrido daños ocasionados por la DANA. Los inmuebles deberán estar ubicados dentro del término municipal de Vilamarxant y deberá constar de informe pericial contratado y presentado al ayuntamiento. Segundo. Finalidad: Las ayudas irán destinadas: - Daños que afecten a la estructura de la vivienda.- Daños que no afecten a la estructura de la vivienda.- Destrucción o daños en los enseres domésticos de primera necesidad.- Daños en elementos comunes de uso general de una Comunidad de Propietarios en régimen de propiedad horizontal. Tercero. Bases reguladoras:Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Vilamarxant. (BOP núm. 248, de 29 de diciembre de 2017). Plan Estratégico de Subvenciones (Prorrogado) del Ayuntamiento de Vilamarxant del ejercicio 2024. Normas de la convocatoria http://www.vilamarxant.sede.dival.es Cuarto. Financiación: La cuantía máxima asignado para la financiación de estas ayudas es de 184.354,44 euros, las cuales se imputarán a la siguiente aplicación presupuestaria: • 16.231.780.00 Atención social inmediata (Sub. gastos de inversión) Sexto. Plazo de presentación de solicitudes: El plazo de presentación de solicitudes es de 1 mes, a contar desde el día siguiente de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia.